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PROYECTO DE TP


Expediente 7476-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION FACTICO JURIDICA EN LA CUAL SE ENCUENTRA LA "FRAGATA ARA LIBERTAD", RETENIDA DESDE EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2012, EN LA REPUBLICA DE GHANA.
Fecha: 22/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y del Ministerio de Defensa, se sirva informar respecto de la situación fáctico jurídica en que se encuentra la "Fragata Ara Libertad" retenida en el Puerto de Tema el pasado 2 de Octubre en Ghana, en tal sentido informe:
1. Cuales fueron las medidas diplomáticas y judiciales adoptadas por la República Argentina, y cual fue el criterio de negociación llevado adelante con el Estado de Ghana.
2. Respecto del estado de la tripulación, su situación personal y las medidas que se adoptaron en resguardo de su integridad física.
3. Informe cuales fueron las acciones del gobierno con respecto a presuntas violaciones e incumplimientos de normas de Derecho Internacional Público por parte de las autoridades judiciales del país africano.
4. Informe cuales fueron las medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa de la Nación en este conflicto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito de este Pedido de Informes es requerir, a través de los organismos correspondientes, toda la información que los Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y de Defensa posean respecto de la situación en que se encuentra la "Fragata A.R.A Libertad" varada el pasado 2 de Octubre en el país africano de Ghana producto de una medida cautelar dictada por la justicia de dicho país, y que fuera solicitada por un grupo de acreedores de los llamados "Fondos Buitres". Asimismo, el propósito es que se informe respecto de las condiciones de salubridad e integridad física de la tripulación que se encuentra también varada en aquel país y que hasta la actualidad no ha tenido una resolución eficiente.
Creemos menester poner en conocimiento de este cuerpo, las medidas que llevó adelante la Cancillería y el Ministerio de Defensa, para proteger un bien del Estado Nacional, como lo es el Buque Escuela. La inmunidad de los buques de guerra y de otros buques de Estado destinados a fines no comerciales constituye una realidad jurídica consagrada en el Derecho Internacional general. En alta mar, conforme a la Convención de Jamaica de 1982, tanto los buques de guerra (art. 95), como los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial (art. 96), gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.
Constituye de suma importancia destacar que Argentina, como miembro de la Comunidad Internacional, debe basar sus acciones sobre la base de los principios del Derecho Internacional, en cuyo caso abogaríamos por una solución pacifica de la controversia lo más pronto posible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE TRATAMIENTO (NO SE VOTA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7437-D-2012, 7476-D-2012, 7789-D-2012 y 7893-D-2012 21/11/2012