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PROYECTO DE TP


Expediente 7549-D-2013
Sumario: SISTEMA DE AMORTIZACION ACELERADA DE BIENES DE CAPITAL: CREACION.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AMORTIZACION ACELERADA DE BIENES DE CAPITAL
Artículo 1º: Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado Dto. 649/97 (BO 06/08/1997), que desarrollen a lo sumo una actividad relacionada con el sector agropecuario, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones impositivas que establece esta ley, a partir del ejercicio fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado Dto. 649/97.
Artículo 2°: Las adquisiciones de bienes muebles amortizables de primer uso, de producción nacional, serán amortizables para la determinación del impuesto a las ganancias, a opción del contribuyente, de la siguiente manera:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos o elaborados, en un 70% en el ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación o de acuerdo con el régimen del artículo 84 de la ley del citado gravamen. El 30% restante será amortizado en el período siguiente.
Artículo 3°: No gozarán de los beneficios previstos en esta ley los bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso que tengan principio efectivo de ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°: El beneficio que se otorga por el presente régimen se sujeta a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante dos años, contados a partir de la fecha de habilitación. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuestos resultantes con más las actualizaciones e intereses, salvo lo previsto en el artículo 5º de la presente.
Artículo 5°: No se perderá el beneficio señalado en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, siempre que el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la diferencia tendrá el tratamiento indicado en el artículo anterior.
Artículo 6º: Agréguese al inciso 1 del artículo 84 de la ley 20638 (texto ordenado 1997 y sus modificaciones), el siguiente párrafo:
"Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para admitir un procedimiento de amortización acelerada para los casos que el Poder Ejecutivo así lo disponga".
Artículo 7:º De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de amortización de bienes de capital que permite la actual ley de impuesto a las ganancias establece que se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes de capital por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos.
Lo que proponemos es que la presente ley establezca un sistema de amortización acelerada de los bienes de capital. De esta manera, el monto a deducir por cada ejercicio fiscal en la declaración jurada de impuesto a las ganancias del contribuyente sería mayor en el primer ejercicio que en el siguiente.
Asimismo y a los efectos de castigar en el primer ejercicio fiscal una proporción mayor de la amortización, lo consideramos justo, como consecuencia de los altos niveles de inflación que hoy tenemos en nuestro país.
Este nuevo sistema de amortización acelerada que establece esta ley es una buena señal del Poder Ejecutivo, para apoyar al sector productivo.
Esta ley propone un incentivo al desarrollo nacional, a través de políticas públicas, económicas y fiscales, para el crecimiento y desarrollo de la industria metalmecánica.
Se propone con esta política tributaria, que los productores agropecuarios transformen sus utilidades en maquinarias de última generación, para la disminución de costos de producción, y de esta manera ser competitivos a nivel internacional. Es decir, que la riqueza que los argentinos producimos con nuestro trabajo quede en el país en beneficio de los argentinos y del Estado Nacional.
Apuntamos con esta ley a motorizar la industria nacional, y así aportar al desarrollo de nuestro país, generando nuevos puestos de trabajo, dando vida a los pueblos del interior. De esta manera el Estado Nacional, a través de los impuestos y leyes sociales que recaude por la mayor producción, podrá compensar el menor ingreso percibido de impuesto a las ganancias, por la utilización del régimen de amortización acelerada.
Por todo lo expuesto considero que el presente proyecto de ley debe ser aprobado, y así lo solicito a mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)