PROYECTO DE TP
Expediente 7532-D-2013
Sumario: "SISTEMA DE SOLICITUD Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS": CREACION.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
"SISTEMA DE
SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES
DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS"
De la creación, objetivos y
obligatoriedad del sistema
Artículo 1º.- Créase el "SISTEMA DE
SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES
DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS" con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer a los Estados Provinciales
un sistema transparente de solicitud de recursos del FONDO DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS;
b) Transparentar la asignación de los
mismos y las razones de la aceptación o rechazo de la solicitud por parte del Ministerio
de Gobierno de la Nación.
Artículo 2º.- Obligatoriedad: Será
obligatoria la solicitud de los RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS a través del sistema que establece la
presente ley.
De la autoridad de aplicación,
funciones y atribuciones del registro
Artículo 3º.- La autoridad del
aplicación del "SISTEMA DE SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS" será
el Ministerio del Interior de la Nación o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
Artículo 4º.- La implementación de
dicho Sistema será llevada a cabo por el Ministerio del Interior dentro de los 90 días
corridos de promulgada la presente ley.
Artículo 5º.- Funciones y
Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Determinar los requisitos generales
y específicos que se deben cumplir a efectos de solicitar los RECURSOS DEL FONDO
DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS. Estos no deberán
de ninguna forma ser restrictivos y se solicitarán sólo a los efectos de sistematizar la
solicitud de los fondos.
b) Establecer un sistema de prioridades
para la asignación de los recursos de acuerdo a las causas de su solicitud, como ser
emergencias, desequilibrios financieros, u otros.
c) Implementar y administrar el
Registro de Solicitud y Distribución de los Recursos del Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias creado en artículo 6º de la presente ley.
d) Recibir la documentación requerida
conforme la reglamentación de la presente y posteriores resoluciones de la Autoridad de
Aplicación e inscribir en el Registro de Solicitud y Distribución de los Recursos del
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias tanto la solicitud cuanto las
razones de su otorgamiento o rechazo.
e) Enviar trimestralmente a las
provincias la información del Registro del período en cuestión.
Del Registro de Solicitud y
Distribución de los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincias
Artículo 6º.- Créase el "REGISTRO
DE SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS"
Artículo 7º.- La información del
registro debe ser de carácter público y contar con la posibilidad de su consulta a través
de la página web del Ministerio del Interior y de cualquier otro soporte presente o futuro
de difusión de los actos de gobierno que se implemente.
Artículo 8º.- El Registro deberá contar
al menos con la siguiente información
a) Requisitos generales y específicos
que se deben cumplir a efectos de solicitar los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias. Esto incluye formularios e información relevante al momento
de la solicitud.
b) Listado de solicitudes de recursos
del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, incluyendo al menos los
siguientes datos:
i) Número de orden de la
Solicitud
ii) Provincia solicitante
iii) Fecha de la solicitud
iv) Razón de la Solicitud
v) Resumen de la documentación
remitida
vi) Fecha de respuesta a la
solicitud.
vii) Razones de la aceptación o rechazo
de la solicitud
viii) En caso de ser aceptada la solicitud
se consignara el expediente iniciado a tal fin.
Artículo 09.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene como objetivo el de
transparentar la solicitud y el otorgamiento de los recursos del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional, comúnmente llamados ATN, por parte de Poder Ejecutivo
Nacional.
Como surge de la Ley Nacional Nro.
23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sancionada y promulgada en el
año 1988, el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional es generado con el 1% del total de
la masa de recursos fiscales coparticipables a distribuir entre la Nación y las Provincias,
y su distribución es potestad del Ministerio del Interior de la Nación como consta en el
artículo 5to de la misma ley.
Si bien el objetivo declarado del FATN es
el de atender a las situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los
gobiernos provinciales, es claro que su distribución es arbitraria ya que ni en la Ley
Nacional Nro. 23.548, ni en sus modificatorias y reglamentación se especifican los
mecanismos pertinentes, siendo además no sólo las razones de su distribución
arbitrarias, también los montos distribuidos año a año.
Es claro que la naturaleza de su función
fue desvirtuada en innumerables ocasiones, como cuando durante el gobierno de Carlos
Menem se destinaron $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) para el Gran Premio
Internacional de Off Shore de Mar del Plata en 1997 (1) , cuando el ahora Gobernador de
Buenos Aires, Daniel Scioli, todavía se dedicaba a la práctica de este deporte (2) .
Esta situación tomó nueva forma a partir
del año 2000 con la aparición de los llamados
"superpoderes", recientemente extendidos hasta el año 2015, que permitieron la
reasignación de unilateral de los recursos del FATN.
Claramente el carácter no reintegrable y el
alto impacto en poblaciones pequeñas convierten a esta herramienta en un instrumento
de manipulación política.
De cualquier manera queremos dejar en
claro que compartimos el carácter solidario de este fondo y de ninguna manera
solicitamos su eliminación, sólo creemos conveniente introducir mecanismos que
transparenten su distribución y favorezcan el control de las provincias y los municipios
y comunas sobre estos fondos que les pertenecen, así como también por parte de los
ciudadanos.
Creemos que uno de los problemas más
graves de la distribución de los ATN es la ausencia de un circuito administrativo
adecuado y claramente normalizado para la solicitud, tramitación, revisión, aprobación
y acreditación de los mismos por la autoridad de aplicación.
Fue la propia Auditoría General de la
Nación en su resolución Nro. 93 (3) del 21/05/2010 la que realiza una serie de
observaciones a este respecto, de las cuales remarcamos especialmente el siguiente
párrafo:
"4.5 No existen
requerimientos formales de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio.
Se ha diseñado una plantilla de cálculo de la cual no es posible concluir - para una
solicitud a la que no se le asigno el ATN - si ésta fue analizada y desechada o bien no
llegó a tratarse. En función de lo señalado en el punto anterior, tampoco existen
certezas respecto de la determinación de la demanda insatisfecha ni de la integridad
del registro en su conjunto."
Por último queremos recalcar que el
manejo de los fondos del Estado y su distribución es la primera de las acciones de
gobierno que distingue a un país federal de uno que lo es solo en su enunciado y que
toda iniciativa que le de transparencia a esta distribución debe ser apoyada.
Atento a ello solicitamos a nuestros pares
el acompañamiento del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |