PROYECTO DE TP
Expediente 7500-D-2014
Sumario: JUBILADOS NACIONALES O DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES TENDRAN DERECHO A MANTENER O RECUPERAR LA CONDICION DE BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS SOCIALES, CUYA TITULARIDAD LES CORRESPONDIA AL MOMENTO DEL CESE EN LA ACTIVIDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO. REGIMEN.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Todas las personas que
acrediten su condición de jubilados nacionales o de la ex - Municipalidad de Buenos Aires o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán derecho, en todo momento y con la sola
prueba de la referida circunstancia, a mantener o recuperar la condición de beneficiarios de
las obras sociales cuya titularidad les correspondía al momento del cese en la actividad
para acceder al disfrute del beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 2°.- Las personas comprendidas en
el artículo 1° gozarán de idénticos derechos y situación respecto de los beneficiarios en
actividad de la correspondiente obra social, incluida la cobertura de las personas
mencionadas en el artículo 9° de la Ley 23.660 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- A partir de la vigencia de la
presente los aportes enumerados en los incisos a), b), c), d), e), y k)-en lo pertinente- del
artículo 8° de la Ley N° 19032 y sus modificatorias serán acreditados a favor de la
autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud para el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 4°.-Los beneficiarios podrán optar,
por su libre decisión particular, por mantener su actual condición o solicitar su ingreso
como afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS ("INSSJP"), en cuyo caso los aportes correspondientes serán derivados al
"INSSJP".
ARTÍCULO 5°.-Será autoridad de aplicación de
la presente la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 6°- La autoridad de aplicación
deberá reglamentar el nuevo régimen dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180)
días corridos a contar de la promulgación.
ARTICULO 7 º Comuniquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada trabajador, al cesar en su condición de
activo para pasar a integrar la clase pasiva, deja a la comunidad el aporte de largos años
de su potencia laboral aplicada al sistema productivo ..
Ese aporte (al margen de la remuneración por las tareas, justa o injusta en función de las
políticas económico-sociales implementadas en cada momento) conlleva en su experiencia
individual esfuerzos físicos, dolencias profesionales propias del respectivo sector,
postergación de expectativas recreativas o intelectuales, etc., con un consiguiente
empobrecimiento psico-físico por el transcurso de los años.
De acuerdo con la evolución de los derechos sociales, en nuestro tiempo, va de suyo que
la masa trabajadora tiene derecho en todo momento al amparo específico de los riesgos y
quebrantos inmateriales producidos durante la gestión productiva y a la preservación y
promoción de su salud en general.
Por extensión, es indiscutible que los beneficios de la seguridad y asistencia social deben
tener carácter universal e ininterrumpido, lo que incluye el reconocimiento de los beneficios
en cabeza del trabajador jubilado y su entorno familiar cercano.
A esta altura y en forma resumida, debemos recordar el imperativo -explicitado por EVA
PERÓN en el año 1.948- cuando decía que había que garantizar a los ancianos vivir con
tranquilidad, sin angustias ni preocupaciones.
Resulta conocido por todos el esforzado camino recorrido hasta el presente y los logros -
siempre incompletos- obtenidos; logros que deben perfeccionarse teniendo en cuenta las
nuevas circunstancias derivadas del desarrollo científico y de la creciente expectativa de
vida de la población.
Las mejoras, obviamente, han dependido y dependen de la voluntad del poder público en
la obtención y asignación prioritaria de recursos.
En esta tarea inacabable de mejorar la calidad de vida del pueblo trabajador resulta
inmediatamente posible y atendible readecuar nuestra legislación -sin dejar de reafirmar
su avanzado carácter doctrinario- haciendo posible que todas las personas que acrediten su
condición de jubilados nacionales o de la ex - Municipalidad de Buenos Aires o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tendrán derecho, en todo momento y con la sola prueba de la
referida circunstancia, a mantener o recuperar la condición de beneficiarios de las obras
sociales cuya titularidad les correspondía al momento del cese en la actividad para acceder
al disfrute del beneficio jubilatorio.
Con ello liberaremos a los beneficiarios -que libremente lo deseen- de tener que afrontar
indeseados períodos de adaptación, al pasar de un régimen conocido a otro que no lo es, a
una edad donde los cambios resultan fatigosos y angustiantes; sin obligarlos a un "salto"
administrativo y profesional perfectamente evitable.
Implicando el orden médico una relación de confianza entre los pacientes y los
profesionales ya conocidos, de lo que se trata es de eliminar la incursión en una nueva
búsqueda que siempre será fatigosa y desconocida. .
No es poco, además, pensar que la continuidad del jubilado y beneficiarios familiares en
"su" obra social contribuirá a evitar sentimientos de desarraigo, propios de la pertenencia
a un grupo determinado, a una altura de la existencia en que se torna dificultoso establecer
nuevas corrientes afectivas.
Si la academia enseña que el trabajo es esfuerzo humano aplicado a la producción de
riqueza, como expresión de justiciera gratitud, aseguremos los Derechos de la Ancianidad
facilitando y no entorpeciendo la vida de los "viejos" trabajadores en su deseado disfrute
de una más extendida y placentera vida, haciendo honor a la herencia de EVITA.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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