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PROYECTO DE TP


Expediente 7433-D-2012
Sumario: "ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (ACV O ACVA)": REGIMEN PARA PROMOVER SU PREVENCION, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PACIENTES.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: El objeto de la presente ley es promover la Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Accidente Cerebrovascular.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley se considera Accidente Cerebrovascular (ACV o ACVA), ictus cerebral, apoplejía, golpe o ictus apoplético, ataque cerebrovascular o ataque cerebral, a una afección causada por la súbita pérdida de flujo sanguíneo cerebral (isquémico) o por el sangrado (hemorrágico) dentro de la cabeza.
Son sujetos de la presente ley, todas las personas en riesgo de padecer un accidente cerebrovascular como también aquellos pacientes que ya lo hayan sufrido.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud.
Artículo 4°: En el marco de la Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Accidente Cerebrovascular; la Autoridad de Aplicación debe cumplir los siguientes objetivos:
1- Promover acciones para disminuir la incidencia, mortalidad y secuelas del ACV en la población de la República Argentina.
2- Estimular políticas publicas tendientes a concientizar al personal medico, a la comunidad científica medica, a la sociedad, de la importancia de actuar con celeridad frente a un caso de Accidente Cerebrovascular.
3- Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en ACV, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias locales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para la Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con ACV.
4- Promover tratamientos, rehabilitación y seguimiento a las personas que sufrieron ACV.
5- Realizar tareas de concientización de la población, implementando políticas publicas que articulen acciones para prevenir, contener y garantizar la atención y rehabilitación de la totalidad de la población que padece o podría padecer un ACV.
6- Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de ACV a nivel regional y nacional;
7- Promover estrategias y acciones de detección de personas que puedan padecer ACV, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios;
8- Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con ACV, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;
9- Promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con ACV;
10- Promover la creación Centros Primarios de Atención de Accidentes Cerebrovasculares (CPAAC) en los cuales se realizaran los diagnósticos precoces, los tratamientos y las rehabilitaciones en tiempo y forma de modo de disminuir las secuelas que pudieran provocar los ACV.
11- Realizar campañas comunicacionales de prevención y las medidas a seguir en caso de padecer un ACV.
12- Desarrollar informes técnicos y estadísticas a partir de la información que se analice en relación al ACV y que sean útiles para entender mejor el problema y adecuar permanentemente las políticas públicas.
Artículo 5º: Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas específicas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud.
Artículo 6º: Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con ACV, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: A fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá implementar las medidas necesarias para que los centros de atención sanitaria cuenten con el personal medico especializado.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberá implementar las medidas necesarias a fin de que los centros de atención sanitaria tengan la aparatología y equipamiento necesario para la detención del correcto diagnostico y optimo tratamiento de los pacientes con ACV.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con las autoridades jurisdiccionales deberá elaborar un registro de las instituciones existentes que poseen, al momento de la sanción de la presente Ley, la infraestructura descripta en el artículo 8º.
Artículo 10º: En aquellas jurisdicciones en las que no exista un CPAAC, la Autoridad de Aplicación en coordinación con la autoridad jurisdiccional con competencia, desarrollarán uno, equipándolo con la tecnología necesaria y capacitando a su personal en todos los niveles de la cadena de atención.
Artículo 11°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir del momento de su sanción.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un accidente cerebrovascular (ACV o ACVA), ictus cerebral, apoplejía, derrame cerebral, golpe o ictus apoplético, ataque cerebrovascular o ataque cerebral es la pérdida de funciones cerebrales producto de interrupción del flujo sanguíneo al cerebro y que origina una serie de síntomas variables en función del área cerebral afectada. El accidente cerebrovascular se caracteriza por ser agudo y repentino, afecta las funciones del sistema nervioso central.
Existen dos tipos de variantes, puede ser isquémicos o hemorrágicos. El ACV isquémico y oclusivo ocurre cuando de manera súbita e inmediata se interrumpe el flujo sanguíneo produciendo un infarto y se debe sólo a la oclusión de alguna de las arterias que irrigan la masa encefálica, ya sea por acumulación de fibrina o de calcio o por alguna anormalidad en los eritrocitos, pero generalmente es por arterosclerosis o bien por un émbolo (embolia cerebral) que procede de otra localización, fundamentalmente el corazón u otras arterias (como la bifurcación de lacarótidas o del arco aórtico). El ACV hemorrágico se deben a la ruptura de un vaso sanguíneo encefálico debido a un pico hipertensivo o a un aneurisma congénito.
Los factores que influyen o aumentan las posibilidades de riesgo de padecer un ACV son la hipertensión arterial, el tabaquismo, el stress, predisposiciones o enfermedades congénitas, la presencia de un aneurisma, dormir menos de 6 horas y la depresión, entre otros factores que aumentan el riesgo.
De acuerdo con un estudio reciente sobre una muestra de 20.000 casos, la depresión es un factor que aumenta en un 40% el riesgo de padecer, de esa muestra se comprobó que gran parte de los pacientes tuvieron episodios de depresión meses antes de padecer el accidente. A su vez, el sueño es un factor determinante para disminuir el riesgo, se comprobó que son necesarias mas de 6 horas de sueño, de lo contrario el riesgo se cuadruplica. El accidente cerebrovascular o ACV es la primera causa de discapacidad y la segunda causa de muerte en Argentina y en el mundo. En Argentina ocurre un ACV cada 4 minutos, y de 4 pacientes con un ACV solo uno llega al servicio sanitario.
Los síntomas más comunes para detectar que se padece un ACV son: la perdida de fuerza en la mitad del cuerpo o algún miembro, dificultad para hablar, entender y expresarse, perdida de la visión, mareos, inestabilidad y mayormente un intenso y repentino dolor de cabeza.
Según la Fundación INECO, que cuenta con un Instituto especializado en ACV y realiza números estudios médicos, la enfermedad cerebrovascular tiene un enorme impacto tanto a nivel de la salud pública como a nivel económico. Los impactos de esta enfermedad se vinculan, entre otras cuestiones, a los recursos que un país tiene y cuantos destina para salud. Es así como los países con menos recursos se ven más afectados por las consecuencias de esta enfermedad, afectando a población más joven y con índices de mortalidad más altos.
La Fundación INECO menciona que una falencia importante de los países de Latinoamérica es la falta de información estadística, y Argentina es uno de los casos de esta problemática. Sin embargo el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), publica datos sobre la tasa de mortalidad según las causas de muerte, de allí se desprende además de los datos estadísticos, que efectivamente hay una carencia importante respecto a datos estadísticos, debido que solo existen datos hasta el año 2009.
Según datos del INDEC, en 2005 de cada 100.000 personas 20.634 murieron por causa de un accidente cerebrovascular, durante 2006 se registraron 20.136 defunciones cada 100.000, en 2007 20.104 defunciones, en 2008 19.365 y en 2009 18.572 cada 100.000 fueron las defunciones por enfermedades cerebrovasculares.
Sin embargo no hay datos sobre los casos de ACV no seguidos de muerte, es decir no se conoce oficialmente la ocurrencia de esta enfermedad y el impacto de tratamientos y rehabilitaciones.
Según los especialistas en neurociencias, aseguran que reconocer el ataque en el momento de ocurrencia es el principio del éxito de la recuperación. Cuando ocurre un ACV las primeras 4 horas son fundamentales para evitar la muerte y evitar severas secuelas.
En relación con la rehabilitación, ésta debe ser intensiva, precoz, integral e interdisciplinaria. El éxito de una recuperación que no deje secuelas, depende entre otras cosas de la edad del paciente, el momento que se inicia la rehabilitación y la extensión del daño que produjo el accidente.
Además de una política preventiva, que cuente con controles arteriales periódicos, disminución del tabaquismo y la vida sedentaria, campañas de concientización sobre la importancia del descanso y la disminución del stress, la atención precoz de síntomas previos que den indicios de la posibilidad de sufrir un ACV; es importante actuar con celeridad si ocurre un accidente cerebrovascular y realizar un correcto tratamiento de rehabilitación. El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la prevención, el tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las personas que padecen un accidente cerebrovascular. Faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación para el cumplimiento de los objetivos y deja librado a la autoridad de aplicación la asignación presupuestaria.
Dado los índices de ocurrencia de esta enfermedad, la importancia de realizar un tratamiento de rehabilitación para evitar secuelas posteriores a los que la padecen y la falta de una política especifica destina a disminuir sus efectos, presento este proyecto y solicito a mis pares acompañen la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMUNICACION AUTORIA DEL DIPUTADO CASAÑAS
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2004-D-14