PROYECTO DE TP
Expediente 7525-D-2012
Sumario: LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL: MODIFICACIONES, SOBRE PACTO FISCAL FEDERAL.
Fecha: 24/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN PACTO FISCAL
FEDERAL 1992 - COPARTICIPACION FEDERAL
Artículo 1°. La presente ley tendrá
como fin la consecución de los siguientes objetivos:
a) asistir a las necesidades sociales
básicas, especialmente aquellas vinculadas al sector pasivo.
b) afianzar el federalismo
reconociendo el creciente papel de los Gobiernos provinciales y municipales en
la atención de las demandas sociales de la población.
c) garantizar la estabilidad
económica y consolidar las bases para el crecimiento económico con movilidad
social ascendente.
d) facilitar el acceso a la vivienda.
Artículo 2°. A partir del 1 de enero
de 2013, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 7% (SIETE por
ciento), y a partir del 1 de Enero de 2.014 el 0% (cero por ciento), de la masa
de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2 de la Ley 23.548 y sus
modificatorias, en concepto de aportes de todos los niveles estatales para
atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos
operativos que resulten necesarios.
Artículo 3°. En el caso de disminuir
la masa coparticipable en los años siguientes al 1 de enero de 2013,
atendiendo al esfuerzo realizado por los Estados Provinciales y con el objeto de
evitar que tan elevada actitud derive en desequilibrios fiscales involuntarios, se
garantiza a las provincias que ninguna de ellas recibirá montos inferiores a los
percibidos al 31 de diciembre de 2012. La aplicación de esta cláusula de
garantía operará en forma automática, por lo que el Tesoro Nacional adelantará
los fondos necesarios alcanzar ese valor.
Artículo 4°. A partir del 1 de enero
de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional remitirá a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con carácter automático y dentro de las
limitaciones autorizadas por la Ley de Presupuesto respectiva y las acordadas
con organismos internaciones, los recursos financieros que componen los
siguientes fondos:
- Fondo Nacional de la Vivienda
(FONAVI)
- Consejo Federal de Agua
Potable y Saneamiento (COFAPyS)
- Fondo de Desarrollo Eléctrico del
Interior (FEDEI)
- Fondo Vial Federal
La distribución específica de los
fondos para cada jurisdicción deberá respetar los actuales niveles
comprometidos, considerándose saldadas las acreencias mutuas entre la
Nación y las Provincias por todo concepto en lo relativo a los fondos
mencionados en este artículo.
En lo concerniente al FONAVI, la
distribución se efectuará de acuerdo con el coeficiente del mes de diciembre de
2012 de la Resolución Nº. 765/89 de la Secretaría de Vivienda de la Nación.
En lo que respecta al FONAVI y al
COFAPyS, los fondos que por su operatoria especifica se perciban en concepto
de recupero, serán administrados por las respectivas jurisdicciones provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°. El Estado Nacional no
detraerá de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a que
establece la presente ley, ni a transferir nuevos servicios sin la previa
conformidad del Congreso de la Nación.
Artículo 5°. La presente ley tendrá
vigencia hasta la sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal. La
Nación se compromete a seguir financiando el Régimen Nacional de Previsión
Social, para lo cual contará con las asignaciones específicas indicadas en el
artículo 2° de la presente.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a
consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
un proyecto de ley con el objeto de ratificar un Nuevo Acuerdo de Pacto Fiscal
entre la Nación y las provincias argentinas.
En la década del '90,
el Gobierno Federal atravesaba una delicada situación fiscal derivada, en gran
medida, del recurrente déficit del Sistema Nacional de Seguridad Social.
En particular, en
agosto de 1992 se celebró un acuerdo entre el Gobierno Nacional y los
provinciales, ratificado por la Ley Nº 24.130, con la finalidad de financiar las
obligaciones previsionales nacionales. En la cláusula primera de dicho
convenio, conocido como "Pacto Fiscal I", se determinó que: "A partir del 1º de
septiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener el 15% de
la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548
y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto
de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación, destinado
a atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos
operativos que resulten necesarios".
Asimismo, en la
cláusula octava se determinó que "las provincias y la Nación se comprometen a
seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión
Social, por lo cual se asegurará el descuento del 15% de la masa de impuestos
coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva
Ley de Coparticipación Federal", lo cual otorgaría vigencia al mecanismo de
detracción al no haberse firmado una nueva ley a la fecha.
Cabe recordar que
la Ley Nº 24.130 fue prorrogada cada cinco años en diversas oportunidades,
siendo la última, por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto Nacional del año 2006.
En 2010 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 2054/2010 que establece
una prórroga adicional por cinco años de la vigencia de esta afectación, es
decir, hasta el 31 de diciembre de 2015.
En consecuencia,
la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que hasta 1992 se
financiaba con las contribuciones, aportes y retenciones que gravan los salarios
formalizados, comenzó a percibir recursos de la recaudación general de
impuestos, y específicamente de la masa coparticipable. Dado que con
posterioridad se fueron incorporando otras afectaciones (provenientes de
tributos nacionales como Ganancias, Bienes Personales o Combustibles), el
financiamiento vía rentas generales fue ganando participación en la estructura
de ingresos del sistema previsional, alcanzando por estos días al 40% del flujo
de ingresos anuales: unos $40.155 millones proyectados para todo el
2012.
Al margen de los
reclamos por la vigencia o no del Pacto Fiscal I, existe un argumento más
sólido para avanzar en la eliminación (al menos gradual) del cofinanciamiento a
la Anses, y ésta es que la causa que dio origen a su implementación carece de
validez en la actualidad. Como al inicio, la creación de este mecanismo
obedeció a la necesidad de financiar el sistema previsional estatal, cuya
situación se vio aún más agravada a partir de la creación del régimen mixto en
1994. Sin embargo, desde 2002 y hasta la actualidad la situación financiera de
la Anses es mucho más sólida que en el pasado, reforzada por la eliminación
del sistema de capitalización en 2008.
Esta ley ha
restituido el sistema a su formato original, dotando a la Anses de un flujo de
recursos que en 2012 alcanzaría los $ 35.500 millones por aportes y
contribuciones, junto a un stock de activos valuado en casi $ 210.000 millones
al primer trimestre, que garantizan en la actualidad la sustentabilidad del
sistema. Para entender el impacto de la cesión del 15% de la masa
coparticipable bruta, se estima el monto total de recursos cedidos por las
provincias y transferidos al organismo previsional durante el período 2003-
2011. Estos ascendieron a $79.500 millones, en tanto que el proyectado para
2012 se ubica en $ 23.600 millones, llevando a $103.000 millones el monto
acumulado para todo el período.. Avanzando en el análisis, se puede afirmar
que no sólo las provincias financian en forma directa el superávit de la Anses,
sino que indirectamente cubren las necesidades de caja y/o programas de
gasto nacional.
En efecto, sólo en
2012 la Anses le financiaría al Gobierno Nacional los programas Asignación
Universal por Hijo y Asignación Universal por Embarazo, por un total de $
11.700 millones, y otros $ 3.200 millones del Plan Conectar, que distribuye
computadoras en escuelas. Asimismo, le gira los intereses del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad como "utilidades", que en 2012 están
presupuestados en $10.400 millones.
En suma, el
Gobierno Nacional tomaría de la Anses $25.000 millones en 2012, equivalente
a los recursos cedidos al organismo por las provincias durante el año.
Paralelamente, las provincias este año enfrentarían un déficit financiero
cercano a los $ 20.000 millones, con necesidades de financiamiento de $
30.000 millones si se computa el pago de las amortizaciones de capital.
Por ello, la
eliminación de este mecanismo de precoparticipación prácticamente
solucionaría los problemas financieros de las provincias en 2012.
En síntesis, creemos
que el eje del reclamo subnacional por la preafectación de recursos
coparticipables debe centrarse en la pérdida de legitimidad de las causas que
le dieron origen (la crisis fiscal y financiera del sistema previsional) al ser la
Anses superavitaria y a que la participación cedida por las provincias está
financiando las necesidades de caja y/o programas del Gobierno Nacional,
mientras estas últimas observan crecientes déficits y deben endeudar
generaciones futuras.
La restitución de los
fondos destinados a la Anses no sólo mejoraría sensiblemente el panorama
fiscal del conjunto de provincias, sino que le permitiría reducir su dependencia
de Nación, ganando mayor autonomía política y financiera, fortaleciéndose el
sistema fiscal federal en su conjunto.
A criterio de este
legislador mendocino, lo ideal sería rediscutir la Ley de Coparticipacion Federal
de impuestos, pero a la vista de que sería un debate de mediano y largo plazo,
por lo que la utilización de esta herramienta legal que se esta presentando es la
salida ideal, practica y eficiente para resolver esta asimetría entre la nación y
las provincias, dado que además es lo que establece el Pacto Federal I, que
"las provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando
mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se
asegurará el descuento del 15% de la masa de impuestos coparticipables hasta
tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de
Coparticipación Federal", y esto es justamente lo que se pretende lograr con
este proyecto de Ley.
Por estos breves
fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que
solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |