PROYECTO DE TP
Expediente 7546-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 198 BIS, 198 TER Y 198 CUATER, SOBRE REDUCCION DE JORNADA LABORAL PARA TRABAJADORES CONTRATADOS QUE TENGAN FAMILIARES A CARGO.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorporase a
continuación del artículo 198 de la Ley 20.744 -Ley de contrato de trabajo- los siguientes
artículos:
"Artículo 198° BIS.- Aquellos
trabajadores contratados bajo la modalidad de jornada completa tendrán derecho a una
reducción de la jornada de trabajo en dos días de la semana que los mismos eligieran, con
la disminución proporcional del salario, optando el empleado entre la reducción en una,
dos o cuatro horas como máximo cuando:
a) Tuvieran a su cargo hijos menores
de nueve años de edad;
b) Tuvieran a su cargo un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo.
Para solicitar una reducción en la
jornada, la motivación que se invoque tendrá que ser debidamente probada, debiendo
demostrar mensualmente que la situación que originó el pedido no se ha extinguido. No
obstante, si dos o más trabajadores dependientes del mismo empleador generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empleador podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento del establecimiento."
"Artículo 198° TER.- La concreción
horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar de forma fehaciente al empleador, tanto sus intenciones de hacer uso de este
derecho como la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria, con quince días de
antelación."
"Artículo 198° QUATER.- Se presume,
salvo prueba en contrario, el despido del trabajador por razones del goce de la jornada
reducida, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de un año posteriores a la fecha de
comienzo de dicho beneficio, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en forma el hecho en el que ampara dicho derecho. En
tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo
182 de la presente ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone dar un
paso más en la eliminación de los obstáculos que encontramos las mujeres por el rol social
que de modo "natural" se nos asigna.
La incorporación de las mujeres al mundo del
trabajo asalariado y su participación en espacios públicos ha conllevado transformaciones
en las relaciones familiares.
La asunción casi en exclusiva de las
responsabilidades domésticas y familiares, tiene su esencia en la percepción no
compartida por hombres ni reconocida socialmente, de que lo público y lo privado, la
producción y la reproducción, son partes de un todo indivisible, que debe redistribuirse
equilibradamente entre hombres y mujeres.
Este necesario reparto y conciliación de
responsabilidades en la vida familiar y laboral precisa del compromiso y colaboración
conjunta por parte de los actores implicados, desde el Estado con las reformas legislativas
necesarias.
La iniciativa propone avances significativos,
con miras conseguir de una forma eficaz la compatibilización de la vida familiar y laboral y
la asunción de las responsabilidades familiares por parte de hombres y mujeres, de modo
tal que avancemos hacia una verdadera igualdad de género.
Para que la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres sea una realidad hay que solucionar e impulsar de una manera real y
efectiva los diversos problemas que plantea la conciliación de la vida profesional y de la
vida personal cuando existen personas dependientes y necesitadas de cuidados.
Es un reto social en el que todos y todas
debemos estar comprometidos. Los poderes públicos tienen el mandato constitucional de
promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva, desarrollando normas
que atiendan a lograrla y que eviten que, en la práctica, la atención y desarrollo de la vida
familiar sea un obstáculo para el desarrollo profesional y viceversa.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me
acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0794-D-15 |