PROYECTO DE TP
Expediente 7437-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO COMPENSATORIO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. I. Crease el FONDO
COMPENSATORIO de la ACTIVIDAD AGROPECUARIA, que se regirá por las
disposiciones de la presente ley, y que tendrá como finalidad fomentar la
producción sustentable del sector agropecuario y sus manufacturas y la
incorporación de innovaciones tecnológicas, biotecnológicas y en general de toda
modernización o innovación que mejore la productividad general y la utilización
sustentable del recurso, y resarcir al sector agropecuario por la transferencia de
riqueza natural producida por la aplicación de retenciones a la exportación del
producido de su actividad.
Art. 2. Los recursos del fondo estarán
constituidos por:
a) un porcentaje del producido que
se obtenga por percepción de retenciones a las exportaciones de origen
agropecuario y sus manufacturas que se establecerá anualmente al sancionarse la
ley de presupuesto nacional, y que no será inferior al diez por ciento (l0%) ni
superior al cincuenta por ciento (50 %) de dicho producido. La transferencia será
proporcional a la participación de cada provincia en el concepto anteriormente
indicado. El Estado Nacional liquidará y depositará las sumas que resulten dentro
de los l5 días siguientes a su percepción, en la cuenta especial creada por el Art.
3) de la presente.
b) Los aportes que efectúen
anualmente los Estados Provinciales, mediante deposito en cuenta especial, art. 3)
de la presente.
c) Los aportes que efectúen
organismos internaciones, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras o
personas físicas o jurídicas.
Art. 3. Las Provincias comprendidas
en la presente abrirán una cuenta especial en el Banco de la Nación argentina,
bajo la dominación “Cuenta especial FONDO COMPENSATORIO LEY N°….”, Los
fondos allí depositados se utilizarán exclusivamente para cumplimiento de las
finalidades establecidas en la presente.
Art.4. El Poder Ejecutivo Provincial
designará las autoridades de aplicación de la presente, y dictará los reglamentos
de constitución, funcionamiento y responsabilidades, debiendo garantizar un
sistema de contabilidad autónoma con publicidad amplia y completa de los actos
que realicen, incluido especialmente el control y publicidad de la ejecución de los
gastos.
Art. 5. El fondo se destinará a los
siguientes fines:
a) Crear instrumentos financieros
para la producción agropecuaria, especialmente en aquellos rubros o sistemas que
garanticen la utilización sustentable y eficiente del recurso.
b) Promover mediante instrumentos
financieros, las exportaciones de productos de origen agropecuario.
c) contribuir a atender los problemas
de emergencia rural ocasionados por fenómenos climáticos que afecten al sector
productivo agropecuario.
d) financiar y/o subsidiar obras de
naturaleza hídrica que mejoren la productividad agropecuaria o incorporen nuevas
áreas a la producción.
e) financiar y/o subsidiar obras de
mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura de áreas rurales
productoras.
f) financiar y/o subsidiar: I.- estudios
y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico rural, con especial acento
en la incorporación de nuevas alternativas para la conservación y mejoramiento de
las prácticas productivas agropecuarias
II- alternativas estructurales que
mejoren la calidad de vida de la
Población de áreas rurales.
III.- estudios e investigaciones de
la situación hídrica de las zonas
Rurales, en especial monitoreos y
predicciones de fenómenos climáticos locales y regionales que impacten en la
estructura productiva agropecuaria y formulación de proyectos que tiendan a
resolver los problemas detectados.
Las erogaciones correspondientes a
finalidades comprendidas en el ítem f) del presente, no podrán ser inferiores al
l0% del total, ni superiores al 20% del total del fondo.
Art. 6.- La ejecución de los trabajos,
estudios y/o obras a financiarse o subsidiarse a través del fondo, podrán ser
realizados:
a) en forma directa por la jurisdicción
provincial con sujeción a las normas de fondo y forma nacionales y provinciales
aplicables.
b) a través de convenios y por
delegación con municipios y comunas, con cargo de oportuna y minuciosa
rendición de cuentas, y aplicación de las normas nacionales, provinciales y/o
municipales o comunales aplicables.
c) en el caso del inciso f) del Art.
5., en forma directa, o mediante convenios con
Universidades o institutos de
investigación, nacionales, provinciales, públicos o privados que acrediten
idoneidad, seleccionados cumpliendo principios de publicidad y transparencia, con
cargo de oportuna y minuciosa rendición de cuenta y cumplimiento de las normas
nacionales o provinciales que correspondieren.
Art. 7.- Para resultar beneficiarias de
los aportes a que refiere el artículo 2) inciso a) de la presente, los Estados
Provinciales deberán contribuir como mínimo al Fondo Compensatorio –Art. 2)
inciso b) de la presente- con sumas no menores al 20% de los integrados por el
Estado Nacional en cada ejercicio, los que deberán ser depositados en el curso del
ejercicio siguiente. La falta de aportes por parte de la Provincia producirá la
suspensión de la remisión de fondos por parte del Estado Nacional, los que se
reanudarán en forma automática y por el total correspondiente, una vez cumplida
por la Provincia la obligación de aportar a su cargo.
Art. 8. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Remontándonos al año 2002 podemos
explicar la imposición de retenciones a las exportaciones. El país atravesaba una
situación económica difícil, y el nuevo escenario que significaba la devaluación del
peso generaba un incremento de los ingresos en los sectores exportadores pero a
la vez, un agravamiento de los conflictos sociales en los sectores más
desprotegidos de nuestra población. Atendiendo a esta brecha social y económica
que se gestaba en el país el Estado Nacional aplicó este impuesto con la finalidad
de brindar asistencia social a personas sin recursos económicos. Actualmente la
vigencia de este impuesto se debe en parte a la asistencia a algunos sectores que
aún en una economía que crece, que ha generado y sigue generando inclusión
social no han sido incluidos y necesitan de un apoyo del Estado, y a la fuerte lucha
que desde este Gobierno Nacional se está dando a la inflación, buscando evitar el
deterioro del poder adquisitivo de la población y la consolidación de este proceso
de crecimiento. Se enmarca asimismo dentro del modelo productivista que tiene
como uno de sus fundamentos mantener la competitividad de la economía a
través de la política cambiaria de dólar alto.
Sin embargo, y tal
como esta expuesto en el proyecto presentado por el ex –Diputado Jorge Obeid,
que resulta antecedente del presente, desde el punto de vista de la economía real
de las provincias agropecuarias” no puede caber duda que las retenciones
implican una apropiación del Estado Nacional de una porción de la riqueza natural
de las provincias, similar o análogas a las que en su momento dio origen al
derecho a percibir las regalías por hidrocarburos. Sin dejar de señalar que no se
trata de casos idénticos, lo cierto es que por el procedimiento de aplicar
retenciones se detraen fondos cuyo origen son riquezas naturales, que dejan así
de ser del patrimonio provincial y que se pueden medir a través de la extracción
indirecta de minerales/nutrientes del suelo debido al consumo de dichos
minerales/nutrientes para la producción tanto de granos como de forrajes”
Los Principales
minerales / nutrientes extraídos por las plantas son Nitrógeno, Fósforo, Potasio,
Calcio, Magnesio, Azufre, Boro, Cloro, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y
Zinc y el costo de dicha extracción se puede determinar a través del costo de
reposición de los mismos a través de la utilización de fertilizantes.
Tomando a modo de
ejemplo los cuatro cultivos principales que se producen en nuestro país, a saber,
soja, maíz, trigo y girasol, que en conjunto representaron el 96.22% en has.
sembradas y el 93.36% de la producción total de cereales y oleaginosas de la
campaña 2005/2006 (Según datos SAGPyA) y solo los dos minerales / nutrientes
más importantes que la producción de dichos cultivos extraen del suelo (nitrógeno
y fósforo) y tomando en consideración que la extracción neta de cada mineral /
nutrientes se determina por el requerimiento para la producción de una tonelada
de granos afectada por el índice de cosecha, que es la proporción del nutriente
absorbido que es particionada a grano, se puede, observando las tablas
siguientes, determinar la cantidad de minerales / nutrientes que la producción
agrícola extrae del suelo y su costo de reposición por medio de fertilizantes.
En la tabla anterior
(Tabla 3) el cálculo del Equivalente en kg de fertilizante por tonelada producida se
realizó multiplicando el requerimiento del nutriente por el índice de cosecha y el %
del nutriente que contiene el fertilizante. A modo de ejemplo, considerando que el
trigo tiene una necesidad de 30 kg de nitrógeno por tonelada producida, un índice
de cosecha de este nutriente de 0.66, y la UREA (fertilizante nitrogenado más
utilizado en el país) contiene un 46% de nitrógeno en su composición, se
determina una necesidad de 43 kg de UREA por tonelada de grano producido. En
números:
- 30 kg.N/ton * 0.66 = 19.8 kg
- si 100 kg de UREA proporcionan al
suelo 46 kg de nitrógeno, para aplicar 19.8 kg necesitamos 43 kg de fertilizante
por tonelada de grano producida
Utilizando los
datos anteriores podemos determinar la extracción de los dos nutrientes más
importantes para la producción agrícola de los principales 4 cultivos en el país.
Del análisis de las
cifras expuestas, se desprende que para reponer al suelo el Nitrógeno que los
principales cultivos extraen a través del grano necesitamos 6.460.800 toneladas
de UREA (46% de contenido de Nitrógeno). El valor de mercado de la UREA
granulada tomado de la revista “Márgenes Agropecuarios” en su última edición es
de U$S 335 por tonelada. De esto concluimos que el costo de reposición de
Nitrógeno al suelo para la Campaña 2005/2006 fue de U$S 2.164.368.000, lo que
llevado a pesos tomando una conversión $/U$S de 3.09 representa $
6.687.897.120.
Del mismo modo,
observando la Tabla 5, se puede determinar el costo de reposición del Fósforo
para los mismos 4 cultivos. Para reponer al suelo el Fósforo que los principales
cultivos extraen con el grano necesitamos 1.889.650 toneladas de Superfosfato
Triple (46% de contenido de Fósforo). El valor de mercado del Superfosfato Triple
según la revista “Márgenes Agropecuarios” en su última edición es de U$S 335
por tonelada. De esto concluimos que el costo de reposición de Fósforo al suelo
para la Campaña 2005/2006 fue de U$S 633.032.750, lo que llevado a pesos
tomando una conversión $/U$S de 3.09 representa $ 1.956.071.197,5.
En consecuencia el
valor de reposición de los dos principales nutrientes necesitados por las plantas
(Nitrógeno y Fósforo) para los 4 principales cultivos en el país (Trigo, Maíz, Soja y
Girasol) mediante la aplicación al suelo de UREA (para el caso del Nitrógeno) y de
Superfosfato Triple (para la reposición de Fósforo) asciende a U$S 2.797.400.750
o $ 8.643.968.317,5.
Por ello, mientras no
resulte posible la eliminación del sistema de retenciones, es de absoluta justicia
que una parte del producido retorne a las jurisdicciones que originaron la riqueza,
no para engrosar los tesoros de los estados provinciales, sino para compensar y
promover al sector agropecuario, a través de inversiones que permitan mantener y
aumentar la productividad de manera sustentable, y crear instrumentos
financieros específicos y proveer los recursos para investigación y realización de
proyectos de infraestructura.
El presente proyecto
coincidiendo con la necesidad de crear un fondo de reparación, difiere en varios
aspectos del originalmente presentado por el ingeniero Obeid.
Por un lado, la
redacción agrupa el articulado de una forma que a nuestro juicio mejora la
estructura normativa. En cuanto al fondo se flexibiliza el monto que corresponde
ingresar, dejándolo establecido en un rango de entre un mínimo de 10 % y un
máximo del 50 % de las sumas que perciban por retenciones, quedando la fijación
del porcentaje que corresponderá a cada ejercicio al Congreso Nacional. Se
establece la existencia de un único fondo – no dos como en el anterior proyecto-
garantizándose la financiación de proyectos de investigación en inciso
especial.
Por ultimo impone a
las provincias beneficiarias la obligación de contribuir a la integración del
fondo.
Los resultados de la aplicación de
recursos del mismo sin dudas producirán efectos directos de mejora en toda la
economía provincial, que abarcara no solo el sector agropecuario sino al resto de
sociedad y también al Estado. Es entonces razonable aplicar el principio del aporte
compartido
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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