Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7455-D-2013
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 77, ESTABLECIENDO QUE ANTE LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL SIN INVOCACION DE JUSTA CAUSA, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A PERMANECER EN LA VIVIENDA PROVISTA POR EL EMPLEADOR HASTA QUE SE LE ABONEN LOS RUBROS SALARIALES O INDEMNIZATORIOS.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo al artículo 77 del Régimen de Contrato de Trabajo (aprobado por Ley 20.744, t.o. 1976) el siguiente:
"Cuando el empleador decidiera la extinción del contrato de trabajo sin invocación de justa causa, el trabajador tendrá derecho a permanecer en la vivienda provista por el empleador hasta tanto se le abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. En los casos en que el contrato de trabajo se extinguiera en forma directa y con expresión de causa o cuando los rubros salariales o indemnizatorios fueren de origen controvertido, el juez competente, a pedido de parte, evaluara cautelarmente el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda"
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que sometemos a consideración de esta H. Cámara busca paliar una situación de injusticia que se presenta en las relaciones laborales en los supuestos en que el trabajador habita en vivienda provista por el empleador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo cuya modificación -a través de la incorporación de un nuevo párrafo- propugnamos, que establece que si el empleador proveyese de vivienda al dependiente ésta debe ser adecuada a las necesidades del trabajador y su familia, y que aquel debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables conforme a las exigencias del medio y confort; la norma legal vigente nada prevé respecto de la vivienda al momento de ser despedido el dependiente.
Al extinguirse la relación laboral del dependiente a quien le ha sido provista vivienda, no vemos cuestionable que éste deba desocupar la misma, pudiendo el empleador nuevamente disponer de ella.
Pero vemos indispensable regular la situación para aquellos supuestos en que la relación laboral se extingue por voluntad del empleador, máxime considerando que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la vivienda.
Al producirse un despido directo sin expresión de causa, resulta incontrovertible la obligación legal del empleador de abonar a su dependiente las indemnizaciones que de ello se deriven. Por ello se aprecia equitativo que en tales supuestos no pueda el empleador exigir al trabajador la desocupación de la vivienda cuando, a su vez, no ha cumplido con la obligación legal de abonar las indemnizaciones y rubros salariales que se derivan del despido. De lo contrario, el trabajador quedaría colocado en la situación de deber dejar la vivienda pero sin haber percibido las sumas salariales e indemnizatorias que le permitieran, aunque fuera provisoriamente, procurarse una nueva vivienda.
Por tal razón, proponemos consagrar claramente el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda provista por el empleador hasta tanto se le abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondieran percibir cuando ha sido víctima de un despido sin invocación de justa causa.
La legislación laboral, al consagrar derechos, debe prever los necesarios mecanismos antifraude a fin de evitar la elusión de las obligaciones laborales del empleador a través de mecanismos oblicuos.
Por ello, debe velarse para que la disposición cuya incorporación proponemos no despierte un ánimo elusivo que lleve a los empleadores que pretendieran extinguir una relación laboral sin tener justa causa para ello, a invocar una justa causa de despido al solo efecto de evitar cualquier restricción a la disposición de la vivienda provista al trabajador despedido.
Mas a este respecto debe guardarse un adecuado equilibrio, ya que tampoco resulta justo imponer al empleador restricciones en la disposición de la vivienda provista al trabajador cuando existe en realidad una justa causa de despido derivada de graves incumplimientos contractuales incurridos por el dependiente.
Lo referido, como puede apreciarse, es casuístico, ya que dependerá de las circunstancias de cada caso la determinación de la existencia de real justa causa de despido, cuya valoración corresponde, conforme lo dispone el art. 242 párrafo segundo de la L.C.T., a los jueces.
En razón de ello, se estima adecuado y razonable establecer que en los casos en que el contrato se extinga en forma directa con expresión de justa causa, y, obviamente, ésta fuera controvertida en juicio, que será el juez competente quien, a pedido de parte, evaluará cautelarmente el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda.
La solución aquí propuesta estimamos corresponde hacerla extensiva a aquellos supuestos en que se controvierte el monto de los créditos salariales e indemnizatorios del trabajador derivados de un despido incausado, con el fin de evitar que el empleador efectúe un pago parcial e insuficiente al solo efecto de impedir al trabajador la permanencia en la vivienda provista, toda vez que tratándose de créditos alimentarios su finalidad solo se encuentra cumplida con su satisfacción íntegra y oportuna. Por ello, en las situaciones, también se propone que sea el juez quien, evaluando la situación concreta en torno a la controversia sobre el monto de las indemnizaciones y créditos salariales y su entidad, resuelva cautelarmente sobre el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda.
Por todas las razones expuestas, considerando de plena justicia y equidad la reforma legal que proponemos, solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2750/2013 27/11/2013