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PROYECTO DE TP


Expediente 7534-D-2014
Sumario: PROMOCION Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PARA MENORES DE 16 AÑOS. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción de políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable en niños.
ARTÍCULO 1° - La presente ley tiene como objeto regular la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niñas, niños y adolescentes menores de 16 años promoviendo políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable.
ARTÍCULO 2° - A los efectos de la presente ley se entiende por promoción cualquier técnica o práctica de mercadeo empleada para hacer un producto más atractivo, proveyendo temporalmente algún beneficio adicional, ya sea monetario o en especie, incluyendo promociones coleccionables, sorteos y concursos.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la presente ley se entiende por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
ARTÍCULO 4° - A los efectos de la presente ley se entiende por alimentación saludable aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
ARTÍCULO 5° - Los entornos donde se reúnen los niños deben estar libres de toda forma de promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal. Dichos entornos incluyen, sin carácter limitativo, guarderías, escuelas, terrenos escolares, centros preescolares, lugares de juego, consultorios, servicios de atención familiar y pediátrica, y durante cualquier actividad deportiva o cultural que se realice en dichos locales como así también los lugares que en el futuro la autoridad de aplicación pueda definir.
ARTÍCULO 6° - La venta de alimentos especialmente destinados a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años no podrá efectuarse mediante pautas comerciales no relacionadas con la promoción propia y exclusiva del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.
La publicidad de alimentos a ser consumidos mayoritariamente por niñas, niños y adolescentes no podrá incluir referencia a expectativas de imagen corporal, capacidades cognitivas, desempeños deportivos, por fuera de los parámetros de crecimiento y desarrollo de capacidades progresivas esperables según edad.
ARTÍCULO 7° - La publicidad de los alimentos, no podrá ser dirigida a niñas, niños y adolescentes menores de dieciséis años. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá incluir un mensaje, cuyas características determinará la autoridad de aplicación, que promueva hábitos de vida saludables.
ARTÍCULO 8° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 9° - La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
Definir los alimentos y bebidas ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sodio con mayor potencial obesogénico en niños, niñas y adolescentes
Regular la oferta en las instituciones comprendidas en el Art. 5 de la presente ley.
Regular la promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azucares libres y sodio definidos en el Art. 9 inciso a).
Reducir la exposición de los niños a la promoción y publicidad de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sodio.
ARTÍCULO 10° - El incumplimiento de la obligación de la presente ley, los hará pasibles de las siguientes sanciones.
Las infracciones se clasificarán en falta grave, moderada o leve según los criterios que defina la autoridad de aplicación:
-La infracción considerada falta grave, sancionable con multa de pesos cincuenta mil un ($ 50.001) a pesos tres cientos mil ($ 300.000);
-La infracción considerada falta moderada, sancionable con multa de pesos diez mil un ($ 10.001) a pesos cincuenta mil ($ 50.000); y
-La infracción considerada falta leve, sancionable con multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos diez mil ($ 10.000) o en su caso la sanción que corresponda según el estatuto del empleado público.
Las multas deben ser actualizadas por la autoridad de aplicación en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -"
La reiteración de las infracciones autorizará la duplicación de los topes de las multas.
El producido de las multas se debe destinar, en acuerdo con el CO.FE.SA y el C.F.E., a campañas de difusión, información y concientización, relativas al objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 11° - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos que la obesidad es una grave epidemia a nivel mundial y las estrategias aplicadas para su prevención han dado pobres resultados. Numerosos factores ambientales se han asociado al riesgo de obesidad y es importante que todos ellos sean considerados en las políticas de prevención.
Se ha demostrado que existe un nexo entre la publicidad de alimentos en televisión con la obesidad infantil. La gran cantidad de anuncios publicitarios de alimentos poco saludables dirigidos a los niños a través de la televisión y las repercusiones que esto podría tener en la salud, ha llevado a algunos países a legislar al respecto. Sin embargo, falta definir a nivel internacional un marco conceptual de referencia que permita una legislación que logre un impacto real en la prevención de la obesidad infantil.
En Argentina, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en una preocupación social, dada su magnitud y tasa de crecimiento, así como el efecto que tiene en el incremento de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Para enfrentar esta problemática, se requiere que todas las partes involucradas, tanto del sector público como del privado, coincidan en un objetivo común y actúen con responsabilidad compartida, de manera conjunta y coordinada para afrontar los retos que tiene el país en materia de salud pública.
La presente ley busca promover la realización y emisión de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil de manera responsable en materia de salud, protección al consumidor y orientación alimentaria e innovar para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros, mediáticos y creativos con los que cuenta la industria para promover estilos de vida saludables
Se reconoce que el público infantil, como consumidor, tiene derecho a la información para la selección de alimentos y bebidas no alcohólicas y la adopción de hábitos saludables y merece un tratamiento especial. Sin embargo, el conocimiento, experiencia y madurez en desarrollo en los niños, niñas y adolescente produce una relación extremadamente asimétrica para evaluar la información y los contenidos publicitarios que incluye la publicidad para alimentos.
La publicidad es una herramienta coadyuvante para la formación de consumidores responsables y atentos al cuidado de su salud, por lo que debe ser orientadora y educativa sobre las características y propiedades reales de los alimentos o bebidas no alcohólicas y la información sobre su uso.
Es conveniente aprovechar los medios de comunicación y la fuerza publicitaria del sector público y privado para promover la adopción de estilos de vida saludables, basados en una cultura de la prevención y la promoción de la salud, que tiene como fundamento el equilibrio energético: el balance entre la ingestión de alimentos y bebidas y el gasto energético a través de la actividad física y el ejercicio diarios.
Cabe señalar que esta problemática incluye y excede cuestiones singulares de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, habiéndose demostrado la importancia de los determinantes sociales en la incidencia y prevalencia de esta forma de malnutrición. Así, aparece una fuerte asociación entre condiciones materiales de vida, accesibilidad a alimentos suficientes y variados y el sobrepeso/obesidad. Cuando se aborda este problema exclusivamente como una cuestión individual, apelando a la "voluntad", o a la "libre elección" de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, se propicia la estigmatización y culpabilización de las personas, subestimando el contexto económico, social, cultural, comunicacional en que tiene lugar.
La publicidad de alimentos en televisión se correlaciona con el requerimiento que los niños hacen a sus padres y el patrón de alimentación de los niños expuestos. Se ha observado en diferentes estudios una asociación significativa entre el número de horas que el niño ve televisión e ingesta de energía, lípidos y azúcares, el Índice de Masa Corporal (IMC), el porcentaje de grasa corporal y la prevalencia de obesidad.
La publicidad de alimentos no regulada, la alta disponibilidad y bajos precios de alimentos no saludables, la utilización de medios de transporte a motor, la falta de espacios urbanos abiertos, el déficit de actividad física y la falta de educación nutricional, son factores ambientales de la vida moderna que determinan la ingesta y el gasto energético, contribuyendo al incremento de la prevalencia de obesidad infantil. La clave del éxito de las políticas de prevención radica en que se consideren todos los elementos involucrados.
Hemos elaborado este proyecto de Ley en base a muchos documentos de Organizaciones, Manuales de recomendaciones de España, México, etc. A su vez nos hemos basados en leyes vigentes por ejemplo la ley de Chile sancionada en el año 2012.
Actualmente 16 países de Europa (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia), dos de América del Norte (Canadá y Estados Unidos, México), de América Latina (Chile, Perú, Brasil, Ecuador) y dos de Oceanía (Australia y Nueva Zelanda), cuentan con marcos regulatorios sobre publicidad televisiva de alimentos relacionados con los niños.
En 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió a los gobiernos tomar acciones para reducir los mensajes de mercadeo de alimentos no saludables.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2010 elaboró un conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños. El documento refleja el creciente reconocimiento, a lo largo de la última década, de la necesidad de combatir las Enfermedades no Transmisibles (ENT), que tuvo su máxima expresión en el plan de acción de la estrategia mundial para la prevención y el control de las ENT (2008-2013), aprobado por la 61.a Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2008 (resolución WHA61.14). Las bases del plan de acción se establecieron con el respaldo del marco de política de la estrategia mundial en mayo de 2000, cuando se pidió a la Directora General de la OMS que siguiera dando prioridad a la prevención y el control de las ENT (resolución WHA53.17). Conforme a lo solicitado por la 60.a Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2007 (resolución WHA60.23), se preparó un plan de acción de la estrategia mundial a fin de traducir dicha estrategia en medidas concretas.
La 61.a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA61.14, aprobó el plan de acción para aplicar la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, que insta a los Estados Miembros a seguir aplicando las medidas acordadas en la resolución WHA60.23. En el objetivo 3 (párrafo 24, Promoción de una dieta saludable, e), el plan de acción señala que una actuación clave que se propone a los Estados Miembros es "elaborar y poner en práctica, según proceda, junto con las partes interesadas pertinentes, un marco y/o mecanismos para promover la comercialización responsable de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños, a fin de reducir las consecuencias de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal".
El Conjunto de Recomendaciones de la OMS se elaboró sobre la base de pruebas fehacientes de investigación científica que indican que "la publicidad amplia y otras formas de promoción de alimentos dirigida a los niños son comunes en todo el mundo. La mayor parte de esta promoción se refiere a alimentos ricos en grasas, azúcares o sal. Los datos científicos también demuestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y las pautas de consumo de los niños".
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el año 2011 presenta un documento de Recomendaciones de la Consulta de Expertos sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la Región de las Américas. Algunas de ellas son: 1)- Elaborar una política en materia de promoción y publicidad de alimentos dirigida a los niños junto con el ministerio de salud o un departamento, organismo o instituto conexo, asumiendo la responsabilidad principal del proceso. 2) - Adoptar el objetivo de política de reducir la exposición de los niños a la promoción y publicidad de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares o sal, a fin de reducir los riesgos para su salud. 3)- Designar un órgano que vigile mediante un conjunto uniforme de indicadores los efectos y la eficacia de la política sobre la exposición de los niños a la promoción y publicidad. Estas son algunas de las 13 recomendaciones elaborados por la OPS.
Considero que la ejecución de nuevas normas de salud para la promoción y publicidad de alimentos dirigida a los niños puede ser una herramienta fundamental en la lucha contra la obesidad de la niñez y los problemas de salud conexos.
A partir de lo hasta aquí expuesto, consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir, a partir de una regulación que promueva la alimentación saludable, respetando las autonomías jurisdiccionales y procurando un marco de referencia a nivel nacional.
Por todo ello es que solicito a mis pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION.