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PROYECTO DE TP


Expediente 7457-D-2013
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DOCTOR JUAN MANUEL ABAL MEDINA, ANTE ESTA H. CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar conforme al artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina a fin de que brinde pormenorizado informe respecto de los siguientes temas:
1. Razones del incumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 101 de la Constitución Nacional.
2. Exponga de manera clara y detallada sobre el estado de salud de la Señora Presidenta de la Nación Argentina.
3. Exponga los motivos por los que ha sido el Vicepresidente de la Nación quien suscribe el DNU por el cual se reasigna y modifica el presupuesto nacional a poco de su aprobación y encontrándose el Congreso Nacional en pleno funcionamiento.
4. Informe sobre el grado de consenso alcanzado sobre el proyecto unificación del Código Civil y Comercial, la evaluación de las consecuencias inmediatas sobre la vida de los argentinos y las respuestas a las múltiples críticas existentes.
5. Informe los métodos de participación y representación utilizados para proceder proponer y designar a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
6. Informe sobre el estado actual de las tratativas y/o trámites por el cual se procedería a la venta de la Empresa Telecom en nuestro país, y cual es la postura asumida por el PEN al respecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros se presente ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de que brinde explicaciones respecto de una multiplicidad de temas de suma importancia, los cuales se han ido acumulando como consecuencia directa de su incumplimiento a las obligaciones que le impone la propia Constitución Nacional en su articulo 101.
La dinámica política requiere una fluida comunicación entre los poderes del Estado, y en su sabiduría el Constituyente ha previsto claramente las obligaciones del Jefe de Gabinete de Ministros.
Sin embargo esta obligación esta siendo sistemáticamente ignorada desde hace mas de un año, imponiendo como practica un accionar que claramente resulta violatorio de la Constitución Nacional.
En consecuencia se impone la necesidad de que se cumpla con lo previsto en la Carta Magna ya que de lo contrario se expone manifiestamente a enfrentar una moción de censura con las consecuencias institucionales y políticas que dicha medida extrema implica.
Entre otros muchos temas que requieren del informe del Señor Jefe de Gabinete, se encuentran los siguientes:
1. Las razones que lo han llevado a violar de manera sistemática sus obligaciones constitucionales de concurrir mensualmente al Congreso de la Nación.
2. Informe de manera clara y detallada el estado de salud de la Señora Presidenta de la Nación por tratarse de una cuestión de Estado que no puede ser objeto de silencios u ocultamientos ante la sociedad. Y esto por cuanto son incontables las versiones al respecto, son pocas claras las razones que se brindan sobre la patología que padece, y tampoco resulta claro el cuadro informado, con el tratamiento ordenado según las mínimas comunicaciones brindadas por el propio Poder Ejecutivo nacional.
3. En directa relación con el punto anterior, resulta imperioso saber los motivos por el cual tras mas de 30 días de ausencia obligada de la Señora Presidenta, de manera simultanea al anuncio sobre su alta médica, el Vicepresidente de la Nación firma un Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual reasigna un presupuesto millonario. Todo ello a poco de ser aprobado el presupuesto y con el Congreso de la Nación funcionando plenamente. Claramente no existen circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución para la sanción de las leyes (art 99 CN), lo que implica sin duda alguna arrogarse una facultad que excede claramente la función del PEN.
4. Respecto del Proyecto de unificación del Código Civil y Comercial se ha avanzado de manera arrolladora, ignorando las críticas de especialistas, organizaciones intermedias y de la propia oposición política. La premura por parte del PEN en aprobar una modificación que deberá indefectiblemente replantear el sistema judicial en su conjunto, a poco de la integración de los legisladores electos en las últimas elecciones resulta como mínimo apresurado. Y es que claramente la sociedad percibe que dicha iniciativa no ha sido debidamente comunicada a la sociedad, no ha tenido el debate que requiere tamaña iniciativa y fundamentalmente por como ha sido introducido al debate político, denota una clara injerencia en las facultades del legislador por parte de quienes han mezclado sus obligaciones como integrantes de la CSJN con lo que claramente importa una tarea que corresponde al Congreso de la Nación.
Esto, sin que importe desconocer la capacidad o experiencia de quienes han efectuado el proyecto mencionado, resulta un pésimo antecedente para la Republica y la división de poderes, generando además una serie de polémicas vinculadas a cuestiones económicas que son de dominio público y que indefectiblemente tendrá nefastas consecuencias en el futuro inmediato.
5. Respecto del dictado del Decreto 1559/2012 por el cual se integra el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual deberá informar cuales han sido los métodos participativos y de representación por los cuales las designaciones han recaído en aquellos mencionados en dicho Decreto. Especialmente se requiere conocer donde, cuando, quienes y mediante que métodos han elegido a quienes representan a cada sector. Que grado de representatividad posee cada funcionario, y sobre que base de empadronados surge la representatividad que el PEN les otorga.
6. Presente informe sobre las tratativas existentes para la enajenación de la Empresa Telecom Argentina, la posición asumida por la autoridad de Control, su adecuación a la normativa vigente. Todo ello por la envergadura de la operación y la repercusión que dicha operación indefectiblemente tendrá sobre gran parte de nuestra sociedad.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
El decreto 791/2012 modifica el decreto 155/1989 que venia a reglamentar la Ley 23302 (Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes) que fuera aprobada por este Parlamento el 30 de septiembre de 1985.
La sola lectura de la fecha antes mencionada da la pauta del desinterés y desidia con la que el Estado atiende la problemática citada.
Han pasado casi tres décadas, y aun no se ha cumplido con el espíritu de la Ley, difiriéndose los mecanismos definitivos para la participación plena y efectiva de los pueblos originarios en la elección de sus legitimos representantes.
A la fecha sigue el PEN interfiriendo en la representación mediante la facultad otorgada al INAI para determinar quienes serán considerado representantes de las Comunidades Indígenas, impidiendo así la libertad de aquellas de elegir libremente a quienes consideren aptos para hacer escuchar su voz.
No existe después de 28 años razón alguna que pueda excusar tamaño avasallamiento a los derechos otorgados y al pronunciamiento del Congreso de la Nación, contrariando además las obligaciones que surgen del Convenio 169 de la OIT.
Y es en razón de esta mora injustificada que se hacen cada vez mas frecuentes los conflictos generados a partir de los reclamos legítimos de los pueblos indígenas, que genera como respuesta directa acciones represivas de parte del propio Estado en muchos casos y de particulares amparados por la inacción estatal en otras.
La situación descripta da cuenta de la gravedad de los hechos e impone la necesidad de que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros acuda a brindar las explicaciones solicitadas e informe las medidas que lleva a cabo a fin de cumplir de manera inmediata con los objetivos de la Ley 23302.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO