PROYECTO DE TP
Expediente 7547-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LA CADENA LACTEA NACIONAL: CREACION.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA
NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Créase el Régimen de
Promoción para el Desarrollo de la Cadena Láctea Nacional.
Artículo 2.- Podrán acogerse a los
beneficios de la presente Ley todos los integrantes de la cadena láctea siempre que el
otorgamiento de esos beneficios sea acorde y en cumplimiento de los lineamientos del
"Plan Estratégico de la Cadena Láctea Argentina 2010-2020."
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN
DE LA LECHERÍA ARGENTINA
Artículo 3.- Créase el Instituto de
Promoción de la Lechería Argentina (IPLA), como persona jurídica de derecho público no
estatal, destinado a gestionar y coordinar la implementación del Plan Estratégico para la
Cadena Láctea que se incluye como Anexo I y forma parte de la presente.
Artículo 4.- El IPLA deberá orientar su
actuación en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Defender la producción familiar y de
las micro, pequeñas y medianas empresas.
2. Favorecer el expendio de leche
cruda en el lugar de origen.
3. Impulsar la investigación e
innovación tecnológica en toda la cadena láctea.
4. Estimular la formación y
capacitación en asociativismo de los agentes vinculados al sector.
5. Apoyar el desarrollo industrial en el
área de su competencia.
6. Proponer las disposiciones
sanitarias que faciliten la descentralización de la comercialización de leche cruda.
7. Garantizar la seguridad alimentaria
en el ámbito de su competencia.
8. Privilegiar la visión de conjunto de la
cadena láctea.
9. Atender al desarrollo económico
regional reforzando la producción artesanal.
ATRIBUCIONES Y OBJETIVOS
INSTITUCIONALES DEL IPLA
Artículo 5.- A fin de cumplir con los
objetivos fijados, el Instituto de Promoción de la Lechería Argentina tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a. Articular y promover las relaciones
entre los agentes de la cadena láctea y coordinar las acciones con las instituciones
públicas y privadas relacionadas con la misma, con capacidad de promover el desarrollo
de la producción lechera.
b. Estudiar, planificar y promover el
desarrollo de la producción lechera.
c. Difundir y promover las actividades,
programas, investigaciones y publicaciones que desarrolle, auspicie o impulse.
d. Llevar un registro de productores
lecheros y de la industria láctea.
e. Promocionar el comercio
exterior.
f. Impulsar la agregación de valor y el
aumento de la competitividad sectorial.
g. Desarrollar instrumentos de fomento
para la instalación de nuevos tambos y para la sostenibilidad de micro, pequeños y
medianos emprendimientos.
h. Celebrar convenios con instituciones
públicas o privadas del ámbito nacional, provincial e internacional.
i. Establecer mecanismos de control
de calidad de la leche cruda.
j. Asesorar a todo órgano de Gobierno
en materia de política lechera.
PRECIO DE LA LECHE
Artículo 6.- El IPLA deberá generar una
"pizarra de leche cruda", en tranquera de tambo, donde se fije un precio mínimo
obligatorio y se establezca la calidad de la leche.
Artículo 7.- El precio mínimo de la leche
entregada en tranquera de tambo deberá ser fijado trimestralmente por el IPLA y será de
cumplimiento obligatorio. Para establecer dicho precio, deberá tenerse en cuenta
principalmente los costos de producción.
Artículo 8.- El IPLA podrá establecer
precio de referencia regional, por cuenca o provincial, teniendo en cuenta los promedios
de precios pagados, la calidad de la leche determinada su composición y el flete.
Artículo 9.- El IPLA deberá
confeccionar un sistema único de depósito de leche cruda el que deberá ser utilizado por
todas las empresas lácteas del país en la recepción de la leche cruda. En la liquidación
de la leche deberá constar el acuerdo sobre la calidad de la leche comercializada.
COMITÉ DE PRECIO
Artículo 10.- En el ámbito del IPLA, se
constituirá un Comité encargado de determinar el precio mínimo obligatorio y el precio de
referencia mensual de la leche cruda en tranquera de tambo que estará integrado
por:
- Dos (2) representantes de la
producción primaria
- Un (1) representante de la
Industria
- Un (1) representante del sector de la
Comercialización
- Un (1) representante del sector de
los Consumidores
- Un (1) representante del Estado
Nacional
- Un (1) representante por los
Estados Provinciales, todos los mencionados electos de entre los miembros que
componen el Consejo de Representantes del IPLA
- Un (1) representante técnico del
instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Un (1) representante técnico del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Artículo 11.- En caso de que al primer
día hábil del trimestre el Instituto no hubiera determinado el precio de referencia, la
facultad de fijación de precios recaerá, por ese trimestre, sobre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
CONTROL DE CALIDAD
Artículo 12: El IPLA, en coordinación
con el SENASA, establecerá una red de laboratorios de servicios lácteos con la finalidad
de efectuar controles de rutina de la materia prima y que los mismos se constituyan en
laboratorios arbitrales en caso de no existir acuerdo sobre calidad y características de
leche en una compra-venta.
Artículo 13.- El IPLA deberá acreditar y
controlar los laboratorios independientes de las partes encargadas de realizar el análisis
de composición y calidad de la leche comercializada.
Artículo 14.- El IPLA establecerá la
metodología a utilizar en la toma de muestras de leche en tranquera de tambo para
control de la calidad de la misma.
Artículo 15.- El IPLA será la autoridad
de aplicación de la presente Ley.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
De la Asamblea Constitutiva
Artículo 16.- La Asamblea Institucional
estará integrada de la siguiente forma:
Por el sector agropecuario primario: los
titulares de Confederaciones Rurales Argentinas, Confederación Intercooperativa
Agropecuaria, Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina y otras
organizaciones de la producción láctea primaria con personería jurídica que demuestren
representatividad suficiente en los términos fijados por la presente Ley.
Por el Estado Nacional: el titular del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MinAgri).
Por los Estados Provinciales: un
representante por cada Provincia productora de leche designado por el Poder Ejecutivo
de cada Estado Provincial.
Por el sector industrial: el Centro de la
Industria Lechera, la Junta Intercooperativa de Productores de leche, La Asociación de
PyMEs Lácteas y las entidades representativas del sector que se acrediten ante el
MinAgri con los mismos alcances señalados para las entidades específicas de la
producción láctea.
Por el sector de la comercialización: un
representante de la Asociación de Supermercados.
Por el sector de los consumidores: un
representante designado por la Asociación de Consumidores.
Los integrantes de la producción, industria,
comercio y consumidores podrán delegar su asistencia designando por escrito un
reemplazante a tal efecto.
El representante del Estado podrá delegar
su asistencia en un funcionario con rango no menor a Subsecretario.
Artículo 17.- La Asamblea sesionará
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cada integrante tendrá derecho
a un (1) voto y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los
miembros presentes.
Artículo 18.- La Asamblea designará,
de entre sus miembros, un Presidente que deberá pertenecer al sector de la producción y
que tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 19.- Las entidades de la
producción y la industria láctea designadas en el artículo anterior que soliciten integrar la
Asamblea Institucional, deberán acreditar su personería jurídica mediante una
presentación ante el MinAgri en la que consignarán: el número de asociados que la
componen, la cantidad de leche producida y/o acopiada y/o industrializada por las
mismas en el curso del último período anual, adjuntando copia autenticada de los
Estatutos y de la Memoria y Balance. El MinAgri reglamentará el presente artículo a
efectos de establecer los parámetros en base a los cuales se considerará representativa
una entidad de la producción específica láctea o del sector industrial.
Artículo 20.- El MinAgri podrá excluir de
la Asamblea Institucional a cualquier entidad cuando se hayan dado circunstancias que le
hagan perder su representatividad en la actividad láctea.
Artículo 21.- La Asamblea Institucional
sesionará anualmente en Reunión Ordinaria. A pedido de dos (2) o más de sus
integrantes se podrá convocar a Reunión Extraordinaria.
Funciones de la Asamblea
Institucional
Artículo 22.- Son funciones de la
Asamblea Institucional:
a. Considerar y resolver sobre la
aprobación de la Memoria y Balance Anual del Instituto.
b. Designar la auditoria externa del
Instituto y evaluar sus informes.
c. Convocar a la primera reunión del
Consejo de Representantes luego de cada Asamblea Ordinaria debiendo, a tal efecto,
notificar fehacientemente a sus miembros.
Del Consejo de Representantes
Constitución y Funcionamiento
Artículo 23.- El Instituto estará
administrado por un Consejo de Representantes integrado por la totalidad de los
representantes de la Asamblea Institucional. Habrá tantos vocales suplentes como
titulares elegidos de entre los representantes de la producción lechera, del sector
industrial, del sector comercial, los consumidores y del Estado Nacional. Éstos serán
elegidos y removidos por las respectivas entidades, integrantes de la Asamblea
Institucional.
Artículo 24.- En su primera reunión
anual, el Consejo de Representantes elegirá, de entre sus miembros del sector primario,
al Presidente y, de entre sus miembros del sector industrial, al Vicepresidente. El
Presidente y el Vicepresidente durarán un (1) año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
sólo por un (1) período.
Artículo 25.- Los miembros del Consejo
de Representantes ejercerán sus cargos ad-honorem y sólo podrán cobrar viáticos y
gastos derivados del ejercicio de su función contra la presentación de los respectivos
comprobantes.
Artículo 26.- Las reuniones del Consejo
de Representantes serán, como mínimo, mensuales. El Consejo de Representantes
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de
votos de los miembros presentes.
Artículo 27.- Cada uno de los vocales
titulares tendrá derecho a un (1) voto, durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser
reelegidos sólo por un (1) período. En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
Artículo 28.- Los vocales suplentes
podrán participar de las reuniones del Consejo de Representantes con voz, pero sin voto.
Reemplazarán a sus respectivos titulares en caso de ausencia.
Artículo 29.- En caso de renuncia o
imposibilidad para ejercer el cargo por parte de los titulares o suplentes, cada una de las
entidades a quienes representen procederá a realizar una nueva designación por el
período que reste hasta la finalización del correspondiente mandato.
Funciones
Artículo 30.- Serán funciones del
Consejo de Representantes:
a. Nombrar, de entre sus miembros,
Presidente y Vicepresidente del Consejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
24.
b. Nombrar y remover la estructura
profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones.
c. Comprar, vender, permutar, ceder,
gravar o transferir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de
los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión y gravamen de
bienes inmuebles, será necesario el voto favorable de al menos dos terceras partes (2/3)
de sus integrantes.
d. Aprobar el presupuesto anual del
Instituto.
e. Definir los planes de acción a
ejecutar por el Instituto para cumplir sus objetivos y asignar los recursos
correspondientes al cumplimiento de los mismos.
CAPÍTULO III
PRODUCCIÓN PRIMARIA
Artículo 31.- El IPLA, en cuanto a la
producción primaria en particular, deberá fomentar el incremento de la producción de
materia prima de calidad a partir del aumento de la productividad, del incremento del área
destinada a la misma y el incremento de productores dedicados a la producción
lechera.
Artículo 32.- Para cumplir con los
objetivos mencionados en el artículo anterior, el IPLA deberá:
a. Contribuir al fortalecimiento de las
organizaciones de productores asegurando la efectiva participación de las mismas en la
implementación de los planes y programas que el Instituto determine.
b. Ser el articulador entre los distintos
agentes de la cadena láctea en todos sus aspectos: tecnológicos, de investigación,
genéticos, de capacitación.
c. Elaborar programas para facilitar el
acceso a la tierra y a la tecnología a productores familiares en coordinación con los
órganos correspondientes.
d. Elaborar programas tendientes a
facilitar la incorporación de productores jóvenes al sistema lácteo argentino.
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Artículo 33.- El IPLA deberá impulsar el
aumento de la industrialización y exportación de productos lácteos.
Artículo 34.- Para cumplir con los
objetivos mencionados en el artículo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes
lineamientos:
a. Dar prioridad a los proyectos de
organizaciones de carácter asociativo-cooperativo.
b. Promover la actualización e
innovación tecnológica y la ampliación del parque industrial a través de los organismos
competentes.
c. Estimular las asociaciones entre
empresas industriales en el área de comercio exterior, tecnológica y de infraestructura
cuyo fin sea mejorar la competitividad y la eficiencia del sector.
COMERCIO EXTERIOR
Artículo 35.- En cuanto al comercio
exterior, el IPLA impulsará una estrategia de desarrollo de la cadena basada en el
agregado de valor y en el aumento de competitividad con la finalidad de generar mayor
inserción internacional y diversificación de mercados.
Artículo 36.- El IPLA tendrá a su cargo
el desarrollo de las pautas de exportación de la leche, facilitando la apertura y el
desarrollo de los mercados internacionales, simplificando y transparentando el
mecanismo de exportación.
Artículo 37.- El IPLA asesorará al
Estado Nacional a través de sus organismos de control sobre los mecanismos de
exportación y los mercados internacionales.
CAPÍTULO IV
FONDO DE
PROMOCIÓN DE LA LECHERÍA ARGENTINA
Artículo 38.- Créase el Fondo de
Promoción de la Lechería Argentina para financiar los objetivos de la presente Ley.
Artículo 39.- Los representantes del
sector de la producción primaria del Consejo de Representantes del IPLA se constituirán
como Comisión Administradora del Fondo.
Artículo 40.- El Fondo de Promoción de
la Lechería Argentina estará integrado por:
- Un (1) equivalente anual de al
menos cincuenta millones de pesos ($50.000.000) asignado por el presupuesto del
Estado Nacional.
- El que provenga de donaciones,
legados y/o contribuciones estatales o privadas que acepte el IPLA.
Artículo 39.- Si hubiera remanentes no
utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, estos fondos integrarán automáticamente el
presupuesto del año siguiente.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 40.- Toda infracción a las
disposiciones de la presente Ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias, será
sancionada por la autoridad de aplicación, previo sumario en que se asegurará el
derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la trasgresión, los antecedentes del
infractor y el perjuicio causado mediante el procedimiento que establecerá la autoridad
de aplicación.
Artículo 41.- Las infracciones serán
reprimidas con:
a. Apercibimiento.
b. Multa, la que deberá guardar
razonable proporción con la gravedad de la infracción cometida, a juicio de la autoridad
de aplicación.
c. Suspensión del establecimiento por
un término de hasta un año.
d. Clausura del establecimiento de
hasta cinco años.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 42.- La Asamblea Institucional
evaluará el funcionamiento del IPLA y el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina a
efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos. Decidida la no
continuidad, se procederá a la liquidación del Fondo y de todos los bienes del Instituto,
que pasarán directamente al patrimonio del MinAgri.
Artículo 43.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sector lácteo argentino ha tenido que
enfrentar en los últimos años varias contingencias económicas, sociales y políticas que lo
han llevado a la indelegable necesidad de contar con una clara política lechera que
proteja a la actividad, a los productores y al producto. Es indispensable contar con un
conjunto de medidas, instrumentos y objetivos que promocionen el desarrollo de la
producción, industrialización, comercialización de leche y sus derivados y fomente la
creación de fuentes de trabajo.
Es necesario contar con una legislación
marco que sea capaz de fomentar, regular y promover el desarrollo de la producción
láctea como cadena productiva integrada, considerando que ésta es estratégica para el
desarrollo agroindustrial. Para ello es indispensable proteger la producción familiar, la de
pequeñas y medianas empresas y estimular la asociación entre productores y/o
empresas.
Esta Ley marco busca promocionar la
elaboración e industrialización de los productos lácteos, la generación de valor agregado
en la producción primaria, la capitalización de los productores lecheros y la transparencia
en la cadena láctea con la finalidad de obtener un aumento de la producción para
satisfacer la demanda interna y aumentar la exportación de productos lácteos.
La propuesta es resguardar los derechos y
obligaciones de las partes involucradas en la cadena láctea con el efecto de impulsar un
ordenamiento, crecimiento y desarrollo de la lechería y garantizar su seguridad jurídica a
través de este instrumento.
El gran desafío que se enfrenta es
transformar a la lechería argentina en una producción sustentable económica y
socialmente, dándole un marco económico y legal estable y previsible en el mediano y
largo plazo.
La carencia de una política lechera nacional
se manifiesta en una inseguridad jurídica que hace vulnerable a los actores más débiles
de la cadena frente al mercado y al poder concentrado de las grandes empresas.
Nuestro país se debe una política lechera
que contemple tanto producir de manera sustentable como garantizar la soberanía
alimentaria de nuestra población. La leche es un producto básico para la dieta alimentaria
que no debe faltar en ningún hogar. Se debe permitir el expendio directo de lo producido
en las poblaciones rurales a lo largo y lo ancho de nuestra geografía, con la menor
cantidad de intermediarios posibles que aseguren, no sólo un alimento de excelente
calidad, sino un precio mucho más accesible.
El recorrido en la historia del sector lechero
de los últimos 15 años nos muestra que las consecuencias coyunturales del mercado
internacional y el consumo doméstico han marcado los ciclos positivos y negativos de la
producción. Para no dejar al arbitrio del mercado la existencia de productores y PyMEs
es que nos debemos un nuevo marco legal que recupere la lechería argentina.
Uno de los principales enfoques de este
nuevo marco legal está dado por las políticas tendientes a desactivar el proceso de
concentración en la producción en las industrias procesadoras y en la distribución de la
leche. Graficando la situación, podemos advertir que a principios de los años 80, nuestro
país contaba con 44.000 tambos, mientras que el Censo Nacional Agropecuario de 2002
reveló que existían 15.000 tambos, es decir, menos de la mitad de los existentes 20 años
atrás. Otro gráfico de ésta realidad lo encontramos en pocas empresas grandes y
dominantes de la industria procesadora y en la distribución minorista concentrada en
pocas cadenas de híper y supermercados (la mayor parte de ellas de capitales
transnacionales).
Asimismo, la escasa preocupación del
Estado por dar respuesta a las necesidades del sector se ha manifestado en los
incumplimientos de los acuerdos de precios estipulados, lo que conlleva a un
descreimiento en la intervención estatal que debemos revertir a través de una legislación
transparente y precisa.
Por todo ello, debemos modificar la
situación del productor lechero que ha empeorado en los últimos años y que actualmente
se encuentra trabajando a pérdida. Debemos contar con un marco regulatorio del
mercado de tal manera que productores y empresas lácteas se encuentren en pie de
igualdad en temas esenciales como son la información, las condiciones contractuales y la
libertad de contratación.
Es necesario proteger al tambero de su
debilidad en la negociación, propia de la actividad, atribuible a que la leche cruda es un
bien altamente perecedero, que el productor tiene sólo 12 horas para colocar la
producción diaria con el agravante de que se trata de una producción continua los 365
días del año y, por ello, el pequeño productor actualmente se preocupa primero en
colocar el producto y luego pacta las condiciones del negocio.
El proyecto contempla la creación de un
Instituto de Promoción de la Lechería Argentina con atribuciones de articulación y
promoción de las relaciones entre los agentes de la cadena láctea y la coordinación de
acciones con las instituciones públicas y privadas relacionadas con la misma, con
capacidad de promover el desarrollo de la producción lechera.
Incluimos el Plan Estratégico de la Cadena
Láctea Argentina de manera directa para continuar y reforzar el trabajo concertado que
vienen desarrollando los actores y enmarcar las nuevas acciones en ese proceso de
consenso y búsqueda colectiva de soluciones. Con este enfoque, dicho Instituto será el
organismo que fomentará y coordinará las políticas estratégicas en la materia.
El nuevo marco regulatorio cuenta con un
mecanismo de determinación de la calidad y características del producto y transparencia
en el mercado (a través de condiciones contractuales claras y preestablecidas),
cuestiones que contribuirán al desarrollo sostenible y equitativo de la actividad evitando,
de esta manera, que la industria láctea sea la única que realiza el control de calidad de la
leche y que, a su vez, el productor desconozca el precio de su producido. También se
crea una Pizarra de leche cruda con el objeto de transparentar el mercado primario de
leche y sea referencia de las transacciones entre industria y tambero. El ámbito de dicho
instrumento es el Instituto que tiene, entre otras competencias, la de generar y
transparentar la Pizarra Lechera coordinando su accionar con los laboratorios lácteos
(que brindarán independencia en el análisis de calidad) para determinar la calidad de
referencia de la leche fluida y el precio de referencia. La pizarra generará la posibilidad
de que esa información sea compartida por todos y no patrimonio de algunos.
De acuerdo al diagnóstico con el que
contamos, hemos diseñado un marco regulatorio que creemos capaz de proteger y
promocionar la producción de lácteos y el desarrollo de una actividad indispensable en el
tejido social rural argentino.
Por lo expresado, solicitamos nos
acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |