PROYECTO DE TP
Expediente 7527-D-2013
Sumario: SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS (LEY 25367): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5 Y 6, SOBRE INCORPORACION DE MULTAS Y SANCIONES.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DE MULTAS Y
SANCIONES AL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS.- Ley 25.367 -
Artículo 1°: Incorpórese a la Ley
N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas, el régimen sancionatorio
que se detalla en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la presente ley.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo
6° de la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°: El Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación, coordinará con las provincias adheridas, la
implementación del sistema en las distintas jurisdicciones y reglamentará en un
plazo de 90 días las sanciones establecidas."
Artículo 3°: Modifíquese el
artículo 7° de la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que
quedará redactado de la siguiente manera: "Contravenciones y sanciones".
Artículo 7: Incurre en contravención administrativa, sancionada con multa de un
mil a diez mil pesos y/o suspensión del servicio telefónico, según se establezca
en el reglamento y en la estimación del procedimiento sancionador
correspondiente. Cualquier sujeto que:
A) Formalice o consienta desde
un teléfono bajo su control, una llamada simulada y malintencionada
requiriendo auxilio.
B) Exprese o solicite voz de
alarma respecto de la existencia de fuego, explosivo, delito, socorro médico,
policial, violencia familiar etc., a sabiendas de la falsedad del pedido.
C) Efectúe más de una llamada,
omitiendo maliciosamente contestar a cualquier sistema o central telefónica de
emergencias.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo
8°, de la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°: Estas sanciones se aplican sin
perjuicio de la reparación de los daños causados y de la responsabilidad penal o
civil que corresponda".
Artículo 5°: Introdúzcase el
artículo 9°, a la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que
quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°: La multa será
facturada y recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a
través del correspondiente recibo de pago o descontadas de los montos
recargados cuando se tratare de un servicio prepago. En caso de que la
compañía telefónica, informe la imposibilidad de realizar el cobro de la multa,
esta se realiza a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación".
Artículo 6°: Introdúzcase el
artículo 10° a la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que
quedará redactado de la siguiente manera: " Identificación de llamadas e
infractores - Artículo 10°- El Poder Ejecutivo Nacional aportará los recursos
necesarios para el progreso, ejecución y equipamiento de las centrales
telefónicas de emergencias y urgencias con sistemas informáticos de control
estadístico de comunicaciones y averiguación del cliente o abonado telefónico;
para tal efecto, las empresas de telecomunicaciones deben proporcionar las
pericias para su ejecución.
La identificación de las llamadas
perniciosas, a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias solo puede
ser usada para los fines establecidos en la presente Ley.
Cuando la llamada telefónica
provenga de una línea propiedad de persona jurídica. La misma será pasible
de la multa y/o sanción.
Si la llamada telefónica fuere
efectuada por un menor de edad, sus padres o representantes legales serán
responsables.
El presunto infractor podrá hacer
valer todos los descargos que estime pertinente, conforme las reglas del debido
proceso. Con las dispensas que la ley confiere, acorde al artículo 1113, Código
Civil (Párrafo agregado por Ley 17.711). La pérdida, sustracción o robo del
equipo telefónico, con anterioridad a la fecha y hora de la falsa llamada y todo
otro evento que pueda liberarlo de responsabilidad".
Artículo 7°: Introdúzcase el
artículo 11°, a la Ley N° 25.367 del Sistema de Emergencias Coordinadas que
quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 11°- " El Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación formalizará campañas de difusión del uso
responsable del servicio así como de las infracciones, sanciones y demás
disposiciones establecidas en la presente ley, dirigidas a los usuarios de los
servicios telefónicos y el público en general".
Artículo 8°: Modifíquese el artículo
7 de Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará
redactado de igual manera, pero consignado como: Articulo N°12 de la Ley
N°25.367.
Artículo 9°: Invítese a las
Provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley o
en su caso a implementar su propio régimen sancionatorio.
Artículo 10°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dejo a consideración este
proyecto, que propone modificaciones a la Ley 25.367. Las mismas se
limitan a instaurar un régimen sancionatorio. De esta forma, y con la
implementación de dispositivos técnicos disponibles en la actualidad, se
pretende favorecer el servicio a la comunidad que brinda el 911, librándolo de
las llamadas y pedidos de auxilio que no son otra cosa, que bromas de pésimo
gusto ,que incitan fuertes gastos en logística, recursos humanos etc.,
desperdiciados en una falsa alarma, por las agencias de seguridad.
Que los problemas de
INSEGURIDAD afectan e involucran a toda la población, condicionando la
calidad de vida de tal manera que es necesario convocar y participar en la
búsqueda activa de una solución integral. Que el estado de derecho que expone
nuestra Carta Magna, asegura el derecho a la vida, a la integridad física y
moral, a la propiedad, a la libertad de trabajar y circular. Y es una obligación
del Estado realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr estos
objetivos.
Por lo expresado, mejorar un
sistema eficaz de emergencias, resulta fundamental a la hora de garantizar la
seguridad pública. La importancia de esta prestación demanda sanciones
ejemplares a quienes abusen de ella. Recordemos que la solicita atención de las
llamadas telefónicas, evitan delitos, salvan bienes y vidas humanas.
Perder el norte, en la escucha de
supuestos pedidos de ayuda inescrupulosos no debe quedar impune. En estos
últimos años se han incrementado el uso irresponsable del sistema 911,
ocasionando serios inconvenientes a las autoridades policiales. Así, son
frecuentes los avisos denunciando delitos figurados, las bromas, los insultos y
amenazas o el mero llamado silencioso.
Las reformas propuestas, nacen de
la necesidad y el convencimiento de que la normativa colaborará en gran
medida al buen uso del sistema y a la disminución de este tipo de
inconvenientes.
Algunas Provincias, conscientes de
la embarazosa situación, buscaron atenuar sus efectos a partir de diversas
sanciones, como es el caso de Santa fe.
En el mismo orden de ideas,
considero que la Cámara de Diputados de la Nación, debe impulsar y debatir
estas cuestiones que redundan en el bienestar de la población.
La propuesta no solo se limita al
pago de multas, suspensión del servicio de telefonía, sea móvil o fija. Establece
también la realización de campañas de concientización del uso responsable
del servicio de emergencia. Todo ello con la expectativa de desalentar estas
conductas disvaliosas y crear conciencia de la utilidad del servicio y del respeto
con que se debe conducir el ciudadano argentino, para con sus
semejantes.
Por los motivos desplegados y
persuadida de hacer todo cuanto pueda por la prevención y atención de
situaciones de inseguridad, solicito el apoyo de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |