PROYECTO DE TP
Expediente 7463-D-2013
Sumario: LEY 25013 DE REFORMA LABORAL: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 1 de
la Ley 25.013.-
Artículo 2º.- La presente ley rige a partir
de su promulgación.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.013 creó en el derecho
individual del trabajo, nuevas fuentes de controversias y posibles litigios, tan
prolíferos en la legislación laboral argentina.. Hoy, con una recesión y desocupación
crecientes, la reforma laboral sigue siendo, a pesar de la profunda preocupación que
políticos, funcionarios y sindicalistas expresan en los medios y en comunicaciones
públicas, una asignatura pendiente, En lugar de modificaciones legislativas, una
peligrosa "flexibilización de hecho" hace estragos en los derechos más elementales
de los trabajadores, tales como la protección de su salud psíco-física.
No dudamos en calificar a la ley 25.013
como un fracaso relativo y en muchos casos un retroceso. Los avances, algunos
perfectibles, de la ley 24.465 fueron anulados, conservándose sólo el contrato a
tiempo parcial y un brevísimo período de prueba, que por exiguo, desvirtuó su
finalidad. En cuanto al Derecho Colectivo, se reforzó el corporativo y monopólico
régimen sindical vigente, con todos sus históricos defectos y su normativa plagada
de inconstitucionalidades.
Si entonces, para explicar la pretendida
reforma, el Poder Ejecutivo se refirió a la creación de instrumentos legales modernos
y formuló imputaciones a determinados institutos y a empleadores inescrupulosos
por haber causado graves distorsiones, no existe hoy estadística alguna que
demuestre que las modificaciones introducidas por la ley redujeron en alguna medida
el trabajo "en negro". Por el contrario, la evasión ha aumentado y la ineficacia de los
innumerables organismos de control se mantiene inalterable. Los instrumentos
legales modernos siguen siendo "la rueda" en el derecho laboral argentino y se
ignora sus paraderos. Los empleadores inescrupulosos siguen -confiesan los propios
funcionarios- tan incumplidores flagrantes como siempre, aguardando el castigo
eterno si lo hay, ya que pareciera que el terrenal les es ajeno, habida cuenta el 40%
de "negritud" del mercado laboral.
Así, a más de diez años seguimos
sosteniendo que la ley 25.013 era mala para casi todos; y así fue.
Estos fundamentos forman parte de la
misma motivación legislativa que hace necesario crear en forma inmediata una
nueva Ley de Contrato de Trabajo de Aprendizaje, cuyo proyecto elevo
simultáneamente con este que propongo para derogar el obsoleto artículo 1 de esta
Ley 25.013, el cual de ninguna forma se compadece con la realidad laboral de
nuestro país.
Pido a la Cámara que de respaldo a esta
iniciativa de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2059-D-15 |