PROYECTO DE TP
Expediente 7511-D-2013
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES (LEY 23753): MODIFICACIONES, SOBRE COBERTURA MEDICO ASISTENCIALES DE CARACTER OBLIGATORIO.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. Incorpórese como
artículo 1° bis de la ley 23.753 al siguiente texto:
"Todas las Obras Sociales,
Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional, empresas o entidades que
presten servicios de medicina prepaga y en general prestadores de salud ya sean
públicos o privados, deberán incluir en sus coberturas médico asistenciales, con
carácter obligatorio, la totalidad de los insumos que fueran prescriptos para el
tratamiento terapéutico de la diabetes, como así también los reactivos de
diagnóstico de autocontrol y de control evolutivo de la enfermedad, garantizando
en todos los casos el suministro de los mismos en las cantidades prescriptas
médicamente, sin distinción, ni limitación alguna."
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo
1° de la Ley 23.753, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud de la Nación
dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias
para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus
complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados,
tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado
control. Garantizará la producción, distribución e ingreso de todos los
medicamentos y reactivos de diagnóstico para el tratamiento de la enfermedad a
pacientes con diabetes.
En sus acciones preventivas deberá
llevar a cabo controles estadísticos y prestará colaboración científica y técnica a las
autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de
acciones, estimulando asimismo la realización periódicas de campañas que
permitan concientizar, educar, prevenir, y capacitar permanentemente.
A nivel de medicina curativa deberá
garantizar que los sujetos obligados legalmente, cumplan con la obligación en el
suministro de la totalidad de los medicamentos e insumos en las cantidades
prescriptas médicamente, sin distinción, ni limitación alguna.
ARTÍCULO 3°. Incorpórese como
artículo 5 de la ley 23.753 el siguiente texto:
"El Ministerio de Salud de la Nación,
como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá verificar y actualizar como
máximo cada dos años, el nivel de
avance en la ciencia médica y
farmacológica, a los fines de mantener debidamente renovadas las terapias y la
mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos; debiendo en todos los
casos mantener notificados a los sujetos obligados legalmente a la cobertura
médica de la enfermedad, a los efectos de la incorporación inmediata por parte de
éstos de dichas prácticas o fármacos a sus coberturas médico asistenciales."
ARTÍCULO 4°. Incorpórese como
artículo 6 de la ley 23.753 el siguiente texto:
"El Ministerio de Salud de la Nación,
como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá fomentar a través de
medidas concretas de estímulo profesional o económico, la radicación de médicos
especialistas formados en el tratamiento de la diabetes en todas aquellas zonas del
país que no posean profesionales en la especialidad; debiendo desarrollar un plan
integral que deberá posteriormente ser evaluado cada dos años hasta el
cumplimiento del objetivo propuesto."
ARTÍCULO 5°. Incorpórese como
artículo 7 de la ley 23.753 el siguiente texto:
"La presente ley tendrá ejecutoriedad,
tratándose de obras sociales y asociaciones de obras sociales, luego que el
presupuesto General de la Nación prevea partidas específicas destinadas a estos
fines. Tratándose de empresas de medicina prepaga, luego que se expida el
Ministerio de Salud de la Nación para los casos en que fuera consultado como
autoridad de aplicación, en los términos del artículo 17 de la ley 26.682; en su
defecto a los 120 días de promulgada la presente ley."
ARTÍCULO 6°. Incorpórese como
artículo 8 de la ley 23.753 el siguiente:
"El Ministerio de Salud de la Nación
será la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal rol deberá velar por el
fiel cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas a las obras sociales,
asociaciones y empresas de medicina prepaga."
ARTÍCULO 7°. De FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según informa un artículo periodístico
publicado recientemente, "La diabetes tipo 2 es una enfermedad por la cual el
cuerpo humano no produce o no usa la insulina adecuadamente. Al no tener
suficiente cantidad de insulina, la glucosa que proviene de los alimentos se
acumula en la sangre. Y esto hace que la glucosa no entre en los tejidos que la
necesitan. Con el tiempo, ese exceso de glucosa en la sangre puede causar
problemas serios en los ojos, los riñones y los nervios. En la Argentina, ese tipo de
diabetes alcanza al 11% de las personas que tienen entre 35 y 74 años.
Ese nivel de prevalencia de la
enfermedad fue detectado a través de un estudio realizado por el Instituto de
Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) en 4.000 personas a las que se les midieron
los niveles de glucosa en sangre, el peso, la talla y el perímetro abdominal. La
misma prevalencia de casos de diabetes fue también descubierta en Uruguay y
Chile, ya que el estudio incluyó a 1.580 habitantes del primer país y 2.000 del
segundo.
El estudio del IECS, que fue
presentado recientemente en el 24° Congreso Interamericano de Cardiología que
se realizó en Buenos Aires, también reveló que el 25% de las personas que
padecen diabetes tipo 2 no lo sabe (generalmente no da síntomas, y tampoco se
habían hecho controles previos de glucemia). De los que sí saben, el 77,4% se
trata. Pero dentro de los que se tratan, el 47,1% no controla sus niveles de
glucemia. Además, el 46% hace poca actividad física.
Los resultados del estudio llevado a
cabo por el IECS indican que la epidemia de diabetes sigue avanzando, como
también ocurre en el resto del mundo, a pesar de que es una enfermedad
prevenible al hacer actividad física como caminatas y al consumir más frutas y
verduras y menos comida chatarra.
Ya las encuestas nacionales de
factores de riesgo que había realizado el Ministerio de Salud de la Nación habían
advertido que los casos de diabetes iban en aumento. En 2005, los niveles
elevados de glucemia llegaban a 8,5% y en 2009 a 9,6%.
De acuerdo con Adolfo Rubinstein, el
investigador principal que desarrolló el trabajo con las mediciones, "la situación de
la diabetes tipo 2 es preocupante: es una de las condiciones que aumentan las
chances de sufrir enfermedades cardiovasculares. Puede prevenirse, pero por la
falta de información, la gente no se entera de que tiene diabetes hasta que sufre
un infarto o un ataque cerebrovascular".
En el mundo, también la diabetes
crece sin pausa. Faingold recordó que la Federación Internacional de Diabetes
había pronosticado en 2006 que habría 380 millones de personas con diabetes
para 2025. Sin embargo, el año pasado ya había 371 millones de personas con
diabetes. "Lamentablemente, el crecimiento de los casos de diabetes fue más
rápido que lo esperado", comentó Faingold.
Desde el Ministerio de Salud, el
director de promoción de la salud, Sebastián Laspiur, dijo a Clarín que esta semana
se largó la tercera edición de la encuesta de factores de riesgo que incluirá la
medición de glucemia. "Sin dudas, los casos
de diabetes aumentan, y esto se debe
a que la gente padece más de sobrepeso y obesidad, y de sedentarismo",
explicó.
Lo interesante es que la diabetes tipo
2 puede prevenirse con el consumo de 5 porciones diarias de frutas y verduras y la
incorporación de cinco porciones semanales de carnes como el pollo y el pescado.
También hay que evitar el consumo de azúcares, grasas y los alimentos con alto
contenido en sodio, como fiambres, embutidos, aderezos, gaseosas, productos de
copetín. Y hay que moverse más: 30 minutos diarios de caminata como mínimo al
comienzo. (1)
Es importante destacar que la
diabetes es la cuarta causa mundial de mortalidad, lo cual supone un impacto
económico considerable en la salud pública, sin mencionar los invalorables
inconvenientes en la organización familiar y en la vida de los pacientes, tanto por
el carácter crónico de la enfermedad como por la continua necesidad de
seguimiento.
Si bien debe reconocerse en la ley
23.753 el hecho de resultar pionera en el tratamiento de la problemática, no
menos cierto es que desde su sanción ya han pasado 24 años y 15 desde su
reglamentación. La cobertura vigente es muy limitada, está desactualizada y es
muy ineficiente. Resulta evidente que muchos de sus aspectos han quedado
relegados y que se impone la necesidad de introducirle mejoras y reformas
acordes con las demandas que desde varios sectores involucrados están
reclamando. La tarea incluye el esfuerzo legislativo realizado por Ernesto Sanz que
incluso ha recibido recientemente media sanción del Senado.
Si bien nuestra propuesta tiene en
cuenta el proyecto con media sanción mencionado, incluye asimismo varios
reclamos que se han recibido desde sectores involucrados activamente en el
tema.
Así, entre otros aspectos incluimos en
nuestra propuesta la obligación por parte del Estado de garantizar la provisión del
100% de todos los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol,
según prescripciones médicas; asimismo que las normas de Provisión de
Medicamentos e Insumos, sean actualizadas cada dos años, para que la cobertura
contemple siempre los avances farmacológicos y tecnológicos; que el Estado lleve
adelante campañas de alcance nacional para concientizar, educar, prevenir, y
capacitar, ya que la Diabetes exige conocimientos y actualizaciones permanentes.
También incluimos la necesidad de llevar adelante políticas que promocionen la
radicación de médicos especialistas en aquellas zonas donde exista un déficit de
atención con altas demandas y aclaramos las fuentes de financiamiento por medio
de las cuales será posible a los sujetos alcanzados por la norma cumplir con las
obligaciones que le son impuestas.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |