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PROYECTO DE TP


Expediente 7517-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 214, SOBRE RESERVA DEL EMPLEO CUANDO EL TRABAJADOR INGRESE EN FORMA ORDINARIA, POR MOVILIZACION O CONVOCATORIAS ESPECIALES AL "SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO".
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 214 de la Ley 20.744 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 214. -Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicios por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales, dispuestas en el régimen establecido por la ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario, o el que en el futuro la remplacen, desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días después de concluido el servicio.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.
No se encuentra obligado el empleador a conservar el empleo al trabajador que decidiera ingresar libremente al servicio militar voluntario, salvo que pactare con el trabajador la conservación del empleo."
Art. 2.- Comuníquese...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que someto a consideración de esta Cámara tiene como objeto modificar el artículo 214 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) referido al contenido de la conservación de empleo con motivo del servicio militar obligatorio, movilización o convocatorias especiales.
La citada norma ha perdido actualidad con la derogación del servicio Militar Obligatorio por la ley 24.429 pero conserva vigencia para otro tipo de casos como lo son la movilización y las convocatorias especiales operando como una norma residual para el caso excepcional de que no se cubran los cupos mínimos anualmente fijados por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Defensa con soldados voluntarios para dicho servicio conforme lo dispuesto en su art 3° de la Ley 24.429.
En este sentido el art 19 de la ley 24.429 dispone que en el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el artículo 3, el Poder Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por la ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un período que no podrá exceder de un año.
El nuevo Régimen de Servicio Militar Voluntario también establece que los ciudadanos que en la oportunidad de la convocatoria dispuesta en su artículo 19 que se consideren impedidos para cumplir con la capacitación militar, en razón de profesar profundas convicciones religiosas, filosóficas o morales, opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a la integración de cuerpos militares, deberán cumplir el Servicio Social Sustitutorio, por el término que la reglamentación determine, que no podrá ser mayor a un año.
Si bien, en su artículo 25, la ley 24.429 reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo este derecho no debe ser ajeno a la ley de Contrato de Trabajo
Este nuevo régimen de servicio militar voluntario no se encuentra encuadrado en el artículo 214 ni tampoco se lo incorpora en la presente reforma, salvo en la medida de su excepcional, restringida y acotada obligatoriedad de la movilización y convocatorias
especiales, en virtud de la libertad del trabajador de ingresar a los cuadros militares o de continuar con su prestación laboral
Siendo que el art. 214 de la Ley 20.744 ha perdido vigencia en lo referente al Servicio Militar Obligatorio corresponde modificarlo y ajustarlo al nuevo régimen sin excluir, con fundamento en la autonomía de voluntad, la posibilidad para que las partes pudieran pactar la conservación del empleo cuando el trabajador decidiera incorporarse al Servicio Militar Voluntario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/03/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1877/2015 CON MODIFICACIONES 13/03/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/08/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -