Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7532-D-2013
Sumario: "SISTEMA DE SOLICITUD Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS": CREACION.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"SISTEMA DE SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS"
De la creación, objetivos y obligatoriedad del sistema
Artículo 1º.- Créase el "SISTEMA DE SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS" con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer a los Estados Provinciales un sistema transparente de solicitud de recursos del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS;
b) Transparentar la asignación de los mismos y las razones de la aceptación o rechazo de la solicitud por parte del Ministerio de Gobierno de la Nación.
Artículo 2º.- Obligatoriedad: Será obligatoria la solicitud de los RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS a través del sistema que establece la presente ley.
De la autoridad de aplicación, funciones y atribuciones del registro
Artículo 3º.- La autoridad del aplicación del "SISTEMA DE SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS" será el Ministerio del Interior de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4º.- La implementación de dicho Sistema será llevada a cabo por el Ministerio del Interior dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente ley.
Artículo 5º.- Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de solicitar los RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS. Estos no deberán de ninguna forma ser restrictivos y se solicitarán sólo a los efectos de sistematizar la solicitud de los fondos.
b) Establecer un sistema de prioridades para la asignación de los recursos de acuerdo a las causas de su solicitud, como ser emergencias, desequilibrios financieros, u otros.
c) Implementar y administrar el Registro de Solicitud y Distribución de los Recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado en artículo 6º de la presente ley.
d) Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente y posteriores resoluciones de la Autoridad de Aplicación e inscribir en el Registro de Solicitud y Distribución de los Recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias tanto la solicitud cuanto las razones de su otorgamiento o rechazo.
e) Enviar trimestralmente a las provincias la información del Registro del período en cuestión.
Del Registro de Solicitud y Distribución de los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias
Artículo 6º.- Créase el "REGISTRO DE SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS"
Artículo 7º.- La información del registro debe ser de carácter público y contar con la posibilidad de su consulta a través de la página web del Ministerio del Interior y de cualquier otro soporte presente o futuro de difusión de los actos de gobierno que se implemente.
Artículo 8º.- El Registro deberá contar al menos con la siguiente información
a) Requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de solicitar los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. Esto incluye formularios e información relevante al momento de la solicitud.
b) Listado de solicitudes de recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, incluyendo al menos los siguientes datos:
i) Número de orden de la Solicitud
ii) Provincia solicitante
iii) Fecha de la solicitud
iv) Razón de la Solicitud
v) Resumen de la documentación remitida
vi) Fecha de respuesta a la solicitud.
vii) Razones de la aceptación o rechazo de la solicitud
viii) En caso de ser aceptada la solicitud se consignara el expediente iniciado a tal fin.
Artículo 09.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene como objetivo el de transparentar la solicitud y el otorgamiento de los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, comúnmente llamados ATN, por parte de Poder Ejecutivo Nacional.
Como surge de la Ley Nacional Nro. 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sancionada y promulgada en el año 1988, el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional es generado con el 1% del total de la masa de recursos fiscales coparticipables a distribuir entre la Nación y las Provincias, y su distribución es potestad del Ministerio del Interior de la Nación como consta en el artículo 5to de la misma ley.
Si bien el objetivo declarado del FATN es el de atender a las situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, es claro que su distribución es arbitraria ya que ni en la Ley Nacional Nro. 23.548, ni en sus modificatorias y reglamentación se especifican los mecanismos pertinentes, siendo además no sólo las razones de su distribución arbitrarias, también los montos distribuidos año a año.
Es claro que la naturaleza de su función fue desvirtuada en innumerables ocasiones, como cuando durante el gobierno de Carlos Menem se destinaron $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) para el Gran Premio Internacional de Off Shore de Mar del Plata en 1997 (1) , cuando el ahora Gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, todavía se dedicaba a la práctica de este deporte (2) .
Esta situación tomó nueva forma a partir del año 2000 con la aparición de los llamados "superpoderes", recientemente extendidos hasta el año 2015, que permitieron la reasignación de unilateral de los recursos del FATN.
Claramente el carácter no reintegrable y el alto impacto en poblaciones pequeñas convierten a esta herramienta en un instrumento de manipulación política.
De cualquier manera queremos dejar en claro que compartimos el carácter solidario de este fondo y de ninguna manera solicitamos su eliminación, sólo creemos conveniente introducir mecanismos que transparenten su distribución y favorezcan el control de las provincias y los municipios y comunas sobre estos fondos que les pertenecen, así como también por parte de los ciudadanos.
Creemos que uno de los problemas más graves de la distribución de los ATN es la ausencia de un circuito administrativo adecuado y claramente normalizado para la solicitud, tramitación, revisión, aprobación y acreditación de los mismos por la autoridad de aplicación.
Fue la propia Auditoría General de la Nación en su resolución Nro. 93 (3) del 21/05/2010 la que realiza una serie de observaciones a este respecto, de las cuales remarcamos especialmente el siguiente párrafo:
"4.5 No existen requerimientos formales de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio. Se ha diseñado una plantilla de cálculo de la cual no es posible concluir - para una solicitud a la que no se le asigno el ATN - si ésta fue analizada y desechada o bien no llegó a tratarse. En función de lo señalado en el punto anterior, tampoco existen certezas respecto de la determinación de la demanda insatisfecha ni de la integridad del registro en su conjunto."
Por último queremos recalcar que el manejo de los fondos del Estado y su distribución es la primera de las acciones de gobierno que distingue a un país federal de uno que lo es solo en su enunciado y que toda iniciativa que le de transparencia a esta distribución debe ser apoyada.
Atento a ello solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)