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PROYECTO DE TP


Expediente 7510-D-2013
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE ADAPTACIONES EN LA CURRICULA PARA CASOS DE DISLEXIA Y TRASTORNOS DEL CALCULO Y LA ESCRITURA.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE ADAPTACIONES EN LA CURRÍCULA PARA CASOS DE DISLEXIA Y TRASTORNOS DEL CÁLCULO Y LA ESCRITURA
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso n) del artículo 11 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"Inciso n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, y a las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
A los efectos de esta ley se entiende por dificultades específicas de aprendizaje al rendimiento sustancialmente inferior al esperado por la edad del alumno/a en lectura, cálculo o expresión escrita, determinado individualmente.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 42 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 42. - La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades y con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona."
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 43 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 43. - Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad, y de los trastornos en el desarrollo y de las dificultades específicas de aprendizaje (DEA), con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial."
Artículo 4°.- Sustituyese el primer párrafo del artículo 44 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 44. - Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:"
Artículo 5°.- Sustituyese el artículo 45 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"ARTICULO 45. - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad."
Artículo 6°.- Sustituyese el inciso e) del artículo 48 de la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, por el siguiente:
"Inciso e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores, de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, y de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (DEA)."
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.206 de Educación Nacional representa uno de los hitos en materia de inclusión para las personas con discapacidad en todos los niveles de enseñanza.
Es así que en los fines y objetivos de la ley se incluyó la obligación de brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. Esta propuesta se complementó en el Capítulo VIII, en el que se establecen algunos lineamientos a tener en cuenta por las jurisdicciones a la hora de integrar a las personas con discapacidad.
Sin embargo, la ley no contempla las dificultades específicas de aprendizaje, que son trastornos de los alumnos al momento de incorporar conocimientos, entre los que se destaca la dislexia o el trastorno de la lectura, la discalculia o el trastorno del cálculo, el trastorno de la expresión escrita y el trastorno de aprendizaje no especificado, casos que pueden no tener que ver con una discapacidad, en los términos y alcances con los que nuestra legislación la contempla.
El Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, conocido como DSM IV, ha clasificado los trastornos del aprendizaje en las categorías mencionadas, destacando que para formular el diagnóstico de un trastorno del aprendizaje se requiere siempre la realización de pruebas individualizadas al alumno.
El trastorno de la lectura o dislexia, considerada la primera causa de fracaso escolar, comprende los casos en los que una persona tiene un rendimiento que se sitúa sustancialmente por debajo del esperado en función de la edad cronológica, del coeficiente de inteligencia y de la escolaridad propia de la edad del individuo. Son dificultades en la lectura, de modo tal que no entiende correctamente lo que lee, lee con lentitud o se le genera una dificultad para la distinción y memorización de letras o grupos de letras.
El trastorno del cálculo o discalculia es una capacidad aritmética determinada en un nivel más bajo de lo esperado, conforme la edad cronológica, coeficiente de inteligencia y escolaridad esperados para la edad.
El trastorno de la expresión escrita es tener una habilidad para escribir menor a la esperada para la edad cronológica del individuo, su coeficiente de inteligencia y la escolaridad propia de su edad.
Por último, el DSM IV refiere al trastorno de aprendizaje no especificado, que incluye los trastornos ya mencionados (lectura, cálculo y expresión escrita), que interfieran
significativamente en el rendimiento académico aun cuando el rendimiento en las pruebas que evalúan cada una de estas habilidades individuales por separado, no se sitúe sustancialmente por debajo del esperado dado la edad cronológica de la persona, su coeficiente de inteligencia evaluada y la enseñanza propia de su edad.
Estos trastornos se hacen manifiestos en la edad escolar, desde el nivel inicial, presentándose entre otras formas como falta de atención, falta de orden en las actividades, falta de adaptación al entorno y desinterés por estudiar.
Los trastornos del aprendizaje pueden llevar a la aparición de otras conductas antisociales, como la depresión, la baja autoestima, la ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista y representan la principal causa de tasa de abandonos escolares de niños o adolescentes (alrededor del 40 % ).
Es por esto que la detección temprana de estos trastornos, resulta fundamental a la hora de su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie una posible inadaptación.
El tratamiento en la escuela empieza por el reconocimiento de las alteraciones, por lo que los docentes deben estar preparados para detectar los trastornos, cuando desde la familia no se lo ha hecho.
Es en este punto donde nosotros proponemos la modificación de la ley de Educación Nacional, para que los alumnos con dificultades de aprendizaje tengan la debida inclusión en el ámbito de la escuela, es decir, una consideración especial en función del padecimiento de esos trastornos.
Estas acciones pueden ser desde la aceptación de ese alumno hasta la adaptación de los contenidos que se le brindan, de modo tal que su avance educativo tenga en cuenta sus dificultades.
Entre las muchas acciones que se consideran en la adaptación de la currícula para los casos de niños con dislexia, se destacan:
a) Evaluarlos de manera diferente que a un niño sin dislexia, prefiriendo sistemas que en una primera instancia utilicen menos las letras;
b) Adelantarles los textos (ya que les lleva más tiempo leerlos);
c) Evaluarlos en forma oral o con examen por opciones ("multiple choice");
d) Evaluarlos en forma independiente respecto de la ortografía y los contenidos;
e) Otorgarles tiempos extendidos en los exámenes;
f) Potenciar el aprendizaje de contenidos con materiales audiovisuales;
g) Reducir las tareas que deban presentar por escrito.
Muchas de las actividades para los niños que padecen estos trastornos empiezan desde el nivel inicial, con eje en actividades que apunten a las áreas del lenguaje y a su nivel de madurez perceptiva y manual. Estas acciones se deben ir haciendo más complejas en función de la edad del niño y también se deben adaptar según el avance o estancamiento de su aprendizaje.
Todas estas intervenciones deben estar incorporadas a los objetivos y fines de la Ley Nacional de Educación, la ley 26.206. Actualmente, la modalidad de educación especial prevista en el capítulo VIII del título II de la ley, incluye a las personas con discapacidad, pero no a quienes sin tener esta condición, tengan dificultades de aprendizaje.
La provincia de Buenos Aires ha dado un paso en el sentido que estamos considerando en este proyecto, incorporando una adaptación a la currícula que considere a la dislexia, así como la detección temprana de este trastorno. Esto implica la adaptación de la escuela a las necesidades de los alumnos con esos trastornos, algo que no ocurre en este momento, y una capacitación de los docentes y profesionales de la educación y la salud, para integrarse a la detección y tratamiento de esos chicos.
Falta mucho camino por recorrer en todas las jurisdicciones respecto de todas las dificultades específicas de aprendizaje que contemplen a todos los alumnos. Este camino empieza aplicando políticas nacionales en el Consejo Federal de Educación, cuyos lineamientos deberían considerar las premisas que se proponen, desde su consagración efectiva en la Ley Nacional de Educación.
Es por los motivos expuestos que solicitamos el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)