PROYECTO DE TP
Expediente 7499-D-2013
Sumario: REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRE: REGIMEN.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REDUCCIÓN DE
RIESGOS DE DESASTRE
ARTÍCULO 1°.- Los
organismos del Estado Nacional con funciones en materia de defensa civil,
planificación y ordenamiento territorial, y desarrollo social, así como las
empresas prestadoras de servicios públicos y contratistas de obra pública
nacional, deberán incluir en sus planes de acción, programas y proyectos,
un informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR).
ARTÍCULO 2°.- A los
efectos de la presente ley, se entiende por riesgo a todas aquellas
amenazas potenciales de origen antrópico propias de la actividad del
organismo o empresa, tales como; explosiones, fugas, derrames,
contaminación, incendio, derrumbes, fallas de funcionamiento en general, y
todos aquellos accidentes evitables.
ARTÍCULO 3°.- El
informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR) deberá:
a) Ajustarse a los lineamientos del
Marco de Acción de Hyogo (MAH);
b) Identificar amenazas y
factores físicos, sociales, económicos y ambientales de vulnerabilidad y
riesgo propios de la actividad;
c) Incorporar mapas
conceptuales, análisis de decisión y análisis de impacto cruzado;
d) Incluir planificación y
cronogramas de acciones de evaluación y vigilancia de riesgos.
e) Explicitar las acciones
proyectadas tendientes a la reducción o mitigación de riesgos.
d) Incluir un plan de acción
frente a catástrofes relacionadas a los riesgos detectados.
ARTÍCULO 4°.- El
informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR) será remitido en forma bianual
a la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 5°.- El
incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior será
sancionado con una multa que aplicará y fijará la autoridad competente, en
base a la importancia de la omisión y la posición del obligado.
Esta multa será aplicable una
vez vencido el plazo de la intimación dirigida por la Dirección Nacional de
Protección Civil del Ministerio de Seguridad.
La multa será progresiva en
caso de sucesivos incumplimientos.
ARTÍCULO 6°.- Los
pliegos utilizados en contrataciones de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, sociedades del Estado o sociedades
comerciales donde el Estado Nacional o sus organismos tengan
participación mayoritaria, deberán prever como requisito de admisibilidad
de la oferta la inclusión del IDR.
Asimismo, la presentación del
IDR y su actualización deberá ser incorporada en los contratos
correspondientes dentro de las obligaciones del contratista.
ARTÍCULO 7°.- La
Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad y la
Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo
a sus competencias, instruirán y asistirán a los organismos, empresas
prestadoras de servicios públicos y contratistas de obra pública nacional, en
la elaboración del IDR, en orden a la detección de riesgos vinculados a su
actividad o ámbito de competencia. Asimismo, brindarán asistencia a los
organismos provinciales o municipales competentes que así lo
soliciten.
ARTÍCULO 8°.- La
Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad tendrá las
siguientes funciones vinculadas a los IDR:
a) Gestionar una base de
datos que reúna la información contenida en los informes;
b) Coordinar el funcionamiento
de los sistemas de alerta temprana existentes y promover su creación en
las áreas donde resulte aconsejable;
c) Elaborar indicadores
específicos para monitorear la evolución de los factores de riesgo,
utilizando una metodología que incluya mapas conceptuales, análisis de
decisión y análisis de impacto cruzado;
d) Comunicar una síntesis de
los IDR al Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria
(DINESA) del Ministerio de Salud, la Policía Federal Argentina, la
Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Nacional Argentina, la
Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
Cruz Roja Argentina, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios
de la República Argentina, y otros organismos considerados
pertinentes;
e) Promover políticas y
procesos tendientes a la reducción de catástrofes;
f) Difundir ampliamente la
información vinculada a los IDR entre las autoridades y habitantes de las
comunidades expuestas, a través de documentos y mapas de riesgo;
g) Celebrar convenios de
cooperación con organismos provinciales y municipales;
h) Verificar el cumplimiento en
la presentación de los IDR y en su caso, aplicar la multa prevista en el
artículo 4°;
La
Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tendrá
acceso online a la base de datos a que alude el inciso a).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se
inscribe en los lineamientos establecidos por el Marco de Acción de Hyogo
(MAH), aprobado en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los
Desastres celebrada en Kobe, Hyogo, Japón, en enero de 2005.
Este instrumento, que fue
adoptado por 168 Estados miembros de las Naciones Unidas entre los que
se encuentra la Argentina, fija las siguientes "prioridades de acción":
1. Velar por que la reducción
de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada
de una sólida base institucional de aplicación;
2. Identificar, evaluar y vigilar
los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana;
3. Utilizar los conocimientos,
las innovaciones y la educación para crear una cultura de seguridad y de
resiliencia a todo nivel;
4. Reducir los factores de
riesgo subyacentes; y
5. Fortalecer la preparación
para casos de desastre a fin de asegurar una respuesta eficaz a todo
nivel.
En esta línea, la propuesta
acompañada busca avanzar en las acciones desplegadas hasta el momento
por los organismos del Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional
de Protección Civil (DNPC), dependiente del Ministerio de Seguridad, y la
Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (SSPTIP),
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Al respecto, cabe resaltar que
el MAH señala que los esfuerzos de reducción de riesgos, emergencias y
desastres deben integrarse sistemáticamente en las políticas, planes y
programas de desarrollo sostenible. Asimismo, sostiene que las acciones de
prevención son más eficientes en términos de inversión económica, que las
reparaciones posteriores a las catástrofes.
En consecuencia, para que
nuestro país pueda alcanzar los objetivos fijados en dicho instrumento es
preciso fortalecer la prevención, impulsando una cultura que permita
entender a la planificación como herramienta clave de reducción del riesgo,
y dotar al sistema de un área de coordinación que centralice y gestione la
información sobre riesgos de desastre.
Asimismo, debe fijarse como
meta la inserción en todas las políticas de desarrollo y ordenamiento
territorial del nivel nacional, provincial y local la problemática del riesgo de
desastres.
Respecto de esto último,
teniendo en cuenta el régimen federal de gobierno, para implementar una
política de reducción de riesgos en todos los niveles del Estado, se requiere
propiciar acuerdos con las provincias y los municipios, a fines de lograr un
compromiso a cambio de asistencia técnica u otros incentivos que disponga
el Poder Ejecutivo.
Hasta el momento, Argentina
carece de una ley que regule específicamente la gestión del riesgo de
desastres. En concreto, el marco legal que se aplica en estos casos se limita
a las normas que regulan la estructura ministerial (1) .
En síntesis, conforme el
organigrama del Estado Nacional, las áreas referentes a la gestión de
catástrofes se dividen en dos líneas de intervención: Una de ellas destinada
a la preparación, atención de las emergencias y rehabilitación posterior
inmediata; y la otra -introducida más recientemente- enfocada a la
prevención y reducción de riesgos de desastre, que se circunscribe a la
planificación y el ordenamiento territorial.
La primera
comprende al Ministerio de Seguridad, que conforme la Ley de Ministerios (Ley
22.520 y modificatorias), tiene -entre otras funciones-, las de coordinar y ejecutar
las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los
habitantes, elaborar las medidas necesarias para la protección de la comunidad
colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres
naturales o causados por el hombre, y coordinar el Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999 -el cual
actualmente se encuentra inactivo- (cfr. ley citada, art. 17, incisos 14, 23, 24 y
25).
A su vez, en la órbita de dicha
cartera funciona la Dirección Nacional de Protección Civil (DNPC), que tiene
como responsabilidad primaria la implementación de las acciones
tendientes a preservar la vida, bienes y hábitat de la población ante
desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los
recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de
mitigación, respuesta y reconstrucción; así como el desarrollo del análisis
de riesgo para la definición de políticas y formulación del planeamiento
estratégico en materia de Protección Civil Nacional.
Entre las
acciones que tiene asignadas DNPC, se destacan la coordinación del apoyo
federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la
reducción de los riesgos, y la formulación de los planes y actividades de
preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de
Protección/Defensa Civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (cfr. Decreto 1697/04).
Al respecto, cabe señalar que
a la hora de decidir la asignación de competencias a la DNPC en el marco
de este proyecto, se tuvo en cuenta la circunstancia de que la Protección
Civil es el mecanismo institucional más consolidado en el país.
Por otra parte,
la segunda línea de intervención, que adhiere al MAH, atañe a la
Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (SSPTIP),
que resulta competente en relación a la planificación y el ordenamiento
territorial, e interviene en la formulación del Plan Federal de Inversión en
Infraestructura y Equipamiento (cfr. Decreto 27/2003, Anexo II).
A su vez, dentro de esta
Subsecretaría, se ejecuta el Programa Nacional de Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastre y Desarrollo Territorial, iniciado en agosto de 2006
con financiamiento del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), que desde 2009 forma parte del Plan Estratégico Territorial -PTE-
(principal política de la SSPTIP).
Al respecto, debe
puntualizarse que, dado el ámbito en que se desarrolla, este Programa
persigue la inclusión del análisis del riesgo de desastres como una
dimensión de referencia en la planificación y el ordenamiento territorial, y la
evaluación de proyectos de inversión pública.
Concretamente, es a resultas
de estos últimos avances, que han sido plasmados en el "Documento País
2012, Riesgos de desastres en la Argentina", que ha comenzado a incluirse
la dimensión de riesgo ambiental en la selección de proyectos de
infraestructura.
Asimismo, en cumplimiento de
una de las líneas principales del MAH, Argentina constituyó en 2007 su
Plataforma Nacional para la Reducción de Desastres (EIRD), que es
coordinada por la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y la DNPC.
Ahora bien, al margen de las
herramientas descritas, lo cierto es que la situación generada por
catástrofes como la erupción del volcán Puyehue en 2011, las inundaciones
en la ciudad de La Plata a principios de año y las más recientes en la región
noreste del país; y en otro orden, los accidentes verificados en las redes
ferroviarias (colisión en la Estación Once de Setiembre, en febrero de 2012;
choque de trenes de la línea Sarmiento, en junio de 2013); constituyen
claros ejemplos que permiten evidenciar la imperiosa necesidad de
optimizar el sistema vigente de cara a la reducción del riego de desastres,
tanto de origen natural como antrópico. En particular, en lo referente a la
coordinación de acciones y la gestión de información, que son los aspectos
con mayores falencias.
En el sentido
aquí propiciado, se ha sostenido que "la necesidad del abordaje de esta
problemática surge del complejo escenario de amenazas existentes en
nuestro país, consecuencia casi directa de su extensión y de la diversidad y
heterogeneidad de los ambientes que lo integran" (2) .
Por todo lo expuesto y en aras
de perfeccionar y fortalecer las iniciativas en marcha, invitamos a los
colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta
propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |