PROYECTO DE TP
Expediente 7543-D-2016
Sumario: PACIENTES ONCOLOGICOS EN TRATAMIENTO. SE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRES Y AEREOS.
Fecha: 26/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
“Gratuidad del transporte para pacientes oncológicos en tratamiento”
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene Objeto establecer el beneficio de gratuidad de los servicios de transportes terrestre y aéreo de personas que deban trasladarse con motivo de tratamientos vinculados con patologías oncológicas declarada y que acrediten la condición de “Paciente Oncológico en Tratamiento” (POT).
ARTÍCULO 2.- Son patologías oncológicas, las afecciones caracterizadas por la multiplicación descontrolada de determinadas células en las personas, afectando o destruyendo tejidos u órganos sanos de la misma.
ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación o las respectivas autoridades de salud de los estados provinciales extenderán el comprobante que acredite la condición de “Paciente Oncológico en Tratamiento” con la presentación de parte del interesado de un certificado médico en el que conste su enfermedad. La documentación será expedida en forma expedita y gratuita, garantizando que su utilización no signifique discriminación ni costo alguno para el beneficiario. El certificado de POT deberá ser firmado por el director del nosocomio y por los médicos del área competente, sin excepción.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Transporte y en coordinación con las demás áreas involucradas, establecerá los acuerdos necesarios con las empresas de transporte de pasajeros, las que en cumplimiento del artículo 1º de la presente ley, deberán garantizar la disponibilidad de pasajes en condiciones de comodidad a favor del enfermo oncológico y de acuerdo a las necesidades de desplazamiento que demande su tratamiento.
ARTÍCULO 5.- La documentación identificatoria determinada en el artículo 3º tendrá validez por el plazo de un año, plazo en que podrá ser renovado, por períodos similares durante la ejecución del tratamiento.
La renovación podrá ser solicitada por el paciente, familiares directos que acrediten parentesco o por otras personas que autorice el paciente.
ARTÍCULO 6.- Invitase a los Estados provinciales y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades oncológicas son conocidas por su inesperada llegada, tanto a la vida de la persona que la padece como así también a las personas que rodean a estos pacientes. Es una lucha que asusta, pero que debería involucrarnos a todos como sociedad.
Según las estadísticas, el cáncer es la segunda causa de muerte en Argentina después de las enfermedades cardiovasculares, y una de las principales a escala mundial.
El cáncer es una milenaria y devastadora enfermedad que engloba muchas enfermedades a la vez y se caracteriza por el crecimiento anormal de las células, desencadenada por mutaciones y cambios en el ADN que afectan específicamente a los genes encargados de estimular un crecimiento celular ilimitado. En una célula normal, poderosos circuitos genéticos regulan la división y la muerte celulares. En una célula cancerosa estos circuitos se rompen, por lo que ésta no puede dejar de crecer.
Consideramos que enfrentar una enfermedad de estas características, cualquiera sea su origen, implica encarar profundas transformaciones en la persona que la padece y en su entorno. Conlleva una carga física y emocional angustiosa y muchas veces desgastante, al que deben adaptarse los pacientes, sus familias y su entorno social. En ese ámbito se crea una crisis, ya que la enfermedad modifica el ánimo familiar e incluso genera problemas en el ámbito socioeconómico. Tener acceso a los últimos avances en la especialización de ciertas técnicas que garantizan una mejor calidad de vida para los pacientes, requiere de la disponibilidad de recursos económicos, los tratamientos, procedimientos y terapias alternativas a los que deben ser sometidos son complejos y costosos.
Con respecto a esto, el paciente debe someterse a procedimientos en centros especializados u hospitales que se encuentran alejados de su zona de residencia y por lo general no cuentan con los medios necesarios para continuar con sus tratamientos, lo cual se traduce en un costo muy alto si se procede a la interrupción de los mismos.
Este proyecto se orienta a brindar una pequeña herramienta de lucha a favor del paciente oncológico pues teniendo en cuenta la necesidad de desplazamiento que genera el diagnóstico de esas enfermedades en búsqueda de tratamiento adecuado, aspira a establecer la gratuidad del transporte terrestre y aéreo a favor de aquéllos. A través de la certificación de la necesidad de tratamiento de parte de áreas estatales competentes se establece un procedimiento sencillo que autorice al enfermo a viajar cuantas veces demande el tratamiento y se señala su financiamiento a través de acuerdos que pueden establecerse entre la autoridad de transporte y las empresas que explotan estos servicios.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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