PROYECTO DE TP
Expediente 7534-D-2014
Sumario: PROMOCION Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PARA MENORES DE 16 AÑOS. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Promoción de políticas públicas
que favorezcan hábitos de alimentación saludable en niños.
ARTÍCULO 1° - La presente ley
tiene como objeto regular la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas dirigida a los niñas, niños y adolescentes menores de 16 años
promoviendo políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación
saludable.
ARTÍCULO 2° - A los efectos de la
presente ley se entiende por promoción cualquier técnica o práctica de
mercadeo empleada para hacer un producto más atractivo, proveyendo
temporalmente algún beneficio adicional, ya sea monetario o en especie,
incluyendo promociones coleccionables, sorteos y concursos.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la
presente ley se entiende por publicidad toda forma de promoción,
comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a
promover el consumo de un determinado producto.
ARTÍCULO 4° - A los efectos de la
presente ley se entiende por alimentación saludable aquella que basada en
criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la
población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en
aquellos cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas
no transmisibles.
ARTÍCULO 5° - Los entornos
donde se reúnen los niños deben estar libres de toda forma de promoción de
alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres
o sal. Dichos entornos incluyen, sin carácter limitativo, guarderías, escuelas,
terrenos escolares, centros preescolares, lugares de juego, consultorios,
servicios de atención familiar y pediátrica, y durante cualquier actividad
deportiva o cultural que se realice en dichos locales como así también los
lugares que en el futuro la autoridad de aplicación pueda definir.
ARTÍCULO 6° - La venta de
alimentos especialmente destinados a niños, niñas y adolescentes menores de
16 años no podrá efectuarse mediante pautas comerciales no relacionadas con
la promoción propia y exclusiva del producto, tales como regalos, concursos,
juegos u otros elementos de atracción infantil.
La publicidad de alimentos a ser
consumidos mayoritariamente por niñas, niños y adolescentes no podrá incluir
referencia a expectativas de imagen corporal, capacidades cognitivas,
desempeños deportivos, por fuera de los parámetros de crecimiento y
desarrollo de capacidades progresivas esperables según edad.
ARTÍCULO 7° - La publicidad de
los alimentos, no podrá ser dirigida a niñas, niños y adolescentes menores de
dieciséis años. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de
comunicación masivos deberá incluir un mensaje, cuyas características
determinará la autoridad de aplicación, que promueva hábitos de vida
saludables.
ARTÍCULO 8° - La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 9° - La autoridad de
aplicación tendrá las siguientes funciones:
Definir los alimentos y bebidas
ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sodio
con mayor potencial obesogénico en niños, niñas y adolescentes
Regular la oferta en las
instituciones comprendidas en el Art. 5 de la presente ley.
Regular la promoción de alimentos
ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azucares libres y sodio
definidos en el Art. 9 inciso a).
Reducir la exposición de los niños
a la promoción y publicidad de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos
grasos de tipo trans, azúcares libres o sodio.
ARTÍCULO 10° - El incumplimiento
de la obligación de la presente ley, los hará pasibles de las siguientes
sanciones.
Las infracciones se clasificarán en
falta grave, moderada o leve según los criterios que defina la autoridad de
aplicación:
-La infracción considerada falta
grave, sancionable con multa de pesos cincuenta mil un ($ 50.001) a pesos tres
cientos mil ($ 300.000);
-La infracción considerada falta
moderada, sancionable con multa de pesos diez mil un ($ 10.001) a pesos
cincuenta mil ($ 50.000); y
-La infracción considerada falta
leve, sancionable con multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos diez mil ($ 10.000)
o en su caso la sanción que corresponda según el estatuto del empleado
público.
Las multas deben ser actualizadas
por la autoridad de aplicación en forma anual conforme al índice de precios
oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -"
La reiteración de las infracciones
autorizará la duplicación de los topes de las multas.
El producido de las multas se debe
destinar, en acuerdo con el CO.FE.SA y el C.F.E., a campañas de difusión,
información y concientización, relativas al objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 11° - Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 12° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que la obesidad es
una grave epidemia a nivel mundial y las estrategias aplicadas para su
prevención han dado pobres resultados. Numerosos factores ambientales se
han asociado al riesgo de obesidad y es importante que todos ellos sean
considerados en las políticas de prevención.
Se ha demostrado que existe un
nexo entre la publicidad de alimentos en televisión con la obesidad infantil. La
gran cantidad de anuncios publicitarios de alimentos poco saludables dirigidos a
los niños a través de la televisión y las repercusiones que esto podría tener en
la salud, ha llevado a algunos países a legislar al respecto. Sin embargo, falta
definir a nivel internacional un marco conceptual de referencia que permita una
legislación que logre un impacto real en la prevención de la obesidad infantil.
En Argentina, el sobrepeso y la
obesidad se han convertido en una preocupación social, dada su magnitud y
tasa de crecimiento, así como el efecto que tiene en el incremento de las
enfermedades crónicas no transmisibles.
Para enfrentar esta problemática,
se requiere que todas las partes involucradas, tanto del sector público como del
privado, coincidan en un objetivo común y actúen con responsabilidad
compartida, de manera conjunta y coordinada para afrontar los retos que tiene
el país en materia de salud pública.
La presente ley busca promover la
realización y emisión de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas
dirigida al público infantil de manera responsable en materia de salud,
protección al consumidor y orientación alimentaria e innovar para el óptimo
aprovechamiento de los recursos financieros, mediáticos y creativos con los que
cuenta la industria para promover estilos de vida saludables
Se reconoce que el público infantil,
como consumidor, tiene derecho a la información para la selección de alimentos
y bebidas no alcohólicas y la adopción de hábitos saludables y merece un
tratamiento especial. Sin embargo, el conocimiento, experiencia y madurez en
desarrollo en los niños, niñas y adolescente produce una relación
extremadamente asimétrica para evaluar la información y los contenidos
publicitarios que incluye la publicidad para alimentos.
La publicidad es una herramienta
coadyuvante para la formación de consumidores responsables y atentos al
cuidado de su salud, por lo que debe ser orientadora y educativa sobre las
características y propiedades reales de los alimentos o bebidas no alcohólicas y
la información sobre su uso.
Es conveniente aprovechar los
medios de comunicación y la fuerza publicitaria del sector público y privado
para promover la adopción de estilos de vida saludables, basados en una
cultura de la prevención y la promoción de la salud, que tiene como
fundamento el equilibrio energético: el balance entre la ingestión de alimentos
y bebidas y el gasto energético a través de la actividad física y el ejercicio
diarios.
Cabe señalar que esta
problemática incluye y excede cuestiones singulares de los niños, niñas y
adolescentes y sus familias, habiéndose demostrado la importancia de los
determinantes sociales en la incidencia y prevalencia de esta forma de
malnutrición. Así, aparece una fuerte asociación entre condiciones materiales
de vida, accesibilidad a alimentos suficientes y variados y el
sobrepeso/obesidad. Cuando se aborda este problema exclusivamente como
una cuestión individual, apelando a la "voluntad", o a la "libre elección" de las
niñas, niños y adolescentes y sus familias, se propicia la estigmatización y
culpabilización de las personas, subestimando el contexto económico, social,
cultural, comunicacional en que tiene lugar.
La publicidad de alimentos en
televisión se correlaciona con el requerimiento que los niños hacen a sus padres
y el patrón de alimentación de los niños expuestos. Se ha observado en
diferentes estudios una asociación significativa entre el número de horas que el
niño ve televisión e ingesta de energía, lípidos y azúcares, el Índice de Masa
Corporal (IMC), el porcentaje de grasa corporal y la prevalencia de
obesidad.
La publicidad de alimentos no
regulada, la alta disponibilidad y bajos precios de alimentos no saludables, la
utilización de medios de transporte a motor, la falta de espacios urbanos
abiertos, el déficit de actividad física y la falta de educación nutricional, son
factores ambientales de la vida moderna que determinan la ingesta y el gasto
energético, contribuyendo al incremento de la prevalencia de obesidad infantil.
La clave del éxito de las políticas de prevención radica en que se consideren
todos los elementos involucrados.
Hemos elaborado este proyecto de
Ley en base a muchos documentos de Organizaciones, Manuales de
recomendaciones de España, México, etc. A su vez nos hemos basados en leyes
vigentes por ejemplo la ley de Chile sancionada en el año 2012.
Actualmente 16 países de Europa
(Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y
Suecia), dos de América del Norte (Canadá y Estados Unidos, México), de
América Latina (Chile, Perú, Brasil, Ecuador) y dos de Oceanía (Australia y
Nueva Zelanda), cuentan con marcos regulatorios sobre publicidad televisiva de
alimentos relacionados con los niños.
En 2004, la Organización Mundial
de la Salud (OMS) pidió a los gobiernos tomar acciones para reducir los
mensajes de mercadeo de alimentos no saludables.
La Organización Mundial de la
Salud (OMS) en el año 2010 elaboró un conjunto de recomendaciones sobre la
promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños. El
documento refleja el creciente reconocimiento, a lo largo de la última década,
de la necesidad de combatir las Enfermedades no Transmisibles (ENT), que
tuvo su máxima expresión en el plan de acción de la estrategia mundial para la
prevención y el control de las ENT (2008-2013), aprobado por la 61.a Asamblea
Mundial de la Salud en mayo de 2008 (resolución WHA61.14). Las bases del
plan de acción se establecieron con el respaldo del marco de política de la
estrategia mundial en mayo de 2000, cuando se pidió a la Directora General de
la OMS que siguiera dando prioridad a la prevención y el control de las ENT
(resolución WHA53.17). Conforme a lo solicitado por la 60.a Asamblea Mundial
de la Salud en mayo de 2007 (resolución WHA60.23), se preparó un plan de
acción de la estrategia mundial a fin de traducir dicha estrategia en medidas
concretas.
La 61.a Asamblea Mundial de la
Salud, en su resolución WHA61.14, aprobó el plan de acción para aplicar la
estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no
transmisibles, que insta a los Estados Miembros a seguir aplicando las medidas
acordadas en la resolución WHA60.23. En el objetivo 3 (párrafo 24, Promoción
de una dieta saludable, e), el plan de acción señala que una actuación clave
que se propone a los Estados Miembros es "elaborar y poner en práctica, según
proceda, junto con las partes interesadas pertinentes, un marco y/o
mecanismos para promover la comercialización responsable de alimentos y
bebidas no alcohólicas para niños, a fin de reducir las consecuencias de los
alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o
sal".
El Conjunto de Recomendaciones
de la OMS se elaboró sobre la base de pruebas fehacientes de investigación
científica que indican que "la publicidad amplia y otras formas de promoción de
alimentos dirigida a los niños son comunes en todo el mundo. La mayor parte
de esta promoción se refiere a alimentos ricos en grasas, azúcares o sal. Los
datos científicos también demuestran que la publicidad televisiva influye en las
preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y las pautas de consumo de
los niños".
La Organización Panamericana de
la Salud (OPS) en el año 2011 presenta un documento de Recomendaciones de
la Consulta de Expertos sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas
no alcohólicas dirigida a los niños en la Región de las Américas. Algunas de
ellas son: 1)- Elaborar una política en materia de promoción y publicidad de
alimentos dirigida a los niños junto con el ministerio de salud o un
departamento, organismo o instituto conexo, asumiendo la responsabilidad
principal del proceso. 2) - Adoptar el objetivo de política de reducir la
exposición de los niños a la promoción y publicidad de alimentos con alto
contenido de grasas, azúcares o sal, a fin de reducir los riesgos para su salud.
3)- Designar un órgano que vigile mediante un conjunto uniforme de
indicadores los efectos y la eficacia de la política sobre la exposición de los
niños a la promoción y publicidad. Estas son algunas de las 13
recomendaciones elaborados por la OPS.
Considero que la ejecución de
nuevas normas de salud para la promoción y publicidad de alimentos dirigida a
los niños puede ser una herramienta fundamental en la lucha contra la
obesidad de la niñez y los problemas de salud conexos.
A partir de lo hasta aquí expuesto,
consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir, a partir de
una regulación que promueva la alimentación saludable, respetando las
autonomías jurisdiccionales y procurando un marco de referencia a nivel
nacional.
Por todo ello es que solicito a mis
pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. |