PROYECTO DE TP
Expediente 7527-D-2012
Sumario: LEY 19945 DE CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACIONES SOBRE SISTEMA DE VOTACION ELECTRONICA.
Fecha: 24/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Incorpórese al Código
Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus
modificatorias, un título nuevo, denominado Sistema de Votación Electrónica,
integrado por las siguientes disposiciones:
Capítulo I
Normas generales
Art. 2° - Emisión y escrutinio
electrónicos del sufragio. Voto electrónico. Implementación gradual. Establézcase el sistema de
voto electrónico para la emisión del sufragio. La emisión y escrutinio de sufragios se realizará por
medio del sistema de votación y escrutinio electrónico. A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo
la implementación de este sistema en todo el territorio de la República Argentina, para las
elecciones de candidatos electivos a cargos nacionales, pudiendo realizarla en forma gradual y
progresiva, de acuerdo a los recursos con que cuente el Estado nacional, escogiéndose uno o
varios distritos, secciones o circuitos electorales. Dicho procedimiento coexistirá con el sistema
tradicional de emisión del voto por medio de boletas de sufragio.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente
con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema. La
autoridad de aplicación deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar
las disposiciones de este código al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de
sufragios.
Art. 3° - Urnas electrónicas: definición y
principios de funcionamiento. A los fines del presente código, se entiende por urna electrónica al
instrumento electrónico especialmente diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la
seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto, sobre la
base de un programa de aplicación informático con un software electoral y copia del mismo en
soporte magnético de seguridad para sustituir al original del software electoral.
Deberán contar con baterías propias a los efectos de
poder instalarse en lugares carentes de energía eléctrica y también con teclados preparados en
sistema braille.
Las urnas electrónicas deberán ubicarse en un lugar
que preserve la intimidad del elector.
Art. 4° - Contenido del programa. El
programa informático utilizado para la votación electrónica individualizará claramente a los partidos
políticos, alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos,
incorporando la simbología identificadora de cada uno de ellos, así como la imagen de los
postulantes. Contará como mínimo con los siguientes elementos y características de seguridad:
a) Software electoral;
b) Elemento de selección del
voto;
c) Elemento para recibir y almacenar
los votos por mesa;
d) Medio de transmisión del
escrutinio a una central de datos;
e) Los medios magnéticos a
utilizarse deberán ser lacrados, certificados y encriptados.
Además:
1. Registro del distrito. Por distrito
electoral y para cada mesa, el software electoral deberá contener los datos referentes a las
especificaciones siguientes:
a) Fecha del acto eleccionario;
b) Denominación de cada partido,
frente, alianza, o confederación, sigla y símbolo de cada candidatura proclamada, así como la
opción de voto en blanco, recurrido y nulo;
c) Nombres de los candidatos de
cada partido, frente, alianza, o confederación, según el orden de ubicación establecido en las listas
de las candidaturas proclamadas.
2. Registro de
mesa. El software electoral de cada mesa deberá contener la siguiente información:
a) Provincia;
b) Municipio;
c) Circunscripción electoral;
d) Dirección del establecimiento
donde se realiza la votación;
e) Número de mesa;
f) Número total de electores;
g) Número total de votantes;
h) Número total de votos en
blanco;
i) Número total de votos nulos;
j) Número total de votos
recurridos;
k) Escrutinio total de votos emitidos
válidos obtenidos por cada partido, frente, alianza o confederación y procesamiento de
resultados;
Art. 5° - Convenios y determinaciones
técnicas. El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios con organismos
internacionales o con otros Estados para la implementación del voto electrónico.
La autoridad electoral determinará el modelo oficial, las
características técnicas y condiciones generales de homologación a las que habrán de ajustarse
todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas mencionadas en este código.
Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a efectos
de que el sistema de votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible de actualización,
de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.
Art. 6° - Transparencia del
procedimiento. Los partidos políticos, frentes, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar el
proceso de emisión y escrutinio de votos en todas sus fases, incluyendo el procesamiento
electrónico de los resultados por cada distrito y totales de la elección. A tal efecto, con la debida
antelación, la autoridad de aplicación pondrá a su disposición todos los programas informáticos que
serán utilizados para el procesamiento de los datos electorales.
