PROYECTO DE TP
Expediente 7525-D-2013
Sumario: RECIBOS DE HABERES: SE ESTABLECEN LIMITES MAXIMOS A LOS DESCUENTOS EN LOS MISMOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
LIMITES A LOS DESCUENTOS POR
RECIBO DE HABERES.
Artículo 1° El límite máximo de
los descuentos por recibo de haberes que podrá tener un trabajador en relación
de dependencia, es de un 50 por ciento de su remuneración líquida
mensual.
Artículo 2°: El empleador que
realizaré una liquidación salarial, que contenga un descuento menor al 50 por
ciento del salario habitual neto de su empleado, deberá informar al Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación , tal evento. En un
plazo que no podrá exceder las 72 horas.
Artículo 3°: El Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, como Autoridad de Aplicación
de la presente ley, deberá reglamentar la misma, en un plazo de 180 días.
Determinando los métodos y formas para evaluar los descuentos al trabajador y
en caso de ser pertinente, actuar conforme a los artículos 4°, 5°, 6° de esta
ley.
Artículo 4°: Ante la apariencia
de descuentos provenientes de créditos, préstamos, adelantos o cualquier
deducción originada o derivada de créditos personales bancarios, financieros,
mutuales o sindicales que excedan el monto determinado en el artículo 1° de la
presente ley. La Autoridad de Aplicación realizará una presentación al juez
competente, asistida con la documentación respaldatoria en un plazo menor a
los 30 días hábiles.
Artículo 5°: El juez
interviniente, decretará como medida precautoria el cese de los descuentos,
que excedan el 50 por ciento del salario neto del trabajador. Ordenará el pago
a prorrata de las obligaciones existentes conforme a la clasificación y privilegio
de los créditos adquiridos por el trabajador. Podrá decidir en su caso suspender
y / o reducir los intereses adeudados por el dependiente, instalando formal
denuncia ante la justicia penal ante indicios de coexistir intereses leoninos o
usura.
Artículo 6°: El juzgado donde
haya recaído la presentación del Ministerio de Trabajo, será fuero de atracción
de las obligaciones crediticios y en todo otro asunto relacionado a los mismos,
donde acudirán las partes para hacer valer sus derechos, tramitados por las
reglas del proceso sumario.
Artículo 7°: El empleador que
incumpla la obligación estipulada en el artículo 2°, de la presente ley, en
tiempo y forma conveniente, será pasible de una sanción pecuniaria
equivalente a diez salarios mínimos que será aplicada y recaudada por la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°: Los embargos o
deudas que tengan origen en obligaciones alimentarias del trabajador, no se
tomarán en cuenta, quedando excluidos para el cómputo atendido en el artículo
1°.
Artículo 9°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atenta a la preocupación de miles
de trabajadores que se endeudan con créditos a costear con descuentos
automáticos por recibo de sueldo.
Asalariados que mes tras mes,
perciben una liquidación mensual notablemente inferior al total que
corresponde, porque pagan deudas a través de deducciones automáticas. Ante
la facilidad y sencillez para obtener sumas de dinero que resultan por un lado
tentadoras y a la vez perjudiciales para el trabajador. Frente a la indiferencia
de los acreedores que no se detienen a indagan cuál es el monto total de los
créditos que el deudor está pagando a través de descuentos por planilla.
Consiente que el estado de cosas
descripto, se traduce en futuros embargos y dificultades graves para el deudor
y su familia, vengo a impulsar este proyecto, en miras de dificultar estas
operaciones comerciales que siendo legales, se encuentran reñidas con el bien
común.
A fines del año 2011, el Gobierno
Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/12, estableció
límites al Costo Financiero Total de los créditos destinados a jubilados y
pensionados y a los montos de la cuotas que no deben superar el 30% del
haber jubilatorio. Esta acertada medida puso fin a la situación de abuso que
varias entidades crediticias efectuaban sobre uno de los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad.
En atención a ello, este proyecto
pretende establecer ciertos recaudos que estimo resultaran benéficos para
evitar arbitrariedades en este tipo de modalidad comercial.
En efecto, las operaciones
actuales están conformadas por un sinfín de financieras que han multiplicado
este prototipo de crédito, citado también como crédito por descuento de
salario, por débito de sueldo o crédito por deducción automática de haberes,
etc.. Lo central aquí es que esta modalidad, expone al dependiente a una
situación que degrada mes a mes su salario. Frecuentemente es víctima
impotente de la usura o situaciones irregulares, diversos escenarios como:
firmas de pagarés en blanco, documentación incompleta, tasas de interés
exorbitantes, costos ocultos etc. Se reiteran escandalosamente.
Los mismos no lucen como casos
aislados sino que el sistema y la falta de controles, favorecen y multiplican este
tipo de injusticias. En los últimos años las empresas dedicadas a esta actividad,
han mutado en un perfil más adaptable, con un marketing agresivo y la misma
práctica usurera. Otras se encubren en un formato falso de cooperativas y
mutuales para realizar préstamos leoninos. Están montadas y dirigidas a un
público que no cumple con los requisitos para acceder a un préstamo bancario.
Es decir que, muchas veces por necesidad o desconocimiento del costo real del
préstamo, los tomadores son virtuales prisioneros de un sistema que, los
empuja a contraer nuevas deudas, y entrar en un espiral de endeudamiento
imposible de rescatar. En franco menoscabando, del asalariados y su núcleo
familiar.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares que sostengan el objetivo central del presente proyecto que no es otra
cosa que el resguardo de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras
argentinas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |