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PROYECTO DE TP


Expediente 7456-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LOS INCISOS B Y C DEL ARTICULO 4, Y LOS ARTICULOS 10, 11, 12 Y 13 DE LA LEY 25872, DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN.
Fecha: 22/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo disponga la re- glamentación de los incisos b) y c) del Art. 4, y los Art. 10, 11, 12 y 13 de la Ley 25.872.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.872, PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN, fue sancionada el 17 de Diciembre de 2003 y promulgada el 6 de Febrero de 2004. Sin embargo, a pesar de que el Art. 14 establece que el Poder Ejecutivo debe efectuar la reglamentación dentro del plazo de los noventa (90) días de su promulgación, en incumplimiento de lo dispuesto, hasta la fecha no se ha realizado en su totalidad.
Argentina es uno de los países que más em- prendedores genera por año, se estima que el 55% de los empresarios PyMES del país son jóvenes menores de 40 años (en un universo de 610 mil firmas PYMES registradas, según cifras oficiales del Ministerio de Trabajo en 2013, los jóvenes dirigen unas 335.500 aprox.) pero el 80% de las startups que crean no sobreviven más de dos años: 8 de cada 10 fra- casan en el primer año, según la investigación realizada por el Global Entrepreneurship Monitor.
El desconocimiento de los factores de riesgo, los elevados costos impositivos, la falta de acceso al crédito, capacitación y un programa continúo para que el emprendedor pueda subsistir, figuran entre las principales cau- sas.
Por estas razones resulta de vital importan- cia la implementación de la totalidad de Ley 25.872, que fue efectuada en parte y que aún continúan sin reglamentar los incisos b) y c) del Artículo 4:
"ARTICULO 4º - Acciones. El Estado nacio- nal fomentará y promoverá, a través de todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investi- gación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante:
a) Generación de políticas de estado trans- versales en la materia.
b) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
c) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de ense- ñanza.
d) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnolo- gía."
Y los artículos:
"ARTICULO 10. - Premio. Institúyese el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, consistente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos realizado una vez por año
ARTICULO 11. - Otorgante. El premio será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyo fin afectará de su presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido en el artículo precedente y los costos que demande la organización del concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a reglamentarlo.
ARTICULO 12. - Convenios. Adhesión. Facúl- tase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires y los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta ley, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus respecti- vas jurisdicciones.
ARTICULO 13. - Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo 1º"
Por lo expuesto, es que solicito el rápido tra- tamiento y el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 APROBADO