PROYECTO DE TP
Expediente 7455-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945, T.O. 1983 Y MODIFICATORIAS). MODIFICACION, SOBRE EXCLUSION DEL PADRON ELECTORAL A LOS MAYORES DE 100 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
EXCLUSIÓN DEL
PADRÓN ELECTORAL A LOS MAYORES DE 100 AÑOS DE EDAD
Artículo 1º: Modificase el
artículo 2º del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y
sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012,
24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), por el siguiente texto:
Artículo 2. –
Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del
sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral, con
excepción de los ciudadanos mayores de 100 años que lo harán con
la exhibición de la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento
nacional de identidad.
Artículo 2º: Incorporase como
inciso ñ) del artículo 3º del Código Electoral Nacional (texto según decreto
2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476,
24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el siguiente texto:
Artículo 3º -
Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:
ñ) los
ciudadanos mayores de 100 años, no obstante conservar su calidad
de elector.-
Artículo 3º: Incorporase como
inciso 4) del artículo 15 del Código Electoral Nacional (texto según
decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247,
23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el siguiente
texto:
Artículo 15. –
Ficheros. A los fines de la formación y fiscalización del registro electoral,
se organizarán y mantendrán al día permanentemente los siguientes
ficheros:
4. De
excluidos de oficio del padrón por cumplimiento de los 100 años.
Artículo 4º: Modificase el
artículo 16 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y
sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012,
24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 16. –
Organización. En cada secretaría electoral se organizará el fichero de
electores de distrito, que contendrá las fichas de todos los electores con
domicilio en la jurisdicción y se dividirá según el sexo de los mismos. Las
fichas serán clasificadas en tres subdivisiones:
1. Por
orden alfabético, las fichas modelos “A” y “AF” se utilizarán para la
formación de esta primera subdivisión de las divisiones masculina y
femenina, respectivamente. Cuando se tratare de electores argentinos
naturalizados se usarán los modelos “E” y “EF”.
2. Por
orden numérico de documento cívico con indicación de clase.
Esta
segunda subdivisión se integrará con los modelos de fichas “B” y “BF”
para hombres y mujeres argentinos nativos y los modelos “E” y “EF” para
los naturalizados, pertinentemente.
3. Por
demarcaciones territoriales conforme a lo prescripto en esta ley, o
sea:
a) En
secciones electorales;
b) En
circuitos y dentro de cada uno de ellos por orden alfabético la ficha original
se incorporará a esta tercera subdivisión.
El fichero
de inhabilitados contendrá la ficha de todos los electores excluidos del
registro electoral, domiciliados dentro de la jurisdicción.
Tendrá dos
divisiones según el sexo de aquellos y dentro de cada una de ellas, se
clasificarán las fichas en tres subdivisiones:
a) Orden
alfabético:
b) Por
orden numérico de documento cívico, y
c) Orden
cronológico de la cesación de la inhabilitación compuesto
alfabéticamente.
El
fichero de excluidos por ser mayores de 100 años contendrá la ficha
de todos los electores excluidos del registro electoral domiciliados
dentro de la jurisdicción.
Tendrá dos divisiones, según el sexo de aquellos, y
dentro de cada una de ellas, se clasificarán las fichas en dos
subdivisiones:
a)
Orden alfabético
b)
Orden numérico de documento cívico
Artículo 5º: Modificase el
artículo 17 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y
sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012,
24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 17. –
Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores será
organizado por la Cámara Nacional Electoral y contendrá las copias de las
fichas de todos los electores del país, divididas en dos grupos, según el
sexo y dentro de cada uno de ellos en dos subdivisiones:
1. Por
orden alfabético: las fichas “F” y “FF” se emplearán para la composición de
esta primera subdivisión de las divisiones masculina y femenina de este
fichero, respectivamente.
2. Por
orden numérico de documento cívico: los modelos de fichas “C” para
varones y “CF” para mujeres, se usarán para las comunicaciones de
nuevos electores que deban efectuar las secretarías electorales al
Registro Nacional de Electores y empleadas para la formación de esta
subdivisión.
Además
llevará tres ficheros:
De
naturalizados: se constituirá con las copias de las fichas de los extranjeros
que obtengan carta de ciudadanía, clasificados por orden alfabético en
dos grupos según el sexo.
De
inhabilitados y excluidos: contendrá copias de las fichas de aquellos
clasificados en dos grupos según el sexo, y dentro de cada no de ellos
por:
a) orden
alfabético;
b) Por
orden numérico de documento cívico,
De
excluidos del padrón por ser mayores de 100 años: contendrá copias
de las fichas de aquellos clasificados en dos grupos según el sexo, y
dentro de cada no de ellos por:
a) orden
alfabético;
c) Por orden
numérico de documento cívico,
Artículo 6º: Modificase el
artículo 87 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y
sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012,
24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 87. - -
Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aún el juez federal, podrá
ordenar la presidente de mesa quie admita el voto de un ciudadano que no
figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los caso
de los artículos 58, 74 y 88 última parte.-
Artículo 7º: Modificase el
artículo 88 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y
sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012,
24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 88.-
Derecho del elector a votar: Todo aquel que figure en el padrón y exhiba
su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en
el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna
que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón
electoral.
Está excluido
del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la
mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.-
El
Poder Ejecutivo arbitrará los medios para incluir aquellos electores
mayores de 100 años en el plazo del art. 25 del Código Nacional
Electoral.-
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1º del Código
Electoral Nacional establece que son electores nacionales los ciudadanos
de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho
años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones
prevista en el mismo.-
Esto es, al Registro
Nacional de Electores se le van incorporando las personas que van
cumpliendo con los requisitos establecidos, excluyéndose del mismo a
quienes fallecieron (art. 22 CEN) o los que tuvieren alguna imposibilidad
legal para integrarlo (art. 3 ídem).-
Suele ocurrir que muchos
ciudadanos fallecen en circunstancias desconocidas, sin que nadie se
entere de ello o el Estado no toma razón del deceso por falta de
comunicación formal por parte de aquellos que tienen conocimiento del
óbito. Hay, también, muchos que fallecen en el extranjero sin saber las
autoridades consulares de ello y su consecuentemente con ello no pueden
cumplir con la obligación de informar (art. 22 in fine CEN).-
Así esas
personas permanecen in eternum registradas como electores ya que no
existe disposición legal que habilite su supresión.-
El Registro de Electores,
que puntillosamente y con esmero lleva a cabo la justicia electoral, ofrece
máculas involuntarias porque aparecen en él personas que,
razonablemente, cabe presumir que han fallecido. Ello también le provoca
cierto desprestigio, insistimos involuntario a los que lo confeccionan. Esto
puede hacer creer a la población que aquel es livianamente
confeccionado.-
Por datos obtenidos al 30
de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de Electores figuran como
pertenecientes a la clase 1905, esto es con más de 100 años 42.740,
personas según el siguiente detalle por distrito electoral:
Si bien hay provincias,
o distritos en que los números son razonables, hay otros en que no
parecen tales.
Al respecto el diario
“Clarín”, del 23.11.06, ilustra que el PAMI tiene registrados, en todo el
país, 2.703 mayores de 100 años pero que según el censo nacional de
2001 hay 1855. Números éstos lejanos del que arroja el Registro de
Electores.-
El proyecto que se
presenta a consideración de la Cámara tiende a resolver la cuestión. Por
lo mismo se faculta a los encargados de la confección de los padrones a
eliminar de los mismos a quienes hayan cumplido 100 años de edad.-
Dicha supresión de
ningún modo les quitará a esos ciudadanos la calidad de electores laque
seguirán poseyendo. Por lo tanto podrán ejercer el derecho del voto, el
que por otra parte, a esa edad es ya facultativo (art. 12 inc. a CEN).-
En ese sentido, los
mismos podrán votar en las mesas de su sexo ubicadas en la sección
electoral, utilizando la terminología del Código Electoral esto es dentro del
municipio, comuna o similar, instrumentándose su participación a través
del Ministerio del Interior, Dirección Nacional Electoral.-
Así, por un lado se
permite la depuración de los padrones y por el otro se facilita la emisión
del voto a los que tengan más de 100 años por lo que podrán hacerlo en
un lugar próximo a su domicilio, lo que no siempre ocurre.
Por lo expuesto,
solicito me acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
08/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2207/2007 | 28/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/04/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 25/04/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 09/05/2007 |