PROYECTO DE TP
Expediente 7433-D-2012
Sumario: "ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (ACV O ACVA)": REGIMEN PARA PROMOVER SU PREVENCION, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PACIENTES.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: El objeto de
la presente ley es promover la Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y el
Seguimiento de pacientes con Accidente Cerebrovascular.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley se
considera Accidente Cerebrovascular (ACV o ACVA), ictus cerebral, apoplejía, golpe o ictus
apoplético, ataque cerebrovascular o ataque cerebral, a una afección causada por la súbita
pérdida de flujo sanguíneo cerebral (isquémico) o por el sangrado (hemorrágico) dentro de la
cabeza.
Son sujetos de la presente ley, todas las personas
en riesgo de padecer un accidente cerebrovascular como también aquellos pacientes que ya lo
hayan sufrido.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Salud.
Artículo 4°: En el marco de la Prevención, el
Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Accidente Cerebrovascular;
la Autoridad de Aplicación debe cumplir los siguientes objetivos:
1- Promover acciones para disminuir la incidencia,
mortalidad y secuelas del ACV en la población de la República Argentina.
2- Estimular políticas publicas tendientes a
concientizar al personal medico, a la comunidad científica medica, a la sociedad, de la
importancia de actuar con celeridad frente a un caso de Accidente Cerebrovascular.
3- Promover, en su ámbito, la creación de un
organismo especializado en ACV, de carácter multidisciplinario, que coordine con las
autoridades sanitarias locales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para la
Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con ACV.
4- Promover tratamientos, rehabilitación y
seguimiento a las personas que sufrieron ACV.
5- Realizar tareas de concientización de la
población, implementando políticas publicas que articulen acciones para prevenir, contener y
garantizar la atención y rehabilitación de la totalidad de la población que padece o podría
padecer un ACV.
6- Propiciar la realización periódica de estudios
epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de ACV a nivel regional y nacional;
7- Promover estrategias y acciones de detección
de personas que puedan padecer ACV, en las consultas de seguimiento y de atención por otras
problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los
criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios;
8- Contribuir a la capacitación continua de
profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la
salud y mejoría de calidad de vida de las personas con ACV, en el marco de la estrategia de
atención primaria de la salud;
9- Promover el desarrollo y la producción de
medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento
y recuperación de las personas con ACV;
10- Promover la creación Centros Primarios
de Atención de Accidentes Cerebrovasculares (CPAAC) en los cuales se realizaran los
diagnósticos precoces, los tratamientos y las rehabilitaciones en tiempo y forma de modo de
disminuir las secuelas que pudieran provocar los ACV.
11- Realizar campañas comunicacionales
de prevención y las medidas a seguir en caso de padecer un ACV.
12- Desarrollar informes técnicos y
estadísticas a partir de la información que se analice en relación al ACV y que sean útiles para
entender mejor el problema y adecuar permanentemente las políticas públicas.
Artículo 5º: Lo establecido en la presente ley
debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que
demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas específicas que al efecto destine
en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de
Salud.
Artículo 6º: Las obras sociales enmarcadas en las
leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos
aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las
personas con ACV, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 7º: A fin de dar cumplimiento a los
objetivos de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá implementar las medidas
necesarias para que los centros de atención sanitaria cuenten con el personal medico
especializado.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberá
implementar las medidas necesarias a fin de que los centros de atención sanitaria tengan la
aparatología y equipamiento necesario para la detención del correcto diagnostico y optimo
tratamiento de los pacientes con ACV.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación en
coordinación con las autoridades jurisdiccionales deberá elaborar un registro de las
instituciones existentes que poseen, al momento de la sanción de la presente Ley, la
infraestructura descripta en el artículo 8º.
Artículo 10º: En aquellas jurisdicciones en las que
no exista un CPAAC, la Autoridad de Aplicación en coordinación con la autoridad jurisdiccional
con competencia, desarrollarán uno, equipándolo con la tecnología necesaria y capacitando a
su personal en todos los niveles de la cadena de atención.
Artículo 11°: Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir del momento de su
sanción.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un accidente cerebrovascular (ACV o ACVA), ictus cerebral, apoplejía, derrame cerebral, golpe
o ictus apoplético, ataque cerebrovascular o ataque cerebral es la pérdida de funciones
cerebrales producto de interrupción del flujo sanguíneo al cerebro y que origina una serie de
síntomas variables en función del área cerebral afectada.
El accidente cerebrovascular se caracteriza por ser agudo y repentino, afecta las funciones del
sistema nervioso central.
Existen dos tipos de variantes, puede ser isquémicos o hemorrágicos.
El ACV isquémico y oclusivo ocurre cuando de manera súbita e inmediata se interrumpe el
flujo sanguíneo produciendo un infarto y se debe sólo a la oclusión de alguna de
las arterias que irrigan la masa encefálica, ya sea por acumulación de fibrina o de calcio o por
alguna anormalidad en los eritrocitos, pero generalmente es por arterosclerosis o bien por
un émbolo (embolia cerebral) que procede de otra localización, fundamentalmente el
corazón u otras arterias (como la bifurcación de lacarótidas o del arco aórtico).
El ACV hemorrágico se deben a la ruptura de un vaso sanguíneo encefálico debido a un pico
hipertensivo o a un aneurisma congénito.
Los factores que influyen o aumentan las posibilidades de riesgo de padecer un ACV son la
hipertensión arterial, el tabaquismo, el stress, predisposiciones o enfermedades congénitas, la
presencia de un aneurisma, dormir menos de 6 horas y la depresión, entre otros factores que
aumentan el riesgo.
De acuerdo con un estudio reciente sobre una muestra de 20.000 casos, la depresión es un
factor que aumenta en un 40% el riesgo de padecer, de esa muestra se comprobó que gran
parte de los pacientes tuvieron episodios de depresión meses antes de padecer el accidente.
A su vez, el sueño es un factor determinante para disminuir el riesgo, se comprobó que son
necesarias mas de 6 horas de sueño, de lo contrario el riesgo se cuadruplica.
El accidente cerebrovascular o ACV es la primera causa de discapacidad y la segunda causa de
muerte en Argentina y en el mundo. En Argentina ocurre un ACV cada 4 minutos, y de 4
pacientes con un ACV solo uno llega al servicio sanitario.
Los síntomas más comunes para detectar que se padece un ACV son: la perdida de fuerza en la
mitad del cuerpo o algún miembro, dificultad para hablar, entender y expresarse, perdida de la
visión, mareos, inestabilidad y mayormente un intenso y repentino dolor de cabeza.
Según la Fundación INECO, que cuenta con un Instituto especializado en ACV y realiza números
estudios médicos, la enfermedad cerebrovascular tiene un enorme impacto tanto a nivel de la
salud pública como a nivel económico. Los impactos de esta enfermedad se vinculan, entre
otras cuestiones, a los recursos que un país tiene y cuantos destina para salud. Es así como los
países con menos recursos se ven más afectados por las consecuencias de esta enfermedad,
afectando a población más joven y con índices de mortalidad más altos.
La Fundación INECO menciona que una falencia importante de los países de Latinoamérica es
la falta de información estadística, y Argentina es uno de los casos de esta problemática. Sin
embargo el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), publica datos sobre la tasa de
mortalidad según las causas de muerte, de allí se desprende además de los datos estadísticos,
que efectivamente hay una carencia importante respecto a datos estadísticos, debido que solo
existen datos hasta el año 2009.
Según datos del INDEC, en 2005 de cada 100.000 personas 20.634 murieron por causa de un
accidente cerebrovascular, durante 2006 se registraron 20.136 defunciones cada 100.000, en
2007 20.104 defunciones, en 2008 19.365 y en 2009 18.572 cada 100.000 fueron las
defunciones por enfermedades cerebrovasculares.
Sin embargo no hay datos sobre los casos de ACV no seguidos de muerte, es decir no se
conoce oficialmente la ocurrencia de esta enfermedad y el impacto de tratamientos y
rehabilitaciones.
Según los especialistas en neurociencias, aseguran que reconocer el ataque en el momento de
ocurrencia es el principio del éxito de la recuperación. Cuando ocurre un ACV las primeras 4
horas son fundamentales para evitar la muerte y evitar severas secuelas.
En relación con la rehabilitación, ésta debe ser intensiva, precoz, integral e interdisciplinaria. El
éxito de una recuperación que no deje secuelas, depende entre otras cosas de la edad del
paciente, el momento que se inicia la rehabilitación y la extensión del daño que produjo el
accidente.
Además de una política preventiva, que cuente con controles arteriales periódicos,
disminución del tabaquismo y la vida sedentaria, campañas de concientización sobre la
importancia del descanso y la disminución del stress, la atención precoz de síntomas previos
que den indicios de la posibilidad de sufrir un ACV; es importante actuar con celeridad si
ocurre un accidente cerebrovascular y realizar un correcto tratamiento de rehabilitación.
El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la prevención, el tratamiento,
rehabilitación y seguimiento de las personas que padecen un accidente cerebrovascular.
Faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación para el cumplimiento de los
objetivos y deja librado a la autoridad de aplicación la asignación presupuestaria.
Dado los índices de ocurrencia de esta enfermedad, la importancia de realizar un tratamiento
de rehabilitación para evitar secuelas posteriores a los que la padecen y la falta de una política
especifica destina a disminuir sus efectos, presento este proyecto y solicito a mis pares
acompañen la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMUNICACION AUTORIA DEL DIPUTADO CASAÑAS | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2004-D-14 |