PROYECTO DE TP
Expediente 7460-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA CUMPLIDO CON EL ARTICULO 8 DE LA LEY 26531, DE PROTECCION Y PROMOCION DEL INSTRUMENTO MUSICAL DENOMINADO BANDONEON EN SU TIPO DIATONICO.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los medios que correspondan, informe a esta Honorable Cámara
Diputados acerca de las siguientes cuestiones:
1) Motivos por los que no se ha
cumplido con el Articulo 8º de la ley 26531
2) Cuales son los mecanismos y
herramientas con que cuenta actualmente el Estado Nacional para la protección
del instrumento musical denominado Bandoneón en su tipo diatónico
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 20 de
Noviembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26531. La misma
intenta crear un marco legal para la protección del instrumento musical
denominado Bandoneón en su tipo diatónico. Para ello, se creo un Régimen de
actividades tuteladas, se creo un registro de los bandoneones existentes en el
país y se promueve la permanencia de los mismos en nuestro territorio nacional.
En su Artículo 8º la
Ley de protección y promoción del Bandoneón establece que:
"ARTICULO 8º - Reglamentación. La
presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional, dentro de
los NOVENTA (90) días de su publicación."
Aun cuando los
noventa días que debía tomarse el Poder Ejecutivo para la reglamentación de esta
norma fuera considerado como noventa días hábiles, el plazo para cumplir con la
voluntad de los legisladores que hemos trabajado desde un primer momento de
forma incansable para conseguir la sanción de este régimen se ha visto excedido
por demás.
La búsqueda del
resguardo y su interés por que permanezcan en el territorio nacional, se debe a
que los bandoneones de mas de 40 años, o que pertenecieran a grandes
interpretes del instrumento, han generado durante mucho tiempo, el interés de
coleccionistas privados tanto de nuestro país como también del exterior.
Es esta una forma
de defender y promover la difusión de nuestro acervo cultural nacional. Ello se
debe a que este tipo de instrumento es, luego de la guitarra, un elemento
fundamental de nuestra cultura musical y es uno de los instrumentos mas usados
para la composición y ejecución de melodias del folclore argentino como son el
tango, el chamamé y la zamba.
Es por ello que es muy importante El
patrimonio cultural, conforme al Artículo 41 de nuestra Constitución, integra el
patrimonio ambiental y por ende existe a su respecto el derecho de protegerlo y
preservarlo para las generaciones futuras.
La fabricación original
de este tipo de instrumentos se remonta a la segunda mitad de 1800 (1864) en
Alemania y continuo como un legado familiar hasta el año 1971. Fuera de
Alemania y de esa época no se han fabricado bandoneones de similar calidad y
difusión y es ésta la razón fundamental de la necesidad de proteger los
bandoneones existentes en nuestro país.
El tango, y en menor
medida otros géneros folklóricos de nuestro país y el Uruguay, generaron que la
mayoría de los bandoneones de la época dorada de este instrumento se
exportaran con destino a Sudamérica. Fue nuestra cultura musical la que hizo de
este instrumento un objeto de culto para los amantes de algunos géneros
musicales.
Como todos los
procesos de globalización, la difusión y captación de adeptos por parte del tango,
han generado un mercado para la exportación de estas reliquias históricas que
hasta el día de hoy se encuentran
ante una total desprotección. Es de
gran importancia entender que defender la cultura y el bagaje cultural de un país
es una forma de preservar su identidad y sus raíces para todos. Argentinos y
extranjeros debemos tener la misma posibilidad de acceder a la cultura y al
conocimiento pero también ello genera la responsabilidad de generar los
mecanismos necesarios para que esa cultura pueda transmitirse de generación en
generación desde sus generadores, en este caso, los grandes artistas de nuestro
país que han hecho de nuestro folklore, una pieza cultural de interés internacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con un Proyecto de Resolución y un Proyecto de Declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2314/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION | 22/07/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |