PROYECTO DE TP
Expediente 7439-D-2006
Sumario: IDENTIFICACION DE TEMAS EMITIDOS Y DIFUSION DE AUTORES NACIONALES; MODIFICACIONES A LA LEY 22285 DE RADIODIFUSION.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DEL ARTICULO 19° DE LA LEY Nº 22.285 DE
RADIODIFUSION.-
ARTÍCULO 1º):
Modifíquese el Artículo 19° de la Ley Nº 22.285 de Radiodifusión, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19°.- DERECHO DE
AUTOR: Estarán obligadas las emisoras de frecuencia modulada (FM) y
amplitud modulada (AM) a que cuando transmitan como máximo quince
(15) temas musicales seguidos o en su defecto cada 30 minutos, a pasar
en el orden en que fueron emitidos los mismos, el título de las canciones
con su respectivo álbum, intérprete, autor, y banda.
ARTÍCULO 2º):
Incorpórese el Artículo 19º BIS a la Ley Nº 22.285 de Radiodifusión, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º BIS.-
AUTORES NACIONALES: La programación deberá incluir,
preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas
argentinos.
ARTÍCULO 3º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley Nº 22.285 y sus modificatorias, es la normativa encargada de
regular todo lo relativo a los servicios de radiodifusión que se prestan
en todo el territorio de la República Argentina, y en aquellos lugares
sometidos a la Jurisdicción de nuestro país.-
En
el Capítulo II de la norma comentada se especifica sobre las
condiciones y especificidades que debe poseer el contenido de las
emisiones. En el mismo se menciona el uso del idioma, la protección
del destinatario, la protección del menor, los caracteres de la
información, los programas educativos, como así también se establece
un artículo propio para los autores nacionales, sin por ello hacer
mención al derecho de autor en cuanto a su difusión y conocimiento.
Es en este sentido,
que debido a la transformación de los medios de comunicación,
acompañados por el desarrollo de Internet y otros canales tecnológicos,
hoy las emisoras de radiodifusión, principalmente las FM (frecuencia
modulada) y AM (amplitud modulada) cuentan con estas herramientas
para transmitir noticias, música e información en general. De allí,
nuestra preocupación por proteger el derecho de autor obligando a las
emisoras a expresar el título de las canciones con su respectivo álbum,
intérprete, autor, y banda cada quince (15) temas musicales seguidos o
en su defecto cada 30 minutos como máximo. Esto no quita, ni restringe
que los medios radiales, AM y FM, puedan cumplir con esta disposición
con cada tema musical que trasmitan.
En definitiva, se trata de
respetar a los intérpretes y a los autores de las canciones y de esa
manera a los destinatarios que tienen el derecho de conocer el origen de
la información que se transmite en las radios de cualquier zona del país,
tal cual como está establecido en el Art. 18º de la referida norma.
Asimismo, se trata de reconocer el inmenso trabajo y esfuerzo que
implica para las personas que trabajan en el rubro de la música
confeccionar un disco y lograr que sea transmitido y escuchado por la
audiencia. La música es considerada un arte y como tal se merece el
respeto a su creadores.
En virtud de lo expresado,
la Ley Nº 11.723 sobre el Régimen Legal de Propiedad Intelectual,
expresa en su Art. 36º el espíritu de este proyecto al establecer que “(...)
no podrá ejecutarse o publicarse en todo o en parte, obra alguna
literaria, científica, o musical, sino con el título y en la forma
confeccionada por su autor y con autorización de éste o su
representante, haciéndose extensiva esta disposición a la música
instrumental y a la de baile, así como a las audiciones públicas por
transmisión a distancia, como las radiotelefónicas”.
Atento a lo expresado,
consideramos fundamental avanzar en la trasparencia, objetividad y
fiabilidad de los medios de comunicación, ya sea mediante el control de
los organismos de radiodifusión, como así también garantizando el
respeto de los derechos de los ciudadanos ya sea como destinatarios o
como productores, en este caso los músicos.
Por las razones expuestas
solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5557-D-08 |