PROYECTO DE TP
Expediente 7491-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INSTRUMENTACION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, EN LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Exhortar a la Secretaría de Am-
biente de la Nación que instrumente las medidas necesarias para hacer efectivo
el cumplimiento de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Am-
biental de los Bosques Nativos en la Provincia de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la sanción de la Ley 26.331
de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en la
Provincia de Salta se desmontaron cerca de 400.000 hectáreas, de las cuales
120.000 pertenecían a zonas protegidas (REDAF, diciembre 2012). Lamenta-
blemente no es la única provincia de nuestro país en la cual la deforestación
avanzó a pesar de la sanción de la norma, pero es uno de los casos más alar-
mantes.
Según un documento firmado por
numerosas organizaciones, además del desmonte ilegal, en dicha jurisdicción el
propio gobierno provincial permite de la deforestación en áreas de mayor con-
servación, instrumentando mecanismos como la recategorización:
"Las instituciones abajo firmantes
queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la violación a la Ley
Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bos-
ques Nativos en la provincia de Salta; donde desde su sanción ya se desmonta-
ron 400.000 hectáreas, de las cuales 120.000 hectáreas se trataban de zonas
protegidas.
Los desmontes, además de gene-
rar importantes impactos ambientales, afectan seriamente a comunidades cam-
pesinas e indígenas.
Resulta sumamente grave que,
mediante los decretos 2211/10 y 3136/11, el Poder Ejecutivo provincial realice
en forma sistemática recategorizaciones prediales que modifican, a simple soli-
citud del titular de la finca, la zonificación establecida en el Ordenamiento Terri-
torial de sus Bosques Nativos (OTBN). De esta manera, en Salta se autorizan
grandes desmontes en bosques nativos que habían sido clasificados en las Ca-
tegorías I - rojo y II - amarillo (donde está expresamente prohibido hacerlo).
Cabe señalar que la normativa na-
cional no permite realizar recategorizaciones prediales de los OTBN, y su decre-
to reglamentario dicta que "en caso de duda respecto de la afectación de un
predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de
conservación".
La reglamentación de la Ley de
Bosques establece que la modificación de los ordenamientos debe realizarse
cada 5 años. Sin embargo, es importante advertir que disminuir las categorías
de conservación de los mismos, y por ende de la superficie boscosa, viola la
normativa nacional y sus principales objetivos: "a) Promover la conservación
mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de
la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del
suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la dismi-
nución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una
superficie perdurable en el tiempo".
La modificación de las leyes am-
bientales no puede significar un retroceso en los niveles de protección alcanza-
dos con anterioridad, sino por el contrario incrementarlos. Todo retroceso aten-
ta contra principios ambientales consagrados en la Ley N° 25.675 General del
Ambiente, como el "precautorio", el de "equidad intergeneracional", el de "pro-
gresividad" y el de "sustentabilidad".
A ello se agrega el principio de "no
regresión ambiental", el cual fue recientemente consagrado por resolución del
Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza, de la cual la República Argentina es Estado
Miembro.
Por su parte, el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), mediante la resolución 236/12, aprobó el documen-
to "Pautas Metodológicas para las Actualizaciones de los Ordenamientos Territo-
riales de los Bosques Nativos", el cual advierte en forma clara que los cambios
de zonificación prediales "deberán ser concedidos solamente para casos excep-
cionales y nunca ser de aplicación general y sistemática. (...) Pueden basarse
en mejoras en la localización de los bosques con datos de campo u otra infor-
mación de mayor detalle (imágenes satelitales de alta resolución espacial, foto-
grafías aéreas) que permitan mejorar la fidelidad de los mapas de bosque, ya
sea redefiniendo sus límites, incorporando áreas boscosas o eliminando otras
sin bosque nativo. No implica un cambio de categoría sino un incremento o re-
ducción de la superficie de bosque, con la consiguiente ganancia o pérdida de
bosque según la categoría de conservación afectada. (...) Deberá manejar un
criterio coherente con el principio de no regresividad en materia ambien-
tal".
Por lo expuesto solicito la aproba-
ción del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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