PROYECTO DE TP
Expediente 7526-D-2013
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204, 205, 214 Y 215, SOBRE REGIMEN DE SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR. EXCLUSION DE PLAZOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN RÉGIMEN
SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR. EXCLUSIÓN DE PLAZOS.
Artículo 1°.- Modifíquese los Arts.
204, 205, 214 y 215 del Código Civil que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Art. 204.- Podrá decretarse la
separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos
hubieren interrumpido por cualquier término su cohabitación sin voluntad de
unirse. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación,
la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.
Art. 205.- Luego de formalizado el
matrimonio y transcurrido cualquier término, los cónyuges, en presentación
conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que
hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal
conforme a lo dispuesto en el artículo 236.
Art. 214.- Son causas de divorcio
vincular:
1° Las establecidas en el artículo
202;
2° La separación de hecho de los
cónyuges sin voluntad de unirse por cualquier término, con los alcances y en la
forma prevista en el artículo 204.
Art. 215.- Luego de formalizado el
Matrimonio y transcurrido cualquier término, los cónyuges, en presentación
conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que
hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular,
conforme lo dispuesto en el artículo 236.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual art 214 inc. 2 del Código
Civil establece como requisito para la procedencia de la declaración de divorcio
vincular de los cónyuges, el plazo mínimo de tres años de separación de hecho
de los cónyuges sin voluntad de unirse.
Procede el examen de su
constitucionalidad, ante su notoria e injusta irrazonabilidad, a fin de establecer
claramente su contradicción con nuestra Carta Magna, pues resulta irrazonable
obligar a los cónyuges a continuar en un matrimonio contra su voluntad,
vulnerando los arts. 14, 16, 17, 19, 20 y 75 inc. 22 de CN.
Actualmente nos encontramos con
casos en los cuales se encuentra efectivamente probada la separación de los
cónyuges y la voluntad de ambos o de alguno de ellos de no mantener el
matrimonio y el asentimiento tácito o expreso del otro, y no se decreta de oficio
el divorcio por esa causal objetiva porque no se cumplió el plazo de tres años
de separación de hecho (art. 214 inc. 2 CCiv.).
Resulta irrazonable no dar lugar a
la separación o al divorcio vincular disponiendo la subsistencia del matrimonio
cuando se han perdido los atributos del estado conyugal. En tal contexto, el
plazo fijado por los diferentes artículos a que hacemos referencia en el presente
proyecto, se contraponen con los derechos y garantías establecidos por nuestra
constitución y su modificación resulta de suma importancia.
La respuesta jurisdiccional frente a
la problemática debe ser la remoción del irrazonable obstáculo legal, de lo
contrario implicaría un ritualismo caprichoso que llevaría al rechazo de la
demanda y a la subsistencia de un vínculo artificioso, innecesario e inexistente.
No existe interés matrimonial ni de la comunidad en sostener una ficción legal,
vacía de contenido. La verificación de la existencia de la separación de hecho y
de la ausencia de la voluntad de mantener el vínculo debe ser causal suficiente
para que se haga lugar a las voluntades de cada pareja. Probada la separación
de cuerpos y la pérdida de la "affectio maritalis", lo que debe prevalecer es la
realidad y el juzgamiento tiene que considerar la autodeterminación y libertad
de los adultos. Están en juego sus derechos constitucionales y al mantener el
vínculo sin decretarse el divorcio resulta un perjuicio irreparable.
Es por todo lo expuesto que
solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |