PROYECTO DE TP
Expediente 7446-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Modifíquese el Art. 3º de la
Ley Nº 24.144 y sus modificaciones introducidas por lo artículos 1º de la Ley Nº
25.562 y 13º de la Ley 25.780, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Es misión primaria y
fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el
valor de la moneda y aplicar una política monetaria compatible con
objetivos de pleno empleo. Las atribuciones del Banco para estos
efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la
economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y
cambiaria, conforme a la legislación vigente.
El Banco Central de la
República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada
ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente,
informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero
proyectadas, y el impacto en el mercado laboral esperado de la
aplicación de ese programa. Con periodicidad trimestral, o cada vez
que se prevean desvíos significativos respecto de las metas
informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva
programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por
parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la
República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en
el artículo 9º.
En la formulación y
ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará
sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo
Nacional. Pero las políticas que aplique la entidad, deben actuar
coordinadamente con el resto de las políticas de gobierno destinadas a
maximizar el nivel de empleo de la economía.
El Banco no podrá asumir
obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar,
restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso
de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado Nacional
garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas
disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación
al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea
su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten
por organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales
resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la
presente Carta Orgánica.
Art. 2.- Incorpórese como
nuevo inciso f) en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.144, el siguiente:
f) Actuar
coordinadamente con el Poder Ejecutivo Nacional en la prosecución de
políticas que tiendan a maximizar el nivel de empleo de la economía;
en tal función, establecerá el impacto esperado sobre el mercado
laboral de las políticas monetarias antes de ser aplicadas y monitorear
el efecto real posteriormente obtenido.
Art. 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar del
impacto que las políticas monetarias pueden tener sobre la economía
real, y particularmente sobre el nivel de empleo, la actual Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina en ninguno de
sus artículos hace referencia a este vínculo, del cual no son ajenos en
cambio la mayoría de los Bancos Centrales del mundo, o instituciones
como la Reserva Federal, que sí tienen en cuenta la relación entre las
variables monetarias, la economía real y, específicamente, el mercado
laboral.-
La lectura de
la Ley Nº 24.144, vigente desde el año 1992 y que instituyera la Carta
Orgánica de la mencionada entidad financiera, tanto como las
sustituciones que a dicho texto introdujera la Ley Nº 25.562 o las
incorporaciones que agregara la Ley nº 25.780, no aluden a la meta
del pleno empleo como objetivo de la política monetaria que diseña y
ejecuta el Banco Central.
Por este
motivo, el presente Proyecto de Ley propone aquí modificaciones
consistentes en incorporaciones donde, sin olvidar el requisito de
independencia en la formulación y ejecución de la política monetaria
que se le asigna al Banco Central de la República Argentina, se lo
involucra en la prosecución conjunta de un objetivo que no le es ajeno
e incluye a la mayoría de las áreas de gobierno: alcanzar el pleno
empleo.
En el orden
de ideas expresado y puntualmente, el objetivo de este proyecto es el
de reformar los artículos 3 y 4 de la Carta Orgánica. Con el propósito
que el Banco Central aplique una política monetaria compatible con los
objetivos del pleno empleo, se postula reformar el artículo 3º en sus
párrafos primero, tercero y cuarto; con idéntico objeto, se propone
agregar una función adicional para las misiones asignadas al Banco
Central, incorporándose un nuevo inciso al artículo 4º.-
Sentado ello, asoma
claro que el objetivo de la reforma propuesta a los artículos 3º y 4º de la Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina se sustenta en un hecho
evidente: la política monetaria de cualquier país se ejecuta a través de una serie
de instrumentos que operan sobre las tasas de interés, los agregados monetarios,
o el tipo de cambio y tienen, por lo tanto, implicancias sobre la economía real,
impactando directa e indirectamente sobre los niveles de actividad económica, el
consumo, la inversión, los salarios, la distribución del ingreso y el mercado laboral.
Sin embargo, la Carta
Orgánica por la cual se rige actualmente el Banco Central de la
República Argentina, no define objetivos explícitos de políticas
monetarias o instrumentos monetarios, como pueden ser metas de
inflación, metas sobre agregados monetarios o sobre tasas de interés
(estos objetivos quedan librados al criterio de la conducción de la
entidad). En otras palabras, la Carta Orgánica no demarca en absoluto
cuales son los objetivos de la política monetaria que persigue el Banco
Central que, al menos en el mediano y largo plazo, son objetivos
relacionados con la economía real. Pero que no los defina no debería
ignorar el hecho que, la política monetaria responde en definitiva a un
objetivo básico: promover el bienestar de la población, para lo cual
implícitamente se están involucrando objetivos de crecimiento
económico, de consumo, inversión, distribución del ingreso, salarios y
niveles de empleo socialmente deseables. Por ejemplo, para contener
los niveles de inflación, el Banco Central podría utilizar herramientas de
impacto directo sobre el consumo, como subir las tasas de interés. Sin
embargo, esta suba podría desacelerar la economía y reducir el ritmo
de creación de empleo en momentos que la economía recién termina
de recuperarse de la fuerte crisis económica de 2001-2002. Es allí
donde aplicar una política monetaria con objetivos de pleno empleo
lleva a buscar un mix óptimo entre las diferentes variables monetarias-
económicas y financieras.
Cuando se establece que
es misión primaria y fundamental del Banco Central preservar el valor
de la moneda, implícitamente, detrás del valor de la moneda que se
decida preservar, hay un acuerdo sobre objetivos socialmente
deseables, sobre un determinado nivel de distribución del ingreso, un
determinado nivel salarial, un determinado nivel de empleo o un
determinado nivel de inversión. Puede haber estabilidad monetaria,
como había a lo largo de los ’90 cuando regía el sistema de
convertibilidad, pero con un nivel de salarios bajos, una amplia brecha
en la distribución del ingreso, reducidos niveles de inversión productiva
y elevada tasa de desocupación. Eso indica claramente que la
estabilidad monetaria por sí misma, no es suficiente cuando el resto de
los ingredientes que son determinantes en el bienestar de una
sociedad se encuentran en niveles ‘no deseables’. Por ese motivo,
sostenemos que el Banco Central, sin violar el requisito de
Independencia en la formulación y ejecución de su política monetaria,
debe tener una política monetaria que además de preservar el valor de
la moneda, sea compatible con objetivos de pleno empleo, de una
justa distribución del ingreso, y niveles de inversión socialmente
deseables.
El objetivo de esta
reforma a la misión del Banco Central es así lograr que, a la hora de
definir y ejecutar la política monetaria, no se descuiden los efectos en
el mercado laboral. Si bien existen muchos otros factores que afectan
al mercado laboral, no solamente la política monetaria, esta reforma
permitirá que tanto en los ciclos de elevado nivel de crecimiento
económico (como el actual), como en períodos en que la economía
pueda desacelerar su marcha y eventualmente ingresar en algún
nuevo ciclo recesivo, no se descuide el impacto sobre el mercado
laboral de la política monetaria que se instrumente, ya que, en
definitiva el objetivo de cualquier política económica (incluyendo la
política monetaria) es promover mejoras en el bienestar social y para
lograr esa meta, lo que sucede con la dinámica laboral es de máxima
importancia.
La reforma del artículo
3º
El artículo 3º de la Carta
Orgánica es, quizás, el más importante de la Ley Nº 24.144; en él se
establecen, como puntos más importantes, los siguientes: a) La misión
del Banco Central; b) las atribuciones del Banco para los efectos de su
misión; c) la publicidad que debe dar el Banco sobre su programa
monetario y d) la independencia del Banco en la formulación y
ejecución de la política monetaria y financiera con respecto al Poder
Ejecutivo Nacional.
Actualmente, el artículo
3º de la Carta Orgánica establece que: “Es misión primaria y
fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el
valor de la moneda.
Las atribuciones del
Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero
y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia
monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación
vigente.
El Banco Central de la
República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada
ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente,
informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero
proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean
desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer
público las causas del desvío y la nueva programación. El
incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los
integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina
será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º.
En la formulación y
ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará
sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo
Nacional.
El Banco no podrá asumir
obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar,
restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso
de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado Nacional
garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas
disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación
al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea
su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten
para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales
resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la
presente Carta Orgánica.”
Como se tiene dicho, el
objetivo de este proyecto es el de reformar este artículo, puntualmente
en sus párrafos primero, tercero y cuarto, quedando la propuesta de
redacción de la siguiente manera:
Párrafo primero: “Es
misión primaria y fundamental del Banco Central de la República
Argentina preservar el valor de la moneda y aplicar una política
monetaria compatible con objetivos de pleno empleo”.
Párrafo tercero: “El Banco
Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del
inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio
siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de
dinero proyectadas, y el impacto en el mercado laboral esperado
de la aplicación de ese programa. Con periodicidad trimestral, o
cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas
informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva
programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por
parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la
República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en
el artículo 9°”.
Párrafo cuarto: “En la
formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco
no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del poder
Ejecutivo Nacional. Pero las políticas que aplique la entidad,
deben actuar coordinadamente con el resto de las políticas de
gobierno destinadas a maximizar el nivel de empleo de la
economía.”
La reforma del artículo
4º
A su vez, el artículo 4º de
la Carta Orgánica, el que se incluye en el Capítulo I de la Ley Nº
24.144-, establece que las funciones del Banco Central de la República
Argentina son:
a) Vigilar el buen
funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades
Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Actuar como
agente financiero del Estado Nacional y depositario y agente del país
ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras
internacionales a las cuales la Nación haya adherido;
c) Concentrar y
administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
d) Propender al
desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;
e) Ejecutar la política
cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el
Honorable Congreso de la Nación.
El presente proyecto,
propone agregar una función adi cional,
la que, como inciso f), incorpora como nueva misión la siguiente:
f) Actuar
coordinadamente con el Poder Ejecutivo Nacional en la prosecución de
políticas que tiendan a maximizar el nivel de empleo de la economía.
Establecer el impacto esperado sobre el mercado laboral de las
políticas monetarias antes de ser aplicadas, y monitorear el efecto real
posteriormente obtenido.
En definitiva, se insiste en
que el objetivo de la presente reforma se debe en que la política
monetaria de cualquier país tiene implicancias en el mercado
laboral.
Se procura con este
Proyecto de Ley que el Banco Central, al diseñar y ejecutar dicha
política, no descuide los efectos en el señalado ámbito.
Obviamente, existen
muchas otros factores que afectan al mercado laboral, no solamente la
política monetaria, y con esta reforma tampoco se logrará
compatibilizar los efectos de la política monetaria en el corto plazo,
pero limitará las acciones de la entidad monetaria en materia de
tener en cuenta no
solamente el valor de la moneda, sino también el efecto que sobre el
nivel de empleo se genere.
Por lo expuesto, es que solicito a mis
pares acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |