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PROYECTO DE TP


Expediente 7441-D-2012
Sumario: LEY 23363 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACIONES, SOBRE PROMOCION DE LA IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION VIAL EN LA CURRICULA ESCOLAR.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.363.
Artículo 1º: Incorpórese como inciso z) del artículo 4º de la Ley 23.363, el siguiente:
"z) Promover la inclusión de la educación vial en la currícula de los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria, en todas las provincias del país, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
En tal sentido, promover también que en todas las Provincias se incluyan orientaciones o especialidades en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, que capaciten para servir los distintos fines de la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la presente."
Artículo2º: Modifíquese el artículo 9º de la Ley 23.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité de Políticas, que tendrá como función recibir los informes del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo, y en tal sentido proponer lineamientos de armonización federal en materia de Seguridad Vial, respetando las autonomías provinciales.
Estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de las siguientes jurisdicciones ministeriales, con rango no inferior a Secretario: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministerio de Economía y Producción y el representante de mayor jerarquía del Consejo Federal de Seguridad Vial."
Artículo3º: Modifíquese el artículo 10º de la Ley 23.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º: La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Vial.
Estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de la Secretaría de Transporte, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Órgano de Control de Concesiones Viales, de la Dirección Nacional de Vialidad y el Consejo Federal de Seguridad Vial.
El Comité Ejecutivo debe remitir un informe semestral con carácter vinculante sobre Seguridad Vial e índices de siniestralidad al Comité de Políticas, a fin de colaborar en lo lineamientos de las mismas."
Artículo4º: Modifíquese el artículo 11º de la Ley 23.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º: La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Consultivo que estará integrado, con carácter ad honorem, por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones: la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación; el Consejo Federal de Educación; LA RED Federal de Formación Docente Continua, Consejo Interuniversitario Nacional, distintas organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Serán funciones del Comité Consultivo:
a) Colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad y la Educación Vial. Para ello deberá:
a.1) Relevar las experiencias en materia de Educación Vial existentes en las distintas provincias y municipios, en articulación con el Consejo Federal de Educación, la Red Federal de Formación Docente Continua, el Consejo Interuniversitario Nacional y ONG'S a fin de profundizar su alcance y sistematización
a.2) Asesorar a las autoridades de todos los niveles y modalidades educativas, en el abordaje de las temáticas referidas a la educación vial y en el diseño de planes de estudio y materiales adecuados para su enseñanza formal y no formal.
b) Articular sus acciones con el Comité de Políticas y el Comité Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
c) Elaborar un informe semestral de todo lo concerniente a Seguridad y Educación Vial, el que será remitido con carácter vinculante al Comité Ejecutivo y al Comité de Políticas.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la aprobación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el 23 de Diciembre de 1994, se encuentra pendiente la implementación adecuada en el ámbito educativo del capítulo correspondiente a la capacitación de la sociedad sobre temas relativos al tránsito.
En tal sentido el Art. 9º de Ley Nacional de Tránsito se refiere a la educación vial y dispone expresamente que debe ser incluida en todos los niveles de enseñanza. Asimismo establece que en la enseñanza técnica, terciaria o universitaria deben incorporarse orientaciones y especialidades de capacitación, para que tales profesionales puedan llevar adelante la educación vial, en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.
Si bien estos artículos de la Ley Nacional de Tránsito reflejan claramente la necesidad de incluir la capacitación vial en todos los niveles educativos, la educación vial aún no ha sido implementada.
A su vez la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 23.363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, no incluye como función de la Agencia bregar por la implementación de la Educación Vial en todas las Provincias. Tengamos presente que según el Art. 4º inc. i), la Agencia Nacional de Seguridad Vial representa -conjuntamente con la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial- al Estado Nacional ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, donde están representadas todas las Provincias.
Dicho esto, consideramos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte debe ser la principal promotora de la implementación de la Educación Vial en todos los niveles educativos de todas las Provincias, dada la gravedad del tema y las consecuencias que genera la "Inseguridad" vial en nuestro país.
La gravedad de la situación que referimos puede observarse desde diferentes aspectos. En principio los vehículos privados u oficiales no cumplen con la legislación vigente, como por ejemplo la prohibición del polarizado en los vidrios delanteros, que por ley deben tener una trasmisión mínima del 70%. Tampoco se cumple con la prohibición de modificar toda parte del vehículo por elementos no homologados como se efectúa con el "tunning", etc., así como incumplimientos sobre la velocidad de circulación, el cambio de carril sin señalización, el respeto de las prioridades de paso, etc.-
Por otra parte desde el año 2004 hasta la fecha, en nuestro país el número de muertes anuales por causa de accidentes de tránsito aumentó en un 14% (de 7000 personas al año a 8000 en 2010). Además estas situaciones producen más de cien mil accidentados de distinta gravedad, con un alto porcentaje de personas discapacitadas por esta causa.
Asimismo, en las estadísticas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación puede observarse que la mayoría de los trabajadores que mueren en nuestro país lo hacen en la vía pública. En efecto, del 100% de los trabajadores muertos anualmente cerca del 40% muere en el recorrido de la casa al trabajo (accidente in-itínere) y más de un 20% muere en la vía pública en horario de trabajo, esto significa que dos de cada 3 trabajadores no mueren por riesgos de los lugares de trabajo, sino por riesgos de accidentes de tránsito.
Es dable mencionar que un informe de la asociación civil Luchemos por la Vida revela que en los últimos años han aumentado las muertes de jóvenes en accidentes de tránsito. Este informe también indica que el 46% de tales accidentes ocurren los fines de semana. Observamos que son solo dos días de la semana y en ellos se producen casi la mitad de los accidentes de tránsito del país.
A su vez en una encuesta realizada por esta asociación civil, en la que se consultó acerca de las medidas más importantes para disminuir los accidentes de tránsito, la mayoría de las personas se volcó a favor de la educación vial como prioridad. Si bien es cierto que la educación vial como acción prioritaria coincide con los criterios internacionales para la Seguridad Vial, en nuestro país constituye una materia pendiente, la cual debemos asumir de manera seria y responsable, a la luz de las estadísticas mencionadas.
Aún cuando es cierto que se han realizado algunas acciones por parte de Universidades y Asociaciones Civiles que trabajan en diferentes lugares del país con el objeto de revertir esta situación, estas acciones no han sido incorporadas en forma orgánica, con lo cual resultan insuficientes y escasas por tratarse justamente de iniciativas voluntarias individuales o colectivas, que no se encuentran coordinadas con el sistema y las políticas educativas.
Más precisamente, la educación vial debe incorporarse formal y sistemáticamente a la educación, excediendo el marco de las campañas de prevención. Y es la Agencia Nacional de Seguridad Vial quien debe asumir esta responsabilidad. Porque entre otros factores que ya hemos mencionado, la A.N.S.V. cuenta con la estructura suficiente como para llevar adelante esta tarea.
Ello por cuanto, a través de los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 23.363 se establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité de Políticas (encargado de proponer lineamientos en políticas viales), un Comité Ejecutivo (encargado de implementar esas políticas) y un Comité Consultivo (encargado de colaborar y asesorar), respectivamente. No obstante observamos claramente una problemática: estos tres organismos funcionan de modo aislado cada uno del otro, y solo se reúnen por separado con el Ministro del Interior y Transporte.
En este sentido hemos propuesto también una modificación a las funciones de estos tres organismos, para que funcionen de un modo articulado. Porque no creemos posible el trazado de lineamientos en materia de políticas en Seguridad Vial, sin tener en cuenta la experiencia y expertise de quienes conviven con el tema, ya sea desde su función como órganos estatales de control, sea desde un rol académico o desde la militancia de numerosos sectores sociales y asociaciones civiles preocupados por la "inseguridad" vial y sus graves consecuencias.
Por ello el presente proyecto propone una ampliación de las funciones de estos tres Comités, generando la obligación de remitir informes vinculantes al Comité de Políticas y haciendo fuerte hincapié en que el Comité Consultivo lleve adelante todas las acciones tendientes a la implementación de la Educación Vial en sentido formal, en todas las Provincias.
Por último consideramos que el sistema educativo se encuentra en condiciones de llevar adelante la implementación de esta normativa y que el Estado debe cumplir con lo exigido por la legislación vigente respecto de implementar la enseñanza vial en los niveles preescolar, primaria y secundaria, además de promover en los establecimientos Técnicos, Terciarios y Universitarios las orientaciones o especialidades sobre materia vial. Y si hablamos de políticas en materia de Seguridad Vial, el mejor camino a seguir es implementar la Educación Vial, la cual debe ser una de las políticas de Estado más serias si se quiere arribar a la pretendida Seguridad Vial.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2736/13 26/11/2013