PROYECTO DE TP
Expediente 7514-D-2010
Sumario: TRAZADOS FERROVIARIOS Y BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO FERROVIARIO: SUSPENSION DE TODAS LAS MEDIDAS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES, ALTERACIONES O TRANSFERENCIAS.
Fecha: 13/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
TRAZADOS FERROVIARIOS Y
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO FERROVIARIO
Articulo 1°.- Suspèndense
a partir de la publicación de la presente ley todas las acciones y/o medidas que
importen modificaciones, alteraciones, transferencias, desafectación,
desmantelamiento, levantamiento, clausura, anulación, cancelación, bajo
cualquier instrumento o figura jurídica, de los trazados ferroviarios y demás
bienes muebles e inmuebles, por naturaleza o accesión, material ferroviario,
instrumental de señalizaciones, comunicaciones y demás elementos inherentes
y necesarios a los fines de la presentación de servicios ferroviarios.
Articulo 2°.- Facúltese al
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación, Inversión
Publica y Servicios y en el marco de la Ley N° 26.352, a elaborar un Plan
Estratégico, a diez (10) años, del sector ferroviario, su infraestructura y
servicios, que propenda a su desarrollo en el corto, mediano y largo plazo.
El Plan Estratégico deberá
disponer el régimen aplicable respecto de los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la prestación de los servicios involucrados.
Articulo 3°.- El Plan
Estratégico deberá ser remitido al Honorable Congreso de la Nación para su
aprobación.
Articulo 4°.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, tiene como norte,
salvaguardar esos predios en los que se asientan trazados ferroviarios, con
miras a su reserva, y a su reactivación en caso de ser ello menester en el
futuro.
El mismo encuentra su razón de
ser en el marco del reordenamiento de la actividad ferroviaria dispuesto por la
Ley N° 26.352 que constituye una clara prueba de la importancia que este
Congreso le ha asignado al transporte ferroviario.
La importancia logística y
estratégica de la red ferroviaria Nacional existente es incuestionable, máxime si
tenemos en cuenta la saturación que se registra en el autotransporte por
carretera y la consiguiente accidentologia que ella provoca.
Acorde con lo expresado
precedentemente, y en sintonía con el plan de recuperación ferroviaria, resulta
imperioso propender a la implementación de un sistema de resguardo y reserva
jurídica orientado a la preservación de los trazados ferroviarios, a fin de que
estos puedan funcionar articuladamente, y bajo la particularidad multimodal,
acorde con la actual tendencia mundial en la materia.
Los trazados ferroviarios, los
inmuebles en los que ellos se asientan, edificaciones, vías, aparatos de vía,
obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las
comunicaciones, y demás infraestructura afectadas a su operatoria, son
productos del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de
argentinos durante décadas, y por ende, son constitutivo del patrimonio
Nacional, a lo cual debe sumarse el enorme costo que supondría su reposición o
reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de
devastación.
Siendo objetivo prioritario del
Estado Nacional la recuperación del patrimonio ferroviario Nacional, se impone
proveer lo conducente para la regularización jurídica, preservación, reserva,
intangibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad, inembargabilidad e
imprescriptibilidad de los trazados ferroviarios existentes en todo el territorio
nacional y bajo su jurisdicción, estén estos activos o desactivados,
concesionados o sub-concesionados o no, habilitadas o no al trafico, y
cualquiera sea el estado de preservación de los mismos.
Quedarà por evaluarse sobre el
curso de acción a seguir con respecto a todos aquellos inmuebles en los que se
asienten trazados ferroviarios que, aunque desafectados o transferidos a
Jurisdicciones Provinciales, Privada, Entes Nacionales, Autárquicos o
descentralizados, Asociaciones Civiles, clubes, entidades u organizaciones
deportivas, colegios profesionales, Universidades, Municipios , Organizaciones
No Gubernamentales u otros entes o entidades, no hubiesen aun sido
perfeccionados los respectivos instrumentos jurídicos translativos de dominio
y/o efectivizado la transferencia de la posesión y o tendencia de ellos, bajo
cualquier titulo jurídico.
Coadyuvando a los objetivos
fijados por el presente proyecto, es imperiosa la suspensión de toda acción y/o
medida que importa modificación, alteración, transferencia, desafectación,
desmantelamiento, levantamiento, clausura, anulación, cancelación, bajo
cualquier instrumento o figura jurídica, de los trazados ferroviarios y demás
bienes muebles e inmuebles, por naturaleza o accesión, material ferroviario,
instrumental de señalizaciones, comunicaciones y demás elementos inherentes
y necesarios a los fines de la presentación de servicios ferroviarios.
Por ello, el presente proyecto,
prevé además que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, presente un Plan Estratégico
mediante el cual se fijen los ámbitos temporales que permitan en el corto,
mediano y largo plazo recomponer los bienes y servicios ferroviarios.
Por las razones expuestas, se
eleva a vuestra consideración para su tratamiento y aprobación el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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