PROYECTO DE TP
Expediente 7499-D-2012
Sumario: LEY 26509 DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE LA ESTRUCTURA Y LA FORMA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA.
Fecha: 23/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY
26.509
ARTICULO 1º
Sustitúyese el art. 2º de
la Ley Nº 26.509 por el siguiente:
" El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá la estructura y la forma de
implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación
de Emergencias y Desastres Agropecuarios. A tal fin se creará un
Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria, integrado por un (1)
representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que lo
presidirá, por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, un (1) representante por cada una de las regiones
agroecológicas establecidas en el Consejo Federal Agropecuario, dos
(2) representantes de las universidades nacionales, un (1)
representante por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA) con cargo no inferior a Director Nacional, y hasta dos (2)
representantes de otros organismos que su presidencia considere
pertinente invitar a formar parte, quedando ésta facultada por sí para
solicitar también la opinión ad hoc de expertos provenientes del
sistema científico-tecnológico nacional e internacional".
ARTICULO 2º
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 se
sancionó la Ley 26.509, que en su articulo 2º estableció la creación
de un Consejo Consultivo, hecho que apoyamos por considerarlo
pertinente.
Se convocó allí a
representantes de estamentos que bien pueden aportar a la
problemática derivada de situaciones,tanto de Emergencias, como de
Desastres Agropecuarios. La finalidad del presente proyecto es
enmendar un error, que probablemente haya sido involuntario, como
lo es haber olvidado al INTA( Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria) para integrar ese Consejo. Por su experiencia a lo largo
de casi sesenta años de existencia, por la calidad de sus
profesionales, conjugada con la idoneidad, creemos absolutamente
imprescindible su presencia en el mencionado Consejo. No debemos
olvidar tampoco, la efectiva presencia de este organismo a lo largo y
ancho de la geografía de nuestro país, lo que hace que su opinión sea
invalorable pues conoce en detalle, no solo la situación tanto
climática como la aptitud agroecológica de cada zona, sino tambien
las distintas producciones que pueden ser afectadas por fenómenos
que atentan contra la productividad como lo son los derivados de las
situaciones que establece la Ley 26.509.
Por todo ello, Sr.
Presidente, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |