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PROYECTO DE TP


Expediente 7496-D-2013
Sumario: POLITICA AMBIENTAL (LEY 25675): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 Y 21, SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 1°.- Modificase el artículo 19 de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos, de forma informada, oportuna y efectiva, que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general."
Artículo 2°.- Modificase el artículo 21 de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 21.-El derecho a la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Dichos procedimientos asegurarán:
La publicidad y suficiente difusión de la documentación y demás información ambiental concerniente a cada procedimiento.
Que la documentación y demás información ambiental concerniente a cada procedimiento esté de manera permanente a disposición de los potenciales consultantes y que su acceso se amplio e irrestricto de modo tal que posibilite el conocimiento de todos los hechos relevantes que motivan la consulta.
La plena participación, amplia y difundida, de todos los potenciales afectados por la actividad, obra o emprendimiento, cualquiera sea su naturaleza, llevado a cabo por autoridades públicas o privadas.
Que el derecho a participar en el proceso de consulta pueda ejercerse de manera oportuna y efectiva.
Que la participación se concrete en audiencias públicas cuya realización sea difundida con amplitud en medios gráficos y audiovisuales con suficiente antelación y en otros procedimientos participativos que conduzcan al mismo fin.
Que el acceso a las audiencias públicas sea abierto e irrestricto conforme a la reglamentación y que su desarrollo pueda ser suficientemente divulgado por los medios técnicos disponibles.
Que los consultados o asistentes tengan la oportunidad de que sus puntos de vistas sean adecuadamente expresados y receptados."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por fin adecuar y actualizar la normativa en materia ambiental en lo relativo a las vías de participación ciudadana. En particular la norma que es materia de reforma en esta propuesta es la Ley 25.675, Ley General del Ambiente.
La propuesta normativa se ubica en la sección Participación Ciudadana de la ley de referencia, como una de las formas en la que la norma prevé instrumentar la política ambiental en su carácter de presupuestos mínimos de dicha gestión aplicable, por tanto, a todo el territorio nacional en virtud del artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional.
En el proyecto nos trazamos como objetivo la apertura del sistema de la gestión ambiental a la ciudadanía en procesos de toma de decisión. Esta forma de política ambiental es de total trascendencia al momento de involucrar a los afectados potenciales en la discusión y procesos de consulta de forma previa al desarrollo de las actividades antrópicas con incidencia o impacto en el medio ambiente.
Esta modalidad de participación fue reconocida en la sanción de la ley General del ambiente, no obstante su redacción y forma de reconocer la participación ciudadana en la política ambiental ha sido en términos algo ambiguos. Esa forma de redacción permite discrecionalidades por parte de las autoridades, federales, provinciales como así también municipales, al momento de instrumentar estos procesos de consulta.
De allí que la propuesta que se somete a discusión intenta delimitar de forma más estrecha esa discrecionalidad de forma tal que la participación ciudadana en temas ambientales sea vigorosa en su implementación. Para ello se han agregado una serie de incisos en los cuales se enuncian una serie de directivas orientadoras dirigida a las autoridades encargadas de implementar en sus jurisdicciones esta política ambiental de participación ciudadana. Estas pautas que incorporamos en la parte dispositiva están en armonía con los lineamientos trabajados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiental (1) (UNEP, por sus siglas en Inglés) en donde se esbozan una serie directrices en relación a la participación ciudadana en temas medioambientales.
Al avanzar en el tratamiento de esta propuesta se estará actualizando una ley de notable importancia para todo el territorio de nuestro país y sobre todo dotando de mayores márgenes de participación de los ciudadanos en las actividades, obras o emprendimientos que puedan afectar el medio ambiente donde desarrollan su vida.
Por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0793-D-15