PROYECTO DE TP
Expediente 7441-D-2012
Sumario: LEY 23363 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACIONES, SOBRE PROMOCION DE LA IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION VIAL EN LA CURRICULA ESCOLAR.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY
23.363.
Artículo 1º: Incorpórese como inciso z)
del artículo 4º de la Ley 23.363, el siguiente:
"z) Promover la inclusión de la educación
vial en la currícula de los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, terciaria
y universitaria, en todas las provincias del país, con el objetivo de dar cumplimiento a lo
establecido en el Art. 9° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
En tal sentido, promover también que en
todas las Provincias se incluyan orientaciones o especialidades en la enseñanza técnica,
terciaria y universitaria, que capaciten para servir los distintos fines de la ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449 y la presente."
Artículo2º: Modifíquese el artículo 9º
de la Ley 23.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: La Agencia Nacional de
Seguridad Vial será asistida por un Comité de Políticas, que tendrá como función recibir
los informes del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo, y en tal sentido proponer
lineamientos de armonización federal en materia de Seguridad Vial, respetando las
autonomías provinciales.
Estará integrado, con carácter ad honorem,
por representantes de las siguientes jurisdicciones ministeriales, con rango no inferior a
Secretario: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministerio de Economía y
Producción y el representante de mayor jerarquía del Consejo Federal de Seguridad
Vial."
Artículo3º: Modifíquese el artículo 10º
de la Ley 23.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º: La Agencia Nacional de
Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar
la implementación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Vial.
Estará integrado, con carácter ad honorem,
por representantes de la Secretaría de Transporte, de la Policía Federal Argentina, de la
Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Órgano de Control de
Concesiones Viales, de la Dirección Nacional de Vialidad y el Consejo Federal de
Seguridad Vial.
El Comité Ejecutivo debe remitir un
informe semestral con carácter vinculante sobre Seguridad Vial e índices de siniestralidad
al Comité de Políticas, a fin de colaborar en lo lineamientos de las mismas."
Artículo4º: Modifíquese el artículo 11º
de la Ley 23.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º: La Agencia Nacional de
Seguridad Vial será asistida por un Comité Consultivo que estará integrado, con carácter
ad honorem, por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones y
organizaciones: la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación; el
Consejo Federal de Educación; LA RED Federal de Formación Docente Continua,
Consejo Interuniversitario Nacional, distintas organizaciones no gubernamentales de
reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el
trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial, que serán invitadas a
integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Serán funciones del Comité
Consultivo:
a) Colaborar y asesorar en todo lo
concerniente a la temática de la Seguridad y la Educación Vial. Para ello deberá:
a.1) Relevar las experiencias en materia de
Educación Vial existentes en las distintas provincias y municipios, en articulación con el
Consejo Federal de Educación, la Red Federal de Formación Docente Continua, el
Consejo Interuniversitario Nacional y ONG'S a fin de profundizar su alcance y
sistematización
a.2) Asesorar a las autoridades de todos los
niveles y modalidades educativas, en el abordaje de las temáticas referidas a la educación
vial y en el diseño de planes de estudio y materiales adecuados para su enseñanza formal
y no formal.
b) Articular sus acciones con el Comité
de Políticas y el Comité Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
presente ley.
c) Elaborar un informe semestral de
todo lo concerniente a Seguridad y Educación Vial, el que será remitido con carácter
vinculante al Comité Ejecutivo y al Comité de Políticas.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la aprobación de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, el 23 de Diciembre de 1994, se encuentra pendiente la
implementación adecuada en el ámbito educativo del capítulo correspondiente a la
capacitación de la sociedad sobre temas relativos al tránsito.
En tal sentido el Art. 9º de Ley Nacional de
Tránsito se refiere a la educación vial y dispone expresamente que debe ser incluida en
todos los niveles de enseñanza. Asimismo establece que en la enseñanza técnica, terciaria
o universitaria deben incorporarse orientaciones y especialidades de capacitación, para
que tales profesionales puedan llevar adelante la educación vial, en los niveles de
enseñanza preescolar, primario y secundario.
Si bien estos artículos de la
Ley Nacional de Tránsito reflejan claramente la necesidad de incluir la capacitación vial
en todos los niveles educativos, la educación vial aún no ha sido implementada.
A su vez la Ley de Tránsito y Seguridad
Vial Nº 23.363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, no incluye como función
de la Agencia bregar por la implementación de la Educación Vial en todas las Provincias.
Tengamos presente que según el Art. 4º inc. i), la Agencia Nacional de Seguridad Vial
representa -conjuntamente con la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial- al
Estado Nacional ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, donde están representadas
todas las Provincias.
Dicho esto, consideramos que la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte debe ser
la principal promotora de la implementación de la Educación Vial en todos los niveles
educativos de todas las Provincias, dada la gravedad del tema y las consecuencias que
genera la "Inseguridad" vial en nuestro país.
La gravedad de la situación que referimos
puede observarse desde diferentes aspectos. En principio los vehículos privados u
oficiales no cumplen con la legislación vigente, como por ejemplo la prohibición del
polarizado en los vidrios delanteros, que por ley deben tener una trasmisión mínima del
70%. Tampoco se cumple con la prohibición de modificar toda parte del vehículo por
elementos no homologados como se efectúa con el "tunning", etc., así como
incumplimientos sobre la velocidad de circulación, el cambio de carril sin señalización, el
respeto de las prioridades de paso, etc.-
Por otra parte desde el año 2004 hasta la
fecha, en nuestro país el número de muertes anuales por causa de accidentes de tránsito
aumentó en un 14% (de 7000 personas al año a 8000 en 2010). Además estas situaciones
producen más de cien mil accidentados de distinta gravedad, con un alto porcentaje de
personas discapacitadas por esta causa.
Asimismo, en las estadísticas de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación puede observarse que la mayoría de
los trabajadores que mueren en nuestro país lo hacen en la vía pública. En efecto, del
100% de los trabajadores muertos anualmente cerca del 40% muere en el recorrido de la
casa al trabajo (accidente in-itínere) y más de un 20% muere en la vía pública en horario
de trabajo, esto significa que dos de cada 3 trabajadores no mueren por riesgos de los
lugares de trabajo, sino por riesgos de accidentes de tránsito.
Es dable mencionar que un
informe de la asociación civil Luchemos por la Vida revela que en los últimos años han
aumentado las muertes de jóvenes en accidentes de tránsito. Este informe también indica
que el 46% de tales accidentes ocurren los fines de semana. Observamos que son solo dos
días de la semana y en ellos se producen casi la mitad de los accidentes de tránsito del
país.
A su vez en una encuesta
realizada por esta asociación civil, en la que se consultó acerca de las medidas más
importantes para disminuir los accidentes de tránsito, la mayoría de las personas se volcó
a favor de la educación vial como prioridad. Si bien es cierto que la educación vial como
acción prioritaria coincide con los criterios internacionales para la Seguridad Vial, en
nuestro país constituye una materia pendiente, la cual debemos asumir de manera seria y
responsable, a la luz de las estadísticas mencionadas.
Aún cuando es cierto que se han realizado
algunas acciones por parte de Universidades y Asociaciones Civiles que trabajan en
diferentes lugares del país con el objeto de revertir esta situación, estas acciones no han
sido incorporadas en forma orgánica, con lo cual resultan insuficientes y escasas por
tratarse justamente de iniciativas voluntarias individuales o colectivas, que no se
encuentran coordinadas con el sistema y las políticas educativas.
Más precisamente, la educación vial debe
incorporarse formal y sistemáticamente a la educación, excediendo el marco de las
campañas de prevención. Y es la Agencia Nacional de Seguridad Vial quien debe asumir
esta responsabilidad. Porque entre otros factores que ya hemos mencionado, la A.N.S.V.
cuenta con la estructura suficiente como para llevar adelante esta tarea.
Ello por cuanto, a través de los artículos 9º,
10º y 11º de la Ley 23.363 se establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial será
asistida por un Comité de Políticas (encargado de proponer lineamientos en políticas
viales), un Comité Ejecutivo (encargado de implementar esas políticas) y un Comité
Consultivo (encargado de colaborar y asesorar), respectivamente. No obstante
observamos claramente una problemática: estos tres organismos funcionan de modo
aislado cada uno del otro, y solo se reúnen por separado con el Ministro del Interior y
Transporte.
En este sentido hemos propuesto también
una modificación a las funciones de estos tres organismos, para que funcionen de un
modo articulado. Porque no creemos posible el trazado de lineamientos en materia de
políticas en Seguridad Vial, sin tener en cuenta la experiencia y expertise de quienes
conviven con el tema, ya sea desde su función como órganos estatales de control, sea
desde un rol académico o desde la militancia de numerosos sectores sociales y
asociaciones civiles preocupados por la "inseguridad" vial y sus graves
consecuencias.
Por ello el presente proyecto propone una
ampliación de las funciones de estos tres Comités, generando la obligación de remitir
informes vinculantes al Comité de Políticas y haciendo fuerte hincapié en que el Comité
Consultivo lleve adelante todas las acciones tendientes a la implementación de la
Educación Vial en sentido formal, en todas las Provincias.
Por último consideramos que el sistema
educativo se encuentra en condiciones de llevar adelante la implementación de esta
normativa y que el Estado debe cumplir con lo exigido por la legislación vigente respecto
de implementar la enseñanza vial en los niveles preescolar, primaria y secundaria,
además de promover en los establecimientos Técnicos, Terciarios y Universitarios las
orientaciones o especialidades sobre materia vial. Y si hablamos de políticas en materia
de Seguridad Vial, el mejor camino a seguir es implementar la Educación Vial, la cual
debe ser una de las políticas de Estado más serias si se quiere arribar a la pretendida
Seguridad Vial.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2736/13 | 26/11/2013 |