PROYECTO DE TP
Expediente 7506-D-2014
Sumario: PROMOCION PARA LA UTILIZACION DE FERTILIZANTES PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS. REGIMEN.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION PARA LA UTILIZACION DE
FERTILIZANTES PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
ARTICULO 1° - OBJETO. Incentivase en los productores el
uso de fertilizantes para aumentar la producción de granos, pasturas naturales, artificiales y
economías regionales, y potenciar la sustentabilidad del sistema productivo agropecuario, a través de
la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
ARTÍCULO 2º - BONIFICACIÓN. Créase el Régimen de
Bonificaciones para el Uso de Fertilizantes, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito de los productores y promover la utilización de fertilizantes. Este Régimen consiste en la
bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades financieras participantes, sobre los
préstamos de líneas comerciales exclusivamente destinados a créditos para la adquisición de
fertilizantes, inoculantes y/o curasemillas.
ARTÍCULO 3º - REGISTRO. Las entidades financieras
interesadas en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal
efecto la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º - DEDUCCIÓN. Se incorpora como inciso g)
del artículo 82 de la ley 20.628 y modificatorias (Ley de Impuesto a las Ganancias), el siguiente
apartado:
"g) Los productores agropecuarios podrán deducir como
gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, el equivalente a una y media vez
los montos pagados por compra de fertilizantes, inoculantes y/o curasemillas, en el ejercicio en el que
se comercialice la primera producción a la que fueron destinados."
El gasto adicional contemplado en el presente artículo
solo se deducirá contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria, no pudiendo generar
quebrantos deducibles contra rentas provenientes de otras actividades del contribuyente.
ARTÍCULO 5º - INSTRUMENTACIÓN. La Autoridad de
Aplicación instrumentará el Régimen de Bonificación para el Uso de Fertilizantes mediante la firma de
convenios específicos con organismos públicos y privados vinculados al desarrollo de las pymes, y
mediante la licitación de cupos de crédito entre aquellas entidades financieras que se inscriban en el
registro especial habilitado a tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
presente Ley.
ARTÍCULO 6º - PRODUCTOS COMPRENDIDOS. La
Autoridad de Aplicación establecerá la nomina de los fertilizantes que otorguen derecho a deducir el
gasto adicional mencionado en el artículo 4° de la presente Ley. -
ARTÍCULO 7° - MONTO MÁXIMO. Establécese en
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) el monto máximo de facturación, para
cada empresa agropecuaria en particular, que puede ser beneficiado por los instrumentos estipulados
en los artículos 2° y 4° de la presente Ley, quedando los alcances de los beneficios de la presente ley
dentro de las empresas agropecuarias pequeñas y medianas, según la respectiva clasificación
elaborada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 8° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese
como Autoridad de Aplicación de la presente normativa al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la NACIÓN, el que coordinará con los organismos públicos y privados según sea el
instrumento que se aplique.
ARTÍCULO 9º - El Estado Nacional se hará cargo de las
bonificaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley con los créditos que anualmente se
establecen en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Dichas bonificaciones varían
entre el 25 y el 50% de la tasa de interés que establezcan las entidades financieras por préstamos que
se otorgan en el marco del presente régimen, dependiendo del grado de desarrollo de cada región o
provincia, a un plazo máximo de 3 años y con garantías flexibles.
ARTICULO 10° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo
Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de los restantes centros e institutos de
investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas
actividades guarden relación con el accionar de los productores, el correcto uso de fertilizantes y la
tecnología que le acompaña, para fomentar el uso integral de la fertilización en el sistema de
producción.
ARTÍCULO 11° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa se enmarca en el
conjunto de iniciativas que venimos proponiendo a los fines de promover la producción de alimentos
en nuestro país de un modo responsable y sustentable desde lo ambiental, lo económico y lo social.
En consecuencia, la presente propuesta debe ser comprendida y analizada en el marco de todas las
acciones y proyectos presentados con el objeto de propiciar las condiciones adecuadas de mercado
para que la República Argentina sea líder en la producción y elaboración de alimentos para satisfacer
sus necesidades internas y poder llegar a la mayor cantidad posible de mercados a nivel internacional.
En particular, con este proyecto se busca incentivar la
utilización de fertilizantes para incrementar la producción de granos y potenciar la sustentabilidad del
sistema productivo agropecuario, a partir de una mayor rotación de cultivos, que a su vez son
aquellos cultivos que ameritan el uso intensivo de fertilizantes, como el trigo y el maíz.
El uso de fertilizantes tiene la virtud de mejorar el
rendimiento de los cultivos y aumentar la producción de alimentos, al mismo tiempo que hace más
sustentable el sistema productivo.
Vale decir, muy pocas veces una intervención del Estado,
en este caso la promoción de su uso, representa una apuesta tan claramente de suma positiva.
Los desequilibrios nutricionales perjudican la
sustentabilidad del sistema productivo, conduciendo a la degradación de la fertilidad de los suelos y a
caídas en la productividad de los cultivos. El resultado es el empobrecimiento de la tierra y la puesta
en riesgo de la sustentabilidad de una de las fuentes esenciales para el desarrollo de nuestro
país.
En la última campaña agrícola, según datos de Fertilizar
Asociación Civil, los productores aplicaron para la cosecha 2,6 millones de toneladas. Sin embargo, el
aporte de nutrientes del suelo medido en toneladas de fertilizantes fue aún más importante: 6,24
millones de toneladas. Eso significa un costo de US$ 2965 millones, que tarde o temprano pagaremos
en términos de sustentabilidad. En el caso de la soja, el suelo contribuyó en la última campaña con el
equivalente a 5.160.000 toneladas de fertilizantes (o 2468 millones de dólares). Esto es el equivalente
a 136 dólares por hectárea o 47 dólares por tonelada de grano de costo que nuestro patrimonio
natural esta pagando a costa de la falta de políticas de largo plazo que incentiven una adecuada
reposición de nutrientes de la tierra y rotación de los cultivos.
De acuerdo al informe de Fertilizar Asociación Civil, si se
toman en cuenta los cuatro cultivos principales, soja, trigo, maíz y girasol, en el último ciclo sólo se
repuso el 22% de los nutrientes extraídos. Del total de fósforo extraído sólo se repuso un 39%; de
nitrógeno, un 30%; de azufre, un 9%, y de potasio, un 1%.
El fósforo resulta un elemento crítico para nuestro suelo
en la mayoría de nuestras regiones productivas, y si bien es el nutriente que mayor índice de
reposición presenta, de acuerdo a las recomendaciones de los expertos, una producción con mayor
grado de sustentabilidad debiera rondar el orden de reposición del 80 al 90%, lo cual requiere
duplicar el nivel actual.
De acuerdo a los expertos, si consideramos los tres
nutrientes principales, nitrógeno, fósforo y azufre, el valor promedio de reposición debería
encontrarse cercano al 70/75% de reposición, en promedio.
Ahora bien, los factores que explican las falencias de la
política agropecuaria en materia de fertilizantes son los elevados precios y la falta de financiamiento
específico, entre otros.
Tradicionalmente el financiamiento hacia el sector rural
se caracterizó por una escasa oferta de crédito bancario, a su vez, de alto costo, con una elevada
concentración en fuentes públicas. Al mismo tiempo, el crédito disponible es de corto plazo
(usualmente a una cosecha), tiene altas tasas y con exigencias burocráticas que desincentivan a los
productores, especialmente a los pequeños, que no cuentan con algún tipo de estructura
administrativa permanente dedicada a tales asuntos.
En la actualidad los fertilizantes son financiados a cosecha
por los importadores y los bancos, ambos de 6 a 8 meses aproximadamente. Los importadores son los
mismos que compran la cosecha (traders, grandes exportadores), financian el fertilizante y le cobran
el grano al productor (de allí que el periodo sea entre 6 y 8 meses de financiamiento).
Uno de los inconvenientes que trae aparejado este
esquema tiene que ver, por un lado, con que los pequeños productores se ven obligados a vender los
granos ni bien cosechan los cultivos, tomando los precios menos favorables, dada la gran oferta que
hay en los meses de ese periodo.
Asimismo, los productores se encuentran con que no
pueden analizar el crédito más allá del período de un año. Si hubiera en el mercado un crédito a 3
años para la compra de fertilizantes, los productores podrían amortizar el crédito en un período de
tres cosechas. Con este esquema, además, se lograría fertilizar el "sistema" de producción y no
solamente "un" cultivo.
Por tales razones, en el artículo 2° del presente proyecto
de ley se crea el Régimen de Bonificaciones para el Uso de Fertilizantes. Con el objeto de mejorar las
condiciones de acceso al crédito de los productores, el Régimen promueve la utilización de
fertilizantes con tasas subsidiadas, a un mínimo de 3 años, con un mecanismo de otorgamiento más
expeditivo y con garantías más flexibles, como por ejemplo, la cosecha.
En el mismo sentido, el financiamiento se dirige
directamente a los bancos comerciales, como bonificaciones de las tasas de interés, evitando que las
exigencias administrativas y burocráticas se conviertan en trabas que desincentivan a los productores
o que limiten el acceso al crédito.
En estos aspectos, las instituciones del sector
agropecuario tienen un papel importante, de allí que en el artículo 10° se encomiende al Poder
Ejecutivo Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de los restantes centros e institutos de
investigación y de capacitación y formación de recursos humanos.
Para el cálculo del monto máximo previsto en el artículo
7° del presente proyecto de ley, se considera que el rubro fertilizantes puede representar hasta el
20% de la facturación de una empresa agropecuaria, según la relación de precios actual, un año de
rindes promedio y un criterio de reposición de nutrientes razonable. El monto de CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) se obtiene de aplicar dicha proporción a la PYME
agropecuaria más grande, que factura hasta un tope de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($
24.100.000), según la Resolución 21/2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por otra parte, en el artículo 4° del presente proyecto de
ley se faculta a los productores a deducir como gasto adicional, en la liquidación anual del impuesto a
las Ganancias, el 50% del monto deducible por gastos incurridos en fertilizantes en el ejercicio en el
que se comercialice la primera producción a la que fueron destinados.
En tal sentido, además de los impactos directos sobre el
aumento y la sustentabilidad de la producción agrícola, con la aplicación de los instrumentos
previstos en la presente iniciativa de ley, se prevé contribuir a la formalización de la economía, ya que
aquellos productores que quieran beneficiarse de la desgravación impositiva o de los créditos
subsidiados deberán declarar sus gastos.
Al incentivar la utilización de fertilizantes para
incrementar la producción de granos se potencia la sustentabilidad del sistema productivo
agropecuario. En particular, con el objetivo de lograrse un aumento del 10% en la superficie
sembrada de maíz y trigo con los fertilizantes fósforo y nitrógeno, se tendrían 340.000 hectáreas
nuevas de maíz y 400.000 hectáreas más de trigo, en ambos casos fertilizadas, sobre la base actual de
3,4 millones de hectáreas sembradas con maíz comprado para fertilizar, y 4,2 millones de hectáreas
de trigo.
Como ejemplo de la mayor productividad que se
alcanzaría con esta medida, transcribimos a continuación las conclusiones, en formato de cuadro, a
las que arribó un estudio del área de Investigación y Desarrollo de la Asociación Argentina de
Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), a través de la utilización de sus
programas de simulación en base a datos recabados de productores de las diferentes zonas de
nuestro país. Al respecto, cabe destacar que las zonas son aquellas que habitualmente utiliza AACREA
para la realización de sus estudios:
Tal como se desprende del cuadro que antecede, dada la
curva de respuesta al elemento Nitrógeno de los cultivos mas exigentes (Trigo y Maíz), cabe destacar
una serie de conclusiones: en la zona del norte de la provincia de Buenos Aires y sur de la provincia de
Santa Fe, las respuestas del cultivo Maíz a la fertilización Nitrogenada para el caso de suponer un 20%
de aumento en la fertilización, implicaría un aumento de entre el 8 y el 9% del rinde. En el caso del
cultivo del Trigo, zonas como el centro de nuestro país y la zona denominada Oeste Arenoso en la
provincia de Buenos Aires, obtendrían un aumento en su productividad del orden del 7 al 10%, para la
hipótesis de aplicar un 20% más de fertilización nitrogenada.
Cabe destacar que esta evaluación técnica solo refiere al
fertilizante de base nitrogenada, por lo cual cabe suponer una respuesta aún mayor si como resultado
del incentivo que aquí se promociona, el uso de fertilizantes de otras fuentes (por ejemplo,
fosforados) también se ve incrementado.
De este modo, aún cuando la mayor deducción tributaria
que aquí se establece significa una disminución de los ingresos fiscales, su correlato en una mayor
producción redundará sin dudas, en una mayor actividad económica en los pueblos del interior y en
consecuencia, mayores ingresos para las arcas de los diferentes niveles del Estado.
De este modo, se verifica que la medida de desgravación
impositiva tiene un costo fiscal final para la Nación que es poco significativo en relación a los altos
beneficios derivados del impacto de los fertilizantes en la rotación de cultivos y la mayor
sustentabilidad del suelo.
Este proyecto fue presentado anteriormente, en
noviembre del año 2010, bajo el Nro. de expediente 8291-D-2010 y luego representado, al perder
estado parlamentario, en el año 2012 (Expte. Nro. 0545-D-2012). En ambas oportunidades, no fue
tratado en las comisiones que tuvo giro (Presupuesto y Hacienda, Agricultura y Ganadería, y Pequeñas
y Medianas Empresas). Evitando de esta forma, el debate.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/07/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2511/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2511/15 | 16/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0699-D-16 |