PROYECTO DE TP
Expediente 7455-D-2013
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 77, ESTABLECIENDO QUE ANTE LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL SIN INVOCACION DE JUSTA CAUSA, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A PERMANECER EN LA VIVIENDA PROVISTA POR EL EMPLEADOR HASTA QUE SE LE ABONEN LOS RUBROS SALARIALES O INDEMNIZATORIOS.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como
segundo párrafo al artículo 77 del Régimen de Contrato de Trabajo (aprobado por
Ley 20.744, t.o. 1976) el siguiente:
"Cuando el empleador decidiera la
extinción del contrato de trabajo sin invocación de justa causa, el trabajador
tendrá derecho a permanecer en la vivienda provista por el empleador hasta tanto
se le abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir.
En los casos en que el contrato de trabajo se extinguiera en forma directa y con
expresión de causa o cuando los rubros salariales o indemnizatorios fueren de
origen controvertido, el juez competente, a pedido de parte, evaluara
cautelarmente el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda"
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que sometemos a
consideración de esta H. Cámara busca paliar una situación de injusticia que se
presenta en las relaciones laborales en los supuestos en que el trabajador habita
en vivienda provista por el empleador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo primero del artículo cuya modificación -a través de la incorporación de un
nuevo párrafo- propugnamos, que establece que si el empleador proveyese de
vivienda al dependiente ésta debe ser adecuada a las necesidades del trabajador y
su familia, y que aquel debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones
indispensables conforme a las exigencias del medio y confort; la norma legal
vigente nada prevé respecto de la vivienda al momento de ser despedido el
dependiente.
Al extinguirse la relación laboral del
dependiente a quien le ha sido provista vivienda, no vemos cuestionable que éste
deba desocupar la misma, pudiendo el empleador nuevamente disponer de
ella.
Pero vemos indispensable regular la
situación para aquellos supuestos en que la relación laboral se extingue por
voluntad del empleador, máxime considerando que la Constitución Nacional
garantiza el derecho a la vivienda.
Al producirse un despido directo sin
expresión de causa, resulta incontrovertible la obligación legal del empleador de
abonar a su dependiente las indemnizaciones que de ello se deriven. Por ello se
aprecia equitativo que en tales supuestos no pueda el empleador exigir al
trabajador la desocupación de la vivienda cuando, a su vez, no ha cumplido con la
obligación legal de abonar las indemnizaciones y rubros salariales que se derivan
del despido. De lo contrario, el trabajador quedaría colocado en la situación de
deber dejar la vivienda pero sin haber percibido las sumas salariales e
indemnizatorias que le permitieran, aunque fuera provisoriamente, procurarse una
nueva vivienda.
Por tal razón, proponemos
consagrar claramente el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda
provista por el empleador hasta tanto se le abonen los rubros salariales e
indemnizatorios que le correspondieran percibir cuando ha sido víctima de un
despido sin invocación de justa causa.
La legislación laboral, al consagrar
derechos, debe prever los necesarios mecanismos antifraude a fin de evitar la
elusión de las obligaciones laborales del empleador a través de mecanismos
oblicuos.
Por ello, debe velarse para que la
disposición cuya incorporación proponemos no despierte un ánimo elusivo que
lleve a los empleadores que pretendieran extinguir una relación laboral sin tener
justa causa para ello, a invocar una justa causa de despido al solo efecto de evitar
cualquier restricción a la disposición de la vivienda provista al trabajador
despedido.
Mas a este respecto debe guardarse
un adecuado equilibrio, ya que tampoco resulta justo imponer al empleador
restricciones en la disposición de la vivienda provista al trabajador cuando existe
en realidad una justa causa de despido derivada de graves incumplimientos
contractuales incurridos por el dependiente.
Lo referido, como puede apreciarse,
es casuístico, ya que dependerá de las circunstancias de cada caso la
determinación de la existencia de real justa causa de despido, cuya valoración
corresponde, conforme lo dispone el art. 242 párrafo segundo de la L.C.T., a los
jueces.
En razón de ello, se estima
adecuado y razonable establecer que en los casos en que el contrato se extinga en
forma directa con expresión de justa causa, y, obviamente, ésta fuera
controvertida en juicio, que será el juez competente quien, a pedido de parte,
evaluará cautelarmente el derecho del trabajador a permanecer en la
vivienda.
La solución aquí propuesta
estimamos corresponde hacerla extensiva a aquellos supuestos en que se
controvierte el monto de los créditos salariales e indemnizatorios del trabajador
derivados de un despido incausado, con el fin de evitar que el empleador efectúe
un pago parcial e insuficiente al solo efecto de impedir al trabajador la
permanencia en la vivienda provista, toda vez que tratándose de créditos
alimentarios su finalidad solo se encuentra cumplida con su satisfacción íntegra y
oportuna. Por ello, en las situaciones, también se propone que sea el juez quien,
evaluando la situación concreta en torno a la controversia sobre el monto de las
indemnizaciones y créditos salariales y su entidad, resuelva cautelarmente sobre el
derecho del trabajador a permanecer en la vivienda.
Por todas las razones expuestas,
considerando de plena justicia y equidad la reforma legal que proponemos,
solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2750/2013 | 27/11/2013 |