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PROYECTO DE TP


Expediente 7442-D-2006
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (LEY 25326), INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE PROHIBICION DE INFORMAR DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS A LA LEY Nº 25.326.- PROHIBICION DE INFORMAR DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO.-
ARTÍCULO 1º): Incorpórese el siguiente artículo a la Ley Nº 25.326, el cual estará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26 Bis: Las empresas de prestación de servicios de información crediticia, no podrán recibir e informar a los terceros, los datos que recepcionen de las entidades emisoras de tarjetas de crédito bancarias o crediticias, cuando estos se refieran a los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito, cuando el titular de la misma no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.- La entidad informante y la empresa de prestación de servicios de información crediticia, serán solidaria e ilimitadamente responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjeta de Crédito por las consecuencias de la información provista”.-
ARTÍCULO 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.326 regula lo relativo a los principios generales referentes a la protección de datos personales.-
Establece toda una serie de derechos de los titulares, y de los usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos, estableciendo además una serie de protecciones a los titulares de datos personales, obligando a los terceros a que la información que recepten y brinden esté provista de las mayores medidas de seguridad, ya que se trata de datos muy sensibles para las personas, y estos deben ser manejados con la más absoluta responsabilidad.-
En cuanto al presente proyecto, el mismo tiene correlación directa con lo que se establece en la Ley Nº 25.065 sancionada en el año 1999, y que refiere a los derechos y obligaciones de las Tarjetas de Crédito, la cual establece además una serie de pautas que deben ser estrictamente cumplimentadas por las entidades emisoras de este importante instrumento de compra y de crédito.-
Entre sus normativas nos encontramos con el artículo 53º de la misma que establece textualmente que: “Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales” sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.- Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.-
El citado artículo continua diciendo: “Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista”.-
Este artículo de liminar importancia hoy en día, por la gran importancia que han cobrado en el mundo económico, las Tarjetas de Crédito, no se encuentra plasmado en la Ley Nº 25.326, que por ser una ley posterior, ya que la misma data del año 2000, debería haber sido previsto esta prohibición que sólo obra en el texto de la norma que alude a las Tarjetas de Crédito.-
Por ello, es imprescindible adecuar ambas normativas, para que la protección de los terceros sea más clara y evitar malos entendidos, o interpretaciones diversas, ya que puede alegarse que al no existir una clara prohibición en la ley que regula taxativamente esta problemática, no se verían imposibilitadas, las entidades prestadoras del servicio de información crediticia de recepcionar de los terceros, este tipo de información, respecto a la mora en que cae el beneficiario y/o sus extensiones de Tarjetas de Crédito, y así , no sólo almacenarlos en su base de datos, sino que lo que es aún más peligroso, difundirlos a terceros, con lo que la norma estaría siendo violentada, atento la prohibición impuesta en la Ley Nº 25.065.-
En este tipo de responsabilidades que genera el incumplimiento a lo que la ley claramente establece, hay que ser muy cauteloso, y estipularlo en términos muy precisos, para que no se alegue o bien desconocimiento, o bien un vacío legal, como ocurriría en la actualidad, ya que una norma sí lo establece, pero la otra que refiere a la casuística misma del problema, no lo contempla en su articulado, y por lo tanto el viejo aforismo que dice “ lo que no esta prohibido, esta permitido”, cobraría vigencia.-
Por lo dicho es preciso adecuar convenientemente la norma a fin de evitar interpretaciones disímiles, ya que el legislador debe brindar con la mayor precisión y claridad, lo que quiere establecer, cuando dicta una prohibición, máxime como en el caso que nos ocupa, donde además se hacen solidariamente responsables tanto a los que brindan la información (léase entidades crediticias emisoras de Tarjetas de Crédito), como a las que la recepcionan o sea la base de datos de las empresas prestadoras del servicio de información crediticia, y además de ello, la comunican a los terceros que puedan solicitarles información al respecto.-
La única salvedad que establece la Ley de Tarjetas de Crédito, es la información que debe brindarse al Banco Central de la República Argentina, la cual es correcta en todo sentido, ya que el usuario que ha caído en mora, tendrá como única sanción no tener acceso a otra Tarjeta de Crédito dentro del sistema financiero, pero no podrá ser incluido en ninguna base de datos como moroso del sistema, atento la prohibición aquí establecida, en consonancia con aquella regulada en la Ley Nº 25.065.-
Por lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5213-D-08