PROYECTO DE TP
Expediente 7510-D-2013
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE ADAPTACIONES EN LA CURRICULA PARA CASOS DE DISLEXIA Y TRASTORNOS DEL CALCULO Y LA ESCRITURA.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE ADAPTACIONES EN LA CURRÍCULA PARA CASOS
DE DISLEXIA Y TRASTORNOS DEL CÁLCULO Y LA ESCRITURA
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso n)
del artículo 11 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"Inciso n) Brindar a las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, y a las personas con dificultades
específicas de aprendizaje (DEA), una propuesta pedagógica que les permita el
máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus
derechos.
A los efectos de esta ley se entiende
por dificultades específicas de aprendizaje al rendimiento sustancialmente inferior
al esperado por la edad del alumno/a en lectura, cálculo o expresión escrita,
determinado individualmente.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 42
de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 42. - La Educación
Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a
la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, y de
las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), en todos los niveles
y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio
de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La
Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas
específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades y con
dificultades específicas de aprendizaje (DEA), en todos los niveles y modalidades
según las posibilidades de cada persona."
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 43
de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 43. - Las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de
gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº
26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para
identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad, y de los trastornos en el desarrollo y de las dificultades específicas
de aprendizaje (DEA), con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y
educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial."
Artículo 4°.- Sustituyese el primer
párrafo del artículo 44 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el
siguiente:
"ARTICULO 44. - Con el propósito de
asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción
social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, y de las
personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), las autoridades
jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:"
Artículo 5°.- Sustituyese el artículo 45
de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 45. - El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la
trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades,
temporales o permanentes, y de las personas con dificultades específicas de
aprendizaje (DEA), en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como
también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.
Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros
organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o
permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA),
para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad."
Artículo 6°.- Sustituyese el inciso e)
del artículo 48 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"Inciso e) Promover la inclusión de
los/as adultos/as mayores, de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje
(DEA)."
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.206 de Educación Nacional
representa uno de los hitos en materia de inclusión para las personas con
discapacidad en todos los niveles de enseñanza.
Es así que en los fines y objetivos de
la ley se incluyó la obligación de brindar a las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo
desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esta propuesta se complementó en el Capítulo VIII, en el que se establecen
algunos lineamientos a tener en cuenta por las jurisdicciones a la hora de integrar
a las personas con discapacidad.
Sin embargo, la ley no contempla las
dificultades específicas de aprendizaje, que son trastornos de los alumnos al
momento de incorporar conocimientos, entre los que se destaca la dislexia o el
trastorno de la lectura, la discalculia o el trastorno del cálculo, el trastorno de la
expresión escrita y el trastorno de aprendizaje no especificado, casos que pueden
no tener que ver con una discapacidad, en los términos y alcances con los que
nuestra legislación la contempla.
El Manual de diagnóstico y estadístico
de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría,
conocido como DSM IV, ha clasificado los trastornos del aprendizaje en las
categorías mencionadas, destacando que para formular el diagnóstico de un
trastorno del aprendizaje se requiere siempre la realización de pruebas
individualizadas al alumno.
El trastorno de la lectura o dislexia,
considerada la primera causa de fracaso escolar, comprende los casos en los que
una persona tiene un rendimiento que se sitúa sustancialmente por debajo del
esperado en función de la edad cronológica, del coeficiente de inteligencia y de la
escolaridad propia de la edad del individuo. Son dificultades en la lectura, de modo
tal que no entiende correctamente lo que lee, lee con lentitud o se le genera una
dificultad para la distinción y memorización de letras o grupos de letras.
El trastorno del cálculo o discalculia es
una capacidad aritmética determinada en un nivel más bajo de lo esperado,
conforme la edad cronológica, coeficiente de inteligencia y escolaridad esperados
para la edad.
El trastorno de la expresión escrita es
tener una habilidad para escribir menor a la esperada para la edad cronológica del
individuo, su coeficiente de inteligencia y la escolaridad propia de su edad.
