PROYECTO DE TP
Expediente 7546-D-2010
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE ARGENTINO - INFA -". CREACION.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Art. 1- Créase el Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), como personería jurídica de derecho público no estatal,
que se domiciliará en Capital Federal, pudiendo establecer dependencias en
cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Art. 2- El Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), tendrá los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas
de creación, divulgación, formación e investigación, como contribución al
conocimiento del folklore.
b) Participar en el desarrollo de
reconocimiento a la creatividad y a las iniciativas culturales de los sectores con
proyección a lo folklórico, con el fin de rescatar, estimular y dar a conocer con todo
su valor, como parte fundamental de nuestro patrimonio.
c) Documentar, difundir y estimular
las iniciativas de los creadores de las culturas populares, en ámbitos rurales y
urbanos a través de exposiciones y actividades artísticas culturales.
d) Rescatar, conservar y promover
las tradiciones, usos y costumbres, valores y elementos culturales de nuestro país,
especializando a conductores de talleres y eventos.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
Art 3- Los órganos del Instituto
Nacional del Folklore Argentino (INFA), será integrado por:
1- Junta Directiva.
2- Dirección Nacional.
3- Direcciones Regionales o
provinciales.
Art 4- La Junta Directiva será la
máxima autoridad del Instituto y sus miembros serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, entre personas de reconocida trayectoria en el conocimiento
del folklore nacional, y estará integrada por:
1- Tres representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación, siendo
uno de ellos representante del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales
Argentinas (MATRA)
2- Tres representantes de la
Academia Nacional del Folklore.
3- Dos representantes del Concejo
Federal de Cultura.
4-Un representante del Instituto
Universitario Nacional del Arte, ( IUNA), del área tras departamental del Folklore.
Por cada representante, se designará
un suplente.
Art. 5- La duración del mandato de
los miembros de la Junta Directiva, será de 4 (cuatro) años, que correrán a partir
de su designación, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más.
Art. 6- La Junta Directiva fijará el
régimen de sesiones, las que deberán realizarse una vez al año, en las sedes de
las Direcciones regionales o provinciales, si estuviesen constituidas.
Art. 7- Se designará un Director
Nacional, y Directores provinciales, que serán nombrados por la Junta Directiva por
mayoría simple.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Art 8- La Junta Directiva en su
carácter de órgano máximo de la administración de Instituto Nacional del Folklore
Argentino (INFA), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar el reglamento del
Instituto.
b) Aprobar el estatuto de sus
empleados, que regirá por las reglas de derecho común.
c) Determinará las prioridades en
materia de investigación, estudio y promoción del folklore.
d) Aprobará el presupuesto y
elevará al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento, junto al plan de
actividades.
e) Aprobará los planes y programas
a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales.
f) Aprobará la memoria y el
balance anual del Instituto.
g) Tendrá derechos a adquirir,
gravar y enajenar, toda clase de bienes.
h) Realizará actos civiles y
comerciales, y dictará las actas de administración interna, como también podrá
efectuar operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
administración.
CAPITULO V
COMPETENCIA
Art 9- El Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), tendrá los siguientes cometidos:
1- Asesorará al Poder Ejecutivo
Nacional, sobre la diversidad en la que se fomenta el dialogo intercultural, a partir
de acciones que favorecen al conocimiento, reconocimiento y situación en la que
se encuentra nuestro folklore en el marco de la diversidad y el pluralismo cultural.
2-Establecerá la participación activa
de creadores y organizaciones culturales, para la concepción y definición de las
actividades folklóricas que se realizan dentro y fuera del país.
3- Vinculará a las organizaciones
populares entre sí, para participar de manera integral, en el estudio y promoción
del folklore, en todo el territorio nacional con sus distintas y diferenciadas
características y expresiones comprendidas en las zonas de:
NOA, zona que abraza las provincias
de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
NEA, que comprende las provincias de
Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
CENTRO, que alcanza la provincia de
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
CUYO, define las provincias de
Mendoza, San Luis y San Juan y La Rioja.
PATAGONIA NORTE, que limitan las
provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
PATAGONIA SUR, puntualiza las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Autónoma de Buenos Aires y
Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Art. 10- El presupuesto anual de
gastos y recursos del Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), será
asignado:
1- Agréguese al Artículo 97, de la
Ley 26.522, "Servicios de Comunicación Audiovisual", el inciso (H), que dicta
sobre el destino de los fondos recaudados y su administración por parte de La
Administración de Ingresos Públicos.
2- Por los ingresos provenientes de
la venta de publicaciones, certificaciones y trabajos para terceros.
3- Por contribuciones, aportes,
subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias,
municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos,
entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional
4- Por legados y donaciones.
CAPITULO VII
DISPOCISIONES GENERALES
El folklore es la ciencia que agrupa,
analiza y estudia los fenómenos culturales que emergen en las comunidades;
prácticas y usos populares, anónimos, tradicionales y colectivos. Fenómenos
vinculados y obtenidos por los estudiadores directamente del pueblo, que ha
recibido ese patrimonio de sus antecesores, que trasmitió en forma anónima los
conocimientos que por tradición le han llegado.
Las condiciones establecidas que
deben reunir los hechos folklóricos son:
1-Populares
2-Anónimos
3-Tradicionales
4-Trasmisión Oral
5-Colectivo
6-Empírico
7-Funcional
Conjunto coherente de formas de
civilización, que ha sido trasmitido oralmente desde una época anterior a esta, en
forma de leyendas, cuentos, creencias, costumbres, canciones, baladas, juegos,
artes, ritos, comidas, deportes y dichos tradicionales, pertenecientes a nuestro
pueblo.
Art.11- Será disposición del Instituto
Nacional del Folklore Argentino (INFA), la publicación de catálogos, directorios,
guías, publicidades, página wed, a los fines de promover todo tipo de actividad
folklórica que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país, tales como, Fiestas
Nacionales, Fiestas Populares y Festivales, junto a la difusión, publicidad y
anuncios de los días especiales como:
13 de Marzo, "Día del Escudo
Nacional".
19 de Abril, "Día del Indio
Americano".
11 de Mayo, "Día del Himno
Nacional".
18 de Mayo, "Día de la Escarapela".
20 de Junio, "Día de la Bandera".
24 de Julio, "Día de San Francisco
Solano", patrono del folklore nacional.
22 de Agosto, "Día Mundial del
folklore".
19 de Septiembre "Día Nacional del
Chamamé".
10 de Noviembre, "Día de la
tradición".
22 de Noviembre, "Día de la flor de
ceibo, flor nacional".
6 de Diciembre, "Día del gaucho".
10 de Diciembre "Día Nacional del
Tango".
Art. 12 - El Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), divulgará y fomentará el legado cultural ancestral,
manifestada en cada una de sus piezas artesanales, ya sea en arcilla, cuero
madera, lana, platería.
Art. 13- El Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), promocionará y difundirá nuestra cultura gastronómica,
platos tradicionales que vienen de distintas corrientes migratorias, que se fueron
modificando con la incorporación de alimentos indígenas de las distintas
regiones
Art. 14- El Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), facilitará el acceso a la cultura folklórica, promoviendo
su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios,
nacionales e internacionales de nuestras danzas tradicionales.
Art. 15- El Instituto Nacional del
Folklore Argentino (INFA), promoverá la publicación y difusión a la sociedad de
nuestros mitos leyendas, costumbres y narraciones tradicionales, fenómenos o
hechos históricos de origen anónimos, que han sido trasmitidos por vía oral,
sucesos que se tienen por ocurridos en tiempos remotos e inciertos y que explican
el origen de elementos de la naturaleza y que sustentan creencias y
costumbres.
Art 16- El Poder Ejecutivo Nacional,
procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 60 días contados a
partir de su promulgación.
Art17- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El folklore viene del pasado para
comprender el presente y hacer mejor nuestro futuro, por tanto hacer folklore es
traer el pasado histórico, costumbrista, para rescatar los valores culturales de
nuestro pueblo.
La palabra folklor creada por el
arqueólogo inglés William John Thoms, el 22 de Agosto de 1846, y según el
maestro Augusto Cortazar (1910-1974) : "Folklore es la ciencia que observa,
recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de
la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este análisis,
realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Y al ser una ciencia, el
folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados deben
exponerse en forma sistemática". La ciencia del folklore es una realidad tan
antigua como la inquietud del hombre por conocer su pasado y conservar a veces
con religiosa prolijidad, la supervivencia de ese pasado que le atan a una sociedad.
Antes de la llegada de los españoles a
nuestras tierras, los territorios estaban habitados por diferentes pueblos que se
desarrollaron a lo largo del continente y así como el país se divide en diferentes
regiones de acuerdo a sus más importantes rasgos geográficos y climáticos,
también se diferencia en relación a lo cultural y, en particular al folklore, donde
observamos identificar distintas zonas, cada una de ellas con características
propias, todas ellas permeables a las influencias de las regiones vecinas, o incluso
de los países limítrofes.
De este modo se construye el mapa
del folklore argentino, un mapa cuyas divisiones no respetan los límites
geográficos, aunque en la actualidad prácticamente no existe la creación colectiva
que era común en el pasado, se pueden encontrar en su lugar, creadores
individuales, que obviamente atribuyen algo de su personalidad a las obras que
desarrollan, con el factor común como la tradición del lugar donde viven,
incluyendo la geografía, que llegan a imponer en las producciones de un modo
notorio, con el resultado que el folklore es una síntesis esencial del ejercicio de la
libertad creadora del pueblo, de constante fluencia.
El folklore es nacionalista en su
esencia, en el sentido de la exaltación de los valores espirituales del pueblo, de sus
sentimientos e ideas, es el verdadero nacionalismo que trata de establecer el
reencuentro del habitante de un territorio y será el Instituto Nacional del Folklore
Argentino (INFA), el responsable y acreditado en fomentar, promover y difundir a
las actuales y nuevas generaciones, una cultura de comprensión, comunicación y
respeto, hacia nuestro folklore tradicional.
Como hechos importantes
relacionados al folklore, podemos mencionar el "Primer Congreso Internacional de
Folklore" que se realizó en la ciudad de Buenos Aires en 1960. A dicho evento,
presidido por el argentino Augusto Raúl Cortazar, asistieron representantes de 30
países que instauraron el 22 de agosto como Día del Folklore.
El emblema que representa a los
folkloristas argentinos, elegido por el "Primer Congreso Nacional del Folklore" en el
año 1948, es el árbol, porque el folklore hunde sus raíces en la tradición, sus
ramas representan el pensamiento, el sentido y la imaginación por un lado y la
obra de las manos, es decir la creatividad artesanal por el otro. Las escasas hojas
representan la juventud primaveral de la ciencia. Las palomas, la unión de lo
material con lo espiritual en la amplitud del folklore. El tronco y ramas están
envueltas con una banda que dice: "Qué y cómo el pueblo piensa, siente, imagina
y obra". Este emblema fue ideado por Rafael Sánchez, y será también el emblema
del Instituto Nacional del Folklore Argentino.
La preservación de los documentos y
demás elementos que han testimoniado nuestra historia folklórica, constituirá unos
de los aspectos de mayor relevancia para la gestión que desarrollará el Instituto
Nacional del Folklore Argentino (INAF), elementos que son parte de la historia de
nuestra patria, por lo que resulta un imperativo conservarlos como pruebas para el
futuro, ya que en ellos se encontrarán fundamentos importantes para la
investigación y discusión.
Por este motivo, Señor Presidente, en
el marco de la conmemoración del Bicentenario de nuestra Patria, es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley, de creación del Instituto
Nacional del Folklore Argentino (INFA), con la finalidad de promover el estudio e
investigación del valioso contenido de nuestra historia folklórica, y afianzar, en las
generaciones futuras, un cabal conocimiento.
"LOS
PUEBLOS QUE OLVIDAN SUS TRADICIONES NO SABEN DE DONDE
VIENEN NI SABEN HACIA DONDE VAN Y SE CONVIERTEN EN UN
CONGLOMERADO AMORFO SIN DIRECCION NI SENTIDO".
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |