PROYECTO DE TP
Expediente 7437-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 19/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley de Contrato de
Trabajo, Nº 20.744
Artículo 1: Incorpórese al Artículo 177 de
la ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 177. -Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco
(45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca
la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto
del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-
término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. Se acrecentará en este
supuesto, la licencia reconocida a la trabajadora con la cantidad de días equivalentes a
la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) y la edad gestacional del recién
nacido prematuro, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada mediante
certificado médico.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el
que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma
la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia
legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación
el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a
partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo
anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica
deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 2: Comuníquese al poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la reforma constitucional del año
1994, nuestra Carta Magna, le ha reconocido jerarquía constitucional a una serie de
Tratados Internacionales, todos ellos vinculados a los Derechos Humanos. Dentro de los
mismos se encuentran entre otros, "La Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer" y la "Convención sobre los Derechos del
Niño".
Con motivo de la ratificación que nuestro país
ha efectuado de ambas normas, se encuentra comprometido a adoptar medidas adecuadas,
para alcanzar el reconocimiento y respeto por los derechos consagrados en los mismos.
Este compromiso se ve traducido, entre otras
cosas, en la obligación de contar con una legislación adecuada, de manera tal que permita a
los ciudadanos, acceder al pleno ejercicio de éstos derechos.
En concreto, "la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" se establece en un
contexto de respeto hacia la función primordial de la mujer como madre y educadora de sus
hijos, y pone de manifiesto la importancia que este rol tiene en el ámbito social,
transformándola así en un sujeto de especial protección por parte de la legislación.
Por su parte, "la Convención sobre los
Derechos del Niño" establece la obligación de los Estados de crear las condiciones para
garantizar a los padres el contexto necesario para el desarrollo y educación adecuada de sus
hijos.
Está demás aclarar que el recién nacido
prematuro requiere de una serie de cuidados especiales, de los cuales no solo participan las
instituciones y servicios médicos especializados, sino que resulta fundamental el
acompañamiento de la madre durante todo el tiempo de recuperación del niño.
Lo referido nos coloca frente a la necesidad
de encontrar alternativas legislativas que permitan el normal y, adecuado ejercicio de los
derechos contemplados en las normas internacionales antes descriptas.
En tal sentido, proponemos incorporar en la
Ley de Contrato de Trabajo, un artículo que permita en el caso de nacimientos pre término,
no solamente acumular la licencia por maternidad prevista en el artículo 177, sino que
adicionalmente se otorgue todo el plazo de tiempo equivalente a lo que debió ser el período
gestacional, que se estima en promedio de 37 semanas.
En virtud de lo expuesto solicitamos a nuestro
pares nos acompañen en la más expedita y rápida aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |