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PROYECTO DE TP


Expediente 7480-D-2013
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS.
Fecha: 18/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° Modifíquese el inc. a) del art. 48º de la Ley 24.449, sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 48. - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos, motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es introducir modificaciones a la ley Nacional de Transito N°24.449, con el fin de establecer tolerancia cero de alcohol al conducir cualquier vehículo.
La medida alcohol cero en las rutas, rige actualmente para los conductores de transportes. Con este proyecto esta exigencia se extiende a todos los conductores, incluso a los particulares, en beneficio de la seguridad vial
El alcohol está introducido de tal forma en nuestra cultura que a muchos les resulta difícil admitir los inconvenientes que genera en la conducción. Muchas veces existe una gran tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su uso.
Con una simple ingesta de alcohol, por pequeña que sea, el organismo comienza a experimentar fenómenos químicos que alteran las condiciones de los conductores al volante e incrementar la posibilidad de generar ó participar de un siniestro vial.
Según información del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), a partir de 0,15 gramos de alcohol por litro de sangre, se da una disminución en los reflejos y el riesgo se incrementa en un 20%.
Desde los 0,20 las distancias comienzan a apreciarse falsamente y el riesgo de perder el control del vehículo ya es del 50%. Con un valor de 0,30 comienza a
subestimarse la velocidad de circulación, con lo que se duplica la posibilidad de generar un siniestro vial.
A partir de un valor de 0,8 se advierte tal perturbación en el comportamiento del conductor que el potencial riesgo se multiplica por 4,5. Hasta ese límite, la conducción es considerada riesgosa y si se detecta una presencia de alcohol por encima de ese valor, ya pasa a ser evaluada peligrosa, para sí y para terceros.
Con 1,20 de alcohol en sangre, los efectos sobre el conductor son de una fuerte fatiga y pérdida de la visión y el riesgo se multiplica por 9, mientras que a un valor de 1,50 el estado es de embriaguez notoria. En este último caso, el riesgo se multiplica por 16, según las cifras del ISEV.
Cabe destacar que el alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, deteriorando la función psicomotora, la percepción sensorial, modificando el comportamiento del individuo que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una toma de mayor riesgo.
Durante 2012 se produjeron 7485 muertes en accidentes de tránsito en el país (1)
Hechos tan penosos ponen en evidencia que es indispensable multiplicar recursos que prevengan contra ese riesgo y afirmen la conciencia responsable de los conductores. Dentro de este contexto el consumo de alcohol juega un rol sumamente negativo, restándole al conductor aptitudes de conducción y una menor percepción del riesgo.
Fijando a cero el límite de alcohol permitido a la hora de manejar, se elimina la especulación sobre la cantidad de alcohol que cada persona puede beber sin superar el límite permitido.
Consideramos oportuno profundizar los cambios en la legislación como herramienta de prevención y fomentar una cultura de responsabilidad al momento de consumir bebidas alcohólicas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.
Artículo 1° N° Modifíquese el Capítulo II ALCOHOLEMIA -Clausula quinta de la Ley Nacional N° 26.353, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad- Convenio Federal sobre- Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad Vial-, el que quedara redactado del a siguiente manera:
QUINTA.- UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL: Las partes acuerdan extender e intensificar los controles de alcoholemia que realizan en sus respectivas jurisdicciones, adoptando las pautas establecidas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación de los porcentajes de alcohol en sangre que inhabilitan para la conducción de vehículos automotores.
En consecuencia no será admisible conducir cualquier clase y especie de vehículo, motocicleta ciclomotores o vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga en toda circunstancia, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.
Las partes convienen establecer métodos unificados para la realización de los controles de alcoholemia, tomando como base las determinaciones de procedimiento fijadas por el artículo 72 inciso a) numeral 1 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su reglamentación.
Asimismo acuerdan que los dispositivos de medición de alcohol en sangre de los conductores, serán homologados por la autoridad competente en la materia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)