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PROYECTO DE TP


Expediente 7446-D-2013
Sumario: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. REGIMEN.
Fecha: 14/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- El Estado Nacional responde objetivamente y en forma directa por los hechos ilícitos, omisiones o por las acciones realizadas por sus agentes en ejercicio irregular de la función administrativa, que causen daños ciertos en las personas o sus bienes. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.-
Artículo 2º.- El Estado Nacional responde objetivamente en forma directa por los daños causados con el empleo de cosas que se encuentran bajo su guarda o dominio, cuando conserva la propiedad de los bienes. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.-
Artículo 3º.- El Estado Nacional responde en forma directa por los actos lícitos que causen daños ciertos en las personas o sus bienes, cuando exista una pérdida o sacrificio de derechos e intereses incorporados al patrimonio, a partir de una lesión a una situación jurídicamente protegida.-
Artículo 4º.- La reparación de los daños padecidos por los perjuicios causados deberá ser justa e integral, incluyendo la compensación del valor de las inversiones no amortizadas. A los fines de determinar el alcance de la indemnización, los jueces
deberán establecer la misma con prudencia y equidad en función de las particulares características de cada situación.-
Artículo 5º.- Son presupuestos genéricos de la responsabilidad del Estado Nacional.
a) La existencia de un daño cierto.-
b) Relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio.-
c) La posibilidad de imputar jurídicamente los daños al accionar Estatal.-
Artículo 6º.- En caso de responsabilidad del Estado Nacional por omisión deberán configurarse, adicionalmente a los previstos en el artículo 5º de la presente Ley, los siguientes presupuestos:
a) La existencia de un deber impuesto de obrar que provenga de una norma legal o de funciones inherentes a su cargo de acuerdo a estándares de responsabilidad aceptados en función a la naturaleza de los deberes impuestos.-
b) El incumplimiento de la actividad debida por el Estado.-
c) Que la actividad que el Estado Nacional omitió desarrollar era materialmente posible.-
Artículo 7º.- En caso de responsabilidad del Estado Nacional por actividad lícita, deberán configurarse, adicionalmente a los previstos en el artículo 5º de la presente Ley, los siguientes presupuestos:
a) Verificación de la existencia de un sacrificio especial en el afectado.-
b) Ausencia de un deber jurídico del afectado de soportar el daño.-
Artículo 8º.- El plazo de prescripción del reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad del Estado Nacional prescribe a los tres (3) años.-
Artículo 9º.- El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo interpuesto de conformidad a la Ley Nº 19.549. El efecto interruptivo se tiene por no sucedido si no se interpone demanda judicial dentro del plazo de SEIS (6) meses contados desde que se tiene expedita la vía judicial.-
Artículo 10º.- Los funcionarios y empleados públicos responden en forma directa por los daños causados por los hechos ilícitos, omisiones o por las acciones realizadas en el ejercicio irregular de sus funciones, que causen daños ciertos en las personas o sus bienes. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado Nacional son concurrentes. A los fines de las acciones subrogatorias o de regreso en los casos de condena judicial contra el Estado por los hechos u omisiones imputables a sus funcionarios o agentes, la sentencia respectiva determinará si medió falta personal de los mismos por las que deben responder hacia aquél.-
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa de ley pretendemos comenzar el camino de la legislación complementaria a dictarse, con motivo del Anteproyecto de Código Civil que se encuentra bajo tratamiento en este parlamento.-
En efecto, como lo indican los artículos 1764/1766 de dicho cuerpo legal, las disposiciones del mismo no resultan aplicables a los casos de responsabilidad del Estado, rigiéndose por el derecho administrativo nacional o local según corresponda (1) .-
En tal sentido, a través de la presente norma pretendemos dictar dicha legislación nacional -actualmente inexistente-, que regule sustantivamente la materia del derecho de daños en los cuales el Estado Nacional interviene como agente productor del evento dañoso.-
El proyecto de ley recepta los lineamientos jurisprudenciales más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual, a partir de la interpretación de las normas del Código Civil, fue delineando la normativa aplicable en los supuestos de responsabilidad del Estado.-
Así, se receptó el criterio de la responsabilidad directa y objetiva del Estado, a partir de lo resuelto en el precedente "Mosca" (2) por nuestro máximo tribunal. En dicha oportunidad para determinar la responsabilidad del Estado, la Corte sostuvo: "...no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva...".-
En cuanto a la reparación del daño, se adoptó el criterio sostenido por la Corte Suprema en el caso "El Jacarandá", cuando señaló que: "...la extensión del resarcimiento debe atender las características particulares de cada situación...", es decir, que la reparación debe ser integral (3) .-
En cuanto a los presupuestos genéricos de responsabilidad del Estado, se determinaron a partir de la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia (4) .
Por su parte, la responsabilidad del Estado por omisión ha receptado una serie de requisitos impuestos pretorianamente por la Corte Suprema, adicionalmente a los presupuestos genéricos, a saber: a) la existencia de un deber normativamente impuesto de obrar; b) el incumplimiento de la actividad debida por la autoridad administrativa; c) que la actividad que la Administración omitió desarrollar era materialmente posible (5) .-
También se ha propuesto legislar la responsabilidad del Estado por actividad lícita, determinando como presupuestos - además de los previstos genéricamente para todos los casos-, la verificación de la existencia de un sacrificio especial en el afectado y la ausencia de un deber jurídico del afectado de soportar el daño (6) .-
En relación al plazo de prescripción de las acciones por responsabilidad del Estado y el efecto interruptivo del reclamo administrativo sobre dicho plazo, se siguieron los lineamientos del Anteproyecto de Código Civil antes citado. En igual sentido, se ha delineado la responsabilidad del empleado y funcionario público, cuya redacción proviene de los recientes proyectos de modificación del Código Civil. En particular, en relación al Proyecto de 1987 sobre la necesidad de incluir en la sentencia la existencia de falta del agente, a los fines de una eventual acción posterior por parte del Estado contra éste, cuya redacción contribuía a potenciar la responsabilidad personal del funcionario público frente al Estado (7) .-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0791-D-15