PROYECTO DE TP
Expediente 7480-D-2013
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS.
Fecha: 18/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° Modifíquese el inc. a) del art.
48º de la Ley 24.449, sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 48. -
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido
conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos,
motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados al transporte de pasajeros de
menores y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La
autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado
aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es
introducir modificaciones a la ley Nacional de Transito N°24.449, con el fin de
establecer tolerancia cero de alcohol al conducir cualquier vehículo.
La medida alcohol cero
en las rutas, rige actualmente para los conductores de transportes. Con este
proyecto esta exigencia se extiende a todos los conductores, incluso a los
particulares, en beneficio de la seguridad vial
El alcohol está
introducido de tal forma en nuestra cultura que a muchos les resulta difícil admitir
los inconvenientes que genera en la conducción. Muchas veces existe una gran
tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su
uso.
Con una simple ingesta
de alcohol, por pequeña que sea, el organismo comienza a experimentar
fenómenos químicos que alteran las condiciones de los conductores al volante e
incrementar la posibilidad de generar ó participar de un siniestro vial.
Según información del
Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), a partir de 0,15 gramos de alcohol
por litro de sangre, se da una disminución en los reflejos y el riesgo se incrementa
en un 20%.
Desde los 0,20 las
distancias comienzan a apreciarse falsamente y el riesgo de perder el control del
vehículo ya es del 50%. Con un valor de 0,30 comienza a
subestimarse la
velocidad de circulación, con lo que se duplica la posibilidad de generar un
siniestro vial.
A partir de un valor de
0,8 se advierte tal perturbación en el comportamiento del conductor que el
potencial riesgo se multiplica por 4,5. Hasta ese límite, la conducción es
considerada riesgosa y si se detecta una presencia de alcohol por encima de ese
valor, ya pasa a ser evaluada peligrosa, para sí y para terceros.
Con 1,20 de alcohol en
sangre, los efectos sobre el conductor son de una fuerte fatiga y pérdida de la
visión y el riesgo se multiplica por 9, mientras que a un valor de 1,50 el estado es
de embriaguez notoria. En este último caso, el riesgo se multiplica por 16, según
las cifras del ISEV.
Cabe destacar que el
alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, deteriorando la
función psicomotora, la percepción sensorial, modificando el comportamiento del
individuo que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una
toma de mayor riesgo.
Durante 2012 se
produjeron 7485 muertes en accidentes de tránsito en el país (1)
Hechos tan penosos
ponen en evidencia que es indispensable multiplicar recursos que prevengan
contra ese riesgo y afirmen la conciencia responsable de los conductores. Dentro
de este contexto el consumo de alcohol juega un rol sumamente negativo,
restándole al conductor aptitudes de conducción y una menor percepción del
riesgo.
Fijando a cero el límite
de alcohol permitido a la hora de manejar, se elimina la especulación sobre la
cantidad de alcohol que cada persona puede beber sin superar el límite
permitido.
Consideramos
oportuno profundizar los cambios en la legislación como herramienta de
prevención y fomentar una cultura de responsabilidad al momento de consumir
bebidas alcohólicas.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.
Artículo 1° N°
Modifíquese el Capítulo II ALCOHOLEMIA -Clausula quinta de la Ley Nacional N°
26.353, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad- Convenio Federal
sobre- Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad Vial-,
el que quedara redactado del a siguiente manera:
QUINTA.-
UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL: Las partes
acuerdan extender e intensificar los controles de alcoholemia que realizan en sus
respectivas jurisdicciones, adoptando las pautas establecidas por la Ley Nacional
de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación de los
porcentajes de alcohol en sangre que inhabilitan para la conducción de vehículos
automotores.
En consecuencia no
será admisible conducir cualquier clase y especie de vehículo, motocicleta
ciclomotores o vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de
carga en toda circunstancia, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de
sangre.
Las partes convienen
establecer métodos unificados para la realización de los controles de alcoholemia,
tomando como base las determinaciones de procedimiento fijadas por el artículo
72 inciso a) numeral 1 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y
su reglamentación.
Asimismo acuerdan
que los dispositivos de medición de alcohol en sangre de los conductores, serán
homologados por la autoridad competente en la materia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |