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PROYECTO DE TP


Expediente 7439-D-2006
Sumario: IDENTIFICACION DE TEMAS EMITIDOS Y DIFUSION DE AUTORES NACIONALES; MODIFICACIONES A LA LEY 22285 DE RADIODIFUSION.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 19° DE LA LEY Nº 22.285 DE RADIODIFUSION.-
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el Artículo 19° de la Ley Nº 22.285 de Radiodifusión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19°.- DERECHO DE AUTOR: Estarán obligadas las emisoras de frecuencia modulada (FM) y amplitud modulada (AM) a que cuando transmitan como máximo quince (15) temas musicales seguidos o en su defecto cada 30 minutos, a pasar en el orden en que fueron emitidos los mismos, el título de las canciones con su respectivo álbum, intérprete, autor, y banda.
ARTÍCULO 2º): Incorpórese el Artículo 19º BIS a la Ley Nº 22.285 de Radiodifusión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º BIS.- AUTORES NACIONALES: La programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 22.285 y sus modificatorias, es la normativa encargada de regular todo lo relativo a los servicios de radiodifusión que se prestan en todo el territorio de la República Argentina, y en aquellos lugares sometidos a la Jurisdicción de nuestro país.-
En el Capítulo II de la norma comentada se especifica sobre las condiciones y especificidades que debe poseer el contenido de las emisiones. En el mismo se menciona el uso del idioma, la protección del destinatario, la protección del menor, los caracteres de la información, los programas educativos, como así también se establece un artículo propio para los autores nacionales, sin por ello hacer mención al derecho de autor en cuanto a su difusión y conocimiento.
Es en este sentido, que debido a la transformación de los medios de comunicación, acompañados por el desarrollo de Internet y otros canales tecnológicos, hoy las emisoras de radiodifusión, principalmente las FM (frecuencia modulada) y AM (amplitud modulada) cuentan con estas herramientas para transmitir noticias, música e información en general. De allí, nuestra preocupación por proteger el derecho de autor obligando a las emisoras a expresar el título de las canciones con su respectivo álbum, intérprete, autor, y banda cada quince (15) temas musicales seguidos o en su defecto cada 30 minutos como máximo. Esto no quita, ni restringe que los medios radiales, AM y FM, puedan cumplir con esta disposición con cada tema musical que trasmitan.
En definitiva, se trata de respetar a los intérpretes y a los autores de las canciones y de esa manera a los destinatarios que tienen el derecho de conocer el origen de la información que se transmite en las radios de cualquier zona del país, tal cual como está establecido en el Art. 18º de la referida norma. Asimismo, se trata de reconocer el inmenso trabajo y esfuerzo que implica para las personas que trabajan en el rubro de la música confeccionar un disco y lograr que sea transmitido y escuchado por la audiencia. La música es considerada un arte y como tal se merece el respeto a su creadores.
En virtud de lo expresado, la Ley Nº 11.723 sobre el Régimen Legal de Propiedad Intelectual, expresa en su Art. 36º el espíritu de este proyecto al establecer que “(...) no podrá ejecutarse o publicarse en todo o en parte, obra alguna literaria, científica, o musical, sino con el título y en la forma confeccionada por su autor y con autorización de éste o su representante, haciéndose extensiva esta disposición a la música instrumental y a la de baile, así como a las audiciones públicas por transmisión a distancia, como las radiotelefónicas”.
Atento a lo expresado, consideramos fundamental avanzar en la trasparencia, objetividad y fiabilidad de los medios de comunicación, ya sea mediante el control de los organismos de radiodifusión, como así también garantizando el respeto de los derechos de los ciudadanos ya sea como destinatarios o como productores, en este caso los músicos.
Por las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
CULTURA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5557-D-08