PROYECTO DE TP
Expediente 7452-D-2013
Sumario: VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE FIDEICOMITIDA DENTRO DEL "PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PROCREAR)", - DECRETO 902/12 -: SE DECLARA LA INEMBARGABALIDAD E INEJECUTABILIDAD.
Fecha: 14/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Es inembargable e inejecutable todo
inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente fideicomitido dentro
del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.),
creado por Decreto P.E.N. N° 902/12.
ARTICULO 2°: La presente tutela no será oponible
respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias;
b) Impuestos, tasas y contribuciones que graven
directamente la vivienda;
c) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble,
constituidas a los efectos de la
adquisición, construcción o mejoras de la vivienda
única.
ARTICULO 3°: No se considerarán como antecedentes
negativos a los fines del acceso al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) los registros de morosidad cuando:
a) el titular haya regularizado la mora, cancelado
o extinguido por otros modos su obligación;
b) haya operado prescripción al momento del
trámite de inicio, debiendo considerarse el plazo más benigno que garantice la elegibilidad y la
accesibilidad, sin que sea necesario acto declarativo alguno;
c) se trate de personas cuya deuda de capital
fuera igual o inferior al equivalente a cinco (05) Canasta Básica Total (C.B.T.) para un Hogar tipo
3.
ARTICULO 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto la necesidad de arbitrar
recaudos para garantizar la finalidad tuitiva perseguida por el Poder Ejecutivo Nacional al
disponer la creación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (Pro.Cre.Ar), Decreto N° 902/12.
En efecto, como se precisa en los fundamentos del
decreto presidencial, se prevé la existencia de diferentes líneas de crédito para lograr el acceso a
la vivienda para todos los sectores de la población que se encuentran excluidos hasta el presente
de obtener financiamiento bancario para tal fin, bregando por hacer realidad el mandato
contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual determina que el Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, de modo integral, contemplándose el acceso a una
vivienda digna.
El desarrollo del mayor plan de
viviendas de esta etapa democrática, se basa en la fuerte convicción política de que el acceso a la
vivienda es uno de los pilares de la justicia social, siendo necesario "impulsar aún más la
facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la
demanda que aún permanece insatisfecha" . Ello es así, por cuanto si bien la oferta de crédito
hipotecario tanto en la banca pública como privada en Argentina es relativamente amplia "sus
condiciones resultan altamente restrictivas para los pontenciales demandantes de distintos
niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con
una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda" (Consid. Dec. N°
902).
El Decreto de creación del
PRO.CRE.AR. establece en su artículo 2° que el Banco Hipotecario S.A. será el fiduciario,
quedando a cargo de la administración de los bienes que se transfieren, con destino exclusivo e
irrevocable de "facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo
como políticas de desarrollo económico y social" (art. 1° Dec. P.E.N. 902).
El Banco Hipotecario, por conducto de la Ley N°
22.232, goza de derechos y privilegios a saber: inembargabilidad crediticia (artículo 34°) e
inembargabilidad de inmuebles (artículo 35°), tutela protectoria de la entidad otorgante del
préstamo y que debe extenderse necesariamente a favor del adquirente, debiendo ponerse de
manifiesto que la vigencia tuitiva no se supedita solo al lapso durante el cual no se encuentre
cancelado el crédito hipotecario, sino que se extiende más
allá, conforme lo previsto en la Constitución Nacional,
Pactos Internacionales constitucionalizados. A los fines de evitar litigiosidad interpretativa resulta
pertinente establecer taxativamente una norma protectoria, la que en sus efectos prácticos
supera el amparo del instituto del Bien de Familia.
Reafirma la necesidad de un plexo protectorio
especial el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al
declarar la inconstitucionalidad de normas provinciales que protegían la vivienda única y familiar
de embargos y ejecuciones especulativas, ratificó la competencia de éste Congreso de la Nación
para el dictado de normas de tal naturaleza.
Por otra parte, resulta significativa la cantidad de
personas que, habiendo superado exitosamente el sorteo, no pueden adquirir la calidad de
beneficiarios por figurar con morosidad en bases y registros de datos, algunos de muy dudosa
veracidad.
Muchas veces, las entidades financieras y las
empresas que brindan informes de riesgo crediticio, abusan su posición dominante y generan
una inhabilitación que impide el acceso al crédito o lo encarece a personas que, transitoriamente
quedaron incursas en mora en algún momento por diversas vicisitudes de la vida. Masa de
deudores que se vinculan a la toma de pequeños créditos de consumo, servicios, compra de
maquinaria para sus emprendimientos, cambio de vehículo, etc, quedan indefensos frente a un
informe de antecedentes negativo por parte de quienes organizan las bases de datos sobre
morosidad. Entidades como Veraz, Seven, Fidelity y similares, sin derecho a defensa, incluyen en
sus registros datos de personas que no registran deudas, sea porque fueron canceladas o porque
operó la prescripción la obligación de pagar, que en materia de relaciones de consumo es de solo
tres (03) años.
Verbi gracia, Veraz S.A. sigue
haciendo figurar en sus listas de morosos, a personas que tienen deuda por tarjeta de crédito, lo
que está terminantemente prohibido.
La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente la
ilicitud de la difusión del nombre de una persona que tiene deuda por ese concepto, cualquiera
sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada,
incobrable, etc.
Textualmente el art. 53. de la Ley de
Tarjetas de Crédito dice: "Prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito,
bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes
financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de
extensiones de tarjetas de crédito u
opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa
de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco
Central de la República Argentina".
De donde resulta que las entidades bancarias
emisoras de tarjetas de crédito, tienen obligación de informar al B.C.R.A. sobre todos los activos y
pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la
obligación solo alcanza a la que deben suministra al B.C.R.A. para que esta entidad conozca la
posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no se puede utilizar tal
información para inhabilitar comercial o civilmente a ninguna persona.
Caso contrario, se pondría en cabeza de entidades
financieras y productoras de informes de riesgo facultades que ni los propios jueces las tienen
para sí.
Dentro de las razones por las cuales cientos de miles
de argentinos no pueden acceder a un crédito para la construcción de su propia vivienda familiar
está el uso descuidado, descontrolado e indiscriminado de informes sobre riesgo crediticio
adverso, que funcionan como un valladar insuperable para la realización del derecho
constitucional de protección familiar y acceso a una vivienda digna.
Frente a la clara preeminencia del mandato
constitucional y del plexo federal protectorio de Derechos Humanos, es necesario perfilar normas
protectorias que reafirmen la decisión Presidencial de garantizar a la mayor cantidad de
habitantes el acceso a una vivienda, promoviendo la mayor amplitud participativa del
PRO.CRE.AR.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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