Art. 7° - Seguridad. El Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación establecerá los mecanismos y arbitrará los medios necesarios
para que el canal de transmisión de la información sobre los escrutinios parciales y totales sea de
máxima seguridad probada, verificando los resultados que emita la urna electrónica; el flash card
(memoria) para uso exclusivo del presidente de mesa y el disco compacto o CD que habrá de
registrar la voluntad de los electores, adoptando las medidas de seguridad previstas para el
resguardo y posterior traslado de todos los elementos con destino a la Junta Electoral;
Art. 8° - La implementación del voto electrónico se
ajustará a los siguientes principios:
a) Aseguramiento de la igualdad,
universalidad y secreto del sufragio;
b) Garantía de la identidad del
elector;
c) Identificación del partido, alianza
o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados ante la justicia
electoral;
d) Control por parte de los partidos
políticos, frentes, confederaciones o alianzas de todas las etapas del proceso informático de la
emisión del voto electrónico;
e) Establecimiento de las
modalidades necesarias para la emisión del sufragio por los ciudadanos con capacidades
especiales.
Art. 9° - Capacitación de la ciudadanía,
difusión y distribución. Antes de la implementación del sistema de emisión y escrutinio electrónicos
del sufragio la autoridad de aplicación deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar
el entrenamiento de la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación.
Las juntas electorales nacionales capacitarán a todos
los ciudadanos convocados para integrar las mesas en el manejo de la tecnología treinta (30) días
previos a la fecha de la elección de que se trate.
El Ministerio del Interior y Transporte de la Nación,
difundirá por los medios masivos de comunicación el sistema de voto electrónico a utilizar noventa
(90) días antes de la fecha de la elección. Remitirá a las juntas electorales treinta (30) días antes
de la elección el instrumental necesario para la votación, juntamente con la designación de los
asesores técnicos o la identificación del asesor designado que acompañará los equipos.
Los equipos, una vez instalados y probados, no podrán
ser mudados o manipulados por persona alguna, salvo resolución especial que a los fines de su
resguardo, mantenimiento, control y conservación dicte la Cámara Nacional Electoral.
Art. 10º. - Aplicación del Código
Electoral Nacional. En los distritos, secciones o circuitos electorales en los que se implemente el
sistema previsto por la presente, no se aplicarán las siguientes disposiciones del Código Electoral
Nacional que serán adaptadas por la reglamentación a las características del voto electrónico.
Estas son:
a) Título III, capítulo IV, artículos 62
a 64;
b) Título III, capítulo V, artículos 65,
66;
c) Título IV, capítulo IV, artículos 92
,93 94, y 119;
d) Título V, artículos 101 a 124;
e) Título VIII, artículos 157 y
159.
Art. 11º. - Sanciones. Incorpórese al
artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus
modificatorias, los siguientes incisos.
Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se
penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:
j) Instalare equipamiento para
obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de
alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información;
k) Violare el sistema informático de
procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar,
grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el
procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley.
Art. 12º. - Aplicación. En lo que resulte
pertinente, serán de aplicación al procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios,
las disposiciones del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto
2.135/83.
Art. 13º. - Modificaciones al Código
Electoral Nacional. Modifíquese el inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional cuyo texto
pasa a ser el siguiente:
d) Los condenados por orden del
juez competente.
Suprímase el inciso e) del artículo 3° del
Código Electoral Nacional.
Art. 14º. - Reordenamiento del Código
Electoral. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reordenar los títulos, capítulos y articulado del
Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, de
acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.
Art. 15º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la actualización de los
expedientes presentados desde el 30 de mayo de 2003, por los diputados del Partido
Demócrata Progresista.
La aplicación de nuevas tecnologías de información,
procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas posibilitan un sistema de votación y
escrutinio electrónico de sufragios, que además de ser más simple y rápido, asegura una mayor
transparencia.
La aplicación de nuevas tecnologías de información,
procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas posibilitan un sistema de votación y
escrutinio electrónico de sufragios, que además de ser más simple y rápido, asegura una mayor
transparencia.
Estas muestras de los nuevos procedimientos arrojaron
resultados positivos que avalan su adopción para las prácticas electorales de nuestro país. El voto
electrónico garantiza además la confidencialidad, seguridad y autenticidad del proceso,
contribuyendo a eliminar el riesgo del fraude electoral, y fundamentalmente la rapidez de la
información a la ciudadanía y otras cualidades como la eliminación de la impresión millonaria de
boletas de sufragio y la reducción de trabajo en las autoridades de mesa y de las juntas
electorales.
Es indudable que la implementación del voto electrónico
representa un desafío de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso democrático.
Las ventajas fundamentales de este esquema son: su
bajo costo, la rapidez con la que se produce el recuento de votos, la seguridad que brinda, la
transparencia del proceso electoral, la eliminación de la posibilidad de fraude y voto nulo, fluidez de
trabajo de los miembros de la mesa, la comodidad para el votante. Todo lo cual reafirma la
legitimidad de la representación.
Las características básicas de este
sistema son: facilidades para el elector (proceso orientado y amigable); permite sustitución de
urnas en caso de daño; permite recuperar las actas de escrutinio de las flash card -memoria- sean
internos o externos; capacita al elector, etc.
Un sistema es considerado democrático si tiene en
cuenta lo siguiente: permite votar sólo a los considerados admitidos a concurrir al proceso
(empadronados); asegura que un votante sólo puede votar una vez, ambos requisitos más que
garantizados, por este novedoso mecanismo. Además podemos decir que se termina con la falta
de las boletas en el cuarto oscuro, asegurando al elector que tendrá a su disposición todas las
opciones electorales.
Por el lado de la privacidad, se torna imposible el
asociar el voto emitido con el votante que lo emitió; y ningún votante tiene acreditación o prueba
del sentido del voto que emitió.
Este es un factor muy importante. La extorsión o la
venta del voto resultan imposibles si no se puede demostrar que se cumplió el compromiso o la
exigencia.
Otro aspecto a tener en cuenta de este sistema y que le
agrega valor al mismo es la verificabilidad, un sistema es verificable si se puede confirmar que
todos los votos han sido contados.
Cada país implementa los sistemas electrónicos de
votación más acordes a su cultura política y a su geografía. No obstante, se tiene en mira en forma
genérica asegurar la autenticidad del voto, la fiscalización del sistema por parte de los partidos
políticos y el resguardo de intervenciones externas al sistema a los efectos de lograr una mayor
rapidez en el escrutinio.
Este proyecto no propone cambios ni en la
categorización existente de votos ni en los documentos básicos de los comicios (como lo son las
actas de apertura y cierre). La modificación radica exclusivamente en la utilización de nuevas
tecnologías para la emisión del voto y para los escrutinios.
Proponemos la incorporación gradual de esta
modalidad para garantizar una mayor transparencia, objetividad en los procedimientos y en la
autenticidad del voto, para impedir los condicionamientos que se pueden dar en la emisión del
mismo y en los escrutinios mediante la selección de las boletas.
Entendemos que mejorar los procedimientos electorales
existentes y educar a la población en su utilización, permite abrir perspectivas de gran
trascendencia en el desarrollo de las formas de participación democrática.
Fundamenta la presente iniciativa el total
convencimiento acerca de que el voto electrónico facilita el ejercicio de las libertades públicas y, a
su vez, tiene un importante efecto educativo al aproximar a los ciudadanos a la utilización de
tecnologías que encuentran cada vez mayor aplicación en los diferentes ámbitos de la vida.
Se podría seguir enunciando otros aspectos, pero
consideramos que están especificados en el proyecto con precisión.
Nos parece vital darle impulso a este proyecto, como
disparador de la modernización en el proceso de reinvención del Estado, en particular en lo que a
la reforma política se refiere, en donde es de central importancia la cristalización del mismo, ya que
redundará en un sistema austero, transparente, económico y por sobre todas las cosas eficaz, que
contribuya a mejorar la reclamada calidad institucional.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |