PROYECTO DE TP
Expediente 7502-D-2014
Sumario: RED NACIONAL DE REFUGIOS PARA ATENCION Y ALBERGUE A LAS MUJERES E HIJOS VICTIMAS DE VIOLENCIA. CREACION.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créase la
Red Nacional de Refugios (RNR) que estará integrada por los refugios públicos
y privados del país que brinden atención y albergue a las mujeres víctimas de
violencia y sus hijas e hijos.
ARTICULO 2º.- A los
efectos de la presente ley se entiende por Refugio a las instancias de tránsito
para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos
en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza
inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar,
debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral, tal como se describe en el punto 6, del artículo 10 de la Ley
26.485.
ARTICULO 3º.- La Red
Nacional de Refugios tendrá los siguientes objetivos:
a) Coordinar y representar a
los refugios públicos y privados del país impulsando y fortaleciendo su labor de
prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia.
b) Fortalecer el trabajo de los
refugios existentes y de nueva creación de manera articulada.
c) Proponer estrategias y
políticas públicas con el objetivo de fortalecer el trabajo de los refugios públicos
y privados.
d) Coordinar y articular con
las diferentes áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, aspectos
psicológicos, jurídicos, laborales y socio sanitarios a fin de restituir los derechos
vulnerados ante situaciones de violencia de género.
e) Establecer mecanismos de
traslado de mujeres víctimas de violencia y su grupo familiar a otros refugios,
en casos de vulnerabilidad social, siempre y cuando sea requerido por los
equipos profesionales.
f) Fomentar y promover la
capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que
asisten a las víctimas de violencia en los refugios.
g) Desarrollar y promover un
Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a los equipos
interdisciplinarios para la atención, acompañamiento y seguimiento de las
víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios
para su egreso y el de su familia.
h) Difundir periódicamente a
través del Consejo Nacional de las Mujeres las tareas y resultados de los
refugios del país.
ARTICULO 4º.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Consejo Nacional de las
Mujeres (CNM), en articulación con las áreas Mujer de las distintas
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTCULO 5º.- El Poder
Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de
los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 6º-.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto la creación de una Red Nacional de Refugios (RNR) la cual estará
integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden alojamiento,
contención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas
menores de edad.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11
de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009,
establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para
garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de
las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño de las políticas
públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades,
entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción
para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en
las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y
gratuita.
En su Artículo 10º la norma
establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral".
Es en ese sentido que el presente proyecto
pretende, a través de la creación de una Red Nacional de Refugios, no sólo promover la
creación de los refugios sino fortalecer a aquellos refugios públicos y privados del país
que brinden asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
Como mencionamos
anteriormente, la Ley 26.485 define a los refugios como instancias de tránsito
para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos
en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza
inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar.
Estas instancias de tránsito deben ser un espacio donde se pueda contener,
asesorar y asistir a las víctimas y sus hijos e hijas y apartarlos del lugar donde
se encuentra el agresor.
Deben ser espacios donde se les
brinde no sólo protección, sino también asesoramiento judicial, contención,
casa y comida, durante un periodo de tres meses, con posibilidad de prorrogar
su estadía hasta un máximo de seis meses, con el objeto de que puedan dejar
de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en
la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento
del foco de violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica
de las víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa
trama de angustia y humillación. Se trata de un recurso de emergencia, cuyo
objetivo es la reinserción social y laboral de la mujer.
Asimismo, la vivienda a largo plazo
es también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres
puedan ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas
consideran que la oferta de vivienda y otros servicios son una parte
fundamental de la obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la
violencia. Por ejemplo, la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción,
piden a los gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las
niñas y mujeres víctimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros
servicios de asesoramiento gratuito".
Actualmente existen refugios y
espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de violencia
que estamos viviendo y no cuentan con el espacio ni los recursos apropiados. A
modo de ejemplo mencionamos algunos: en la provincia de Entre Ríos, funciona
solamente una casa en la ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires actualmente existe una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa
Abierta María Pueblo, es una organización no gubernamental sin fines de lucro
creada con el objeto de brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima
seguridad, contención afectiva y representación legal a mujeres y chicos
víctimas de la violencia familiar, y una de las pioneras en este tipo de
asistencia.
El propósito de la creación de una
Red Nacional de Refugios es coordinar y representar a los refugios públicos y
privados del país que actualmente existen impulsando y fortaleciendo su labor
de prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia.
La Red deberá fortalecer el trabajo
de los refugios existentes pero también de los de nueva creación de manera
articulada, deberá proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de
hacer más eficiente el trabajo de los refugios. Además deberá fomentar y
promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de
género que asisten a las víctimas de violencia y también deberá desarrollar y
promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a estos
equipos para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el
objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y
el de su familia. La Red deberá cumplir con requisitos que propicien la
autonomía de las víctimas de violencia. Por este motivo, es necesario capacitar
a quienes están a cargo de la prevención, atención, acompañamiento y
seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos.
Entendemos que las
capacitaciones son necesarias ya que son las operadoras y los operadores
quienes están en contacto continuo con las víctimas y son quienes definen las
modalidades de intervención y acciones a seguir durante la estadía de las
mujeres en estos espacios, por ello redunda aún más la necesidad de plantear
instancias de capacitación.
Es importante mencionar que en
México, existe desde el año 2004 una Red Nacional de Refugios con la finalidad
de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención
especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo
por violencia familiar, de género, sexual y trata. Son refugios públicos y
privados que se encuentran en las 32 entidades de la Republica Mexicana y el
distrito federal. Esta Red se divide en cinco regiones, lo que permite que exista
una comunicación coordinada y eficiente entre todos los refugios de dicho
país.
Sabemos y somos conscientes que
las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas mujeres
en nuestro país. La asistencia habitacional de las víctimas de violencia debe ir
acompañada de muchas otras políticas asistenciales y fundamentalmente de
políticas de prevención. Frente a la violencia de género son necesarias acciones
positivas, políticas activas para actuar ante la emergencia, y dentro de estas
políticas se encuentran la creación y el fortalecimiento de los refugios.
Por todo lo expuesto
anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GLADYS GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) |