Por último, el DSM IV refiere al
trastorno de aprendizaje no especificado, que incluye los trastornos ya
mencionados (lectura, cálculo y expresión escrita), que interfieran
significativamente en el rendimiento
académico aun cuando el rendimiento en las pruebas que evalúan cada una de
estas habilidades individuales por separado, no se sitúe sustancialmente por
debajo del esperado dado la edad cronológica de la persona, su coeficiente de
inteligencia evaluada y la enseñanza propia de su edad.
Estos trastornos se hacen manifiestos
en la edad escolar, desde el nivel inicial, presentándose entre otras formas como
falta de atención, falta de orden en las actividades, falta de adaptación al entorno
y desinterés por estudiar.
Los trastornos del aprendizaje pueden
llevar a la aparición de otras conductas antisociales, como la depresión, la baja
autoestima, la ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista y representan
la principal causa de tasa de abandonos escolares de niños o adolescentes
(alrededor del 40 % ).
Es por esto que la detección
temprana de estos trastornos, resulta fundamental a la hora de su tratamiento
oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie una posible
inadaptación.
El tratamiento en la escuela empieza
por el reconocimiento de las alteraciones, por lo que los docentes deben estar
preparados para detectar los trastornos, cuando desde la familia no se lo ha
hecho.
Es en este punto donde nosotros
proponemos la modificación de la ley de Educación Nacional, para que los alumnos
con dificultades de aprendizaje tengan la debida inclusión en el ámbito de la
escuela, es decir, una consideración especial en función del padecimiento de esos
trastornos.
Estas acciones pueden ser desde la
aceptación de ese alumno hasta la adaptación de los contenidos que se le brindan,
de modo tal que su avance educativo tenga en cuenta sus dificultades.
Entre las muchas acciones que se
consideran en la adaptación de la currícula para los casos de niños con dislexia, se
destacan:
a) Evaluarlos de manera
diferente que a un niño sin dislexia, prefiriendo sistemas que en una primera
instancia utilicen menos las letras;
b) Adelantarles los textos (ya
que les lleva más tiempo leerlos);
c) Evaluarlos en forma oral o
con examen por opciones ("multiple choice");
d) Evaluarlos en forma
independiente respecto de la ortografía y los contenidos;
e) Otorgarles tiempos
extendidos en los exámenes;
f) Potenciar el aprendizaje de
contenidos con materiales audiovisuales;
g) Reducir las tareas que deban
presentar por escrito.
Muchas de las actividades para los
niños que padecen estos trastornos empiezan desde el nivel inicial, con eje en
actividades que apunten a las áreas del lenguaje y a su nivel de madurez
perceptiva y manual. Estas acciones se deben ir haciendo más complejas en
función de la edad del niño y también se deben adaptar según el avance o
estancamiento de su aprendizaje.
Todas estas intervenciones deben
estar incorporadas a los objetivos y fines de la Ley Nacional de Educación, la ley
26.206. Actualmente, la modalidad de educación especial prevista en el capítulo
VIII del título II de la ley, incluye a las personas con discapacidad, pero no a
quienes sin tener esta condición, tengan dificultades de aprendizaje.
La provincia de Buenos Aires ha dado
un paso en el sentido que estamos considerando en este proyecto, incorporando
una adaptación a la currícula que considere a la dislexia, así como la detección
temprana de este trastorno. Esto implica la adaptación de la escuela a las
necesidades de los alumnos con esos trastornos, algo que no ocurre en este
momento, y una capacitación de los docentes y profesionales de la educación y la
salud, para integrarse a la detección y tratamiento de esos chicos.
Falta mucho camino por recorrer en
todas las jurisdicciones respecto de todas las dificultades específicas de
aprendizaje que contemplen a todos los alumnos. Este camino empieza aplicando
políticas nacionales en el Consejo Federal de Educación, cuyos lineamientos
deberían considerar las premisas que se proponen, desde su consagración efectiva
en la Ley Nacional de Educación.
Es por los motivos expuestos que
solicitamos el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |