PROYECTO DE TP
Expediente 7446-D-2013
Sumario: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. REGIMEN.
Fecha: 14/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El Estado Nacional
responde objetivamente y en forma directa por los hechos ilícitos, omisiones o por las
acciones realizadas por sus agentes en ejercicio irregular de la función administrativa,
que causen daños ciertos en las personas o sus bienes. Para tales fines se debe
apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo
que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.-
Artículo 2º.- El Estado Nacional
responde objetivamente en forma directa por los daños causados con el empleo de
cosas que se encuentran bajo su guarda o dominio, cuando conserva la propiedad de
los bienes. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios
de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de
previsibilidad del daño.-
Artículo 3º.- El Estado Nacional
responde en forma directa por los actos lícitos que causen daños ciertos en las
personas o sus bienes, cuando exista una pérdida o sacrificio de derechos e intereses
incorporados al patrimonio, a partir de una lesión a una situación jurídicamente
protegida.-
Artículo 4º.- La reparación de los
daños padecidos por los perjuicios causados deberá ser justa e integral, incluyendo la
compensación del valor de las inversiones no amortizadas. A los fines de determinar
el alcance de la indemnización, los jueces
deberán establecer la misma con
prudencia y equidad en función de las particulares características de cada situación.-
Artículo 5º.- Son presupuestos
genéricos de la responsabilidad del Estado Nacional.
a) La existencia de un daño cierto.-
b) Relación de causalidad directa e
inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio.-
c) La posibilidad de imputar jurídicamente
los daños al accionar Estatal.-
Artículo 6º.- En caso de
responsabilidad del Estado Nacional por omisión deberán configurarse,
adicionalmente a los previstos en el artículo 5º de la presente Ley, los siguientes
presupuestos:
a) La existencia de un deber impuesto de
obrar que provenga de una norma legal o de funciones inherentes a su cargo de
acuerdo a estándares de responsabilidad aceptados en función a la naturaleza de los
deberes impuestos.-
b) El incumplimiento de la actividad debida
por el Estado.-
c) Que la actividad que el Estado Nacional
omitió desarrollar era materialmente posible.-
Artículo 7º.- En caso de
responsabilidad del Estado Nacional por actividad lícita, deberán configurarse,
adicionalmente a los previstos en el artículo 5º de la presente Ley, los siguientes
presupuestos:
a) Verificación de la existencia de un
sacrificio especial en el afectado.-
b) Ausencia de un deber jurídico del
afectado de soportar el daño.-
Artículo 8º.- El plazo de prescripción
del reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad del Estado
Nacional prescribe a los tres (3) años.-
Artículo 9º.- El curso de la
prescripción se interrumpe por reclamo administrativo interpuesto de conformidad a la
Ley Nº 19.549. El efecto interruptivo se tiene por no sucedido si no se interpone
demanda judicial dentro del plazo de SEIS (6) meses contados desde que se tiene
expedita la vía judicial.-
Artículo 10º.- Los funcionarios y
empleados públicos responden en forma directa por los daños causados por los
hechos ilícitos, omisiones o por las acciones realizadas en el ejercicio irregular de sus
funciones, que causen daños ciertos en las personas o sus bienes. Las
responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado Nacional son
concurrentes. A los fines de las acciones subrogatorias o de regreso en los casos de
condena judicial contra el Estado por los hechos u omisiones imputables a sus
funcionarios o agentes, la sentencia respectiva determinará si medió falta personal de
los mismos por las que deben responder hacia aquél.-
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa de ley
pretendemos comenzar el camino de la legislación complementaria a dictarse, con
motivo del Anteproyecto de Código Civil que se encuentra bajo tratamiento en este
parlamento.-
En efecto, como lo indican los artículos
1764/1766 de dicho cuerpo legal, las disposiciones del mismo no resultan aplicables a
los casos de responsabilidad del Estado, rigiéndose por el derecho administrativo
nacional o local según corresponda (1) .-
En tal sentido, a través de la presente
norma pretendemos dictar dicha legislación nacional -actualmente inexistente-, que
regule sustantivamente la materia del derecho de daños en los cuales el Estado
Nacional interviene como agente productor del evento dañoso.-
El proyecto de ley recepta los lineamientos
jurisprudenciales más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
cual, a partir de la interpretación de las normas del Código Civil, fue delineando la
normativa aplicable en los supuestos de responsabilidad del Estado.-
Así, se receptó el criterio de
la responsabilidad directa y objetiva del Estado, a partir de lo resuelto en el
precedente "Mosca" (2) por nuestro máximo tribunal. En dicha oportunidad para
determinar la responsabilidad del Estado, la Corte sostuvo: "...no se trata de un juicio
sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la
responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva...".-
En cuanto a la reparación
del daño, se adoptó el criterio sostenido por la Corte Suprema en el caso "El
Jacarandá", cuando señaló que: "...la extensión del resarcimiento debe atender las
características particulares de cada situación...", es decir, que la reparación debe ser
integral (3) .-
En cuanto a los presupuestos genéricos de
responsabilidad del Estado, se determinaron a partir de la pacífica jurisprudencia de la
Corte Suprema en la materia (4) .
Por su parte, la responsabilidad del Estado
por omisión ha receptado una serie de requisitos impuestos pretorianamente por la
Corte Suprema, adicionalmente a los presupuestos genéricos, a saber: a) la
existencia de un deber normativamente impuesto de obrar; b) el incumplimiento de la
actividad debida por la autoridad administrativa; c) que la actividad que la
Administración omitió desarrollar era materialmente posible (5) .-
También se ha propuesto legislar la
responsabilidad del Estado por actividad lícita, determinando como presupuestos -
además de los previstos genéricamente para todos los casos-, la verificación de la
existencia de un sacrificio especial en el afectado y la ausencia de un deber jurídico
del afectado de soportar el daño (6) .-
En relación al plazo de prescripción de las
acciones por responsabilidad del Estado y el efecto interruptivo del reclamo
administrativo sobre dicho plazo, se siguieron los lineamientos del Anteproyecto de
Código Civil antes citado. En igual sentido, se ha delineado la responsabilidad del
empleado y funcionario público, cuya redacción proviene de los recientes proyectos
de modificación del Código Civil. En particular, en relación al Proyecto de 1987 sobre
la necesidad de incluir en la sentencia la existencia de falta del agente, a los fines de
una eventual acción posterior por parte del Estado contra éste, cuya redacción
contribuía a potenciar la responsabilidad personal del funcionario público frente al
Estado (7) .-
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0791-D-15 |