PROYECTO DE TP
Expediente 7508-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DISMINUIR LA ALICUOTA DEL 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) AL 7% (SIETE POR CIENTO), SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
implemente el Decreto que disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO
(21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones,
estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%) para el año 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.625, sancionada el 26 de
diciembre de 1995 y promulgada el 3 de enero de 1996, creó el impuesto adicional
de emergencia del 7 % sobre el precio de venta de cada paquete de cigarrillos
vendido en el territorio nacional, destinando el producido del mismo a reforzar el
financiamiento de programas sociales y/o de salud del Programa de Cambio Rural y
del Programa Social Agropecuario. En dicha ley se establece que la vigencia del
impuesto sería de 3 años.
Posteriormente, por ley 25.239, se
incrementa la alícuota del 7 % al 21 %, facultando al Poder Ejecutivo nacional a
disminuir la misma hasta el 7 %, se establece una prórroga del impuesto hasta el 31
de diciembre de 2003 y se modifica la aplicación de lo recaudado con una
asignación al pago de las obligaciones previsionales nacionales en seguridad
social.
El impuesto adicional de emergencia
se deduce de la base imponible del Fondo Especial del Tabaco (FET, Ley 19.800)
por lo que, de elevarse al 21%, reduciría considerablemente los fondos del FET que
reciben las provincias tabacaleras y los productores de tabaco.
El principal destino de dicho Fondo es
el apoyo a los productores de tabaco y sus familias que habitan en 7 provincias
tabacaleras (Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán).
Debe tenerse en consideración también que el tabaco produce exportaciones
argentinas por valor de cuatrocientos millones de dólares estadounidenses y aporta
al estado alrededor de catorce mil millones de pesos en concepto de impuestos en las
ventas domésticas, hechos estos que serían extremadamente dificultosos si este
Fondo se viera mermado en su recaudación.
El Fondo Especial del Tabaco es el eje
de la política tabacalera, ya que está vinculado a la determinación del ingreso que
percibe el productor y es fundamental en las economías regionales.
La gravedad de una baja en la
recaudación de Fondo Especial del Tabaco, se verá reflejada en la distorsión de la
dinámica de las economías de las provincias tabacaleras, ya que los productores
tabacaleros, al percibir menos dinero que el que les corresponde, dejarán de ampliar
la plantilla de trabajadores, no podrán abonar los salarios, no pagarán los préstamos
bancarios y se generará mayor endeudamiento, con incremento de las deudas por
insumos, servicios, actividad de comercios, etc.
El descalabro económico
señalado producido en el sector de los productores de tabaco, puede afectar por
derrame al resto de las provincias y también a la región.
Además, la falta de
previsibilidad afecta cualquier actividad económica, más si la misma se relaciona
con la agricultura que desde ya presenta sus propias características azarosas en
cuanto a los factores climáticos y otras cuestiones propias de la actividad de la
producción tabacalera.
Resulta entonces aconsejable
mantener estable la tasa de este impuesto. En función de ello creemos que resulta
necesario emitir el Decreto que lleve esta tasa al SIETE POR CIENTO (7%) con
suma urgencia, a fin de dar previsibilidad y estabilidad a un sector que realmente lo
necesita
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas el acompañamiento en el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ORTIZ, MARIELA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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