PROYECTO DE TP
Expediente 7476-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION FACTICO JURIDICA EN LA CUAL SE ENCUENTRA LA "FRAGATA ARA LIBERTAD", RETENIDA DESDE EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2012, EN LA REPUBLICA DE GHANA.
Fecha: 22/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y del Ministerio de
Defensa, se sirva informar respecto de la situación fáctico jurídica en que se
encuentra la "Fragata Ara Libertad" retenida en el Puerto de Tema el pasado 2 de
Octubre en Ghana, en tal sentido informe:
1. Cuales fueron las medidas
diplomáticas y judiciales adoptadas por la República Argentina, y cual fue el criterio
de negociación llevado adelante con el Estado de Ghana.
2. Respecto del estado de la
tripulación, su situación personal y las medidas que se adoptaron en resguardo de
su integridad física.
3. Informe cuales fueron las acciones
del gobierno con respecto a presuntas violaciones e incumplimientos de normas de
Derecho Internacional Público por parte de las autoridades judiciales del país
africano.
4. Informe cuales fueron las medidas
adoptadas por el Ministerio de Defensa de la Nación en este conflicto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este Pedido de
Informes es requerir, a través de los organismos correspondientes, toda la
información que los Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y de Defensa
posean respecto de la situación en que se encuentra la "Fragata A.R.A Libertad"
varada el pasado 2 de Octubre en el país africano de Ghana producto de una
medida cautelar dictada por la justicia de dicho país, y que fuera solicitada por un
grupo de acreedores de los llamados "Fondos Buitres". Asimismo, el propósito es
que se informe respecto de las condiciones de salubridad e integridad física de la
tripulación que se encuentra también varada en aquel país y que hasta la
actualidad no ha tenido una resolución eficiente.
Creemos menester poner en
conocimiento de este cuerpo, las medidas que llevó adelante la Cancillería y el
Ministerio de Defensa, para proteger un bien del Estado Nacional, como lo es el
Buque Escuela. La inmunidad de los buques de guerra y de otros buques de
Estado destinados a fines no comerciales constituye una realidad jurídica
consagrada en el Derecho Internacional general. En alta mar, conforme a la
Convención de Jamaica de 1982, tanto los buques de guerra (art. 95), como los
buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial (art. 96), gozan
de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el
de su pabellón.
Constituye de suma importancia
destacar que Argentina, como miembro de la Comunidad Internacional, debe basar
sus acciones sobre la base de los principios del Derecho Internacional, en cuyo
caso abogaríamos por una solución pacifica de la controversia lo más pronto
posible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE TRATAMIENTO (NO SE VOTA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7437-D-2012, 7476-D-2012, 7789-D-2012 y 7893-D-2012 | 21/11/2012 |