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PROYECTO DE TP


Expediente 7504-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE CASAS REFUGIO PARA ATENCION Y ALBERGUE DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EXISTENTES EN EL PAIS DESDE EL AÑO 2009, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), o el organismo que corresponda, se sirva informar sobre los siguientes aspectos:
1) Especifique la cantidad de casas refugio para atención y albergue de mujeres víctimas de violencia que existen en el país desde el año 2009 hasta la fecha.
2) Detalle, especificando por jurisdicción y por municipio la capacidad de alojamiento y atención de los mismos.
3) Detalle por jurisdicción a cuántas mujeres víctimas de violencia se les ha brindado alojamiento desde el año 2009 hasta el día de la fecha.
4) Presupuesto destinado para la promoción y el fortalecimiento técnico a las jurisdicciones para la creación e implementación de instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral, tal como lo establece el punto 6, del artículo 10º de la Ley 26.485.
5) Cuáles son las acciones que se tienen previstas para los próximos años tendientes a seguir mejorando y/o construyendo refugios en todo el país.
6) Sírvase indicar cualquier otra información que estime pertinente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia hacia las mujeres es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las mujeres de menores recursos, sino que se trata de una cuestión mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las mujeres. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la violencia contra la mujer es la principal causa de enfermedad e invalidez entre mujeres de 16 a 44 años.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009. La norma establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones siendo sus principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita.
En su artículo 10º esta norma establece que el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
En conformidad con lo dispuesto por la Ley es que elevamos este pedido de informes al organismo encargado de aplicar la norma para solicitar información respecto a la cantidad de de casas refugio existentes en el territorio nacional. Como mencionamos anteriormente, es el CNM el organismo encargado de la promoción de la creación e implementación de las casas refugio. Estas instancias de transito que asisten a las mujeres víctimas de violencia, deben brindarles contención, asesoramiento, asistirlas, se las debe apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Las casas refugio deben ser espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento judicial, contención, casa y comida para la mujer víctima de violencia y también para sus hijas e hijos, con el objetivo de que puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida.
Actualmente existen algunos refugios y espacios de este tipo, pero sabemos que no son suficientes en el contexto actual de violencia hacia las mujeres que lamentablemente estamos viviendo. También tenemos conocimiento que no cuentan con el espacio ni los recursos apropiados. La violencia contra las mujeres debe ser abordada como un problema de Estado, con políticas públicas integrales que prevengan y, sobre todo, que contengan a las mujeres víctimas de violencia de género.
Depende de una fuerte voluntad política que los mecanismos creados por la Ley Nº 26.485 realmente se efectivicen. Un problema fundamental reside en la implementación de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las mujeres víctimas de violencia que realizan las denuncias.
En nuestro país existe un gran desconocimiento entre las víctimas de violencia sobre el camino a seguir para poner fin a esta situación, ya que en muchas ocasiones las propias víctimas no son siquiera consientes que lo son. Hay una gran falta de información de que disponen las víctimas y sus familiares, por ejemplo, sobre la forma de acceder a instancias judiciales de protección.
Cuando las mujeres toman la decisión de denunciar un caso de violencia, quedan expuestas ellas y sus hijos e hijas a una situación de fragilidad frente al agresor, por lo que muchas veces no puede por una cuestión de seguridad retornar a su hogar, y se encuentra en una situación de desamparo que debe ser atendida y resuelta por el Estado.
Por lo tanto es fundamental que se efectivicen las políticas públicas dispuestas en la Ley de violencia contra la mujer de manera urgente.
Se deben dar respuestas adecuadas, rápidas y efectivas para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres. Y consideramos que la creación de los albergues transitorios o "Casas Refugio" es un aspecto esencial para asistir y atender a aquellas mujeres y a sus hijas e hijos que son víctimas de violencia. Pero hay que ser claros, el Estado no solo debiera garantizar estos refugios a las mujeres víctimas de violencia, sino que también debe brindar a estas mujeres las herramientas para poder acceder a su autonomía no solo habitacional sino también económica.
Es importante mencionar que hemos tomado como antecedente para la elaboración del presente Pedido de Informe, el expediente 1141-D-2013 de autoría del Diputado (MC) Gustavo Ferrari, que ha sido presentado el 20/03/2013 y ha perdido estado parlamentario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA