PROYECTO DE TP
Expediente 7453-D-2010
Sumario: REGIMEN DE REDUCCION DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACION VIAL.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
REDUCCIÓN DE JORNADA PARA
PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN VIAL
Artículo 1º: Estipúlese como tareas
penosas, mortificantes y riesgosas las realizadas por los trabajadores de las
empresas de explotación vial en autopistas y rutas nacionales o provinciales que se
desenvuelvan como cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de
mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial.
Artículo 2º: Redúzcase la jornada de
trabajo a seis horas diarias o treinta y seis (36) semanales para los trabajadores
mencionados en el artículo anterior, sin importar ello reducción de sus
remuneraciones.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí presentamos se
sustenta en la preocupación puesta de manifiesto por el Sindicato Único de
Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), respecto de las condiciones de
trabajo perjudiciales para la salud a las que están expuestos diariamente los
trabajadores que se desempeñan sobre las autopistas y las rutas nacionales o
provinciales.
Desde este vértice es a todas luces
conocida la importancia estratégica de dicha actividad para el mejoramiento de la
circulación vial, que sumado a la necesidad del cuidado de los recursos humanos
nos obliga a actuar y a brindar protección a dicho sector.
Del artículo 200 de la ley Nº 20.744,
último párrafo, se desprende la competencia exclusiva del Congreso de la Nación
para intervenir fijando las jornadas reducidas que correspondan para tareas
penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las
mismas.
Es sabido que toda carretera, sea ruta
o autopista, tiene como función primordial el tránsito vehicular a alta velocidad.
Dicha característica genera, sin duda
alguna, un riesgo indubitable para las personas que desempeñan sus tareas con
habitualidad sobre éstas, tal como ocurre con los cajeros de peaje, balanceros,
tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de seguridad
vial.
Cabe remarcar que estos trabajadores
se ven diariamente expuestos no sólo al riesgo que la circulación de vehículos
ocasiona por las carreteras, sino también al de ser arrollados por los automovilistas
que circulan a excesiva velocidad o los que traspasan las barreras cuando las
mismas se encuentran bajas, entre tantas otras circunstancias que cotidianamente
ocurren en el tránsito de nuestro país.
Ahora bien, estos trabajadores se
exponen asimismo a otros factores que exceden a la peligrosidad de los vehículos
en circulación, pero que son consecuencia de las particulares características que el
desempeñó de sus tareas implica.
Prueba de ello son, entre otros, el
constante maltrato dispensado por los usuarios viales hacia los trabajadores que
cobran el peaje, situación que es apta para generar un estado de agotamiento
físico y mental causado por condiciones inapropiadas de labor (stress laboral); el
riesgo derivado del indebido aseguramiento de la carga en los camiones que
circulan por las autopistas y rutas, lo cual puede dar lugar a la caída de la
mercadería transportada sobre los trabajadores; el peligro de caída en altura para
quienes se encargan del mantenimiento de la iluminación y señalización de las
carreteras; la exposición a condiciones meteorológicas extremas; las pequeñas
dimensiones y deficiente ventilación de las cabinas de peaje que provocan la
concentración en su interior de gases tóxicos emanados por los vehículos que
circulan por las mismas; la adopción de posturas forzadas por parte de quienes se
desempeñan en los puestos de trabajo de cobro de peaje, que obedece a una
deficiente distribución ergonómica de las herramientas de trabajo en el interior de
las cabinas.
En el caso, lo penoso, mortificante y
riesgoso del trabajo no sólo se desprende de las circunstancias apuntadas, sino
también de la naturaleza del trabajo que obliga a estar en contacto con factores
susceptibles de provocar enfermedades, tales como los gases tóxicos y los
elevados niveles de ruido generados por el tráfico pasante.
Es de destacar que los automotores
representan una fuente importante de contaminación del aire. Las emisiones
procedentes de los escapes de los vehículos contienen monóxido de carbono,
hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que son liberados a la atmósfera en
importantes cantidades; son los componentes del "smog oxidante fotoquímico". En
los centros urbanos, la fuente principal de emisión de monóxido de carbono son
los motores de combustión interna de los vehículos.
La peligrosidad de la inhalación de los
referidos gases, se acrecienta con la exposición prolongada a los mismos, tal como
sucede con los trabajadores que se desempeñan en las rutas y autopistas.
La exposición prolongada a
concentraciones de monóxido de carbono en el aire, puede generar una
multiplicidad de trastornos orgánicos tales como, irritación de los ojos, la nariz y la
garganta, mareos y somnolencia. El CO se combina rápidamente con la
hemoglobina de la sangre, contenida en los glóbulos rojos, produciendo
carboxihemoglobina la cual reduce, la capacidad de transporte de oxígeno de los
pulmones a las células del organismo.
La existencia de sustancias
contaminantes en el medio ambiente de trabajo junto con la falta de
implementación de sistemas de captación de las mismas, y la ausencia de análisis
periódicos de la calidad del aire, constituyen un riesgo potencial en la salud de los
trabajadores.
La contaminación sonora y las
vibraciones a las que se ven expuestos los trabajadores mencionados reafirman el
carácter mortificante del ambiente laboral.
El artículo 41 de la Constitución
Nacional reconoce a todos los ciudadanos, entre quienes se encuentran los
trabajadores de los peajes, el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano,
aspecto que incluye la ausencia de contaminación sonora, uno de cuyos casos es
el ruido excesivo.
A su vez, se aprecia que la existencia
de un ruido excesivo es susceptible de afectar la salud. Como prueba de ello basta
mencionar un documento de la máxima autoridad internacional reconocida en la
materia: la Organización Mundial de la Salud. Así, en el "Resumen de orientación
de las Directivas de la OMS relativas al ruido en el ambiente", punto 3, "Efectos
desfavorables del ruido sobre la salud", se mencionan diversos efectos sobre la
salud, entre otros, el déficit auditivo, la interferencia en la transmisión de la
palabra, la perturbación del reposo y el sueño, efectos psicofisiológicos, sobre la
salud mental, los rendimientos y el comportamiento social.
Al respecto tiene dicho la
jurisprudencia: "ante la verificación de que el ruido producido por el tránsito
vehicular de una autopista excede los límites tolerables e inocuos para la salud de
las personas que moran en sus proximidades, corresponde ordenar al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y al concesionario vial que presenten un Estudio Técnico
de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental en los términos de los
artículos 40 de la ley 123 de la Ciudad de Buenos Aires y 12 a 17 del decreto
1352/2002, especificando niveles de ruido en el espacio público y en el interior de
las viviendas y edificios en general, así como soluciones técnicas para reducir tales
niveles". (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I, "Barragán, José P. c. Autopistas
Urbanas S.A.", 03/10/2003)
Es preciso tener en cuenta lo
establecido en el punto 5.2 del "Código de Prevención de la Contaminación
Ambiental", aprobado en 1983, por la ordenanza 39.025 de la Municipalidad de
Buenos Aires: "Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados
en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas,
artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear
los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para
que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el
que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial".
De lo manifestado en forma
precedente, se deriva que el derecho a un ambiente sano, comprende el derecho a
no ser afectado por la contaminación sonora. Siendo los ruidos generados por el
flujo vehicular que transita por una autopista, susceptibles de afectar el derecho a
la salud de los trabajadores de los peajes.
Visto que la jornada laboral constituye
un elemento esencial del contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el
artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, constituye una facultad exclusiva
del Congreso Nacional, el dictado de las normas tendientes a su regulación.
El criterio en materia de jornada es
uniforme en todo el país, rigiendo en forma conjunta la LCT; y la ley 11544,
impidiendo de esta forma y a través de las leyes de fondo, regulaciones locales en
esta materia.
De los artículos 196 y 198 LCT surge
claramente que incumbe al Congreso Nacional establecer la legislación que atañe a
la jornada de trabajo y a los descansos correspondientes, por lo que se encuentra
vedado para las provincias y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legislar
sobre este aspecto de las relaciones laborales.
Esta postura es coherente con el
mandato constitucional que atribuye al Poder Legislativo Nacional "...dictar los
Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social"
(artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional), y asimismo ha sido avalada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Juárez, Arsenio
Vicente y otros c. Aserradero García y Sain" y "Fábrica Argentina de Calderas, S. R.
L. c. Provincia de Santa Fe".
Por lo expuesto, y bregando por
mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia al obtener condiciones dignas
de trabajo, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |