PROYECTO DE TP
Expediente 7518-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE EL "GRUPO AEROLINEAS ARGENTINAS" ASEGURE COBERTURA DEL SERVICIO A LAS CAPITALES PROVINCIALES Y A UNA LOCALIDAD MAS DE ESAS PROVINCIAS.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Grupo
Aerolíneas Argentinas asegure cobertura de servicio de transporte aéreo de
pasajeros, además de las capitales de provincia de la República Argentina, en
por lo menos, una localidad más por provincia, con frecuencia no menor a cua-
tro vuelos semanales, considerando para determinar esa segunda localidad, en
cada caso, alguno de los siguientes parámetros:
Cantidad de habitantes
Atractivos turísticos
Desarrollo económi-
co/comercial/industrial
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el
día 24 de mayo de 2012 Exp. 3377-D-12. Como la presente iniciativa ha perdi-
do Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
La República Argentina tiene una
superficie de casi tres millones de kilómetros cuadrados, en su parte continen-
tal. Está dividida en 23 provincias y una Ciudad Autónoma, sede del Gobierno
Nacional. La vasta extensión del territorio nacional constituye una bendición en
muchos aspectos, pero en determinadas circunstancias resulta un verdadero
problema, cuando los compatriotas deben trasladarse por razones de salud, o
laborales, o por turismo, o reencontrarse con familiares, o por estudio, y/o va-
rias cuestiones más.
Las rutas argentinas se encuentran
en su gran mayoría sobrecargadas de tránsito, por el transporte de carga y/o
de pasajeros que resuelve por carretera lo que la red ferroviaria debiera posibi-
litar.
En el mundo se comprueba, desde
hace aproximadamente una década, un formidable incremento de pasajeros
transportados en avión. El crecimiento de la demanda del transporte aéreo, jun-
to con la entrada en escena de las compañías de bajo costo, han ayudado a di-
fundir la idea de que el uso del avión ha pasado a estar al alcance de la mayo-
ría de la población. Mientras que en 1950 apenas se registraron 31 millones de
pasajeros en todo el mundo, en 1970 esa cifra ascendía ya a 383 millones, du-
plicándose nueve años más tarde, y volviendo a hacerlo en 1997, cuando se
alcanzaron los 1.457 millones. En 2005 se han superado los 2.000 millones de
pasajero, situándose la tasa de crecimiento anual durante el último lustro por
encima del 5%, cifra que según apuntan las proyecciones elaboradas por
Boeing y Airbus podría mantenerse durante las próximas dos décadas.
El 19 de agosto de 2011 el Presi-
dente de Aerolíneas Argentinas, Dr. Mariano Recalde y el Ministro de Turismo
de la Nación, Lic. Enrique Meyer firmaron un acuerdo de cooperación por el que
la Aerolíneas y el Ministerio se comprometían a estimular el turismo interno di-
fundiendo en forma conjunta los destinos, productos y atractivos turísticos ar-
gentinos.
La ley N° 19.030 de TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, ya prescribe en su artículo 3 "en el orden interno continuará
asegurándose la vinculación aerocomercial entre puntos del país mediante ser-
vicios de transporte aéreo estatales, mixtos y privados, exclusivamente de ban-
dera nacional". Y más adelante, en el artículo 32 de la misma norma, que se
encuentra con plena vigencia -se establecen los siguientes "principios bási-
cos:
Que el transporte aerocomercial
actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, inter-
comunicando adecuadamente las distintas regiones del país, mediante la coor-
dinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados, en un conjunto armónico en
el que se eviten superposiciones perjudiciales;
Que en aquellos casos de excep-
ción debidamente comprobados, en que sea imprescindible la prestación del
servicio regular con una determinada frecuencia para asegurar adecuadamente
la vinculación de puntos del territorio argentina, el transportador aéreo realice
los vuelos necesarios aun cuando ello implique la disminución del coeficiente
indicado".
Hasta aquí he compartido algunos
párrafos de la normativa que otorga sustento a la solicitud. Pero es posible pro-
fundizar en los fundamentos haciendo referencia a la extensión de la Republica
Argentina, que necesita integrase mediante servicios de transporte moderno y
eficiente. Considerando la oferta de la empresa Aerolíneas Argentinas y toman-
do información de su sitio web, de las 23 provincias argentinas, una (Entre
Ríos) no tiene ningún servicio. Otras trece provincias (Jujuy, Salta, Formosa,
Chaco, Corrientes, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, San
Juan, Córdoba, San Luis, y La Pampa) tienen servicio aerocomercial sólo en la
capital de provincia. Las restantes nueve provincias (Misiones, Mendoza, Santa
Fe, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Is-
las del Atlántico Sur) tienen servicios en su capital y en otra localidad de rele-
vancia económica o turística.
Un ejemplo claro y notorio es la
ciudad de Villa Mercedes que es la segunda ciudad en importancia de la provin-
cia de San Luis y se encuentra sin oferta aerocomercial de la Aerolíneas de
bandera. Según el último censo del año 2010 posee una población de 120.000
habitantes, una gran cantidad de atractivos turísticos y un importante polo in-
dustrial, razón por la cual sugiero la implementación de un servicio aéreo con
destino a dicha localidad.
Como queda en evidencia, el mapa
se encuentra algo desbalanceado y requiere una activa intervención de la aero-
línea de bandera para acompañar el crecimiento de la demanda que se presen-
ta, ya que son los ciudadanos los que padecen esta falta de una adecuada vin-
culación aérea en las grandes distancias.
Es en función de estos criterios de
federalismo, tantas veces reclamado y no siempre llevados a la práctica, que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |