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PROYECTO DE TP


Expediente 7475-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DOCTOR RICARDO LORENZETTI ANTE LA COMISION DE JUICIO POLITICO DE LA H. CAMARA, SOBRE LAS REUNIONES CON LA PRESIDENTE DE LA NACION Y OTROS MIEMBROS DEL GABINETE NACIONAL, FALTANDO ASI A LOS DEBERES DE IMPARCIALIDAD Y PRUDENCIA.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, al seno de la Comisión de Juicio Político de esta H. Cámara, a fin de que explique e informe sobre las reuniones que ha tenido con la Presidente de la Nación, con el Secretario Legal y Técnico Dr. Dr. Carlos Alberto Zannini, y con otros miembros del Gabinete Nacional, faltando así a los deberes de imparcialidad y prudencia que deben regir el comportamiento de un juez del máximo tribunal del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Solicitamos que el Dr. Ricardo Lorenzetti brinde explicaciones de las reuniones que mantuvo con la Presidente y miembros del Gabinete nacional porque ello constituye una falta a los deberes de imparcialidad y prudencia que deben regir el comportamiento de un juez de la Corte Suprema de la Nación. Motiva este pedido una serie de hechos que han sido dados a conocer a través de distintos medios de prensa, cuyos párrafos se reproducen a continuación.
En el diario perfil del 3 de noviembre de este año, el Dr. Lorenzetti dijo "No hablé de la ley con la Presidenta". Y la entrevista incluyó este diálogo:
-¿Podría aclararle a la opinión pública cuándo habló personalmente o telefónicamente con la Presidenta por última vez?
-Por supuesto. Todas las veces que hablamos le informo a mis colegas. Hablamos de temas institucionales, no de los casos. Hablamos con posterioridad a la reforma judicial, y ahora por el tema de que nosotros, una vez que declaramos la inconstitucionalidad de la reforma y de que hicimos todas estas acordadas y demás, la verdad es que estábamos en una parálisis fenomenal, y ahí yo pedí audiencia. Hará un par de meses. Pero la verdad, es que deberíamos hablar mucho más.
-¿Cuándo fue su última comunicación telefónica que tuvo con Zannini?
-No me acuerdo la última vez, pero por supuesto que hablamos.
-Pero fue recientemente.
-Este tema fue (el de la Ley de Medios) el último tema grave y que realmente hablamos muchísimo. Pero hemos hablado con todos también en el tema de las drogas, que es una de las cosas más graves que tenemos.
Luego, en el diario La Nación, del mismo día (en la nota titulada "Detrás de la sentencia contra Clarín, una larga trama de negociaciones reservadas") se relatan los distintos encuentros a los que hacemos referencia, todos ellos de una gravedad tal que claramente sustentan este pedido de informes verbales al presidente del máximo tribunal de la Nación. En dicho artículo se afirma, por ejemplo, que "desde agosto, y también en la primera semana de octubre, el secretario legal y técnico, Carlos Zannini, se reunió con diversos miembros de la Corte Suprema. Incluso la propia Cristina conversó con una de las integrantes del tribunal por teléfono el 4 de octubre pasado, un día antes de internarse en la Fundación Favaloro." Agregándose que: "Según trascendió de fuentes oficiales (...), Zannini visitó al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, en su despacho del Palacio de Tribunales la primera semana de octubre. También tomó contacto luego de esa reunión con la jueza Elena Highton de Nolasco".
Es el segundo caso de interacción entre un miembro de la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo de la Nación con sospechas de arreglos espurios. De hecho, recientemente presenté un proyecto (Exp. Nº 3903-D- 2013), convocando al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, al seno de la Comisión de Juicio Político de esta H. Cámara, a fin de que explique e informe sobre las reuniones que mantuvo con la Presidente de la Nación, y miembros del Gabinete nacional, faltando a los deberes éticos vinculados con el ejercicio de su cargo. En los fundamentos de dicho proyecto, además, solicitamos que, luego de su declaración, se impulse una investigación sobre el comportamiento del magistrado y de proceder se evalúe si corresponde iniciarle un juicio político encaminado a obtener su destitución. La extensa fundamentación de dicho proyecto podría ser reiterada casi idénticamente para el caso del Dr. Lorenzetti, sólo cambia el tema y lo que uno y otro reciben a cambio. ¿Qué hace un juez de la Corte Suprema hablando con el Poder Ejecutivo sobre la ley de medios? ¿Se trató de un acuerdo en las sombras por el que se ha canjeado la declaración de constitucionalidad de la totalidad de dicha ley por algún favor a futuro (o pasado y que desconocemos)? Igualmente válido es volver a preguntarnos "¿Qué objetividad puede tener ese juez para decidir un asunto sensible a la presidenta, si está en semejantes componendas con ella y con sus acólitos? El asunto es realmente vergonzoso." Un juez está obligado a brindar a los ciudadanos la seguridad de que serán juzgados por un tribunal imparcial, sin embargo, entre lo ocurrido con Zaffaroni y ahora con Lorenzetti dudamos de la objetividad y neutralidad de la Corte.
Tememos que con los hechos denunciados estemos ante una violación de reglas éticas internacionales. Como hicimos referencia también en el proyecto citando a Zaffaroni:
"El Código Iberoamericano de Ética Judicial no es sólo una declaración de principios, que ya por sí misma sería suficiente. Es, además, una regla de conducta que fue aprobada por todas las Cortes Supremas de Iberoamérica, entre las cuales está nuestro máximo tribunal. Transcribimos algunos artículos a continuación:
ART. 1º.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.
ART. 2º.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.
ART. 5º.- El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.
ART. 6º.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.
ART. 7º.- Al juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas.
ART. 8º.- El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional."
Así, el comportamiento del Dr. Lorenzetti parecería chocar prácticamente con todos los artículos vinculados con la independencia de poderes, establecida en el Código de Ética Iberoamericano, que es una regla a la cual nuestra Corte ha adherido voluntariamente. Insistiendo en las afirmaciones ya vertidas: "habida cuenta que el comportamiento de los jueces es evaluable no sólo en orden a violación de normas legales, sino también éticas, no podrá ahora la Corte desconocer una pauta ética que sus propios miembros aceptaron antes como tal".
Por otro lado, siguiendo con la fundamentación de nuestra preocupación en torno a la parcialidad del máximo tribunal, recordamos, tal como lo expusimos en el expediente 3903, que "la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 8º, inciso 1, reconoce el derecho de toda persona a un juez imparcial. En aplicación de esa convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa, recogiendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso Ivcher Bronstein otros, que:
Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso."
Continuando con lo afirmado en el expediente citado, "como es regla en todas las cuestiones éticas, la apariencia en la conducta -en este caso, la apariencia de imparcialidad- reviste tanta importancia como la imparcialidad en sí misma, porque los ciudadanos tienen el derecho a gozar de tranquilidad y confianza respecto de los tribunales que los juzgarán".
Señor presidente, esperamos que este proyecto prospere y que el Dr. Lorenzetti venga a dar las respuestas y explicaciones del caso, que tanto los diputados en particular como los ciudadanos en general merecemos.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUICIO POLITICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996