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PROYECTO DE TP


Expediente 7455-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945, T.O. 1983 Y MODIFICATORIAS). MODIFICACION, SOBRE EXCLUSION DEL PADRON ELECTORAL A LOS MAYORES DE 100 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXCLUSIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL A LOS MAYORES DE 100 AÑOS DE EDAD
Artículo 1º: Modificase el artículo 2º del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), por el siguiente texto:
Artículo 2. – Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral, con excepción de los ciudadanos mayores de 100 años que lo harán con la exhibición de la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 2º: Incorporase como inciso ñ) del artículo 3º del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el siguiente texto:
Artículo 3º - Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:
ñ) los ciudadanos mayores de 100 años, no obstante conservar su calidad de elector.-
Artículo 3º: Incorporase como inciso 4) del artículo 15 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el siguiente texto:
Artículo 15. – Ficheros. A los fines de la formación y fiscalización del registro electoral, se organizarán y mantendrán al día permanentemente los siguientes ficheros:
4. De excluidos de oficio del padrón por cumplimiento de los 100 años.
Artículo 4º: Modificase el artículo 16 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. – Organización. En cada secretaría electoral se organizará el fichero de electores de distrito, que contendrá las fichas de todos los electores con domicilio en la jurisdicción y se dividirá según el sexo de los mismos. Las fichas serán clasificadas en tres subdivisiones:
1. Por orden alfabético, las fichas modelos “A” y “AF” se utilizarán para la formación de esta primera subdivisión de las divisiones masculina y femenina, respectivamente. Cuando se tratare de electores argentinos naturalizados se usarán los modelos “E” y “EF”.
2. Por orden numérico de documento cívico con indicación de clase.
Esta segunda subdivisión se integrará con los modelos de fichas “B” y “BF” para hombres y mujeres argentinos nativos y los modelos “E” y “EF” para los naturalizados, pertinentemente.
3. Por demarcaciones territoriales conforme a lo prescripto en esta ley, o sea:
a) En secciones electorales;
b) En circuitos y dentro de cada uno de ellos por orden alfabético la ficha original se incorporará a esta tercera subdivisión.
El fichero de inhabilitados contendrá la ficha de todos los electores excluidos del registro electoral, domiciliados dentro de la jurisdicción.
Tendrá dos divisiones según el sexo de aquellos y dentro de cada una de ellas, se clasificarán las fichas en tres subdivisiones:
a) Orden alfabético:
b) Por orden numérico de documento cívico, y
c) Orden cronológico de la cesación de la inhabilitación compuesto alfabéticamente.
El fichero de excluidos por ser mayores de 100 años contendrá la ficha de todos los electores excluidos del registro electoral domiciliados dentro de la jurisdicción.
Tendrá dos divisiones, según el sexo de aquellos, y dentro de cada una de ellas, se clasificarán las fichas en dos subdivisiones:
a) Orden alfabético
b) Orden numérico de documento cívico
Artículo 5º: Modificase el artículo 17 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. – Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral y contendrá las copias de las fichas de todos los electores del país, divididas en dos grupos, según el sexo y dentro de cada uno de ellos en dos subdivisiones:
1. Por orden alfabético: las fichas “F” y “FF” se emplearán para la composición de esta primera subdivisión de las divisiones masculina y femenina de este fichero, respectivamente.
2. Por orden numérico de documento cívico: los modelos de fichas “C” para varones y “CF” para mujeres, se usarán para las comunicaciones de nuevos electores que deban efectuar las secretarías electorales al Registro Nacional de Electores y empleadas para la formación de esta subdivisión.
Además llevará tres ficheros:
De naturalizados: se constituirá con las copias de las fichas de los extranjeros que obtengan carta de ciudadanía, clasificados por orden alfabético en dos grupos según el sexo.
De inhabilitados y excluidos: contendrá copias de las fichas de aquellos clasificados en dos grupos según el sexo, y dentro de cada no de ellos por:
a) orden alfabético;
b) Por orden numérico de documento cívico,
De excluidos del padrón por ser mayores de 100 años: contendrá copias de las fichas de aquellos clasificados en dos grupos según el sexo, y dentro de cada no de ellos por:
a) orden alfabético;
c) Por orden numérico de documento cívico,
Artículo 6º: Modificase el artículo 87 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 87. - - Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aún el juez federal, podrá ordenar la presidente de mesa quie admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los caso de los artículos 58, 74 y 88 última parte.-
Artículo 7º: Modificase el artículo 88 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 88.- Derecho del elector a votar: Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.-
El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para incluir aquellos electores mayores de 100 años en el plazo del art. 25 del Código Nacional Electoral.-
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 1º del Código Electoral Nacional establece que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones prevista en el mismo.-
Esto es, al Registro Nacional de Electores se le van incorporando las personas que van cumpliendo con los requisitos establecidos, excluyéndose del mismo a quienes fallecieron (art. 22 CEN) o los que tuvieren alguna imposibilidad legal para integrarlo (art. 3 ídem).-
Suele ocurrir que muchos ciudadanos fallecen en circunstancias desconocidas, sin que nadie se entere de ello o el Estado no toma razón del deceso por falta de comunicación formal por parte de aquellos que tienen conocimiento del óbito. Hay, también, muchos que fallecen en el extranjero sin saber las autoridades consulares de ello y su consecuentemente con ello no pueden cumplir con la obligación de informar (art. 22 in fine CEN).-
Así esas personas permanecen in eternum registradas como electores ya que no existe disposición legal que habilite su supresión.-
El Registro de Electores, que puntillosamente y con esmero lleva a cabo la justicia electoral, ofrece máculas involuntarias porque aparecen en él personas que, razonablemente, cabe presumir que han fallecido. Ello también le provoca cierto desprestigio, insistimos involuntario a los que lo confeccionan. Esto puede hacer creer a la población que aquel es livianamente confeccionado.-
Por datos obtenidos al 30 de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de Electores figuran como pertenecientes a la clase 1905, esto es con más de 100 años 42.740, personas según el siguiente detalle por distrito electoral:
Tabla descriptiva
Si bien hay provincias, o distritos en que los números son razonables, hay otros en que no parecen tales.
Al respecto el diario “Clarín”, del 23.11.06, ilustra que el PAMI tiene registrados, en todo el país, 2.703 mayores de 100 años pero que según el censo nacional de 2001 hay 1855. Números éstos lejanos del que arroja el Registro de Electores.-
El proyecto que se presenta a consideración de la Cámara tiende a resolver la cuestión. Por lo mismo se faculta a los encargados de la confección de los padrones a eliminar de los mismos a quienes hayan cumplido 100 años de edad.-
Dicha supresión de ningún modo les quitará a esos ciudadanos la calidad de electores laque seguirán poseyendo. Por lo tanto podrán ejercer el derecho del voto, el que por otra parte, a esa edad es ya facultativo (art. 12 inc. a CEN).-
En ese sentido, los mismos podrán votar en las mesas de su sexo ubicadas en la sección electoral, utilizando la terminología del Código Electoral esto es dentro del municipio, comuna o similar, instrumentándose su participación a través del Ministerio del Interior, Dirección Nacional Electoral.-
Así, por un lado se permite la depuración de los padrones y por el otro se facilita la emisión del voto a los que tengan más de 100 años por lo que podrán hacerlo en un lugar próximo a su domicilio, lo que no siempre ocurre.
Por lo expuesto, solicito me acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
08/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2207/2007 28/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/04/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 25/04/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) 09/05/2007