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PROYECTO DE TP


Expediente 7546-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 198 BIS, 198 TER Y 198 CUATER, SOBRE REDUCCION DE JORNADA LABORAL PARA TRABAJADORES CONTRATADOS QUE TENGAN FAMILIARES A CARGO.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorporase a continuación del artículo 198 de la Ley 20.744 -Ley de contrato de trabajo- los siguientes artículos:
"Artículo 198° BIS.- Aquellos trabajadores contratados bajo la modalidad de jornada completa tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo en dos días de la semana que los mismos eligieran, con la disminución proporcional del salario, optando el empleado entre la reducción en una, dos o cuatro horas como máximo cuando:
a) Tuvieran a su cargo hijos menores de nueve años de edad;
b) Tuvieran a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo.
Para solicitar una reducción en la jornada, la motivación que se invoque tendrá que ser debidamente probada, debiendo demostrar mensualmente que la situación que originó el pedido no se ha extinguido. No obstante, si dos o más trabajadores dependientes del mismo empleador generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empleador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del establecimiento."
"Artículo 198° TER.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar de forma fehaciente al empleador, tanto sus intenciones de hacer uso de este derecho como la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria, con quince días de antelación."
"Artículo 198° QUATER.- Se presume, salvo prueba en contrario, el despido del trabajador por razones del goce de la jornada reducida, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de un año posteriores a la fecha de comienzo de dicho beneficio, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho en el que ampara dicho derecho. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la presente ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone dar un paso más en la eliminación de los obstáculos que encontramos las mujeres por el rol social que de modo "natural" se nos asigna.
La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo asalariado y su participación en espacios públicos ha conllevado transformaciones en las relaciones familiares.
La asunción casi en exclusiva de las responsabilidades domésticas y familiares, tiene su esencia en la percepción no compartida por hombres ni reconocida socialmente, de que lo público y lo privado, la producción y la reproducción, son partes de un todo indivisible, que debe redistribuirse equilibradamente entre hombres y mujeres.
Este necesario reparto y conciliación de responsabilidades en la vida familiar y laboral precisa del compromiso y colaboración conjunta por parte de los actores implicados, desde el Estado con las reformas legislativas necesarias.
La iniciativa propone avances significativos, con miras conseguir de una forma eficaz la compatibilización de la vida familiar y laboral y la asunción de las responsabilidades familiares por parte de hombres y mujeres, de modo tal que avancemos hacia una verdadera igualdad de género.
Para que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad hay que solucionar e impulsar de una manera real y efectiva los diversos problemas que plantea la conciliación de la vida profesional y de la vida personal cuando existen personas dependientes y necesitadas de cuidados.
Es un reto social en el que todos y todas debemos estar comprometidos. Los poderes públicos tienen el mandato constitucional de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva, desarrollando normas que atiendan a lograrla y que eviten que, en la práctica, la atención y desarrollo de la vida familiar sea un obstáculo para el desarrollo profesional y viceversa.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0794-D-15