PROYECTO DE TP
Expediente 7517-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 214, SOBRE RESERVA DEL EMPLEO CUANDO EL TRABAJADOR INGRESE EN FORMA ORDINARIA, POR MOVILIZACION O CONVOCATORIAS ESPECIALES AL "SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO".
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 214
de la Ley 20.744 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 214. -Reserva del empleo.
Cómputo como tiempo de servicio.
El empleador conservará el empleo al
trabajador cuando éste deba prestar servicios por llamado ordinario, movilización o
convocatorias especiales, dispuestas en el régimen establecido por la ley 24.429 de
Servicio Militar Voluntario, o el que en el futuro la remplacen, desde la fecha de su
convocatoria y hasta treinta (30) días después de concluido el servicio.
El tiempo de permanencia en el
servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su
antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber
prestado servicios.
No se encuentra obligado el
empleador a conservar el empleo al trabajador que decidiera ingresar libremente al
servicio militar voluntario, salvo que pactare con el trabajador la conservación del
empleo."
Art. 2.- Comuníquese...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que someto a
consideración de esta Cámara tiene como objeto modificar el artículo 214 de la Ley
de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) referido al contenido de la conservación de
empleo con motivo del servicio militar obligatorio, movilización o convocatorias
especiales.
La citada norma ha perdido
actualidad con la derogación del servicio Militar Obligatorio por la ley 24.429 pero
conserva vigencia para otro tipo de casos como lo son la movilización y las
convocatorias especiales operando como una norma residual para el caso
excepcional de que no se cubran los cupos mínimos anualmente fijados por el
Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Defensa con soldados
voluntarios para dicho servicio conforme lo dispuesto en su art 3° de la Ley
24.429.
En este sentido el art 19 de la ley
24.429 dispone que en el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con
soldados voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el artículo 3, el Poder
Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por la ley 17.531, a los
ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un
período que no podrá exceder de un año.
El nuevo Régimen de Servicio Militar
Voluntario también establece que los ciudadanos que en la oportunidad de la
convocatoria dispuesta en su artículo 19 que se consideren impedidos para cumplir
con la capacitación militar, en razón de profesar profundas convicciones religiosas,
filosóficas o morales, opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a
la integración de cuerpos militares, deberán cumplir el Servicio Social Sustitutorio,
por el término que la reglamentación determine, que no podrá ser mayor a un
año.
Si bien, en su artículo 25, la ley
24.429 reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo este derecho no
debe ser ajeno a la ley de Contrato de Trabajo
Este nuevo régimen de servicio
militar voluntario no se encuentra encuadrado en el artículo 214 ni tampoco se lo
incorpora en la presente reforma, salvo en la medida de su excepcional, restringida
y acotada obligatoriedad de la movilización y convocatorias
especiales, en virtud de la libertad del
trabajador de ingresar a los cuadros militares o de continuar con su prestación
laboral
Siendo que el art. 214 de la Ley
20.744 ha perdido vigencia en lo referente al Servicio Militar Obligatorio
corresponde modificarlo y ajustarlo al nuevo régimen sin excluir, con fundamento
en la autonomía de voluntad, la posibilidad para que las partes pudieran pactar la
conservación del empleo cuando el trabajador decidiera incorporarse al Servicio
Militar Voluntario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/03/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1877/2015 | CON MODIFICACIONES | 13/03/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |