PROYECTO DE TP
Expediente 7504-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE CASAS REFUGIO PARA ATENCION Y ALBERGUE DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EXISTENTES EN EL PAIS DESDE EL AÑO 2009, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), o el
organismo que corresponda, se sirva informar sobre los siguientes
aspectos:
1) Especifique la cantidad de
casas refugio para atención y albergue de mujeres víctimas de violencia que
existen en el país desde el año 2009 hasta la fecha.
2) Detalle, especificando por
jurisdicción y por municipio la capacidad de alojamiento y atención de los
mismos.
3) Detalle por jurisdicción a
cuántas mujeres víctimas de violencia se les ha brindado alojamiento desde el
año 2009 hasta el día de la fecha.
4) Presupuesto destinado
para la promoción y el fortalecimiento técnico a las jurisdicciones para la
creación e implementación de instancias de tránsito para la atención y albergue
de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su
domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física,
psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral, tal como lo establece
el punto 6, del artículo 10º de la Ley 26.485.
5) Cuáles son las acciones
que se tienen previstas para los próximos años tendientes a seguir mejorando
y/o construyendo refugios en todo el país.
6) Sírvase indicar cualquier
otra información que estime pertinente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia hacia las mujeres es
una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un
problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista
económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar
las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte
sólo a las mujeres de menores recursos, sino que se trata de una cuestión
mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores
sociales, sin barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es
integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública.
Son muchas las mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la
violencia contra las mujeres. Según datos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) la violencia contra la mujer es la principal causa de enfermedad e
invalidez entre mujeres de 16 a 44 años.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, fue sancionada el
11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009. La
norma establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar
medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo
Nacional de las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño de las
políticas públicas para efectivizar sus disposiciones siendo sus principales
facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de
Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley y
promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia
integral y gratuita.
En su artículo 10º esta norma
establece que el Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral.
En conformidad con lo dispuesto
por la Ley es que elevamos este pedido de informes al organismo encargado de
aplicar la norma para solicitar información respecto a la cantidad de de casas
refugio existentes en el territorio nacional. Como mencionamos anteriormente,
es el CNM el organismo encargado de la promoción de la creación e
implementación de las casas refugio. Estas instancias de transito que asisten a
las mujeres víctimas de violencia, deben brindarles contención, asesoramiento,
asistirlas, se las debe apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Las
casas refugio deben ser espacios donde se les brinde no solo protección, sino
también asesoramiento judicial, contención, casa y comida para la mujer
víctima de violencia y también para sus hijas e hijos, con el objetivo de que
puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan
reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida.
Actualmente existen algunos
refugios y espacios de este tipo, pero sabemos que no son suficientes en el
contexto actual de violencia hacia las mujeres que lamentablemente estamos
viviendo. También tenemos conocimiento que no cuentan con el espacio ni los
recursos apropiados. La violencia contra las mujeres debe ser abordada como
un problema de Estado, con políticas públicas integrales que prevengan y,
sobre todo, que contengan a las mujeres víctimas de violencia de género.
Depende de una fuerte voluntad
política que los mecanismos creados por la Ley Nº 26.485 realmente se
efectivicen. Un problema fundamental reside en la implementación de las
políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las
mujeres víctimas de violencia que realizan las denuncias.
En nuestro país existe un gran
desconocimiento entre las víctimas de violencia sobre el camino a seguir para
poner fin a esta situación, ya que en muchas ocasiones las propias víctimas no
son siquiera consientes que lo son. Hay una gran falta de información de que
disponen las víctimas y sus familiares, por ejemplo, sobre la forma de acceder a
instancias judiciales de protección.
Cuando las mujeres toman la
decisión de denunciar un caso de violencia, quedan expuestas ellas y sus hijos
e hijas a una situación de fragilidad frente al agresor, por lo que muchas veces
no puede por una cuestión de seguridad retornar a su hogar, y se encuentra en
una situación de desamparo que debe ser atendida y resuelta por el
Estado.
Por lo tanto es fundamental que se
efectivicen las políticas públicas dispuestas en la Ley de violencia contra la
mujer de manera urgente.
Se deben dar respuestas
adecuadas, rápidas y efectivas para una verdadera protección integral a los
derechos de las mujeres. Y consideramos que la creación de los albergues
transitorios o "Casas Refugio" es un aspecto esencial para asistir y atender a
aquellas mujeres y a sus hijas e hijos que son víctimas de violencia. Pero hay
que ser claros, el Estado no solo debiera garantizar estos refugios a las mujeres
víctimas de violencia, sino que también debe brindar a estas mujeres las
herramientas para poder acceder a su autonomía no solo habitacional sino
también económica.
Es importante mencionar que
hemos tomado como antecedente para la elaboración del presente Pedido de
Informe, el expediente 1141-D-2013 de autoría del Diputado (MC) Gustavo
Ferrari, que ha sido presentado el 20/03/2013 y ha perdido estado
parlamentario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |