PROYECTO DE TP
Expediente 7518-D-2013
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO (LEY 26075): SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS .
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente ley tiene
como finalidad garantizar un mecanismo de control de la aplicación del fondo
creado por el articulo 7° de la Ley Nº 26.075 prorrogado por la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, Ley
26.895 artículo 23º y por las disposiciones legales que en términos equivalentes
se determinen en el futuro.
Artículo 2º.- El fondo creado por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.075, transferidos a los Municipios deberá ser utilizado,
en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 26.075, al logro de los siguientes
objetivos:
Contribuir a la ampliación de las
vacantes disponibles en el nivel inicial para lograr la inclusión del CIEN POR
CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y la incorporación
creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los
sectores sociales más desfavorecidos, mediante el apoyo a las instituciones
estatales de nivel inicial, la inversión en infraestructura, y la creación de
instituciones estatales de nivel inicial.
Promover estrategias y mecanismos
de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia
escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de
pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad
de oportunidades en el sistema educativo nacional.
Contribuir a la mejora de las
condiciones de seguridad y habitabilidad de los edificios escolares mediante la
inversión en infraestructura, equipamiento escolar y didáctico.
Expandir la incorporación de las
tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos
educativos mediante la asistencia técnica, y la provisión de equipamiento y
conectividad.
Financiar programas específicos que
atiendan las problemáticas educativas locales y supongan la extensión de la
jornada escolar a propuesta de las autoridades y la comunidad educativa de cada
establecimiento escolar favoreciendo y priorizando los sectores sociales más
desfavorecidos.
Artículo 3º.- Los recursos con
afectación a la finalidad educación transferidos a los Municipios provenientes del
fondo creado por el articulo 7° de la Ley Nº 26.075, no podrán ser utilizados por
los municipios para gastos cuya finalidad no sea exclusivamente educativa, ni para
saldar deudas contraídas por la provincia o los Municipios, así como tampoco para
atender servicios educativos no incorporados al Sistema Educativo Nacional de
acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 26.206. Tampoco podrán
sustituir total o parcialmente los gastos que demanden aquellas instituciones o
programas municipales, que hasta el año 2012 hubieran sido sostenidos por
partidas del presupuesto local.
Artículo 4º.-Las autoridades
educativas de la provincia con jurisdicción sobre los establecimientos educativos
del distrito, así como también las autoridades de los establecimientos e
instituciones educativas con sede en el distrito, serán fuente de consulta de los
Municipios para la ejecución del gasto de dicho fondo y para la determinación de
las prioridades y acciones que se financien con los mismos.
Articulo 5º.- El Ministerio de
Educación junto con el Consejo Federal de Educación, cada una de las provincias y
los municipios beneficiarios deberán establecer mecanismos de control que
aseguren la transparencia de la utilización de los recursos económicos del fondo y
su destino a alguna de las finalidades establecidas en el artículo 2º de la presente,
asegurando la prohibición de su utilización en gastos corrientes de cada
municipio.
Artículo 6º.-Los Municipios informarán
a la Provincia y esta al Estado Nacional, el detalle del uso de estos fondos de
acuerdo a la normativa y procedimiento que el Ministerio de Educación de la
Nación en conjunto con el Consejo Federal de Educación elabore a tal efecto en un
término no mayor a los 30 días a partir de sancionada la presente Ley.
Artículo 7º.-El Ministerio de Educación
de la Nación en conjunto con el Consejo Federal de Educación garantizará la
publicidad del gasto realizado por los municipios del fondo en cuestión.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.075 de Financiamiento
Educativo estableció las bases para el incremento de la inversión en Educación,
Ciencia y Tecnología hasta alcanzar el 6% del Producto Interno Bruto. La norma
en su artículo 3 establece: "ARTICULO 3º - El presupuesto consolidado del
Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta
alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el
Producto Interno Bruto (PIB)." (1)
En virtud de la Ley de Financiamiento
Educativo se construyo un mecanismo para garantizar el incremento del
presupuesto educativo de modo tal que se distribuyeran responsabilidades
financieras entre la Nación y las Provincias. Como consecuencia de esto se dispuso
la afectación de recursos coparticipables, con el fin de asegurar el cumplimiento
del artículo 5° de dicha legislación nacional.
Por su parte la Ley N° 26.206
establece que el mínimo del gasto consolidado en educación deberá ser del 6% del
PBI, siguiendo la misma meta ya establecida en la Ley Federal de Educación que
fuera incumplida. Así lo establece el artículo 9: "ARTICULO 9º - El Estado
garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las
previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas
en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no
será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB)."
Extinguido el plazo de vigencia del
mecanismo dispuesto por la Ley N° 26.075 y en consecuencia la afectación a la
finalidad educación de recursos coparticipables, a fin de cumplir con el articulo 9°
de la Ley N° 26206 se incluyo en la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 una cláusula mediante la cual se
prorroga la vigencia del artículo 7° de la Ley de Financiamiento Educativo.
"ARTICULO 73.- Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2012 del artículo 7º de la Ley 26.075, en
concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley 26.206"
En el Proyecto de Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 se reitera la cláusula
de la Ley 26.728 y al momento de darle tratamiento parlamentario se introduce
una modificación estableciendo el reparto automático entre los municipios de los
recursos afectados de acuerdo al artículo 7° de la Ley 26.075
"ARTICULO 51. - Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la ley 26.075, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el
reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la
finalidad educación."
Nuevamente en el presente año se
probó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
donde se reitera la cláusula establecida en la Ley N° 26.784.
"ARTÍCULO 23.- Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del Artículo 7° de la Ley Nº 26.075, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.206, asegurando el
reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la
finalidad educación".
Cabe resaltar que al momento del
debate de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013 en la que se introdujo la modificación que establece el
reparto automático entre los municipios, el contexto político estaba signado por
disputas entre la Nación y las Provincias más pobladas del país por la cuestiones
relacionadas a los recursos coparticipables.
En este contexto debe comprenderse
la inclusión de la cláusula del reparto automático a los Municipios. Lo que en la
práctica significaba restarle a las Provincias la capacidad decisoria sobre el gasto
de los recursos afectados, para transferirle los fondos y la capacidad decisoria a los
municipios.
El sistema jurídico argentino aplicable
a la educación dispone que sean las Provincias y la Nación las responsables de
manera indelegable de proveer educación.
"ARTICULO 4º - El Estado nacional,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad
para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones
sociales y las familias."
Atento a esto, la Ley 26.075 dispuso
la contribución de la Nación y las Provincias para el cumplimiento de las
responsabilidades financieras que garanticen la inversión en Educación equivalente
al 6% del PBI.
De modo tal que la afectación de
fondos coparticipable instituidos por la Ley 26.075 se funda en la necesidad de
asegurar la capacidad financiera de las Provincias para responder a los objetivos
educativos dispuestos en el artículo 2° de la Ley 26.075 y asumir la
"responsabilidad principal e indelegable" a la que esta obligada por la Ley de
Educación Nacional.
En este sentido, para dar continuidad
a la garantía financiera que la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 Ley N° 26.728 prorrogo las disposiciones del
articulo 7° de la Ley de Financiamiento Educativo.
Si la justificación de tal afectación se
hizo en razón de financiar el cumplimiento de la metas educativas es de considerar
que la prorroga de la vigencia del articulo 7° de la Ley 26.075 supone al mismo
tiempo la continuidad en los objetivos dispuestos en el articulo 2° de la Ley de
Financiamiento Educativo, de otro modo no habría justificativo para dar
continuidad a dicha afectación de recursos.
En tal sentido corresponde interpretar
que así como continua la garantía de financiamiento mediante la afectación de
recursos coparticipables, continúa también la responsabilidad de las Provincias en
el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 2° de la Ley 26.075 y
su "responsabilidad principal e indelegable" en materia educativa tal como lo
establece la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional.
Sin embargo el reparto automático a
los Municipios supone quitarle a las provincias los recursos afectados, sin que ello
suponga disminuir sus responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos
educativos.
Paralelamente se otorga a los
Municipios atribuciones para hacer uso de los recursos afectados sin que ello
implique la asunción de responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos
educativos.
Es por ello que podría considerarse
que lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013 ha significado un desfinanciamiento parcial de los objetivos
educativos dispuestos en la Ley 26.075, ya que los municipios no tendrían
ninguna obligación legal con el cumplimiento de los mismos.
Por otro lado la ejecución por parte
de los Municipios de los fondos transferidos de acuerdo al presupuesto para el
ejercicio del año 2013 nos permite considerar que al menos la imputación a la
Finalidad educación podría ser cuestionable.
Un ejemplo de ello lo constituye el
gasto realizado por el Municipio de Chacabuco para la compra de más de 30
cámaras de seguridad y el arreglo de calles, tal cuál fuera informado por Mauricio
Barrientos y Jorge Chariel, Intendente y el Secretario de Gobierno
respectivamente, en respuesta a un pedido de informes solicitado por el Honorable
Concejo Deliberante, en el que se indica que:
"...los $ 5.000.000 del Fondo
Educativo fueron utilizados para:
"*Plan de Mejoramiento de Calles
para Accesibilidad a establecimientos educativos.
*Programa de Becas Estudiantiles
Municipales
*Convenio sostenimiento Aula
Universidad Tecnológica Nacional
*Centro de Atención a la Infancia
(CAI)
*Centro de Altos Estudios
Universitarios
*Escuela de Actividades
Municipales
*Plan de Seguridad Educativa, a
través de la adquisición de + de 30 cámaras de seguridad.
*Apoyo económico a diferentes
iniciativas de establecimientos educativos, particularmente infraestructura
educativa."
En el caso del Municipio de San
Nicolás y de acuerdo al decreto municipal 753/2013 los fondos fueron utilizados
para obra pública siendo imputados a la subjurisdicción 111015000 (Secretaría de
Obras Publicas) Programa 388300 (pavimentación Barrio Somisa) del Presupuesto
Municipal 2013.
Bahía Blanca por su parte realizó una
consulta al tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la que expresa
la intención de hacer uso de los Fondos educativos para instituciones sostenidas
por el Presupuesto Municipal que o bien no están encuadradas en la finalidad
educativa o no corresponden a instituciones integrantes del sistema educativo. Así
lo refleja la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
"La contadora de la Ciudad de Bahía
Blanca consulta si resulta procedente utilizar los recursos provenientes del Fondo
Educativo para gastos destinados a instituciones convivenciales, casas de abrigo,
centros de día centros integrales y siete jardines maternales de los cuales 5
brindan educación formal" (2)
El Municipio de Coronel Dorrego,
según consta en la Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires, expediente 4026-791-2013-0-0 realizo una consulta al Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Buenos Aires exponiendo el objetivo de hacer uso del fondo a
los efectos de realizar gastos imputables al área de Cultura, Deporte, Seguridad y
Acción Social, financiando actividades de la Casa de la Cultura dependiente de la
Dirección de Cultura municipal, actividades deportivas dependientes de la
Subdirección de Deportes, subsidios a entidades deportivas y organizaciones sin
fines de lucro "para financiar la compra de equipo tecnológico"; pago de viáticos
para la formación de auxiliares en seguridad pública en la Escuela de Policía Juan
Vucetich, Sede Olavaria; financiamiento del programa Provincial "Programa Social
Familia Bonaerense" y el "Programa Municipal Nocturnidad Responsable".
Como puede observarse resulta al
menos discutible la posibilidad de imputar estos gastos a la finalidad educación,
resultando mucho más cuestionable el aporte de las acciones mencionadas al
cumplimiento de los objetivos educativos dispuestos en la Ley 26.075
Los ejemplos consignados son tan
solo unos pocos de los tantos que una investigación más exhaustiva podría
encontrar. Sin embargo permite dar cuenta del modo en que se ejecuta el gasto
de los fondos creados por el artículo 7° de la Ley 26.075 y prorrogado por las
Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013,
al mismo tiempo que nos permite conjeturar que tales modos de ejecución
seguirán reiterándose en el 2014.
La primera de las limitaciones que
encontramos en la ejecución del gasto es la confusión de los Municipios sobre el
uso legalmente posible de los fondos, lo que ha determinado reiteradas consultas a
los organismos de control de las Provincias, ejemplo de ello son la reiterada
intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ante
consultas de los ejecutivos municipales.
Otra de las modos como han operado
los municipios en referencia a la ejecución del gasto ha sido la sustitución de
fondos provenientes del propio presupuesto Municipal, por los fondos con
afectación específica transferidos por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 a los efectos de
sostener instituciones Municipales, en el mejor de los casos integrantes del sistema
educativo y o con finalidad educativa diversa. La utilización de los fondos
provenientes de la Ley para gastos relacionados a estas instituciones permite
disponer de los fondos que hasta entonces sostuvieron estas instituciones
municipales para otras finalidades, constituyendo esta práctica una manera
indirecta de utilizar el dinero del fondo en gastos cuya finalidad es extraña a lo
educativo.
En otros casos se ha utilizado los
fondos afectados a la finalidad educativa para sostener el gasto de instituciones
y/o acciones con finalidades culturales, de atención a la infancia, deportivas y/ o
dependientes de las secretarías de desarrollo social o equivalentes. Instituciones
estas que si bien pueden tener en un sentido amplio un valor educativo no parecen
cumplir con los objetivos que fundamentan la creación del fondo en cuestión, ni
parecen ser fácilmente imputables en términos contables a la finalidad
educación.
El peor de los usos detectados ha sido
la utilización de los fondos para gastos que con claridad no tienen finalidad
educativa y tampoco puede argumentarse que posean algún valor educativo. En
muchos casos este mecanismo permitió el uso de estos fondos para gastos
imputables a la obra pública o en materia de seguridad, aunque habitualmente se
argumente que tales gastos u obras tendrían alguna relación con establecimientos
escolares, tales como el arreglo de calles de acceso, o la compra de cámaras para
ser supuestamente utilizadas en los corredores escolares, son en términos estrictos
acciones que los gobiernos municipales debieran asegurar independientemente de
la existencia de este fondo puesto que están en su ámbito de competencia, por
consiguiente no parece legítimo recurrir a la utilización del gasto afectado.
Por los motivos expuestos
consideramos conveniente y necesario dictar un instrumento legal que, en tanto
sea una práctica la transferencia automática a los municipios asegure la utilización
de los fondos para finalidades estrictamente educativas y que impacten
positivamente en los objetivos educativos formulados en la ley N° 26.075.
Es de interés de este legislador que
los fondos creados por el artículo 7° de la Ley N° 26.075 y prorrogados por las
leyes de Presupuesto cumplan con la finalidad con la que fueron creados a los
efectos de asegurar que el cumplimiento de la meta de inversión educativa
equivalente al 6% del PBI establecida en la ley N° 26206, no sea solo una realidad
verificable en términos contables sino que produzca un impacto real en la
capacidad de las instituciones educativas de asegurar una educación de calidad en
condiciones de igualdad.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción
del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |