PROYECTO DE TP
Expediente 7546-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION, SEÑOR JUAN JOSE ARANGUREN, SOBRE LOS CONFLICTOS DE INTERES Y COMO FUERON EVITADOS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY 25188, DE ETICA PUBLICA.
Fecha: 26/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Disponer la citación del Sr. Ministro de Energía y Minería de la Nación, Sr. Juan José Aranguren, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el fin de exponer un amplio y pormenorizado informe acerca de sus conflictos de interés y cómo fueron evitados -si es que lo fueron- en el marco de lo establecido por el artículo 15, inciso b, de la Ley 25.188. Asimismo, explicar por qué lleva su firma la Resolución N° 212/2016 siendo que dicha normativa fue aprobada con posterioridad a lo dispuesto por el Decreto 1006/2016 del Presidente Mauricio Macri.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sr. Juan José Aranguren asumió la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minería de la Nación el 10 de diciembre de 2015. Previamente, formó parte durante más de 30 años de la filial argentina del Grupo Shell, siendo durante una década y hasta julio de 2015 su Presidente.
El Grupo Shell en la República Argentina, conforme se desprende de las actividades y alcances publicados oficialmente por Shell Argentina en su respectivo portal de Internet, participa en nuestro país en todas y cada una de las áreas del mercado ampliado de la energía: 1) producción de energía primaria (petróleo y gas natural); 2) oferta interna de energía primaria (importación de gas) para consumo final; 3) producción de energía secundaria (gas por red, gas licuado y combustibles líquidos derivados del petróleo); y 4) oferta interna de energía secundaria (importación de gas por red, comercialización de gas licuado, combustibles líquidos derivados del petróleo) para consumo final. Resumiendo, Shell interviene en el upstream (exploración y extracción de crudo y gas), midstream (transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados) y downstream (refinación de crudo, procesamiento de gas, distribución de petróleo y gas, y comercialización de combustibles). Asimismo, en lo que respecta al sector de la generación eléctrica, la petrolera angloholandesa también participa desde que el gas por redes es combustible de este tipo de centrales (el 37% del gas por redes es consumido por centrales eléctricas según datos del ENARGAS al primer semestre de 2016). Lo mismo vale para el gasoil y el fueloil, elaborados por Shell en su Refinería de Dock Sud, al tratarse de combustibles que también son o pueden ser utilizados por las centrales termoeléctricas.
El artículo 15, inciso b, de la Ley 25.188 señala: “Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".
En este sentido y según el Decreto 1006/2016 -con firma del Presidente Mauricio Macri y fecha del 12 de septiembre pasado- se señala claramente que el Sr. Aranguren no podrá “… intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio”. El decreto en cuestión no sólo acepta la excusación presentada por el Sr. Aranguren (Resolución 158/2016) para tomar decisiones en las que pueda verse involucrada la compañía de la cual formó parte durante más de treinta años, sino que delega tales atributos en el titular del Ministerio de Producción, Francisco Cabrera.
Ahora bien y según manifestó el Sr. Aranguren durante su interpelación en esta HCDN: “En cuanto a las precauciones que tomamos para evitar que quienes forman parte del gabinete del Ministerio de Energía y Minería tengan un conflicto de interés, hemos dispuesto que no tomen decisiones que estén particularmente vinculadas a las empresas en las que hayan trabajado durante los últimos tres años o en las que tengan participación societaria", nos preguntamos: ¿Dicha disposición quedó plasmada en alguna resolución oficial o fue solamente una intención de buena voluntad? En caso de haberse plasmado a una resolución, ¿cuál y cuándo se publicó en el boletín oficial? ¿Detectaron conflictos de interés en alguno de los actos administrativos firmados por funcionarios de la cartera energética nacional? ¿A quién se delegó la firma en los casos que sí detectaron conflictos de interés? ¿En qué asuntos? Y más importante, quisiéramos saber por qué Aranguren no delegó la firma para la Resolución 212 portadora de los nuevos cuadros tarifarios del gas natural.
Del antedicho Decreto 1006/2016 leemos que "el señor MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha solicitado se acepte su excusación para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio".
Pero cuando observamos que Shell actúa en todos los niveles del sector energético nacional, queda claro que la excusación de Aranguren no sólo llegó tarde para todos los actos administrativos por él firmados entre el 10 de diciembre y la fecha en la que entró en vigencia dicho decreto presidencial, sino también en lo que respecta a la Resolución 212, como dijimos posterior al Decreto 1006 pero que igual fue firmado por el Sr. Ministro de Energía a pesar de que los nuevos cuadros tarifarios del gas beneficiarán los intereses de la empresa Shell en la Argentina.
Consideramos que los interrogantes aquí planteados carecen de respuestas o que las respuestas brindadas oportunamente por distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional resultan sumamente insuficientes. Va de suyo las resoluciones o estado de situación relativos a las denuncias presentadas por legisladores de esta HCDN en materia de conflictos de interés que involucran al Sr. Aranguren. Creemos, asimismo y por las razones expuestas, que todos los actos administrativos firmados por el ex CEO de Shell son nulos de toda nulidad, tanto antes como después de su desprendimiento accionario; tanto antes como después del Decreto 1006, aparentemente mero acto administrativo con fines de apantallamiento mediático.
En razón de lo expuesto creemos oportuno, necesario y urgente que el Ministro de Energía y Minería de la Nación, Sr. Juan José Aranguren, se apersone a esta HCDN a efectos de responder los lógicos interrogantes aquí planteados, entre muchos otros.
Es por todo lo expuesto que le solicito a mis pares, que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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