PROYECTO DE TP
Expediente 7549-D-2013
Sumario: SISTEMA DE AMORTIZACION ACELERADA DE BIENES DE CAPITAL: CREACION.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
AMORTIZACION
ACELERADA DE BIENES DE CAPITAL
Artículo 1º: Los
sujetos comprendidos en el artículo 1 de la ley de impuesto a
las ganancias, texto ordenado Dto. 649/97 (BO 06/08/1997),
que desarrollen a lo sumo una actividad relacionada con el
sector agropecuario, podrán optar por practicar las respectivas
amortizaciones impositivas que establece esta ley, a partir del
ejercicio fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las
normas previstas en el artículo 84 de la ley de impuesto a las
ganancias, texto ordenado Dto. 649/97.
Artículo 2°: Las
adquisiciones de bienes muebles amortizables de primer uso, de
producción nacional, serán amortizables para la determinación
del impuesto a las ganancias, a opción del contribuyente, de la
siguiente manera:
I. En bienes
muebles amortizables adquiridos o elaborados, en un 70% en el
ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación o de acuerdo
con el régimen del artículo 84 de la ley del citado gravamen. El
30% restante será amortizado en el período siguiente.
Artículo 3°: No
gozarán de los beneficios previstos en esta ley los bienes
muebles amortizables comprendidos en obras en curso que
tengan principio efectivo de ejecución al momento de entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 4°: El
beneficio que se otorga por el presente régimen se sujeta a la
condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el
patrimonio del contribuyente durante dos años, contados a
partir de la fecha de habilitación. De no cumplirse esta
condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas
presentadas e ingresar las diferencias de impuestos resultantes
con más las actualizaciones e intereses, salvo lo previsto en el
artículo 5º de la presente.
Artículo 5°: No
se perderá el beneficio señalado en el caso de reemplazo de
bienes que hayan gozado de la franquicia, siempre que el monto
invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su
venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor
al obtenido en la venta, la diferencia tendrá el tratamiento
indicado en el artículo anterior.
Artículo 6º:
Agréguese al inciso 1 del artículo 84 de la ley 20638 (texto
ordenado 1997 y sus modificaciones), el siguiente párrafo:
"Facúltese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos para admitir un
procedimiento de amortización acelerada para los casos que el
Poder Ejecutivo así lo disponga".
Artículo 7:º De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de
amortización de bienes de capital que permite la actual ley de
impuesto a las ganancias establece que se dividirá el costo o
valor de adquisición de los bienes de capital por un número
igual a los años de vida útil probable de los mismos.
Lo que proponemos
es que la presente ley establezca un sistema de amortización
acelerada de los bienes de capital. De esta manera, el monto a
deducir por cada ejercicio fiscal en la declaración jurada de
impuesto a las ganancias del contribuyente sería mayor en el
primer ejercicio que en el siguiente.
Asimismo y a los
efectos de castigar en el primer ejercicio fiscal una proporción
mayor de la amortización, lo consideramos justo, como
consecuencia de los altos niveles de inflación que hoy tenemos
en nuestro país.
Este nuevo sistema
de amortización acelerada que establece esta ley es una buena
señal del Poder Ejecutivo, para apoyar al sector productivo.
Esta ley propone un
incentivo al desarrollo nacional, a través de políticas públicas,
económicas y fiscales, para el crecimiento y desarrollo de la
industria metalmecánica.
Se propone con esta
política tributaria, que los productores agropecuarios
transformen sus utilidades en maquinarias de última
generación, para la disminución de costos de producción, y de
esta manera ser competitivos a nivel internacional. Es decir,
que la riqueza que los argentinos producimos con nuestro
trabajo quede en el país en beneficio de los argentinos y del
Estado Nacional.
Apuntamos con esta
ley a motorizar la industria nacional, y así aportar al desarrollo
de nuestro país, generando nuevos puestos de trabajo, dando
vida a los pueblos del interior. De esta manera el Estado
Nacional, a través de los impuestos y leyes sociales que
recaude por la mayor producción, podrá compensar el menor
ingreso percibido de impuesto a las ganancias, por la utilización
del régimen de amortización acelerada.
Por todo lo expuesto
considero que el presente proyecto de ley debe ser aprobado, y
así lo solicito a mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |