PROYECTO DE TP
Expediente 7496-D-2013
Sumario: POLITICA AMBIENTAL (LEY 25675): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 Y 21, SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DEL
AMBIENTE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 1°.- Modificase el artículo 19 de la
Ley 25.675, Ley General del Ambiente, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 19. - Toda persona tiene
derecho a opinar en procedimientos administrativos, de forma informada, oportuna y
efectiva, que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general."
Artículo 2°.- Modificase el artículo 21 de la
Ley 25.675, Ley General del Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 21.-El derecho a la participación
ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio,
en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Dichos procedimientos asegurarán:
La publicidad y suficiente difusión de la
documentación y demás información ambiental concerniente a cada procedimiento.
Que la documentación y demás información
ambiental concerniente a cada procedimiento esté de manera permanente a disposición
de los potenciales consultantes y que su acceso se amplio e irrestricto de modo tal que
posibilite el conocimiento de todos los hechos relevantes que motivan la consulta.
La plena participación, amplia y difundida, de
todos los potenciales afectados por la actividad, obra o emprendimiento, cualquiera sea su
naturaleza, llevado a cabo por autoridades públicas o privadas.
Que el derecho a participar en el proceso de
consulta pueda ejercerse de manera oportuna y efectiva.
Que la participación se concrete en
audiencias públicas cuya realización sea difundida con amplitud en medios gráficos y
audiovisuales con suficiente antelación y en otros procedimientos participativos que
conduzcan al mismo fin.
Que el acceso a las audiencias públicas sea
abierto e irrestricto conforme a la reglamentación y que su desarrollo pueda ser
suficientemente divulgado por los medios técnicos disponibles.
Que los consultados o asistentes tengan la
oportunidad de que sus puntos de vistas sean adecuadamente expresados y
receptados."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa tiene por fin
adecuar y actualizar la normativa en materia ambiental en lo relativo a las vías de
participación ciudadana. En particular la norma que es materia de reforma en esta
propuesta es la Ley 25.675, Ley General del Ambiente.
La propuesta normativa se ubica en la
sección Participación Ciudadana de la ley de referencia, como una de las formas en la que
la norma prevé instrumentar la política ambiental en su carácter de presupuestos mínimos
de dicha gestión aplicable, por tanto, a todo el territorio nacional en virtud del artículo 41
tercer párrafo de la Constitución Nacional.
En el proyecto nos trazamos como objetivo la
apertura del sistema de la gestión ambiental a la ciudadanía en procesos de toma de
decisión. Esta forma de política ambiental es de total trascendencia al momento de
involucrar a los afectados potenciales en la discusión y procesos de consulta de forma
previa al desarrollo de las actividades antrópicas con incidencia o impacto en el medio
ambiente.
Esta modalidad de participación fue
reconocida en la sanción de la ley General del ambiente, no obstante su redacción y forma
de reconocer la participación ciudadana en la política ambiental ha sido en términos algo
ambiguos. Esa forma de redacción permite discrecionalidades por parte de las
autoridades, federales, provinciales como así también municipales, al momento de
instrumentar estos procesos de consulta.
De allí que la propuesta que se somete a
discusión intenta delimitar de forma más estrecha esa discrecionalidad de forma tal que la
participación ciudadana en temas ambientales sea vigorosa en su implementación. Para
ello se han agregado una serie de incisos en los cuales se enuncian una serie de directivas
orientadoras dirigida a las autoridades encargadas de implementar en sus jurisdicciones
esta política ambiental de participación ciudadana. Estas pautas que incorporamos en la
parte dispositiva están en armonía con los lineamientos trabajados por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medioambiental (1) (UNEP, por sus siglas en Inglés) en donde se
esbozan una serie directrices en relación a la participación ciudadana en temas
medioambientales.
Al avanzar en el tratamiento de esta
propuesta se estará actualizando una ley de notable importancia para todo el territorio de
nuestro país y sobre todo dotando de mayores márgenes de participación de los
ciudadanos en las actividades, obras o emprendimientos que puedan afectar el medio
ambiente donde desarrollan su vida.
Por las razones expuestas solicito a mis pares
acompañen la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0793-D-15 |