PROYECTO DE TP
Expediente 7439-D-2012
Sumario: EPIDERMIS BULOSA: CREACION DE UN SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DICHA ENFERMEDAD.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS
PERSONAS QUE PADECEN AL ENFERMEDAD DE EPIDERMIS BULOSA
Artículo 1º: Créase el Sistema de Protección Integral
de las personas que padecen la enfermedad Epidermolisis Bulosa (EB) con el fin de asegurar el debido
diagnóstico, su tratamiento médico, clínico, quirúrgicos, farmacológicos, rehabilitación, incluyendo el
tratamiento psicológico adecuado para una mejor calidad de vida de los enfermos con EB.-
Artículo 2º: El Estado establecerá una ayuda
económica acorde a las familias con recursos mínimos que tengan a cargo el cuidado de un enfermo con
Epidermolisis Bulosa, a tal fin de poder asegurar por parte de la familia el seguimiento y tratamiento
adecuado para lograr una mejor calidad de vida para los que padecen esta enfermedad y su entorno
directo.-
Artículo 3º: Se establecerá a través del Ministerio de
Desarrollo Social y el Ministerio de Salud de la Nación un Programa Nacional específico para el
tratamiento adecuado de los que padecen la enfermedad Epidermolisis Bulosa en el territorio de la Nación
argentina.
Artículo 4º: El Programa Nacional será desarrollado
con técnicos de ambos Ministerios, y la participación de las Organizaciones no Gubernamentales sin
Fines de Lucro dedicadas a la contención y tratamiento de esta enfermedad, con la participación
multidisciplinaría de especialistas en la enfermedad Epidermolisis Bulosa.-
Artículo 5º: Institúyase un subsidio anual obligatorio
del Ministerio de Desarrollo Social destinado a las Fundaciones, Asociaciones y ONGs cuyo objetivo
principal sea la investigación, el tratamiento, contención y acompañamiento de los enfermos de
Epidermolisis Bulosa y sus familiares.-
Artículo 6º: Crease el Banco Nacional de insumos
farmacológicos necesarios para el tratamiento de la enfermedad Epidermolosis Bulosa, que dependerá del
Ministerio de Salud Pública de la Nación, y se otorgará en forma gratuita a los que se encuentren en
tratamiento.-
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara
dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados
en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna... Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma
de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces
para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le
permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el
derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos
disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la
asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el
empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración
social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible"
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23
Por lo demás, debe recordarse que estos principios referentes al derecho
a la salud se encuentran consagrados en todos los tratados de derechos humanos que ahora gozan de jerarquía
constitucional, en virtud de lo prescripto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, e implican para el
Estado nacional la asunción de compromisos explícitos ante la comunidad internacional.
"...El impedido debe gozar de todos los derechos
enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción
alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad
humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene
los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos
derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a
permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y
funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene
derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil,
productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan
en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene
derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades
sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o
todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art.
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la
República Argentina y rubricada como estado parte comprometiéndose a su cumplimiento efectivo. Se transcribió los
párrafos del art. 2, 19 y 23 en donde claramente los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos
enunciados, a tomar todas las medidas necesarias para la protección del niño y reconocen y comprometen al cuidado
de los niños impedidos física y mentalmente, incluida la prestación para su efectivo cui9dado y tratamiento todo ello
con un solo objetivo que el niño logre la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
Pero debemos recordar que nuestra Carta Magna la Constitución Nacional
de la República Argentina en su art. 16 en donde trata el principio de la igualdad de todos en igualdad de
condiciones, nos está obligando a legislar a favor de los niños con alguna incapacidad, para que la igualdad sea
posible en estos niños es necesaria la intervención del Estado con su legislación para asegurar el cumplimiento de
esta reconocida igualdad de todos.
Es el caso de los niños con la enfermedad "Epidermolisis Bulosa" O más
conocida como niños piel de mariposa o niños piel de Cristal, una enfermedad que comenzamos a conocer no hace
mucho tiempo, y que en nuestro país suma unos cientos de niños que deben ser protegidos por nuestra legislación,
hoy ellos no cuentan con una Ley que los ampare y no tienen la cobertura de la Prestación Básica instituida por la
Ley de Discapacidad.
La Constitución Nacional refiere en particular, al derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (art. 41); el art. 42, en materia del reconocimiento y protección del
derecho de los consumidores y usuarios, menciona la protección de la salud; el art. 75 en su inc. 19 alude a políticas
conducentes al desarrollo humano y en el inc. 23 a medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
trato y pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos, en particular, entre otros, respecto de los niños.
Debemos conocer más de esta enfermedad. La enfermedad se puede
presentar de tres formas: la epidermólisis bulosa simple, la más común en el mundo (52.5% de los casos) es causada
por una mutación de las células básales de la epidermis, que se manifiesta en lesiones en las manos y pies;
epidermólisis de la unión (1%) puede afectar las mucosas oculares, cavidad oral, vía urinaria, esófago y faringe; y
epidermólisis distrófica (46,5%) es generada por cambios en el colágeno 7 de las capas más profundas de la
epidermis, y causa ampollas generalizadas en la piel y mucosas que provocan recogimiento de las manos y pies, las
heridas pegan la piel de entre los dedos.
Según Palisson, "la piel es como el techo de una casa, pero si no tiene los
tornillos para ajustarlo, viene un ventarrón y se lo lleva, la epidermólisis es lo mismo. Las vías de anclaje
desaparecieron y cualquier roce o golpe hace que la piel se desprenda y se formen ampollas o heridas muy
profundas". La EB no es una enfermedad contagiosa, ni afecta el desarrollo neuronal de quienes la padecen.
Esta enfermedad se manifiesta en el momento del nacimiento o durante el período de lactancia, siendo su
característica más importante la aparición en la piel y en las mucosas de erupciones en forma de ampollas o
vesículas con contenido de líquido seroso- hemático, de manera espontánea o al mínimo traumatismo o roce. Al
romperse estas ampollas dejan lesiones parecidas a quemaduras, de tamaño variable y de cicatrización tórpida. Su
evolución produce multitud de cicatrices e importantes retracciones en la piel que provocan discapacidad funcional:
en los casos más avanzados se produce en los niños que la padecen, el recogimiento de los pies y manos para lo
que se requieren cirugías reconstructivas. Las lesiones pueden aparecer también en la mucosa interna y en la
cavidad bucal, provocando dificultades en la ingesta de alimentos y complicaciones en el tracto intestinal. Ello apareja
dificultades nutricionales con un importante retraso en el desarrollo, problemas de la visión y dentales.
Estos pacientes suelen presentar por ello problemas hematológicos como
anemia severa que, además de provocar un retraso en la cicatrización de las heridas, provoca una descalcificación
ósea. Asimismo, las dificultades alimenticias conllevan a complicaciones severas que derivas en infecciones
secundarias y deterioro general de la salud del afectado.
En lo que respecta al tratamiento de los pacientes con EB, la especial alimentación, los estudios y controles
periódicos, la medicación específica (en algunos casos provenientes del exterior, con los consecuentes costos
elevados) correspondiente a un tratamiento crónico y prolongado, deviene a menudo imposible de afrontar por las
familias que ven a sus hijos afectados por este mal.
La falta de información sobre esta enfermedad provoca un agravamiento
en el sentido de que su diagnostico resulta tardío y genera complicaciones en el tratamiento. La información es
necesaria y debe ser abundante en hospitales y clínicas, permitiría diagnosticar precozmente la misma, posibilitando
el establecimiento de un inmediato tratamiento y el manejo adecuado del paciente. Otro aspecto de esta enfermedad
es el correcto tratamiento psicológico, ya que los que padecen esta enfermedad son socialmente rechazados ya se
por los demás y su falta de conocimiento del EB y por ellos mismos que se aíslan temiendo un rechazo social, se
debe recordar que esta enfermedad no produce daños neurológicos, por lo cual los pacientes pueden desarrollar en
ese aspecto una vida normal en la cual la ayuda psicológica es fundamental en el tratamiento.
La realidad descripta pone de manifiesto la necesidad de prestar especial
atención al logro de mejor calidad de vida y disminución de los padecimientos de los enfermos de EB, apoyando
asimismo la contención de la carga física y emocional de las personas afectadas y su grupo familiar al proveerles de
consejos, guías y apoyo.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |