PROYECTO DE TP
Expediente 7457-D-2013
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DOCTOR JUAN MANUEL ABAL MEDINA, ANTE ESTA H. CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar conforme al artículo 204 del
Reglamento de la H. Cámara de Diputados, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros
Dr. Juan Manuel Abal Medina a fin de que brinde pormenorizado informe respecto
de los siguientes temas:
1. Razones del incumplimiento de las
obligaciones previstas en el articulo 101 de la Constitución Nacional.
2. Exponga de manera clara y
detallada sobre el estado de salud de la Señora Presidenta de la Nación
Argentina.
3. Exponga los motivos por los que ha
sido el Vicepresidente de la Nación quien suscribe el DNU por el cual se reasigna
y modifica el presupuesto nacional a poco de su aprobación y encontrándose el
Congreso Nacional en pleno funcionamiento.
4. Informe sobre el grado de consenso
alcanzado sobre el proyecto unificación del Código Civil y Comercial, la evaluación
de las consecuencias inmediatas sobre la vida de los argentinos y las respuestas
a las múltiples críticas existentes.
5. Informe los métodos de
participación y representación utilizados para proceder proponer y designar a los
integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
6. Informe sobre el estado actual de
las tratativas y/o trámites por el cual se procedería a la venta de la Empresa
Telecom en nuestro país, y cual es la postura asumida por el PEN al respecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario que el Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros se presente ante esta Honorable Cámara de Diputados de
la Nación a fin de que brinde explicaciones respecto de una multiplicidad de temas
de suma importancia, los cuales se han ido acumulando como consecuencia
directa de su incumplimiento a las obligaciones que le impone la propia
Constitución Nacional en su articulo 101.
La dinámica política requiere una fluida
comunicación entre los poderes del Estado, y en su sabiduría el Constituyente ha
previsto claramente las obligaciones del Jefe de Gabinete de Ministros.
Sin embargo esta obligación esta
siendo sistemáticamente ignorada desde hace mas de un año, imponiendo como
practica un accionar que claramente resulta violatorio de la Constitución
Nacional.
En consecuencia se impone la
necesidad de que se cumpla con lo previsto en la Carta Magna ya que de lo
contrario se expone manifiestamente a enfrentar una moción de censura con las
consecuencias institucionales y políticas que dicha medida extrema implica.
Entre otros muchos temas que
requieren del informe del Señor Jefe de Gabinete, se encuentran los
siguientes:
1. Las razones que lo han llevado a
violar de manera sistemática sus obligaciones constitucionales de concurrir
mensualmente al Congreso de la Nación.
2. Informe de manera clara y detallada
el estado de salud de la Señora Presidenta de la Nación por tratarse de una
cuestión de Estado que no puede ser objeto de silencios u ocultamientos ante la
sociedad. Y esto por cuanto son incontables las versiones al respecto, son pocas
claras las razones que se brindan sobre la patología que padece, y tampoco
resulta claro el cuadro informado, con el tratamiento ordenado según las mínimas
comunicaciones brindadas por el propio Poder Ejecutivo nacional.
3. En directa relación con el punto
anterior, resulta imperioso saber los motivos por el cual tras mas de 30 días de
ausencia obligada de la Señora Presidenta, de manera simultanea al anuncio
sobre su alta médica, el Vicepresidente de la Nación firma un Decreto de
Necesidad y Urgencia por el cual reasigna un presupuesto millonario. Todo ello a
poco de ser aprobado el presupuesto y con el Congreso de la Nación funcionando
plenamente. Claramente no existen circunstancias excepcionales que hagan
imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución para la sanción de
las leyes (art 99 CN), lo que implica sin duda alguna arrogarse una facultad que
excede claramente la función del PEN.
4. Respecto del Proyecto de
unificación del Código Civil y Comercial se ha avanzado de manera arrolladora,
ignorando las críticas de especialistas, organizaciones intermedias y de la propia
oposición política. La premura por parte del PEN en aprobar una modificación que
deberá indefectiblemente replantear el sistema judicial en su conjunto, a poco de
la integración de los legisladores electos en las últimas elecciones resulta como
mínimo apresurado. Y es que claramente la sociedad percibe que dicha iniciativa
no ha sido debidamente comunicada a la sociedad, no ha tenido el debate que
requiere tamaña iniciativa y fundamentalmente por como ha sido introducido al
debate político, denota una clara injerencia en las facultades del legislador por
parte de quienes han mezclado sus obligaciones como integrantes de la CSJN con
lo que claramente importa una tarea que corresponde al Congreso de la
Nación.
Esto, sin que importe desconocer la
capacidad o experiencia de quienes han efectuado el proyecto mencionado,
resulta un pésimo antecedente para la Republica y la división de poderes,
generando además una serie de polémicas vinculadas a cuestiones económicas
que son de dominio público y que indefectiblemente tendrá nefastas
consecuencias en el futuro inmediato.
5. Respecto del dictado del Decreto
1559/2012 por el cual se integra el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
deberá informar cuales han sido los métodos participativos y de representación
por los cuales las designaciones han recaído en aquellos mencionados en dicho
Decreto. Especialmente se requiere conocer donde, cuando, quienes y mediante
que métodos han elegido a quienes representan a cada sector. Que grado de
representatividad posee cada funcionario, y sobre que base de empadronados
surge la representatividad que el PEN les otorga.
6. Presente informe sobre las
tratativas existentes para la enajenación de la Empresa Telecom Argentina, la
posición asumida por la autoridad de Control, su adecuación a la normativa
vigente. Todo ello por la envergadura de la operación y la repercusión que dicha
operación indefectiblemente tendrá sobre gran parte de nuestra sociedad.
Por todo ello es que solicitamos la
aprobación del presente Proyecto.
El decreto 791/2012 modifica el decreto
155/1989 que venia a reglamentar la Ley 23302 (Ley sobre política indígena y
apoyo a las comunidades aborígenes) que fuera aprobada por este Parlamento el
30 de septiembre de 1985.
La sola lectura de la fecha antes
mencionada da la pauta del desinterés y desidia con la que el Estado atiende la
problemática citada.
Han pasado casi tres décadas, y aun
no se ha cumplido con el espíritu de la Ley, difiriéndose los mecanismos definitivos
para la participación plena y efectiva de los pueblos originarios en la elección de
sus legitimos representantes.
A la fecha sigue el PEN interfiriendo en
la representación mediante la facultad otorgada al INAI para determinar quienes
serán considerado representantes de las Comunidades Indígenas, impidiendo así
la libertad de aquellas de elegir libremente a quienes consideren aptos para hacer
escuchar su voz.
No existe después de 28 años razón
alguna que pueda excusar tamaño avasallamiento a los derechos otorgados y al
pronunciamiento del Congreso de la Nación, contrariando además las obligaciones
que surgen del Convenio 169 de la OIT.
Y es en razón de esta mora
injustificada que se hacen cada vez mas frecuentes los conflictos generados a
partir de los reclamos legítimos de los pueblos indígenas, que genera como
respuesta directa acciones represivas de parte del propio Estado en muchos
casos y de particulares amparados por la inacción estatal en otras.
La situación descripta da cuenta de la
gravedad de los hechos e impone la necesidad de que el Sr. Jefe de Gabinete de
Ministros acuda a brindar las explicaciones solicitadas e informe las medidas que
lleva a cabo a fin de cumplir de manera inmediata con los objetivos de la Ley
23302.
Por todo ello es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |