PROYECTO DE TP
Expediente 7481-D-2014
Sumario: PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCION DE JARDINES DE INFANTES Y MATERNALES. CREACION.
Fecha: 22/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto establecer políticas destinadas a promover la ampliación de los servicios de
educación inicial en todo el territorio nacional, a efectos de promover la igualdad
de género y garantizar la inclusión educativa de los niños/as desde los cuarenta y
cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad.
Sección II
Plan Nacional de Construcción de
Jardines de Infantes y Maternales
Artículo 2º.- Impleméntese el Plan
Nacional de Construcción de Jardines de Infantes y Maternales a efectos de
incrementar en un tercio y dentro del término de tres (3) años de sancionada la
presente ley, la cantidad de este tipo de establecimientos de gestión estatal que
actualmente funcionan en todo el país.
Artículo 3°.- Las obras que se realicen
en el marco del Plan incluirán la construcción de nuevos edificios así como la
recuperación y ampliación de los existentes.
Se financiarán con recursos propios
del Estado Nacional que transferirá a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme los mecanismos que establezca la reglamentación.
Artículo 4º.- El diseño de los
proyectos, la dirección de obra, el mantenimiento y utilización edilicio estará a
cargo de las jurisdicciones provinciales y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo Nacional
establecerá las pautas y mecanismos para el control y seguimiento de la ejecución
del Plan.
Sección III
Educación Inicial para Hijos/as de
Madres Adolescentes
Artículo 5°.- Los niños/as de cuarenta
y cinco (45) días hasta cinco (5) años de edad, cuyas madres se encuentren
inscriptas en escuelas de nivel medio, tendrán prioridad en el otorgamiento de
vacantes en los jardines maternales de gestión estatal cercanos a su domicilio y/o
al del establecimiento educativo al que concurren.
Artículo 6°.- Dispóngase un sistema
especial de becas dirigidas a las madres adolescentes que incluirá, entre sus
destinos potenciales, el financiamiento del acceso de sus hijos/as a instancias de
educación inicial de gestión privada.
En ningún caso, la percepción de
dichas becas será incompatible con la Asignación Universal por Hijo y la Asignación
por Embarazo que continuarán siendo percibidas por las progenitoras y sus
hijos/as.
Artículo 7°.- Las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionarán un régimen
especial de inasistencias justificadas para madres adolescentes y seguimiento de
sus trayectorias educativas.
Sección IV
Guarderías para Hijos/as de Madres y
Padres Trabajadores/as
Artículo 8°.- En los establecimientos
industriales, comerciales y de servicios que cuenten con cincuenta (50) o más
trabajadores/as, el empleador deberá instalar guarderías para niños/as de
cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años.
El empleador podrá optar por
reembolsar a los trabajadores/as el gasto mensual que tengan por ese concepto,
contra presentación del comprobante que acredite el pago respectivo.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa reconoce como
antecedente y viene a complementar el proyecto que presentara a través de los
Expediente N° 4616-D-2008 y 6350-D-2010, que perdieron estado parlamentario
sin recibir el correspondiente debate y tratamiento, a pesar de la vigencia de la
problemática que abordan.
Porque como lo hemos explicado
oportunamente, no obstante la importancia de los avances que en materia de
igualdad de género se han operado en el país durante los últimos tiempos, todavía
son muchos los obstáculos que tienen que enfrentar cotidianamente las mujeres
en relación a su inserción y permanencia en el mundo del trabajo.
Vivimos en un mundo con pautas
culturales que determinan la vigencia de una división sexual del trabajo que
diferencia y asigna marcados roles masculinos y femeninos.
En el seno de los hogares de nuestro
país - así como también ocurre en casi todo el mundo - existe un reparto desigual
de las tareas domésticas que son asumidas casi exclusivamente por las mujeres -
trabajen o no el mercado laboral externo - sin ningún tipo de reconocimiento y sin
que se mida la incidencia de ese trabajo en los números macro de la economía
nacional.
Como consecuencia, las mujeres que
trabajan o desean hacerlo asumen una doble responsabilidad y realizan un doble
esfuerzo para compatibilizar las tareas del hogar - entre las que se destaca el
cuidado de los hijos e hijas menores - con las laborales.
Tal situación es fuente de prejuicios
entre los empleadores y tiene, por lo general, un fuerte impacto negativo en la
posibilidad de las mujeres de acceder a empleos formales y en el tiempo que
pueden dedicarle al trabajo, a capacitarse y, en definitiva, a desarrollarse
profesionalmente.
Pero las consecuencias negativas de
la falta de inclusión de los niños y niñas en el nivel inicial van mucho más allá, en
la medida en que el mismo no se limita a desempeñar un rol de guardería sino que
está llamado a asumir una importante función pedagógica.
Diferentes estudios contribuyen a
demostrar que los niños y niñas que asistieron al nivel inicial, por lo menos a un
año - aunque sea sala de 4 ó 5 - tienen muchos mejores resultados en las pruebas
de evaluación de calidad, que aquellos que no lo hicieron.
En los jardines de infantes y
maternales aprenden valores culturales, experimentan la convivencia con sus
pares, juegan, se acercan a la lecto-escritura y empiezan a distinguir los números
de las letras y las letras de los dibujos.
En ese sentido, la Ley Nacional de
Educación consagra la obligatoriedad del último año de educación inicial y obliga a
universalizar los servicios educativos para niños y niñas de cuatro años, mientras
que la Ley N° 26.705 plantea también la incorporación creciente de los de tres
años, priorizando a los sectores sociales más desfavorecidos.
Sin embargo, según datos del Censo
Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010, el 45% de los niños y
niñas de tres y cuatro años de la Argentina (585.789) no asiste a un
establecimiento educativo; porcentaje que se reduce al 8% entre los niños y niñas
de cinco años (54.090).
Las desigualdades económicas y
sociales son determinantes de las posibilidades de acceso a la educación inicial. Al
respecto, vale la pena considerar la información publicada por el Barómetro de la
Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina, conforme la cual -
para el año 2012 - el 34% de los niños y niñas de tres a cinco años que no asistían
a establecimientos educativos pertenecían al estrato social más bajo y el 35,4%
habitaban en alguna forma de urbanización informal.
La falta de escolarización aumenta
significativamente respecto de las niñas y niños desde los cuarenta y cinco días
hasta los tres años. Sobre este punto, no hay datos oficiales certeros pero son
esclarecedores los publicados por el Ministerio de Educación que dan cuenta que
sólo 91.739 concurre a algún jardín maternal y más de la mitad lo hacen a
establecimientos de gestión privada.
Sin dudas, entre las causas de las
problemáticas descriptas, se destaca la marcada insuficiencia de infraestructura y
servicios sociales capaces de atender las necesidades de las trabajadoras con
responsabilidades familiares y garantizar el derecho a la educación de sus hijos e
hijas.
El Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y Racismo, hace especial hincapié en la falta de
jardines de infantes y maternales y las deficiencias que presentan los existentes,
tanto en zonas urbanas como rurales, a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
Frente a esta realidad, el proyecto
que impulsamos se propone establecer un conjunto de políticas dirigidas a ampliar
los servicios de educación inicial a efectos de promover la inclusión educativa de
las niñas y niños desde su más temprana edad, a lo largo y a lo ancho del
país.
Para avanzar en el logro de ese
objetivo, se plantea en primer lugar, la implementación de un Plan Nacional de
Jardines de Infantes y Maternales, en cuyo marco se financie con recursos del
Estado Nacional, la construcción de nuevos edificios escolares de nivel inicial, así
como el fortalecimiento y la recuperación de la infraestructura existente.
La meta que se persigue es, a través
de un cronograma de obras consensuado a ejecutar en un plazo máximo de tres
años y que contemple las necesidades de las distintas regiones del país,
incrementar en un tercio la cantidad de jardines de infantes y maternales de
gestión estatal que funcionan en la actualidad.
Estamos hablando de la edificación de
alrededor de 5.200 nuevos establecimientos públicos que se sumarían a los cerca
de 15.800 que - de acuerdo al Ministerio de Educación de la Nación - brindan
servicios educativos de nivel inicial.
En segundo lugar, nuestra propuesta
aborda la particular situación de vulnerabilidad que atraviesan las madres
adolescentes, un universo no menor si se tiene en cuenta que - conforme datos
del Ministerio de Salud de la Nación - el 15% de los nacidos vivos durante el 2011
(115.856) lo fueron de mujeres menores de veinte años.
Mujeres jóvenes que quedan
expuestas a ser juzgadas y marginadas, privadas de la posibilidad de definir sus
propios proyectos de vida y - en su enorme mayoría - forzadas a abandonar sus
estudios. Sobre este punto, fuentes periodísticas revelan que alrededor del 30%
dejan la escuela inmediatamente, apenas toman conocimiento del embarazo,
mientras que más de un 40% lo hacen al poco tiempo del nacimiento del
bebe.
En particular, se propone darles
prioridad a sus hijos e hijas en el acceso a las vacantes ofrecidas por los jardines
de infantes y maternales de gestión estatal cercanos a su domicilio o al
establecimiento educativo al que ellas concurren.
También, la disposición de un sistema
especial de becas que contemple la posibilidad de financiar la cuota de
establecimientos de nivel inicial de gestión privada y el impulso de un régimen de
inasistencias justificadas que, al mismo tiempo, contemple el seguimiento de sus
trayectorias educativas.
Se trata de fortalecer el vínculo de
estas jóvenes con el sistema educativo y ofrecerles oportunidades que abran
frente a ellas caminos distintos al de la deserción escolar.
En tercer y último lugar, la iniciativa
busca hacer operativo lo dispuesto en el actual texto del artículo 179 de la L.C.T.
que, en su última parte, dispone la obligación de habilitar salas maternales y
guarderías en los lugares de trabajo pero atada a una reglamentación que nunca
se dictó.
Puntualmente, establece que dicha
obligación pese sobre los establecimientos de más de cincuenta trabajadores/as,
alcanzando de esta forma a las medianas y grandes empresas industriales, así
como a las compañías comerciales y de servicios de mayor tamaño.
Cubre el cuidado de los niños y niñas
de cuarenta y cinco días a tres años; y admite que pueda reemplazarse por el
reembolso del gasto mensual que acredite cada empleado/a por el mismo
concepto.
El artículo 75 inc. 23 de la
Constitución Nacional es contundente cuando entre las atribuciones de este
Congreso enumera la de promover medidas de acción positiva que garanticen la
igual real de oportunidades y de trato, en particular respecto de los niños y las
mujeres. También lo es cuando consagra como principios rectores de la educación
pública estatal, a la gratuidad y equidad.
Convencidos que este proyecto
avanza en esa dirección y constituye un aporte al necesario debate sobre la
igualdad de género como derecho fundamental, es que solicitamos Señor
Presidente, su pronto tratamiento y aprobación por el pleno de ambas
Cámaras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |