PROYECTO DE TP
Expediente 7442-D-2006
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (LEY 25326), INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE PROHIBICION DE INFORMAR DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS A LA LEY Nº
25.326.- PROHIBICION DE INFORMAR DEUDORES DE
TARJETAS DE CREDITO.-
ARTÍCULO 1º):
Incorpórese el siguiente artículo a la Ley Nº 25.326, el cual estará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 26 Bis: Las
empresas de prestación de servicios de información crediticia, no
podrán recibir e informar a los terceros, los datos que recepcionen de
las entidades emisoras de tarjetas de crédito bancarias o crediticias,
cuando estos se refieran a los titulares y beneficiarios de extensiones
de Tarjetas de Crédito, cuando el titular de la misma no haya
cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de
refinanciación.- La entidad informante y la empresa de prestación de
servicios de información crediticia, serán solidaria e ilimitadamente
responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a los
beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjeta de Crédito por
las consecuencias de la información provista”.-
ARTÍCULO 2º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley Nº 25.326 regula lo relativo a los principios generales referentes a
la protección de datos personales.-
Establece toda una serie de derechos de los titulares, y de los usuarios
y responsables de archivos, registros y bancos de datos, estableciendo
además una serie de protecciones a los titulares de datos personales,
obligando a los terceros a que la información que recepten y brinden
esté provista de las mayores medidas de seguridad, ya que se trata de
datos muy sensibles para las personas, y estos deben ser manejados
con la más absoluta responsabilidad.-
En
cuanto al presente proyecto, el mismo tiene correlación directa con lo
que se establece en la Ley Nº 25.065 sancionada en el año 1999, y
que refiere a los derechos y obligaciones de las Tarjetas de Crédito, la
cual establece además una serie de pautas que deben ser
estrictamente cumplimentadas por las entidades emisoras de este
importante instrumento de compra y de crédito.-
Entre
sus normativas nos encontramos con el artículo 53º de la misma que
establece textualmente que: “Las entidades emisoras de Tarjetas de
Crédito bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las bases de
datos de antecedentes financieros personales” sobre los titulares y
beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando
el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o
en etapa de refinanciación.- Sin perjuicio de la obligación de informar
lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.-
El
citado artículo continua diciendo: “Las entidades informantes serán
solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios
ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de
Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista”.-
Este
artículo de liminar importancia hoy en día, por la gran importancia que
han cobrado en el mundo económico, las Tarjetas de Crédito, no se
encuentra plasmado en la Ley Nº 25.326, que por ser una ley
posterior, ya que la misma data del año 2000, debería haber sido
previsto esta prohibición que sólo obra en el texto de la norma que
alude a las Tarjetas de Crédito.-
Por
ello, es imprescindible adecuar ambas normativas, para que la
protección de los terceros sea más clara y evitar malos entendidos, o
interpretaciones diversas, ya que puede alegarse que al no existir una
clara prohibición en la ley que regula taxativamente esta problemática,
no se verían imposibilitadas, las entidades prestadoras del servicio de
información crediticia de recepcionar de los terceros, este tipo de
información, respecto a la mora en que cae el beneficiario y/o sus
extensiones de Tarjetas de Crédito, y así , no sólo almacenarlos en su
base de datos, sino que lo que es aún más peligroso, difundirlos a
terceros, con lo que la norma estaría siendo violentada, atento la
prohibición impuesta en la Ley Nº 25.065.-
En este
tipo de responsabilidades que genera el incumplimiento a lo que la ley
claramente establece, hay que ser muy cauteloso, y estipularlo en
términos muy precisos, para que no se alegue o bien desconocimiento,
o bien un vacío legal, como ocurriría en la actualidad, ya que una
norma sí lo establece, pero la otra que refiere a la casuística misma del
problema, no lo contempla en su articulado, y por lo tanto el viejo
aforismo que dice “ lo que no esta prohibido, esta permitido”, cobraría
vigencia.-
Por
lo dicho es preciso adecuar convenientemente la norma a fin de evitar
interpretaciones disímiles, ya que el legislador debe brindar con la
mayor precisión y claridad, lo que quiere establecer, cuando dicta una
prohibición, máxime como en el caso que nos ocupa, donde además se
hacen solidariamente responsables tanto a los que brindan la
información (léase entidades crediticias emisoras de Tarjetas de
Crédito), como a las que la recepcionan o sea la base de datos de las
empresas prestadoras del servicio de información crediticia, y además
de ello, la comunican a los terceros que puedan solicitarles información
al respecto.-
La única salvedad que establece la Ley de Tarjetas de Crédito, es la
información que debe brindarse al Banco Central de la República
Argentina, la cual es correcta en todo sentido, ya que el usuario que
ha caído en mora, tendrá como única sanción no tener acceso a otra
Tarjeta de Crédito dentro del sistema financiero, pero no podrá ser
incluido en ninguna base de datos como moroso del sistema, atento la
prohibición aquí establecida, en consonancia con aquella regulada en la
Ley Nº 25.065.-
Por lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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