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PROYECTO DE TP


Expediente 7434-D-2006
Sumario: EMPRESAS RECUPERADAS. PRIVILEGIO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES O MUEBLES DE LOS MISMOS, DE LOS CUALES SE HAYA ORDENADO SU VENTA EN LA QUIEBRA.
Fecha: 20/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRESAS RECUPERADAS
Art. 1.- En los casos de procesos falenciales en donde se haya ordenado la realización de los bienes de la fallida podrá disponerse el carácter de utilidad pública, de acuerdo a lo establecido mediante ley 21.449, a todo bien mueble e inmueble destinado a la explotación, agropecuaria, industrial y de servicios siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1) Exista un pedido formal, por parte de los trabajadores de la fallida, de continuar con la explotación comercial del establecimiento.
2) Presenten ante la autoridad de aplicación el Estudio Integral de Viabilidad Empresaria conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5.
Art. 2.- La cooperativa de trabajadores que se considere incluida en esta norma, deberá, dentro de un plazo prudencial previo al remate, presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio Integral de Viabilidad Empresaria, incluyendo en el mismo un dictamen profesional sobre: viabilidad de la continuación de la explotación en un plazo no menor a diez años; organización empresaria de la cooperativa y determinación de los valores de los bienes sujetos a expropiación.
Art. 3.- El Estudio Integral de Viabilidad Empresaria descripto en el artículo anterior deberá ser elaborado conjuntamente con las universidades seleccionadas previamente al efecto.
Art. 4.- El Estudio Integral de Viabilidad Empresaria deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación conforme a los criterios técnicos expuestos y a los criterios de oportunidad y conveniencia.
Art. 5.- La declaración de utilidad pública sujetará a expropiación tanto a los inmuebles como las instalaciones, maquinarias, marcas, patentes y toda herramienta destinada a los fines de la actividad.
Art. 6.- La expropiación deberá practicarse mediante ley especial que determine el alcance en cada caso.
Art. 7.- Declarada la utilidad pública, el Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la expropiación hasta treinta días después del remate en caso de que éste se hubiere efectuado.
Art. 8.- Los bienes expropiados serán de titularidad del Estado Nacional, cediendo a titulo oneroso los inmuebles expropiados a las cooperativas de trabajo constituyéndose derecho real de hipoteca sobre los mismos y un cargo de explotación de la unidad productiva por un plazo no menor a diez años.
Art. 9.- Efectuado el remate dentro del proceso de quiebra, el Estado podrá igualar la suma ofrecida siempre que no supere la tasación oficial del valor del bien, en cuyo caso el Juez interviniente dispondrá la adjudicación del inmueble al Estado Nacional.
Art. 10.- La cooperativa de trabajo deberá reintegrar al Estado Nacional el monto abonado por el inmueble subastado. Dicho monto deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte años en cuotas semestrales consecutivas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los dos años de celebrarse la cesión a titulo oneroso. La tasa de interés no podrá superar el 10% anual.
Art. 11.- En los casos contemplados por la presente ley se eximirá del pago de todo impuestos, tasas, sellados o timbrados de carácter Nacional, que tengan origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas.
Art. 12.- En los casos de expropiación contemplados en la presente ley, el Estado Nacional entrará en inmediata posesión de los bienes adjudicados, sin necesidad de consignar a cuenta de precio el importe resultante.
Art. 13.- En caso de existir créditos fiscales verificados en el proceso falencial del expropiado, podrá el Estado Nacional compensar el total de las acreencias fiscales con el monto que resulte determinado como indemnización por la expropiación.
Art. 14.- No serán objeto de indemnización las mejoras introducidas en los bienes por la cooperativa de trabajo que haya asumido el gerenciamiento o administración de la unidad productiva.
Art. 15.- Las cooperativas que reciban los beneficios de la presente ley deberán donar el 2% del producido a entidades del bien público a elección de la cooperativa con acuerdo del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 16.- Podrá expropiarse el uso temporal de los bienes comprendidos en la presente ley conforme a los arts 57 y ss. de la Ley Nacional 21.499 y por el plazo máximo de 2 años en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de uno o mas establecimientos que se encuentren dentro del activo concursal de empresas declaradas en quiebra y:
1. Haya cesado la explotación o se haya autorizado judicialmente su continuación por la cooperativa de trabajo respectiva o;
2. Se haya ordenado judicialmente la realización de los bienes de la fallida entre los que se encuentre el o los establecimientos a expropiar.
b) Exista, dentro del proceso falencial un pedido formal de los trabajadores de la fallida que tengan créditos laborales verificados quienes bajo su responsabilidad deberán asumir la continuidad de la misma actividad del establecimiento presentando:
1. Un estudio de explotación del establecimiento en el que se demuestre la factibilidad técnica y económica de continuar o reiniciar las operaciones y permita asumir en un plazo de 4 años el compromiso de pago de la indemnización por expropiación.
2. El estudio previsto en el inciso anterior deberá estar fundamentado por un dictamen técnico y legal por parte de profesionales idóneos y aprobado por la autoridad de aplicación de la presente ley
Art. 17.- La indemnización de uso temporal establecida en la presente ley dará lugar a la indemnización correspondiente con mas las indemnizaciones establecidas en el art. 59 de la Ley 21.499. El valor de la indemnización se determinara conforme a la tasación efectuada por las oficinas técnicas correspondientes
Art. 18.- En el caso de expropiación temporal previsto en esta Ley se notificará la intención de expropiación al Juez de la quiebra y al sindico haciéndose saber el uso de la facultad expropiatoria y las distintas propuestas de pago de la misma a fin de que el Sindico formule las consideraciones necesarias.
Art. 19.- Créase el Consejo Consultivo de Empresas Recuperadas dentro del ámbito del Ministerio de Economía que tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar asesoramiento contable y legal a las empresas recuperadas.
2) Evaluar técnicamente y elevar dictamen profesional sobre la viabilidad de las empresas que se encuentren comprendidas en la presente ley.
3) Promover la capacitación de los trabajadores en el ámbito del desarrollo empresarial.
4) Organizar y llevar registros actualizados de las empresas recuperadas.
5) Realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su actividad, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos especializados.
Art. 20.- El Consejo estará integrado por 5 representantes del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, 2 representantes del Estado Nacional y 2 de las provincias. Resolvera por mayoría simple y dictará su propio reglamento interno.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo deberá:
1) Promover la implementación de líneas de crédito para las ERT procurando incentivar su otorgamiento, acorde con las necesidades de funcionamiento que se requieran para impulsar la recuperación plena de las empresas.
2) Fomentar políticas públicas que aseguren la viabilidad económica y financiera, mejorando las condiciones de producción e inserción en el circuito económico y suministrando el asesoramiento y los recursos técnicos necesarios.
3) Incentivar aportes de instituciones de Ciencia y Tecnologia tendientes a facilitar el acceso a capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación.
Art. 22.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía y Producción. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.
Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A mediados de los años 90 se inician las primeras experiencias de empresas en quiebra que son recuperadas por sus trabajadores a fin de asegurar la continuidad de la fuente de trabajo, en un contexto de implementación de salvajes políticas económicas y sociales de corte neoliberal. En el marco de la convertibilidad se cerraron numerosas produciéndose aumento de la desocupación que alcanzó niveles críticos. Por ello, si bien existen antecedentes de empresas recuperadas a lo largo de la década, mayoritariamente el fenómeno comenzó hacia fines de los 90 alcanzando el mayor número luego del año 2001. A partir de esa crisis las experiencias se multiplicaron rápidamente para sostener un fuerte incremento en el período 2003-2004.
La situación de extrema necesidad en medio de procesos de desindustrialización, impulsó la búsqueda de soluciones innovadoras. Las herramientas gremiales tradicionales fueron insuficientes para dar una respuesta eficaz y evitar el pasaje del trabajador a la condición de desocupado sin perspectivas futuras.
Más de un centenar de empresas de diversos sectores de actividad como metalúrgicas, frigoríficos, textiles, clínicas, establecimientos educativos en crisis, se organizaron como cooperativas de trabajo exigiendo continuar con la actividad productiva o de servicios prestada ante el cierre o abandono de sus propietarios.
En general estos emprendimientos se caracterizaron por buscar formas participativas y democráticas, que aseguraran la toma de decisiones en forma solidaria y colectiva. El Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (M.N.E.R.), plantea que, independientemente de la forma legal que adopte la empresa sus principios son:
- Asociación abierta y voluntaria.
- Control democrático por los trabajadores
- Participación económica de los trabajadores
- Autonomía e independencia
- Educación, capacitación e información
- Cooperación , integración y solidaridad entre empresas
- Preocupación e interacción por y con la comunidad
Dentro del movimiento cada empresa tiene un voto, independientemente del tamaño, poder económico o antigüedad de la misma.
El debate en un comienzo se centró en cual era el tipo de organización jurídica más conveniente, si cooperativa o estatización con control obrero. Pero luego, se advirtió que ese no era el tema central, sino los mecanismos más idóneos para poner en marcha el emprendimiento productivo. La gran mayoría de los establecimientos se organizó como cooperativa de trabajo, descartando la estatización poco probable ante el nulo interés demostrado por el estado.
Lo que en general se reconoce es que estas empresas requieren un preferencial apoyo público, que provea asesoramiento integral. Recuperar una empresa y ponerla a producir supone un compromiso, tanto individual como colectivo, que supone en una primera instancia transitar un proceso, conflictivo y difícil, pero también impone como resultado la construcción de nuevas prácticas sociales y apuntan a desarrollar condiciones que refuerzan la dignidad humana y nuevos valores solidarios.
En este sentido las empresas recuperadas están generando y construyendo un significativo entramado de redes sociales no sólo entre las mismas cooperativas, sino también en relación con la sociedad y el Estado.
Las diversas experiencias de recuperación de empresas conforman un universo heterogéneo de iniciativas productivas y sociales.
Las herramientas jurídicas necesarias que disponen para garantizar la posición de estas empresas son aún parciales junto con el desarrollo de los vínculos y apoyos institucionales que requieren para sostenerse en el tiempo.
La fragmentación de las acciones llevadas a cabo desde distintas instancias estatales y sin un ámbito único de coordinación, llega según lo indica la experiencia, a la superposición y duplicación de iniciativas, y por ende, a una utilización deficiente de los recursos de la sociedad como a un bajo impacto en los resultados esperados.
Por lo tanto es necesario que el estado planifique y gestione con la participación de los actores implicados (gubernamentales y no gubernamentales) una nueva política estratégica para estos casos, que trascienda los límites de lo inmediato, abordando las distintas dimensiones legales, sociales, económicas, tributarias, etc (1) .
Consideramos indispensable para respaldar este proceso, la formulación de claras políticas públicas que fortalezcan y aseguren la continuidad y la expansión de una de las experiencias más ricas y más esperanzadoras que los trabajadores argentinos han logrado generar, después de más de una década de continuas derrotas y creciente marginación y precarización.
El trabajo de relevamiento realizado por la UBA (2) sobre 72 empresas recuperadas de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires y de algunas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Neuquén y Río Negro pone en evidencia que detrás de los números existen decenas de historias de conjuntos de trabajadores que lucharon y luchan cotidianamente para conseguir la reproducción de su vida en condiciones notablemente difíciles.
Entre sus datos generales se destaca que las empresas recuperadas son 136 que ocupan a 8727 trabajadores (datos de 2004). Un 56% en la Provincia de Buenos Aires, un 24% en la Ciudad de Buenos Aires, y un 20% en el interior del país.
Mientras que en el año 2002 se registraba una preeminencia de las metalúrgicas, las alimenticias y las gráficas, en 2004 las metalúrgicas continúan reuniendo el mayor número, aunque en un porcentaje algo menor, seguido por la alimenticia y en menores proporciones textiles, gráficas y otros rubros industriales y de servicios.
Asimismo, se destaca que la mayoría de estas empresas tienen menos de 50 trabajadores y que su nivel de producción está estrechamente vinculado a la antigüedad de la empresa. Es decir, el nivel de producción es mayor cuanto más antigua es la empresa en su funcionamiento como recuperada. Las ERT más recientes tienden a producir menos del 30% de su capacidad instalada, en tanto el mayor porcentaje lo registran las empresas más antiguas. No obstante, las dificultades no han desaparecido, ni siguiera entre las más antiguas, incluyendo algunas que no han logrado recuperar niveles significativos de productividad. Por otra parte, se registran empresas que llevan años de conflicto y que aún no han logrado ponerse en producción, si bien no se registra ninguna ERT que no produzca que sea anterior a 2001.
Comparando con el año 2002 podemos ver que a lo largo del tiempo las ERT van logrando volver a poner los establecimientos en producción y que la ausencia de políticas públicas destinadas a facilitar este proceso, entre otras cuestiones, impacta sobre los tiempos en que esto se da y en algunos casos, con la viabilidad del proceso.
Otro factor que incide para volver a poner a la empresa en producción es la conflictividad del proceso vivido. No es lo mismo, señala el trabajo citado, pasar a gestionar la fábrica mediante un acuerdo o negociación con los patrones que luego de un proceso de lucha de varios años, con desalojo y alto nivel de conflictividad. El impacto sobe la capacidad de recuperación de la unidad productiva es importante.
El proceso conflictivo también incide en la solución del mismo, aclarando que las expropiaciones son temporarias y que esta resolución mientras el Estado no dé un marco jurídico apropiado, siempre tienen carácter provisorio, salvo en los contados casos en que los trabajadores lograron comprar sus empresas en remate.
Destacan los autores que el conflicto es traumático y desgastante, pero constituye en general una forma eficaz de hacer tomar cartas en el asunto a los legisladores que sancionan las expropiaciones. Hasta el momento sigue siendo mayor la cantidad de ERT que no han obtenido la expropiación. Cuando la obtuvieron, en la totalidad de los casos han sido temporarias. Las expropiaciones se dieron con exclusividad en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires y recién en agosto de 2004 se logró la sanción de una ley de expropiación de la provincia de Santa Fe donde una importante cantidad de empresas fueron a remate. En los casos en que estas expropiaciones se han dado, han sido principalmente sobre las maquinarias, y los inmuebles y en menor medida sobre la marca y la materia prima.
Este proceso también tiene vinculación con el nivel de ingreso de los trabajadores que aumentó con el correr del tiempo, es decir, a medida que el funcionamiento de la empresa se va regularizando y obteniendo mejores condiciones de operación, se eleva del monto del ingreso mensual de los trabajadores. En los momentos iniciales de la recuperación (2003-2004), según lo muestra la investigación citada de la UBA, las dificultades existentes se ven reflejadas en un ingreso inferior a los de las ERT que llevan más tiempo de funcionamiento. A pesar de ello ese promedio es notablemente superior al ingreso percibido por los desocupados mediante los planes asistenciales, el cual sería seguramente el destino de estos trabajadores de no haber iniciado la lucha por la recuperación de la empresas.
Los problemas de las ERT van desde la carencia de capital de trabajo, la falta de posibilidades de acceso al crédito, la falta de infraestructura, falta de trabajadores especializados para ciertas tareas y dificultades para recuperar o crear mercados. Nuevamente la forma de políticas de apoyo dirigidas al sector por parte del estado es determinante.
En síntesis, concluye que el fenómeno de las ERT ocupa a una cantidad importante de establecimientos, que si bien no representan una porción significativa del aparato productivo nacional ni un porcentaje relevante de la PEA, no dejan de ser por ello un movimiento social y políticamente importante, no tanto por su dimensión cuantitativa, sino por su irrupción como una práctica económica novedosa de respuesta a la crisis por parte de los trabajadores, una modalidad de lucha en forma colectiva al problema de la desocupación y del cierre de unidades productivas y un ejemplo de superación de las formas de producción y de gestión tradicionales.
Estas empresas no han tenido el apoyo de ninguna política pública concreta. Por el contrario, los desalojos violentos y las ocupaciones parecen ser las únicas respuestas que la desesperación alienta ante la mirada indiferente del Estado.
El estudio de la UBA, señala que la única presencia que se puede advertir del Estado nacional frente a esta problemática es un programa de empresas autogestionadas que se encuentra en ejecución en el Ministerio de Trabajo y que tiene como máxima aspiración un subsidio de $500 por trabajador.
Deberíamos tener en cuenta también que en las cientos de fábricas o empresas quebradas y cerradas, los principales acreedores son los propios trabajadores y en segundo lugar, los bancos pertenecientes al estado que prestaron en forma irresponsable los dineros públicos a empresas y empresarios que habían elegido el camino de la debacle productiva. O sea que existe una real posibilidad de reabrir esas fuentes de trabajo si existiera en el estado una decisión política en ese sentido.
Consideramos que la iniciativa que proponemos se enmarca en asegurar el valor esencial del trabajo para el desarrollo digno de la persona. No estamos proponiendo dádivas, sino un mecanismo objetivo y transparente para rescatar bienes objeto de remate poniéndolos al servicio de la producción y el trabajo. La cesión de los bienes que se propone a las cooperativas de trabajo no es gratuita sino onerosa, atendiendo a las reales posibilidades del emprendimiento y de la situación vulnerable que estas empresas ocupan en el mercado, con toda la adversidad y dificultades que tan fundadamente han señalado los estudios reseñados en estos fundamentos.
Las expropiaciones no pueden ser sólo temporarias, tienen que tener carácter definitivo y ser la base de la cesión a título oneroso que posibilite aportar recursos y seguridad jurídica a las ERT para poder despegar e insertarse con mayor estabilidad en el contexto económico.
El proyecto de ley que sometemos a consideración en este sentido propone ambos procedimientos así como la creación de un Consejo Consultivo de Empresas Recuperadas. Que impulse la adopción de políticas públicas activas así como líneas especiales de crédito y apoyo tecnológico.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2955-D-09