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PROYECTO DE TP


Expediente 7460-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA CUMPLIDO CON EL ARTICULO 8 DE LA LEY 26531, DE PROTECCION Y PROMOCION DEL INSTRUMENTO MUSICAL DENOMINADO BANDONEON EN SU TIPO DIATONICO.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los medios que correspondan, informe a esta Honorable Cámara Diputados acerca de las siguientes cuestiones:
1) Motivos por los que no se ha cumplido con el Articulo 8º de la ley 26531
2) Cuales son los mecanismos y herramientas con que cuenta actualmente el Estado Nacional para la protección del instrumento musical denominado Bandoneón en su tipo diatónico

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 20 de Noviembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26531. La misma intenta crear un marco legal para la protección del instrumento musical denominado Bandoneón en su tipo diatónico. Para ello, se creo un Régimen de actividades tuteladas, se creo un registro de los bandoneones existentes en el país y se promueve la permanencia de los mismos en nuestro territorio nacional.
En su Artículo 8º la Ley de protección y promoción del Bandoneón establece que:
"ARTICULO 8º - Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación."
Aun cuando los noventa días que debía tomarse el Poder Ejecutivo para la reglamentación de esta norma fuera considerado como noventa días hábiles, el plazo para cumplir con la voluntad de los legisladores que hemos trabajado desde un primer momento de forma incansable para conseguir la sanción de este régimen se ha visto excedido por demás.
La búsqueda del resguardo y su interés por que permanezcan en el territorio nacional, se debe a que los bandoneones de mas de 40 años, o que pertenecieran a grandes interpretes del instrumento, han generado durante mucho tiempo, el interés de coleccionistas privados tanto de nuestro país como también del exterior.
Es esta una forma de defender y promover la difusión de nuestro acervo cultural nacional. Ello se debe a que este tipo de instrumento es, luego de la guitarra, un elemento fundamental de nuestra cultura musical y es uno de los instrumentos mas usados para la composición y ejecución de melodias del folclore argentino como son el tango, el chamamé y la zamba.
Es por ello que es muy importante El patrimonio cultural, conforme al Artículo 41 de nuestra Constitución, integra el patrimonio ambiental y por ende existe a su respecto el derecho de protegerlo y preservarlo para las generaciones futuras.
La fabricación original de este tipo de instrumentos se remonta a la segunda mitad de 1800 (1864) en Alemania y continuo como un legado familiar hasta el año 1971. Fuera de Alemania y de esa época no se han fabricado bandoneones de similar calidad y difusión y es ésta la razón fundamental de la necesidad de proteger los bandoneones existentes en nuestro país.
El tango, y en menor medida otros géneros folklóricos de nuestro país y el Uruguay, generaron que la mayoría de los bandoneones de la época dorada de este instrumento se exportaran con destino a Sudamérica. Fue nuestra cultura musical la que hizo de este instrumento un objeto de culto para los amantes de algunos géneros musicales.
Como todos los procesos de globalización, la difusión y captación de adeptos por parte del tango, han generado un mercado para la exportación de estas reliquias históricas que hasta el día de hoy se encuentran
ante una total desprotección. Es de gran importancia entender que defender la cultura y el bagaje cultural de un país es una forma de preservar su identidad y sus raíces para todos. Argentinos y extranjeros debemos tener la misma posibilidad de acceder a la cultura y al conocimiento pero también ello genera la responsabilidad de generar los mecanismos necesarios para que esa cultura pueda transmitirse de generación en generación desde sus generadores, en este caso, los grandes artistas de nuestro país que han hecho de nuestro folklore, una pieza cultural de interés internacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/07/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con un Proyecto de Resolución y un Proyecto de Declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2314/2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION 22/07/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011